University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Syrian Arab Republic, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.63 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


REPÚBLICA ÁRABE SIRIA


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de la República Árabe Siria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.23) en sus sesiones 34ª y 35ª (E/C.12/2001/SR.34 y 35), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 53ª sesión (E/C.12/2001/SR.53), celebrada el 28 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico presentado por el Estado Parte, así como el útil diálogo sostenido con la delegación. El Comité toma nota de la información contenida en la carta de 24 de agosto de 2001 de la Misión Permanente del Estado Parte en Ginebra dirigida al Presidente.

3. El Comité lamenta que muchas de sus preguntas presentadas por escrito y en forma oral hayan quedado sin respuesta, debido a una falta de información detallada en el informe del Estado Parte, en las respuestas presentadas por escrito y en las presentadas oralmente durante el diálogo. El Comité deplora que la delegación del Estado Parte no haya estado integrada por funcionarios encargados de los derechos pertinentes del Pacto, circunstancia que repercutió negativamente en la calidad del diálogo.


B. Aspectos positivos

4. El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de sus habitantes. En particular, el Comité toma nota de las metas y objetivos del Estado Parte en el contexto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuyo propósito es mejorar el nivel de vida reduciendo las desigualdades económicas regionales y fortaleciendo la capacidad institucional para superar los problemas del desarrollo.

5. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte también está cooperando con las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas para reducir la pobreza, y trabajar en favor de la ulterior realización del derecho a la alimentación y el derecho la salud.

6. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para combatir el agudo problema de la escasez de agua, así como sus esfuerzos para hacer más consciente al público de este problema.

7. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la mortalidad infantil haya disminuido y que la esperanza de vida haya aumentado.

8. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para proporcionar servicios de salud y educación a los pueblos nómadas, como servicios de primeros auxilios y dispensarios itinerantes y escuelas y bibliotecas móviles.

9. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte de conformidad con el Marco de Acción de Dakar para adoptar un Plan Nacional de Educación para Todos.

10. El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte de que, debido a la continua ocupación extranjera de parte de su territorio, está obligado a asignar una parte considerable de sus recursos a la defensa nacional.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11. El Comité reconoce que los esfuerzos del Estado Parte para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto tropiezan con su elevada relación deuda externa-PIB, que ha afectado negativamente su capacidad de realzar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población.

12. El Comité toma nota de que la prevalencia de determinadas tradiciones, costumbres y prácticas culturales en el Estado Parte sigue obstaculizando el pleno goce por mujeres y niñas de sus derechos en virtud del Pacto.


D. Principales motivos de preocupación

13. El Comité está preocupado por la discriminación contra ciertos grupos minoritarios en la República Árabe Siria por motivo de su patrimonio no árabe, incluidos algunos grupos que viven en el territorio del Estado Parte desde hace varias generaciones.
14. El Comité expresa su preocupación por la persistente discriminación en las esferas política, social y económica contra la mujer en la sociedad siria que se refleja particularmente en la limitada participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones políticas y económicas, en una precoz edad legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes por motivos de honor", y un trato desigual en las leyes sobre los bienes personales y la seguridad social. El Comité deplora que el Estado Parte no haya adoptado ninguna medida legislativa o administrativa significativa para corregir esta discriminación, y que no haya ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

15. Al Comité le preocupan también las condiciones de vida de los refugiados y de los apátridas en la República Árabe Siria, así como el hecho de que el Estado Parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni el Protocolo de 1967. El Comité deplora la escasez de información de la delegación a este respecto.

16. El Comité está preocupado por la tasa de desempleo, relativamente elevada, en el Estado Parte, que se ha estimado entre un 10% y un 25%, y lamenta que la delegación del Estado Parte no haya podido proporcionar datos estadísticos suficientes para aclarar este motivo de preocupación.

17. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre la incidencia del trabajo infantil. Además, al Comité le preocupa profundamente que la edad mínima para el trabajo sea tan reducida que los niños que trabajan en empresas familiares y en el sector agrícola no estén protegidos por la legislación laboral pertinente.

18. El Comité expresa su preocupación por la práctica del trabajo forzoso en las cárceles, en especial por los menores y por personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.

19. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que en los últimos años no se haya ajustado el salario mínimo y porque, en consecuencia, ya no es suficiente para ofrecer un nivel de vida básico y adecuado a los trabajadores y sus familias.

20. También preocupa al Comité el hecho de que en el Estado Parte se pongan trabas al derecho a fundar sindicatos independientes, puesto que los sindicatos están obligados a inscribirse ante la Federación General de Sindicatos, estrechamente vinculada con la estructura gubernamental del Estado Parte.

21. El Comité también expresa preocupación por las restricciones en la práctica, denunciadas por la OIT, en relación con el derecho a la huelga, como la imposición de sanciones, incluida la cárcel, que constituyen un incumplimiento de las obligaciones del Estado Parte en relación con el artículo 8 del Pacto.

22. El Comité está preocupado por la falta de prestaciones de desempleo, lo cual es contrario a la obligación del Estado Parte en virtud del Pacto de realizar progresivamente el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y a la seguridad social.

23. También preocupa al Comité la disparidad en la prestación de beneficios sociales e indemnizaciones por accidente a los ciudadanos sirios, y a los refugiados y apátridas.

