University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Uruguay, U.N. Doc. E/C.12/1994/3 (1994).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


URUGUAY


1. El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (E/1990/5/Add.7) en sus sesiones 3ª, 4ª, 6ª y 13ª, celebradas en los días 3, 4 y 10 de mayo de 1994 y adoptó en su 25ª sesión (décimo período de sesiones), celebrada el 19 de mayo de 1994 las observaciones siguientes:

A. Introducción


2. El Comité da las gracias al Estado Parte por haber presentado un informe detallado en septiembre de 1991 y un documento básico en 1992. Con todo, lamenta el tiempo transcurrido desde que se presentó el informe hasta que el Comité lo examinó, debido a la solicitud del Estado Parte de que dicho examen se aplazara durante dos períodos de sesiones. El Comité lamenta también que algunos aspectos no se aclararan por completo durante el diálogo inicial con el Estado Parte. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que le proporcione por escrito respuestas a los problemas cuya existencia se ha determinado y pide que esta información se envíe al Centro de Derechos Humanos antes del 30 de septiembre de 1994.


B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con satisfacción de que se han incluido en la legislación nacional, en particular en la Constitución del Uruguay, varios derechos garantizados en el Pacto. También toma nota de las medidas concretas tomadas para poner en práctica las obligaciones previstas en el Pacto. A este respecto, celebra los progresos realizados por el Estado Parte para garantizar a todos la enseñanza primaria gratuita y para hacer que la enseñanza secundaria y superior sea más accesible a todos y gratuita. Además, el Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte adoptó medidas de seguridad social con objeto de contrarrestar los efectos negativos que sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales tienen la recesión económica y los ajustes estructurales resultantes de la adhesión del Uruguay al acuerdo económico "Mercasur".


4. El Comité estima que las medidas tomadas por el Estado Parte para ofrecer una formación complementaria a los desocupados también son un aspecto positivo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité toma nota de las dificultades económicas con que tropieza el Estado Parte y, en particular, la elevada tasa de inflación, dificultades que impiden la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales cuestiones motivo de preocupación


6. El Comité está preocupado porque al parecer no se han tomado las disposiciones necesarias para que las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan participar en los debates sobre la determinación de los salarios mínimos de los empleados del sector público y los trabajadores agrícolas en el período de 1990 a 1994.


7. El Comité desea aclaraciones sobre las restricciones impuestas al derecho de huelga en virtud del Decreto Nº 13.720 de diciembre de 1968, modificado por el Decreto-ley Nº 14.781 de 8 de junio de 1978, y desea saber con más precisión cómo se ha aplicado desde que se restableció la democracia y hasta 1994. También desearía ser informado de toda propuesta de ley que rija el ejercicio del derecho de huelga, en vista de que en el párrafo 104 del informe del Estado Parte se indica que se había anunciado la pronta presentación de una propuesta al respecto.

8. El Comité también desea recibir información complementaria sobre las medidas tomadas para elevar la edad laboral mínima y para evitar la explotación del trabajo infantil o luchar contra ella. A este respecto, desearía recibir información sobre la distribución de comidas gratuitas en las escuelas y sobre las medidas concretas tomadas para reducir el nivel de absentismo escolar.


9. En lo que respecta a la aplicación del artículo 11 del Pacto y concretamente al derecho a la vivienda, el Comité está preocupado por la insuficiencia de viviendas en comparación con la demanda y por el elevado costo de los alquileres, sobre todo en el caso de los grupos más vulnerables de la sociedad. También desearía recibir información complementaria sobre estos dos puntos.


10. El Comité también está preocupado por el nivel de vida de las personas que viven en las zonas rurales, sobre todo las cercanas a las fronteras con los países vecinos, y desearía recibir información complementaria sobre su pleno acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.


11. El Comité está preocupado por los efectos de la inflación sobre el disfrute de un adecuado nivel de vida. Desearía recibir información específica sobre la evolución de los salarios medios en relación con el costo de la vida desde 1990.


12. El Comité también estima que no ha recibido indicaciones suficientes sobre el acceso a la salud, el agua potable, a los cuidados y la educación de los grupos minoritarios que viven en el Uruguay, así como respecto de su acceso a los distintos tipos de empleo, incluida la administración pública.


13. El Comité está sumamente preocupado ante el grave deterioro del poder adquisitivo de los salarios del personal docente, ante el carácter conflictual de las relaciones entre los maestros y el Estado y la aparente ineficacia de las medidas tomadas para remediar esa situación.

E. Sugerencias y recomendaciones


14. A la luz de la información presentada por la delegación y de la recibida de otras fuentes, el Comité estima que el Uruguay hace notables esfuerzos por respetar los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto. De todos modos, el informe presentado por el Estado Parte no es suficientemente preciso y es incompleto en la relación general de todos estos esfuerzos. Por ello, el Comité desearía recibir respuestas complementarias a las cuestiones planteadas en la parte D de las conclusiones.


15. Además, el Comité expresa el deseo de que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


16. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para eliminar todas las formas de discriminación. A este respecto señala a la atención del Gobierno su comentario general Nº 3 (1990) sobre la índole y el alcance de las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto.


17. En lo que respecta a la aplicación del artículo 7 del Pacto, y a la luz de las observaciones formuladas por la OIT sobre la realización de las disposiciones del Convenio Nº 131 relativo a la fijación del salario mínimo, el Comité pide al Estado Parte que adopte medidas con miras a la consulta de representantes de los empleadores y de los trabajadores para la fijación del salario mínimo nacional de los trabajadores agrícolas y del sector público.


18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte urgentemente medidas para aumentar el poder adquisitivo de los salarios del personal docente y le pide también que tenga en cuenta esta recomendación en el próximo presupuesto del plan quinquenal nacional.


19. El Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas para mejorar la atención de salud de la población que vive en las zonas alejadas de la capital, en particular mediante la ampliación de su programa de atenciones primarias de salud.

 



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