University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Morocco, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.55 (2000).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


MARRUECOS

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.20) en sus sesiones 70ª, 71ª y 72ª, celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2000, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 82ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2000.


A. Introducción


2. El Comité celebra que Marruecos haya presentado su segundo informe periódico, elaborado en general de conformidad con sus directrices revisadas y acoge con beneplácito las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que le planteó.

3. El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación, integrada por expertos en la materia, y la disposición de ésta a responder a nuevas preguntas y a aportar información adicional cuando dispuso de ella. No obstante, el Comité lamenta que la delegación no haya podido dar una respuesta adecuada, en particular aportando información estadística, a cuestiones concretas planteadas en la lista, ni a las preguntas complementarias formuladas durante el diálogo. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha hecho saber que se harán llegar cuanto antes las respuestas a las preguntas que no se contestaron satisfactoriamente durante el diálogo.

B. Aspectos positivos


4. El Comité acoge con agrado la iniciativa del Rey Mohammed VI y su nuevo Gobierno de seguir fomentando una cultura de derechos humanos en Marruecos y toma nota con satisfacción del establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos. Además, el Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en general y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en particular.

5. El Comité toma nota con satisfacción de la creación de una institución nacional de derechos humanos y de la intención del Estado Parte de establecer una Oficina Nacional del Defensor del Pueblo.


6. El Comité se congratula de que, a raíz de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, el Estado Parte introdujera en 1997 una estrategia nacional para el adelanto de la mujer y de que se haya adoptado un Plan de Acción para la Integración de la Mujer en el Desarrollo.


7. El Comité toma nota con satisfacción de las actividades emprendidas por el Estado Parte con respecto a la campaña de información para dar a conocer los instrumentos internacionales de derechos humanos a los miembros del poder judicial.


8. El Comité toma nota con interés de las medidas que está adoptando el Estado Parte para hacer frente a la carga de la deuda, como los acuerdos de conversión de deuda bilateral con algunos países donantes.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


9. El Comité observa que el hecho de que persistan las prácticas y actitudes tradicionales, profundamente arraigadas en la sociedad marroquí, con respecto a las mujeres y los niños menoscaba la capacidad del Estado Parte para proteger y promover sus derechos económicos, sociales y culturales.

10. El Comité observa también las dificultades con que se enfrenta el Estado Parte para cumplir sus obligaciones del servicio de la deuda, que representan un porcentaje considerable del producto nacional bruto, lo cual supone un obstáculo para que el Estado Parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


11. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el Estado Parte no ha proporcionado información alguna acerca de las medidas que ha adoptado respecto de las sugerencias y recomendaciones hechas por el Comité en 1994 sobre el informe inicial de Marruecos (véase el documento E/C.12/1994/5) ni acerca de los resultados de esas medidas. Muchas de las cuestiones que se señalaron en las observaciones finales de 1994 siguen figurando entre los motivos de preocupación que se indican en las presentes observaciones.

12. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya adoptado aún ninguna medida legislativa, judicial ni administrativa para dar efecto a muchas de las disposiciones del Pacto.


13. Por lo que se refiere a la situación en el Sáhara Occidental, el Comité lamenta que no se haya encontrado una solución definitiva a la cuestión de la libre determinación.


14. El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado Parte no ha formulado todavía un plan de acción amplio sobre derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.


15. El Comité lamenta que el Estado Parte no tenga presentes las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto en sus negociaciones con instituciones financieras internacionales.


16. Pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el adelanto de la mujer en la sociedad marroquí, al Comité le preocupa que siga habiendo disposiciones que discriminan a la mujer en la legislación nacional, en particular en el derecho de la familia, el estatuto personal y el derecho de sucesiones.


17. El Comité deplora que se siga retrasando la adopción de un nuevo código del trabajo, destinado a unificar la legislación laboral vigente, asunto que el Comité ya mencionó en sus observaciones finales de 1994. Es más, el Comité está preocupado porque algunos elementos del proyecto de código del trabajo, como la edad mínima para trabajar y las condiciones del trabajo infantil, no son compatibles con los Convenios pertinentes de la OIT (Nº 138 y Nº 182, respectivamente), que el Estado Parte no ha ratificado aún.


18. El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el salario mínimo en Marruecos no basta para garantizar a los trabajadores unas condiciones de vida dignas para ellos y sus familias. Además, no se ha dado ninguna razón que justifique la enorme diferencia que existe entre el salario mínimo de los trabajadores industriales y el de los trabajadores agrícolas.


19. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre: a) el número de accidentes que se producen en el lugar de trabajo, incluidos los que provocan heridos graves e incluso muertos, y b) las medidas legislativas y administrativas en vigor para evitar que se produzcan esos accidentes.


20. El Comité manifiesta que está preocupado porque el Estado Parte no impone sanciones suficientemente severas ni de obligado cumplimiento para asegurarse de que los empleadores, en particular los de la industria artesanal y la industria ligera, no empleen a niños que no tengan la edad mínima legal para trabajar.


21. Asimismo, al Comité le inquieta que no existan leyes que protejan a las personas empleadas como trabajadores domésticos, en especial a las muchachas, que son maltratadas y explotadas por sus empleadores.


22. El Comité está preocupado de que siga habiendo restricciones al derecho de huelga, reconocido en el artículo 8 del Pacto, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado aún el Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.


23. El Comité observa con preocupación que los hijos nacidos fuera del matrimonio, que a menudo son abandonados por sus padres, siguen siendo objeto de discriminación y carecen de protección legal en lo que respecta al estatuto personal y al derecho de la familia.


24. Al Comité le preocupa la gran cantidad de niños que viven en la calle, de los cuales un 22% tiene menos de 5 años.


25. El Comité manifiesta su inquietud por el alto porcentaje de personas que viven por debajo de la línea de pobreza en Marruecos, especialmente en las zonas rurales.


26. El Comité está preocupado por la diferencia que existe entre las condiciones de vida en las zonas rurales y en las urbanas, en la medida en que en las primeras el acceso a agua potable limpia, a instalaciones sanitarias y a la electricidad es mucho más limitado.


27. El Comité expresa preocupación también por la falta de viviendas sociales asequibles en Marruecos. Además, lamenta profundamente que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información, ni datos estadísticos, acerca de los casos de personas sin hogar ni de los desalojos forzosos, habida cuenta de lo establecido en la Observación general Nº 7 del Comité sobre los desalojos forzosos.


28. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado una estrategia nacional ni un plan nacional en materia de salud y que la atención de salud proporcionada por el Estado Parte no beneficie más que a un 20% de la población. Además, le preocupa que el acceso a la atención primaria de salud en las zonas rurales sea aún más limitado que en las urbanas.


29. El Comité manifiesta su preocupación acerca de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos.


30. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no ejerza un control suficiente, mediante la aplicación de medidas legislativas y administrativas, sobre las fábricas productoras de alimentos que no se ajustan a las normas internacionales y provocan muertes o constituyen un peligro para la salud de la población de Marruecos.


31. El Comité manifiesta su preocupación por la elevada tasa de analfabetismo en el Estado Parte, en particular entre las mujeres de las zonas rurales.


32. El Comité está sumamente preocupado por el bajo índice de escolarización en la enseñanza primaria. En la actualidad, menos del 50% de los niños de ambos sexos asiste normalmente a la escuela. Además, le preocupa que el acceso de las niñas a la educación sea mucho más limitado, en particular en las zonas rurales; a esto se debe que la tasa de analfabetismo de los adultos sea de un 65% entre las mujeres y un 40% entre los hombres.


33. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre el disfrute por las minorías de Marruecos, como los amazigh, de su derecho a participar en la vida cultural.

E. Sugerencias y recomendaciones


34. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otro tipo para dar efecto a todas las disposiciones del Pacto.

35. El Comité alienta al Estado Parte a tratar de resolver, en cooperación con las Naciones Unidas, los problemas que obstaculizan la celebración del referendo sobre la cuestión de la libre determinación del Sáhara Occidental.


36. Se insta al Estado Parte a que formule y aplique un plan de acción nacional amplio para la protección y promoción de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y a que incluya información al respecto en el próximo informe periódico.


37. El Comité alienta al Estado Parte a garantizar que la Oficina Nacional del Defensor del Pueblo, que ha de crearse en breve, funcione de conformidad con los Principios de París de 1991. El Comité espera con interés información sobre los resultados de las actividades al respecto en el próximo informe periódico.


38. El Comité recomienda vivamente que las obligaciones que incumben a Marruecos en virtud del Pacto se tengan en cuenta en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, con el fin de asegurarse de que no se menoscaban los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad.


39. El Comité reitera la recomendación que hizo en el párrafo 19 de las observaciones finales de 1994 (E/C.12/1994/5) acerca de la necesidad de que el Estado Parte adopte otras medidas que ofrezcan una seguridad adecuada a los sectores vulnerables de la sociedad afectados por los programas de ajuste estructural.


40. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte a que proceda con la mayor diligencia posible a aprobar y aplicar plenamente el Plan de Acción para la Integración de la Mujer en el Desarrollo. En particular, insta al Estado Parte a que enmiende la legislación vigente que institucionaliza la discriminación de la mujer, por ejemplo, algunas disposiciones del derecho de la familia, el derecho de sucesiones y el estatuto personal, con el fin de mejorar la condición jurídica de la mujer.


41. El Comité insta al Estado Parte a aprobar el proyecto de código del trabajo y a asegurarse de que las disposiciones contenidas en él sean compatibles con los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, así como con los convenios pertinentes de la OIT en los que Marruecos es Parte. A ese respecto, se alienta encarecidamente al Estado Parte a que ratifique los Convenios de la OIT Nº 87 (sobre los sindicatos), Nº 138 (sobre la edad mínima), Nº 169 (sobre pueblos indígenas y tribales) y Nº 12 (sobre las peores formas de trabajo infantil).


42. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para eliminar la importante desigualdad que existe entre los salarios mínimos que perciben las distintas categorías de trabajadores, en particular entre los trabajadores industriales y los agrícolas. Además, recomienda encarecidamente que el salario mínimo se fije en un nivel que garantice unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pacto.


43. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada acerca de: a) la incidencia de los accidentes en el lugar de trabajo y b) todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para evitar que se produzcan.


44. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas, en particular a que imponga sanciones suficientemente severas para que los empleadores, en particular los de la industria artesanal y la industria ligera, no empleen a niños que no tengan la edad mínima legal para trabajar. Además, el Comité insta al Estado Parte a que aumente la edad mínima para trabajar de 12 a 15 años, de conformidad con las normas de la OIT (Convenio Nº 138).


45. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte de inmediato leyes que protejan a los menores que están empleados como trabajadores domésticos, en particular a las muchachas, para que no sean explotados por sus empleadores.


46. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para eliminar las excesivas restricciones al derecho de huelga, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal, en el que se tipifican como delito algunas formas de huelga.


47. El Comité reitera su recomendación hecha en el párrafo 23 de las observaciones finales de 1994 (E/C.12/1994/5) de que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación y garantizar la protección efectiva contra la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio.


48. Asimismo, el Comité recomienda vivamente al Estado Parte que trate de hallar una solución al problema de los niños que viven en la calle y de los niños nacidos fuera del matrimonio que son abandonados por sus padres.


49. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para hacer frente al problema de la pobreza, en particular en las zonas rurales.


50. El Comité reitera su recomendación formulada en 1994 (E/C.12/1994/5, párr. 18) y alienta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas para reducir las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas, entre otras cosas, facilitando el acceso al agua, la electricidad y las instalaciones sanitarias en las zonas rurales.


51. El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible por mejorar la situación de la vivienda en Marruecos, en particular proporcionando viviendas sociales asequibles. Asimismo, pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico aporte información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el número de personas sin hogar y los desalojos forzosos en Marruecos, las medidas adoptadas por el Estado Parte para resolver esos problemas y los resultados de esas medidas.


52. El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte una estrategia nacional y un plan nacional en materia de salud, que permitan que aumente la cobertura sanitaria proporcionada por el Estado Parte, en particular en las zonas rurales.


53. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente al problema de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos.


54. Asimismo, insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar el debido control de las fábricas que producen alimentos, a fin de que sus productos se ajusten a las normas internacionales y no sean peligrosos para la salud.


55. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que garantice a todos, en particular a las mujeres y a las niñas -sobre todo de las zonas rurales- el acceso a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité relativas al derecho a la educación, en particular a la enseñanza primaria. Además, el Comité solicita que en el próximo informe periódico se proporcione información sobre los subsidios del Gobierno a la enseñanza superior privada y sobre los programas de educación para los pueblos nómadas, las medidas adoptadas por el Estado Parte a ese respecto y los resultados de esas medidas.


56. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas para solucionar el problema de la elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las mujeres de las zonas rurales.


57. El Comité pide información más detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el disfrute por el pueblo amazigh de los derechos previstos en el Pacto, en particular de su derecho a participar en la vida cultural de la sociedad marroquí y a utilizar su propio idioma.


58. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que aproveche la asistencia técnica que ofrecen la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales y cumplir así las obligaciones jurídicas internacionales que le incumben en virtud del Pacto.


59. El Comité ha decidido que Marruecos habrá de presentar su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2004 y que ese informe deberá incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte con respecto a las sugerencias y recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.


60. El Comité pide al Estado Parte que dé la más amplia difusión posible a estas observaciones finales entre sus ciudadanos, a todos los niveles de la sociedad.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces