University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Netherlands, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.25 (1998).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

PAÍSES BAJOS


I. Parte europea del Reino

1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Reino de los Países Bajos, parte europea del Reino, sobre los derechos amparados por los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.11) en sus sesiones 13ª a 17ª, celebradas los días 5, 6 y 7 de mayo de 1998, y adoptó en su 28ª sesión (18º período de sesiones), el 15 de mayo de 1998 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de los Países Bajos por presentar su informe, que se ajusta a las directrices del Comité, aunque con casi nueve años de retraso. El Comité también le agradece la presentación por escrito de respuestas completas a su lista de cuestiones y expresa su satisfacción por el diálogo franco y constructivo entablado con el Estado Parte, que estuvo representado por una delegación de expertos. El Comité reconoce la alta calidad de la información contenida en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.66).

B. Aspectos positivos

3. El Comité reconoce que el Estado Parte tiene una larga tradición de respeto por los derechos humanos y que en esta tradición se inscriben las diversas iniciativas que ha tomado para garantizar mejor esos derechos.

4. El Comité toma nota de que en general los Países Bajos han alcanzado un elevado nivel de cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la protección de los derechos establecidos en el Pacto.

5. Acoge complacido los programas y medidas adoptados en el sistema educativo para poner coto a la discriminación de la mujer y hacer frente a los estereotipos sociales referentes a la mujer existentes en los medios de comunicación.

6. El Comité se congratula del éxito de la campaña contra la discriminación racial que se manifiesta especialmente por la desaparición de los actos de violencia racista.

7. El Comité también acoge complacido los programas del Gobierno encaminados a crear nuevos puestos de trabajo y a facilitar a los desempleados, en especial a las minorías étnicas, los jóvenes y los mayores de 50 años, su incorporación a la fuerza laboral o su reintegración en ésta.

8. El Comité se congratula de la intención del Gobierno de retirar la reserva registrada en el Pacto respecto del derecho de huelga.

9. El Comité considera de gran importancia la política gubernamental de otorgar subvenciones para la construcción de lugares de culto a las distintas religiones que se practican en los Países Bajos tanto por lo que toca a ayudar a luchar contra la discriminación como a contribuir al ejercicio del derecho a participar en la vida cultural.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10. El Comité advierte que la política de ajuste estructural adoptada por el Gobierno ha hecho descender el nivel de vida de los grupos de menores ingresos. La reducción de los servicios y subsidios que el Estado proporcionaba ha tenido efectos negativos en materia de salarios, salud, seguridad social y educación. Esta política no se ha alterado a pesar del crecimiento económico registrado en los últimos cuatro años, pero el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que proseguirá sus intentos de atenuar los daños que ha causado o pudiera causar entre los sectores más vulnerables de la sociedad.

D. Principales motivos de preocupación

11. De acuerdo con su Observación general 3, el Comité considera que como mínimo ciertas disposiciones del Pacto podrían ser aplicadas directamente tanto en el derecho como en la política. Por tanto, no puede aceptar la afirmación del representante del Estado Parte de que el Pacto no es de aplicación directa por motivos esencialmente técnicos.

12. El Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación laboral de la mujer. Su tasa superior de paro, su inferior posición salarial en el escalafón y su representación desproporcionada en los empleos de tiempo parcial revelan que no se está observando el principio positivo de igualdad.

13. También hay casos de discriminación racial en cuestiones laborales que en cierta medida contribuyen a la desocupación de los inmigrantes.

14. El tercer grupo que es objeto de discriminación en el mercado de trabajo lo constituyen las personas de 55 a 65 años de edad, cuya tasa de desempleo es superior al 50%.

15. El Comité manifiesta preocupación por el carácter permisivo de la legislación laboral con relación a las horas suplementarias, cuyo excesivo uso podría dar lugar a una merma en la creación de nuevos empleos.

16. El Comité manifiesta preocupación por la posibilidad de que la reforma del régimen de seguridad social tenga consecuencias adversas para los sectores menos favorecidos de la sociedad.

17. Lamenta que los datos estadísticos sobre actos de violencia contra mujeres y el maltrato infantil no hayan sido analizados ni utilizados para imaginar medios de solucionar estos problemas. El Comité también lamenta que la falta de información sobre la prostitución infantil haya impedido que el Gobierno y el Comité se percaten del alcance de este problema.

