University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Panama, U.N. Doc. E/C.12/1995/18, paras. 306-312 (1995).


 

 


Proyecto de observaciones finales del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales


PANAMA

306. El Comité examinó como medida de seguimiento a su misión de asistencia técnica a Panamá, la información presentada por varias organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos de Panamá, en sus sesiones 39ª y 58ª, celebradas el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 1995, y aprobó la siguiente decisión.


307. El informe de la misión de asistencia técnica enviada a Panamá del 16 al 22 de abril de 1995 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado una nueva etapa en las relaciones entre el Comité y uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala un nuevo punto de partida para el seguimiento de la política del Gobierno de este Estado en el contexto actual en materia de vivienda.


308. El Comité se congratula por la orientación que hasta la fecha han adoptado los programas y las medidas del Gobierno en materia de vivienda popular, así como por la suspensión de las expulsiones forzosas que habían sido frecuentes bajo los gobiernos anteriores.


309. Por ello, desea manifestar la sorpresa y la preocupación que le ha causado la decisión adoptada por el Presidente de la República el 14 de agosto de 1995 de oponer su derecho de veto a la ley en virtud de la cual se determinan las dimensiones mínimas de las viviendas de interés social y se adoptan otras disposiciones. En efecto, la Asamblea Legislativa había aprobado esta ley que correspondía a una exigencia esencial para satisfacer el concepto de vivienda digna, reconocido solemnemente por el Gobierno y correspondiente a las disposiciones del Pacto.


310. Los argumentos en que se funda el veto presidencial parecen indicar un cambio negativo en la política social, ya que se centran fundamentalmente en la capacidad de adquisición de los grupos más desfavorecidos y la realidad de los precios en el mercado de la vivienda para considerar que establecer dimensiones mínimas va en contra de la política nacional de vivienda y de desarrollo urbano.


311. En este sentido, el Comité estima que todo programa de vivienda social digno de ese nombre no puede basarse simplemente en la aplicación de los mecanismos del mercado sino que debe tener en cuenta los criterios que reconocen la necesidad de satisfacer, en su totalidad, las necesidades básicas de los grupos de bajos ingresos y, en particular, garantizar su derecho a la vivienda.


312. Finalmente, el Comité está preocupado por los conflictos que parecen perdurar entre las comunidades indígenas y los propietarios de tierras en la provincia de Bocas del Toro, que no podrán resolverse duraderamente mientras no se haya delimitado la Comarca indígena del pueblo ngöbé-buglé.



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