University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Morocco, U.N. Doc. E/C.12/1994/5 (1994).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


MARRUECOS


1. El Comité examinó el informe inicial de Marruecos (E/1990/5/Add.13) en sus octava, novena y décima sesiones, celebradas el 5, 6 y 10 de mayo de 1994, y adoptó en sus 26ª y 27ª sesiones, celebradas el 19 y 20 de mayo de 1994 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité expresa su satisfacción al Estado Parte por la presentación de su informe y por la información adicional proporcionada por la delegación en respuesta a las preguntas y observaciones del Comité.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el representante del Estado Parte en lo que respecta a la adopción, en septiembre de 1992, de una Constitución revisada y las diversas medidas introducidas en esta nueva Constitución, en particular el establecimiento de un Consejo Constitucional y un Consejo Económico y Social.


4. El Comité aprecia las medidas adoptadas para disminuir los efectos de los programas de ajuste estructural sobre los sectores más vulnerables de la sociedad, así como las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir el nivel de pobreza en el país. También se aprecian los esfuerzos que se hacen para mejorar el goce del derecho a una vivienda adecuada.


5. El Comité expresa su satisfacción por los esfuerzos que el Estado Parte realiza en la esfera de los servicios de salud, que han llevado a una reducción de las tasas de mortalidad infantil y materna, así como la adopción de un Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.


6. El Comité toma nota del aumento del nivel de escolarización, los esfuerzos por disminuir el analfabetismo y las medidas adoptadas para brindar una formación profesional a los niños que abandonan la escuela.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


7. El Comité observa que el proceso de transición hacia la modernización no ha afectado por igual a todos los sectores y zonas de la sociedad y ha dado lugar a grandes diferencias económicas, sociales y culturales entre los diversos grupos de ingresos, entre las zonas rurales y urbanas así como entre la población masculina y la femenina.


8. Observa que las dificultades económicas, en particular la persistencia de la pobreza, el desempleo elevado y el servicio de la deuda externa han tenido una influencia limitativa en la aplicación del Pacto.


9. Otras dificultades observadas por el Comité son las relativas a la contradicción entre las obligaciones establecidas en virtud del Pacto y las diversas disposiciones relativas a la condición de derecho civil que se rige por el Código de la Condición Jurídica Personal (mudawana), que se basa en parte en principios religiosos y entra en el ámbito de competencia del Rey. El Comité considera que cuando un Estado ha ratificado el Pacto sin formular reservas, está obligado a respetar todas las disposiciones del instrumento. Por consiguiente, no puede invocar ninguna razón o circunstancia para justificar la no aplicación de uno o más artículos del Pacto, salvo que lo haga de conformidad con lo dispuesto en él y los principios del derecho internacional general.

D. Principales cuestiones que son causa de preocupación


10. Respecto del Sáhara occidental, preocupa al Comité que no se haya ejercido el derecho a la libre determinación y expresa su esperanza de que ese derecho pueda ejercerse en pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 1 del Pacto, según los planes aprobados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Comité expresa su preocupación por las consecuencias negativas que puede tener la política marroquí sobre el Sáhara occidental en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población afectada, sobre todo en lo que se refiere a los traslados de poblaciones.


11. En vista de las obligaciones derivadas del artículo 2 de garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto sin discriminación alguna, el Comité expresa su preocupación ante la persistencia en el Estado Parte de una sociedad "dual", que se caracteriza por las disparidades en el nivel de modernización y en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, disparidades que afectan en especial a las personas que viven en las zonas rurales. Estas disparidades se ponen especialmente de manifiesto en las marcadas diferencias que existen en los niveles de escolarización. Según el informe presentado por el Estado Parte, la tasa de escolarización en la escuela primaria en las zonas urbanas es el doble de la tasa correspondiente a las regiones rurales.


12. En el mismo sentido el Comité expresó su inquietud acerca del grado en que las mujeres disfrutan de los derechos consagrados en el Pacto, en especial en lo que respecta a las cuestiones tratadas en los artículos 6 y 7, por ejemplo el salario igual por trabajo igual y las oportunidades de empleo; el artículo 10, en especial en lo que concierne a la condición de la mujer en la familia; y el artículo 13, en particular con respecto al derecho a la educación. Aunque reconoce que se han hecho algunos progresos en tal sentido, el Comité señala con especial preocupación las diferencias que por motivo de sexo existen en el matrimonio y las relaciones familiares.


13. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte en el sentido de que se está elaborando un Código de Trabajo. Sin embargo, observa que según la información proporcionada por la OIT, este proceso está en curso desde 1969. El Comité considera que el proyecto debe llevarse a la práctica en el plazo más breve posible para garantizar la plena protección de los derechos reconocidos en el Pacto.


