University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Nicaragua, U.N. Doc. E/C.12/1993/14 (1994).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS CON ARREGLO
A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


NICARAGUA


1. El Comité examinó el informe inicial de Nicaragua referente a los artículos 10 a 12 del Pacto (E/1986/3/Add.15 y Add.16), junto con las respuestas escritas al cuestionario preparado en la reunión previa al período de sesiones, en sus sesiones 27ª y 28ª celebradas el 24 y el 25 de noviembre de 1993, y aprobó en la 46ª sesión (noveno período de sesiones), celebrada el 8 de diciembre de 1993 las observaciones siguientes.

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Nicaragua por la presentación de su informe actualizado y celebra la oportunidad de continuar su diálogo con el Estado parte, especialmente tras las dificultades y cambios que ha experimentado Nicaragua en los últimos años.

B. Aspectos positivos


3. El Comité aprecia la franqueza del Gobierno de Nicaragua y su voluntad de discutir los problemas que impiden su desarrollo social. El Comité toma nota de la declaración hecha por el Gobierno en relación con la labor que se está realizando en el plano institucional para combatir la pobreza mediante un plan de acción concreto (1990) y para mejorar las condiciones generales de vida por medio del Ministerio de Bienestar Social, creado en 1993.

4. El Comité celebra la propuesta creación de la Procuraduría de Derechos Humanos para investigar las violaciones de derechos humanos y vigilar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Nicaragua.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité es consciente de que la destrucción material y económica del país a causa de una guerra prolongada y grandes desastres naturales, a cuyos efectos se ha añadido el ulterior programa de ajuste económico, ha limitado la aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


6. El Comité expresa su grave preocupación por la forma en que las medidas de ajuste estructural y la privatización de los bienes estatales han repercutido negativamente sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Nicaragua y, más concretamente, sobre el nivel de vida de los sectores más vulnerables. Le preocupa particularmente el hecho de que las cifras oficiales indiquen un deterioro alarmante del nivel de vida y que el 70% de la población de Nicaragua viva por debajo del umbral de pobreza y el 40% sufra de deficiencia proteínica. Todo ello refleja la tragedia de una población infantil que, según se dice en el propio informe, constituye "una verdadera emergencia nacional".


7. El Comité también se preocupa por la falta de coherencia y eficacia de los programas destinados a regularizar la tenencia de tierras y a tratar adecuadamente los problemas de la vivienda. En particular, el incumplimiento de las Leyes Nos. 85 y 86 relativas a la propiedad y al derecho a viviendas sociales, así como la lentitud de los procedimientos aplicados por la OOT (Oficina de Ordenamiento Territorial), crean una inseguridad jurídica para los ocupantes de esas viviendas.


8. Las informaciones que ha recibido el Comité acerca de las expulsiones llevadas a cabo por la policía que afectan a cientos de familias (en particular en las comunidades Extensión La Primavera y el Boer de Managua) sin que se les haga ninguna oferta de nuevas viviendas son muy inquietantes. Parecería que estas expulsiones se practican de manera corriente y que el Comité no ha recibido ninguna respuesta a preguntas concretas que hizo sobre ejemplos concretos.

E. Sugerencias y recomendaciones


9. El Comité pide al Gobierno de Nicaragua que facilite información precisa sobre los incidentes de expulsión de personas que ocuparon tierras y que le informe, antes de mayo de 1994, acerca de las medidas que haya adoptado para ocuparse de los problemas de los asentamientos irregulares, de conformidad con los compromisos que asume en el Pacto. A este respecto, el Comité considera que los casos de expulsiones forzadas son, a primera vista, incompatibles con los requisitos del Pacto y solamente se pueden justificar en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con principios pertinentes de derecho internacional.


10. El Comité pide que se le envíen respuestas por escrito a las cuestiones planteadas durante su diálogo con el Estado parte que, debido a la escasez de tiempo, no se han contestado. En particular, el Comité desea recibir aclaraciones en cuanto a la situación del traslado y las amenazas de expulsión de los ocupantes sin título de distintas comunidades de asentamiento.


11. El Comité sugiere que el Estado parte garantice la aplicación eficaz de las Leyes Nos. 85 y 86 de 1990 a fin de confirmar la seguridad de tenencia y los títulos de propiedad. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle y aplique urgentemente una política amplia de vivienda de acuerdo con las obligaciones que ha asumido en virtud de los instrumentos internacionales.


12. De conformidad con las directrices generales revisadas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes, el Comité pide al Estado parte que facilite información estadística detallada sobre la distribución de los ingresos y la riqueza entre los grupos que viven en las zonas rurales y en las zonas urbanas del país, desglosada según las características lingüísticas y étnicas, tal como se enumeran en el párrafo 5 del informe (E/1986/3/Add.16). También se requiere información estadística análoga sobre las tasas de mortalidad, nacimiento y esperanza de vida y las tasas de asistencia a la escuela hasta el nivel universitario.


13. El Comité reitera la opinión que expresó en su observación general Nº 2 de que el respeto de las obligaciones previstas en el Pacto asume su mayor importancia, precisamente, en momentos de problemas económicos y sociales graves.


14. El Comité desea señalar al Estado parte que es necesario asegurar que los programas de ajuste estructural se formulen y apliquen de manera que ofrezcan redes de seguridad adecuadas para los sectores vulnerables de la sociedad a fin de impedir el deterioro del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el Pacto.

 

 



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