24. El Comité expresa su preocupación por la persistente violencia doméstica contra las mujeres y los niños, y la falta de legislación para reprimir esa violencia. Además, al Comité le preocupa que en la ley no esté prevista la violación en el matrimonio.

25. El Comité está preocupado por la incidencia de la pobreza en el Estado Parte, que -según otras fuentes- afecta a casi una tercera parte de la población. También lamenta la falta de datos estadísticos oficiales al respecto.

26. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparativos sobre la aplicación por el Estado Parte del derecho a la salud, así como el hecho de que no haya recibido respuesta a muchas preguntas de la lista de cuestiones sobre el derecho a la salud.


E. Sugerencias y recomendaciones

27. A la luz del párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y las conclusiones del Octavo Curso Práctico sobre los Arreglos Regionales en Materia de Derechos Humanos en la Región de Asia y el Pacífico (Beijing, marzo de 2000), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare un amplio plan nacional de acción en relación con el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. Pide al Estado Parte que anexe una copia de su plan nacional de acción de derechos humanos, e información sobre su aplicación, en su cuarto informe periódico.

28. El Comité alienta al Estado Parte a que establezca lo antes posible una institución nacional de derechos humanos, inspirada en los Principios de París de 1991.

29. El Comité recomienda enérgicamente que se tengan en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, para asegurar que se protejan debidamente los derechos económicos, sociales y culturales, en especial de los grupos más vulnerables.

30. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas para luchar contra la discriminación en la práctica contra los grupos minoritarios, en especial grupos indígenas como los curdos. Esas medidas deben estar orientadas en especial a mejorar la inscripción de los nacimientos y la escolarización, y el uso de sus idiomas y otras expresiones de su cultura.

31. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte medidas eficaces para incorporar una perspectiva de igualdad de género en la legislación, así como en las políticas y programas administrativos, con miras a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, y abordar en particular los problemas de una precoz edad legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes por motivos de honor", y el trato desigual de la mujer en las leyes sobre bienes personales, sucesión y seguridad social. El Comité también alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por los refugiados y los apátridas. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

33. El Comité pide al Estado Parte que facilite información más detallada y datos estadísticos concretos -incluidos datos comparativos- sobre la situación real del desempleo y del trabajo infantil en el Estado Parte y sobre las medidas que ha adoptado para corregir esos problemas.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prohibir la práctica del trabajo forzoso en las prisiones, en particular por menores y personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.

35. El Comité insta al Estado Parte a que ajuste de vez en cuando el salario mínimo a fin de proporcionar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con los artículos 7 y 11 del Pacto.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica de la OIT para la formación de inspectores del trabajo a fin de aplicar mejor la legislación laboral.

37. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas efectivas para abordar el problema del trabajo infantil en empresas familiares y en la agricultura, que es contrario a la protección de los derechos a la salud y a la educación de los niños.

38. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice el respeto del derecho a fundar sindicatos libres e independientes, y que pueda ejercerse el derecho a la huelga sin temor a intimidaciones.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar -hasta el máximo de los recursos de que disponga, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto- que se mantenga un sistema adecuado de seguridad social, en especial en relación con las prestaciones de desempleo. El Comité también pide que se incluya en el próximo informe periódico del Estado Parte información y datos estadísticos más detallados, incluidos datos comparativos, sobre su sistema de pensiones.

40. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte promulgue legislación y adopte otras medidas para combatir la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, y aplique vigorosamente esa legislación y otras medidas a fin de proporcionar la debida protección a las víctimas de esas prácticas.

41. El Comité pide al Estado Parte que facilite datos estadísticos detallados sobre el nivel de pobreza en su territorio, así como información más detallada sobre las medidas adoptadas para reducirla.

42. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione información detallada sobre la situación de la vivienda en la República Árabe Siria, incluida la provisión de vivienda social para los grupos de menores ingresos, desfavorecidos y marginados y el número de desalojos forzosos, y sobre si esos desalojos se ajustan a las directrices establecidas por el Comité en su Observación general Nº 7.

43. El Comité pide también al Estado Parte que responda a las preguntas formuladas por escrito y en forma oral por el Comité en la lista de cuestiones y durante el diálogo que quedaron sin respuesta, y en especial solicita datos estadísticos comparativos sobre su aplicación del derecho a la salud, teniendo así en cuenta la Observación general Nº 14 del Comité sobre el derecho a la salud.

44. El Comité insta al Estado Parte a que aplique su Plan Nacional de Educación para Todos, como se anticipa en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité Nº 11 y Nº 13 sobre el derecho a la educación y la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño. El Comité también insta al Estado Parte a que ratifique la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 1960.

45. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte vele por que grupos minoritarios, como los curdos, puedan gozar de su derecho a usar su propio idioma y a vivir de conformidad con su propia cultura sin impedimentos en la forma de arreglos legislativos o administrativos impuestos por el Estado Parte.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte se valga más activamente de la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUD y la UNESCO, en especial en relación con la preparación de su cuarto informe periódico sobre el Pacto, un plan de acción nacional sobre los derechos humanos, la creación de una institución nacional de los derechos humanos, y la preparación y aplicación del Plan Nacional de Educación para Todos de conformidad con el Marco de Acción de Dakar.

47. El Comité pide al Estado Parte que dé difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su cuarto informe periódico.

48. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006, y que incorpore en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en las observaciones finales.

 

 



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