University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Portugal, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.53 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


PORTUGAL


1. En sus períodos de sesiones 58º, 59º y 60º, celebrados el 14 y el 15 de noviembre de 2000, el Comité examinó el tercer informe periódico de Portugal relativo a los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1999/104/Add.20) y en su 74ª sesión celebrada el 24 de noviembre de 2000 aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el informe completo y detallado que le ha presentado y por las informaciones complementarias que le ha comunicado oralmente y por escrito durante el diálogo constructivo mantenido entre los miembros del Comité y la delegación de Portugal.

B. Aspectos positivos

3. El Comité felicita al Estado Parte por los esfuerzos desplegados para dar cumplimiento a las recomendaciones que le hizo en ocasión de su segundo informe periódico y, en especial, por las medidas legislativas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, introducidas por la Ley Nº 105/97, de 13 de septiembre de 1997.

4. El Comité celebra el firme apoyo expresado por el Estado Parte al Protocolo Facultativo del Pacto así como su ratificación del Protocolo Adicional de la Carta Social Europea por el que se establece un sistema para las reclamaciones colectivas.

5. El Comité manifiesta su beneplácito por la decisión del Estado Parte de ratificar el Convenio Nº 118 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de trato en materia de seguridad social.

6. El Comité elogia los esfuerzos que realiza el Estado Parte para impulsar la independencia de Timor Oriental y por la importante ayuda que proporciona a este territorio bajo la administración de las Naciones Unidas.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. A la luz de la información presentada por el Estado Parte, el Comité estima que no existen factores o dificultades especiales que obstaculizan la plena aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

8. El Comité lamenta que aproximadamente una quinta parte de la población del Estado Parte siga viviendo por debajo del nivel de pobreza y que no se haya realizado en el Estado Parte un estudio amplio del problema de la pobreza.

9. El Comité expresa preocupación por la falta de un plan nacional en materia de derechos humanos, de conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

10. El Comité manifiesta su preocupación por los casos de menores que trabajan en contravención de los compromisos internacionales suscritos por el Estado Parte, en particular los derivados del Pacto.

11. El Comité expresa su preocupación por los casos de intolerancia y discriminación en contra de los romaníes, refugiados e inmigrantes. El Comité también observa con preocupación que los trabajadores extranjeros no puedan matricularse en los cursos de orientación y capacitación profesional a que tienen derecho los trabajadores portugueses.

12. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en las esferas del empleo y la igualdad de salarios y oportunidades entre mujeres y hombres. Otro motivo de preocupación es el fenómeno de la violencia contra la mujer, incluida la violencia marital.

13. También preocupa al Comité el aumento de la trata de mujeres, fenómeno vinculado a la delincuencia organizada.

14. El Comité toma nota con preocupación del aumento de la pedofilia y la pornografía infantil. Estos fenómenos están asociados al aumento en el tráfico y consumo de drogas y a otras actividades delictivas que atentan contra la seguridad y la salud de la población del Estado Parte.

15. El Comité toma nota con preocupación de las elevadas tasas de deserción escolar y analfabetismo en el Estado Parte.


E. Sugerencias y recomendaciones

16. El Comité insta al Estado Parte a que examine su estrategia general para la eliminación de la pobreza e intensifique sus actividades para combatirla.

17. El Comité pide al Estado Parte que adopte un plan nacional de derechos humanos de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

18. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para crear una cultura de la tolerancia y eliminar todas las formas de discriminación, en especial aquéllas que afectan a las mujeres, los romaníes, los solicitantes de asilo y los inmigrantes.

19. El Comité insta al Estado Parte a que permita a los trabajadores extranjeros matricularse en los cursos de orientación y capacitación profesional a los que tienen derecho los trabajadores portugueses.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique con mayor rigor las disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de salarios por trabajo igual entre hombres y mujeres.

21. El Comité sugiere que el Estado Parte aplique con rigor las medidas de que dispone para vigilar e imponer a las personas o empresas que utilicen el trabajo infantil las sanciones que les correspondan.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir la drogadicción entre los jóvenes e imponer a las personas que cometen delitos relacionados con la pedofilia, la pornografía infantil y la trata de mujeres las sanciones correspondientes. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere seriamente la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT (edad mínima).

23. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su campaña contra el persistente problema del analfabetismo en el Estado Parte.

24. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que, en su próximo informe periódico, informe de su aplicación.

25. El Comité ha decidido que el cuarto informe periódico del Estado Parte debe ser presentado por el Estado Parte a más tardar el 30 de junio de 2005.

 

 



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