14. También preocupa al Comité el hecho de que las leyes y reglamentos laborales se desconocen o no se tienen en cuenta en los sectores no estructurados y tradicionales de la economía, y que la falta de presencia o la presencia limitada de inspectores de trabajo en estos sectores ha dificultado la aplicación efectiva de reglamentos sobre condiciones justas y favorables de trabajo, incluidos la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.


15. Al Comité le interesa el pleno goce de los derechos sindicales tal como se estipula en el artículo 8 del Pacto. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de que si bien la Constitución garantiza el derecho de asociación así como el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y también el derecho de huelga, según se informa en varias ocasiones estos derechos han sido violados en la práctica. El Comité ha recibido de diversas fuentes información sobre casos concretos de limitaciones al derecho de huelga, y una falta de protección efectiva de los trabajadores contra la discriminación antisindical, en particular el despido arbitrario, la detención o la violencia física. En este sentido, las respuestas proporcionadas por el Gobierno a algunas de las preguntas formuladas por el Comité no pueden considerarse satisfactorias. No se ha proporcionado información sobre los incidentes ocurridos en las empresas Meknes, Dimaplast y Comanan. Preocupa en especial al Comité la falta de respuesta sobre el caso de los dos sindicalistas -Abdelhaq Rouissi y Houcine El Manouzi- quienes, según fuentes no gubernamentales, desaparecieron en 1964 y 1972 respectivamente y estarían aún con vida, pero permanecerían detenidos en una cárcel secreta.


16. Es causa de preocupación para el Comité la situación discriminatoria en que se encuentran los niños nacidos fuera del matrimonio. Expresa también su preocupación por la frecuencia del trabajo infantil, con inclusión a menudo de los niños menores de 12 años, y la falta de aplicación de una legislación laboral que proteja a los niños empleados como trabajadores domésticos, en la agricultura o en los sectores no estructurados o tradicionales. El Comité observa también con inquietud que muchos de esos niños no gozan plenamente de su derecho a la educación.


17. Preocupa también al Comité que los obstáculos económicos han dado lugar a una disminución en el nivel de vida de ciertos segmentos de la población.

E. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte otras medidas para reducir las actuales diferencias entre los sectores moderno y tradicional de la sociedad y, en especial, entre las zonas rurales y urbanas. A juicio del Comité, debería hacerse un esfuerzo particular para hacer frente al problema de la discriminación contra las mujeres y garantizar que éstas gocen efectivamente de sus derechos en virtud del Pacto. Estos esfuerzos deberían incluir la adopción de medidas legislativas y actividades de educación destinadas a superar la influencia negativa de ciertas tradiciones y costumbres.

19. El Comité desea señalar a la atención del Estado Parte la necesidad de adoptar otras medidas que ofrezcan una seguridad adecuada para los sectores vulnerables de la sociedad afectados por los programas de ajuste estructural. Estas medidas podrían incluir el establecimiento de un sistema de tributación que favorezca la imposición directa y la aplicación del sistema de seguridad social a las categorías que todavía no gozan de él.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar otras medidas para reducir la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes.


21. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar medidas para asegurar que se adopten y apliquen sanciones penales en caso de violación de las libertades y reglamentos laborales y sindicales. El Comité sugiere que el Estado Parte preste mucha atención a las quejas relativas a las violaciones de los reglamentos laborales y los derechos sindicales y ofrezca protección judicial a las víctimas de tales violaciones.


22. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para proteger el derecho de los trabajadores a afiliarse a los sindicatos de su elección, y para dar las seguridades necesarias contra las posibilidades de detención, encarcelamiento y despido arbitrario de los dirigentes sindicales. En el marco de las libertades sindicales, el Comité pide al Gobierno que responda a las cuestiones específicas planteadas en el párrafo 15 supra, en particular que proporcione información sobre el paradero de los sindicalistas Abdelhaq Rouissi y Houcine El Manouzi a más tardar el 30 de septiembre de 1994.


23. El Comité recomienda que se adopten medidas para eliminar la discriminación y garantizar una protección efectiva contra la discriminación, en lo que respecta a los niños nacidos fuera de matrimonio, así como todo trato diferente que sea consecuencia de la situación civil de los padres. Asimismo, el Comité alienta los esfuerzos que se hacen actualmente por aumentar la edad mínima de empleo y sugiere que se adopten medidas para garantizar que los niños que trabajan, incluso en el sector no estructurado y en la agricultura, tengan una protección adecuada en el trabajo y gocen efectivamente de su derecho a recibir educación.


24. El Comité recomienda que se hagan otros esfuerzos en el sector de la educación, especialmente en las zonas rurales menos favorecidas, y que se trate también de reducir las diferencias evidentes que existen entre la tasa de escolarización de niños y niñas.



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