18. Se inquieta por las condiciones de vida de los solicitantes de asilo en algunos centros de acogida en el país.

19. El Comité quiere manifestar su preocupación por las consecuencias de la Ley de derechos de matrícula que ha propiciado el aumento constante del costo de la educación. Los aumentos son contrarios al principio de igualdad de oportunidades para hijos de familias ricas y pobres.

20. El Comité quiere manifestar su preocupación por la declaración del Estado Parte de que el Gobierno del Reino de los Países Bajos no tiene la carga del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Aruba y las Antillas Neerlandesas, puesto que Aruba y las Antillas Neerlandesas son partes iguales del Reino de los Países Bajos y cada año el Gobierno de los Países Bajos les hace un aporte del 1,5% de su PNB.

E. Sugerencias y recomendaciones

21. El Comité recomienda que el Gobierno haga una nueva evaluación de las posibilidades de aplicación directa de las disposiciones del Pacto en el Reino.

22. El Comité recomienda que el Gobierno intensifique sus tentativas de garantizar a hombres y mujeres la igualdad de oportunidades de empleo y un salario igual por trabajo de igual valor.

23. El Gobierno también debe seguir empeñándose en desterrar la discriminación racial del mercado de trabajo con vistas a facilitar la integración en la vida nacional de los inmigrantes y sus familias.

24. El Comité alienta al Gobierno a tomar medidas para promover el acceso al mercado de trabajo de las personas de 55 a 65 años de edad.

25. El Comité insta al Gobierno a asegurar que el cercenamiento de las partidas presupuestarias para programas de bienestar social no tenga efectos adversos para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos más vulnerables en los Países Bajos, y pide que el Gobierno trate este tema en detalle en su próximo informe periódico.

26. El Comité observa que el Ministerio de Justicia está analizando los resultados de los estudios de la violencia contra la mujer y el maltrato infantil con vistas a formular políticas y tomar medidas de lucha contra estos problemas. El Comité recomienda que se adopten políticas con objetivos más claros para proteger el bienestar de la familia. El Comité pide que en el próximo informe del Gobierno se pongan al día estos puntos.

27. El Gobierno debería tomar medidas apropiadas para paliar los efectos adversos de la Ley de derechos de matrícula o ponerles término.

28. El Comité insta al Estado Parte a asegurar que cumple cabalmente con sus obligaciones con arreglo al Pacto en lo que se refiere a Aruba y las Antillas Neerlandesas.


II. Aruba

29. El Comité también examinó el segundo informe periódico de Aruba (E/1990/6/Add.13) en sus sesiones 13ª a 17ª y adoptó las siguientes observaciones finales en la 28ª sesión.

A. Introducción

30. El Comité lamenta que ninguna delegación de Aruba haya podido intervenir en la discusión y que, por lo tanto, el diálogo haya sido poco satisfactorio, a pesar de los intentos de la delegación de los Países Bajos de responder a las preguntas basándose en la información sometida por escrito por Aruba. El Comité agradece la alta calidad de la información contenida en el documento de base (HRI/CORE/1/Add.68).

B. Aspectos positivos

31. El Comité toma nota de que en términos generales Aruba ha alcanzado un elevado nivel de cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la protección de los derechos establecidos en el Pacto.

32. Toma nota con satisfacción de la baja tasa de desempleo existente en Aruba.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

33. El Comité considera que una de las mayores dificultades con que tropieza el Gobierno para aplicar el Pacto es la presencia de tantos obreros extranjeros en su territorio.

D. Principales motivos de preocupación

34. El Comité lamenta que ninguna de las disposiciones del Pacto pueda invocarse directamente ante los tribunales. Esta situación se contradice con el criterio adoptado por el Comité en su Observación general 3.

35. Le preocupa la desigualdad entre el hombre y la mujer, en especial en lo que respecta al salario igual por trabajo igual.

36. El Comité observa la lentitud de los trabajos del Comité conjunto de revisión del Código Civil, creado en 1993 para poner término a las disposiciones anacrónicas que consagran las desigualdades entre ambos sexos.

37. El Comité expresa su preocupación porque la primera enseñanza aún no es obligatoria, así como por la alta tasa de deserción escolar en Aruba.

E. Sugerencias y recomendaciones

38. El Comité recomienda que se haga una nueva evaluación de las posibilidades de aplicación directa de las disposiciones del Pacto en Aruba.

39. Recomienda que el Gobierno intensifique sus intentos de garantizar la aplicación efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres, en especial en lo que respecta al salario igual por trabajo de igual valor.

40. El Comité recomienda que las autoridades revoquen las disposiciones legislativas que constituyan algún tipo de discriminación y promulguen, a la brevedad posible, el nuevo Código Civil.

41. También recomienda que se adopte con urgencia un plan de acción para la aplicación progresiva del principio de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria como exige el artículo 14 del Pacto.

42. El Comité insta al Gobierno a intensificar sus tentativas de resolver el problema de la deserción escolar.

43. Habida cuenta de lo anacrónico de las leyes y normas de Aruba, el Comité recomienda que se actualicen para asegurar el pleno cumplimiento del Pacto.


III. Antillas Neerlandesas

44. El Comité examinó además el segundo informe periódico de las Antillas Neerlandesas (E/1990/6/Add.12) en sus sesiones 13ª a 17ª y adoptó las siguientes observaciones finales en la 28ª sesión.

A. Introducción

45. El Comité celebra que la delegación del Estado Parte constara de un funcionario del Gobierno de las Antillas Neerlandesas. Agradece la alta calidad de la información contenida en el documento de base (HRI/CORE/1/Add.67).

B. Aspectos positivos

46. El Comité toma nota de que en general las Antillas Neerlandesas han alcanzado un elevado nivel de cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la protección de los derechos establecidos en el Pacto.

47. El Comité toma nota de que, conforme a la ley, la enseñanza primaria es obligatoria en todas las islas de las Antillas Neerlandesas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

48. El Comité toma nota de la dispersión de la población de las Antillas Neerlandesas por una extensa zona geográfica y de que esta es otra de las dificultades para asegurar el modo efectivo de ejecutar y promover los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

49. El Comité lamenta que ninguna de las disposiciones del Pacto pueda invocarse directamente ante los tribunales. Esta situación se contradice con el criterio adoptado por el Comité en su Observación general 3.

50. Al Comité le preocupa la desigualdad entre el hombre y la mujer, en especial en cuanto a las oportunidades de empleo y salario igual por trabajo igual.

51. El Comité se manifiesta preocupado por disposiciones que permiten prácticas en materia sucesoria que no se rigen por el principio de equidad en beneficio de todos los que tienen interés jurídico en la herencia.

52. El Comité manifiesta su preocupación por el aumento en la tasa de deserción escolar, entre cuyas causas deben mencionarse las dificultades surgidas en la educación por la existencia de diversas lenguas que se hablan como primeros idiomas en las islas y el uso del holandés en la educación.
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53. También preocupa al Comité la existencia de tres niveles de salario mínimo en cada isla, ya que esto puede propiciar o reflejar situaciones discriminatorias.

54. El Comité se inquieta ante el problema de la aguda escasez de viviendas y desalojos forzosos, y la situación de las personas sin hogar que afecta principalmente a la isla de San Martín. La afluencia de migrantes, los ciclones y el acentuado cercenamiento de los desembolsos anuales del Gobierno en concepto de vivienda complican estos problemas.

E. Sugerencias y recomendaciones

55. El Comité recomienda volver a evaluar la medida en que se pueden aplicar directamente las disposiciones del Pacto en las Antillas Neerlandesas.

56. El Comité recomienda que el Gobierno intensifique sus tentativas de garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en especial en lo que respecta a las oportunidades de empleo y salario igual por trabajo igual.

57. Para resolver el problema de la deserción escolar, el Comité alienta al Gobierno a que acelere la ejecución de su programa de enseñanza en el idioma materno de los estudiantes con la progresiva introducción del holandés. También recomienda la urgente adopción de un plan de acción para la aplicación progresiva del principio de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria como exige el artículo 14 del Pacto.

58. El Comité insta al Gobierno a promulgar una legislación que unifique el salario mínimo en todas las islas.

59. El Comité alienta al Gobierno a cumplir su propósito de retirar la reserva hecha al Pacto en materia de derecho a la huelga.

60. El Comité alienta a los Gobiernos de las tres partes del Reino de los Países Bajos a que en lo posible difundan estas observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad.

 




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