University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Kuwait, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.98 (2004).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS
ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

KUWAIT


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.57) en sus sesiones 9ª, 10ª y 11ª, celebradas el 30 de abril y el 3 de mayo de 2004 (véanse E/C.12/2004/SR.9 a 11), y aprobó, en su 29ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, cuya preparación se ajustó en general a las directrices del Comité. No obstante, la información proporcionada no ha sido suficiente para que el Comité pudiera evaluar las novedades en la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Pacto. En particular, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparativos y desglosados y la falta de respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/KUW/1).

3. El Comité acoge con satisfacción el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que incluyó expertos en diferentes ámbitos del Pacto. El Comité lamenta que varias preguntas no se hayan respondido satisfactoriamente.

B. Aspectos positivos

4. El Comité observa complacido la amplia cobertura de la atención gratuita de la salud.

5. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en materia de educación, y en particular, las altas tasas de matriculación de las niñas y las mujeres en todos los niveles de la enseñanza.

6. El Comité agradece y desea aceptar la invitación de la delegación del Estado Parte a que visite Kuwait para ayudar al Estado Parte a cumplir las obligaciones que le impone el Pacto, a la luz de estas observaciones finales.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. El Comité toma nota de las consecuencias de la guerra de 1991 con el Iraq que han afectado al disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

8. El Comité expresa preocupación, lo mismo que otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, por la falta de claridad acerca de la precedencia del Pacto respecto de leyes nacionales divergentes o contradictorias, y de su aplicabilidad y justiciabilidad directas en los tribunales nacionales. A este propósito, el Comité observa que en Kuwait no hay jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto.
9. El Comité observa con preocupación las reservas y declaraciones formuladas por el Estado Parte en relación con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2, el artículo 3, el apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 y el artículo 9 del Pacto.

10. El Comité observa que no hay un plan de acción nacional amplio sobre derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en junio de 1993.

11. El Comité, si bien constata que la Asamblea Nacional tiene un comité permanente sobre derechos humanos, expresa su preocupación por la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

12. Preocupa al Comité la persistente discriminación contra los bidún debido a que el Estado Parte les niega la posibilidad de adquirir la nacionalidad kuwaití.

13. Preocupa al Comité la discriminación contra los trabajadores migrantes en lo que respecta a sus derechos económicos, sociales y culturales.

14. A pesar de varias medidas tomadas por el Estado Parte para mejorar la situación de las mujeres, preocupa al Comité la persistencia de una discriminación de jure y de facto, en lo que respecta particularmente a su participación en la adopción de decisiones políticas, sobre todo en el Parlamento, así como al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

15. El Comité observa con preocupación que no existe un salario mínimo en el sector privado y también que el salario mínimo del sector público no se aplica a los ciudadanos extranjeros.

16. Preocupan seriamente al Comité las condiciones de trabajo y empleo injustas de los trabajadores migrantes.

17. También preocupa gravemente al Comité la situación de los trabajadores domésticos, en particular los migrantes que están excluidos de la aplicación del Código del Trabajo. Estos trabajadores están sometidos a condiciones asimilables al trabajo forzoso, no están suficientemente remunerados y a menudo no pueden ejercer su derecho al descanso. A veces también se les priva de su derecho de circular libremente porque sus empleadores les retiran el pasaporte.

18. El Comité observa con preocupación las limitaciones impuestas al derecho de los trabajadores que no son nacionales a afiliarse a un sindicato, y las restricciones legales al derecho de huelga.

19. El Comité, al tiempo que observa que Kuwait tiene un buen plan de seguridad social, considera preocupante que éste no cubra los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

20. Preocupa al Comité que los trabajadores extranjeros estén excluidos del sistema de seguridad social de Kuwait.

21. Preocupa al Comité el incremento de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, incluso para fines de servicio doméstico.

22. El Comité considera asimismo preocupante que el Estado Parte haya presentado muy poca información sobre los niños nacidos fuera del matrimonio y no comprende claramente su situación jurídica.

23. El Comité observa con preocupación la declaración de la delegación del Estado Parte en el sentido de que sólo se permite el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro. El Comité también considera preocupante que no haya un programa amplio de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte.

24. Preocupa al Comité la falta de estadísticas sobre la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, en el Estado Parte.

25. Preocupa al Comité que no se hayan fijado claramente las edades de admisión y terminación de la enseñanza obligatoria gratuita del ciclo primario y el ciclo intermedio.

26. Preocupa al Comité que el Estado Parte no ofrezca enseñanza obligatoria gratuita a los niños que no son kuwaitíes, a pesar de que ese derecho está consagrado en el Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones

27. El Comité exhorta al Estado Parte a que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en la legislación nacional, con carácter justiciable. El Comité señala que, independientemente del sistema por el cual el derecho internacional se incorpore en el ordenamiento jurídico interno, después de la ratificación de un instrumento internacional, el Estado Parte tiene la obligación de cumplirlo y darle plena efectividad en el propio ordenamiento jurídico. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.
28. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de retirar las reservas y declaraciones formuladas al ratificar el Pacto, teniendo en cuenta que niegan los propósitos y objetivos esenciales del Pacto.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte prepare, de conformidad con el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, un plan nacional general de derechos humanos, incorporando en él las disposiciones del Pacto y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Comité. Pide también al Estado Parte que adjunte copia del plan nacional de derechos humanos a su segundo informe periódico y que explique la forma en que dicho plan promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte cree una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Recomienda además que el mandato de esa institución incluya los derechos económicos, sociales y culturales. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte pida cooperación técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todas las personas que viven en su territorio, incluidos los bidún, ejerzan los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, y que acelere el proceso para concederles la nacionalidad kuwaití cuando sea posible. Además, el Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico exponga la situación de los bidún.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte trate en pie de igualdad a los trabajadores migrantes y a los ciudadanos kuwaitíes. Recomienda, además, que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

33. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga tomando todas las medidas necesarias para conceder a las mujeres el derecho de voto. El Comité también insta al Estado Parte a que armonice su legislación nacional en lo que se refiere a la Ley sobre el estatuto de las personas y el Código Civil con los principios y las disposiciones del Pacto, a fin de eliminar las diferencias entre los derechos y las responsabilidades de los hombres y las mujeres y lograr la plena igualdad entre ambos.

34. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un salario mínimo para el sector privado que permita a los trabajadores y a sus familias, en especial los extranjeros, disfrutar de un nivel de vida decoroso. El Comité también recomienda que el salario mínimo en el sector público se aplique sin discriminación a los ciudadanos tanto kuwaitíes como no kuwaitíes. Asimismo recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 131 (1970) de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos.

35. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para mejorar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de los recursos financieros y humanos de la oficina de inspección del trabajo para poder sancionar a los empleadores que no cumplan las normas de empleo y de seguridad. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 122 (1964) de la OIT sobre la política de empleo y el Convenio Nº 174 (1993) de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

36. El Comité insta al Estado Parte que tome todas las medidas posibles para que se apruebe y se aplique sin más demora el Código del Trabajo.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya la cuestión de los trabajadores domésticos en el Código del Trabajo y que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a las prácticas asimilables al trabajo forzoso. El Comité recomienda asimismo que se sancione a quienes violen la legislación laboral y que se indemnice a las víctimas.

38 El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte liberalice las restricciones aplicables al derecho de huelga y extienda el derecho de afiliarse a sindicatos a todos los trabajadores, incluidos los migrantes, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

39. El Comité alienta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de la seguridad social e incluya los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

40. El Comité insta al Estado Parte a que siga realizando estudios y tomando medidas para extender los beneficios de la seguridad social a los trabajadores extranjeros a fin de que estén en pie de igualdad con los nacionales en lo que respecta al derecho a la seguridad social. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 102 (1952) de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima).

41. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas para luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, mediante, entre otras cosas, el enjuiciamiento de los autores de la trata, y que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 2001. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca servicios de ayuda a las víctimas de la trata y que tome medidas para sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden y a la población sobre la gravedad del problema. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico se refiera a los progresos alcanzados en este campo.

42. El Comité insta al Estado Parte a que garantice a todos los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, los mismos derechos. El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione datos detallados sobre la situación de los hijos naturales.

43. El Comité recomienda que la legislación del Estado Parte en materia de aborto incluya otros motivos de aborto legal con miras a prevenir el aborto ilegal. También recomienda que el Estado Parte prepare un programa completo de salud sexual y reproductiva y que exponga sus características en el siguiente informe periódico que presente al Comité.

44. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte informe sobre la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte fije edades de admisión y terminación de la enseñanza obligatoria gratuita del ciclo primario y el ciclo intermedio. Al respecto, el Comité remite al Estado Parte a sus Observaciones generales Nº 11 (1999) sobre planes de acción para la enseñanza primaria y Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

46. El Comité insta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para que los niños que no son kuwaitíes pero viven en el país tengan acceso a la enseñanza obligatoria gratuita, como derecho consagrado en el Pacto. El Comité también recomienda que el Estado Parte proporcione datos desglosados al respecto en su siguiente informe periódico.

47. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte mejore los programas de educación y formación en materia de derechos humanos para fomentar el conocimiento, la comprensión y la aplicación del Pacto entre los miembros del poder judicial, el legislativo y los demás agentes encargados del cumplimiento del Pacto.

48. El Comité pide que el Estado Parte divulgue ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros de la judicatura y la legislatura, y que informe al Comité, en su próximo informe periódico, de todas las medidas tomadas para su aplicación.

49. El Comité también alienta al Estado Parte a que haga participar a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional antes de la presentación del segundo informe periódico.

50. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.




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