University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Kenya, U.N. Doc. E/C.12/1993/6 (1993).


 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Asuntos Económicos,
Sociales y Culturales


KENYA


El Comité examinó la situación de la observancia por Kenya de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto en sus sesiones 4a. y 19a., celebradas los días 17 y 27 de mayo de 1993, y aprobó en la 19a. sesión (octavo período de sesiones), celebrada el 27 de mayo de 1993 las siguientes observaciones finales:


A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los
Estados Partes que no han presentado informes


1. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese a las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido las obligaciones de presentar informes que les incumben de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

2. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a través de éste al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su papel de supervisión en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.


3. Cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones en una variedad de material procedente de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan principalmente información estadística y aplican importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales en los países interesados. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y el Comité ofrecerá al gobierno interesado la oportunidad de expresar su propia opinión y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité, el gobierno se ve privado de esta posibilidad de aclarar la situación.


B. Kenya - Introducción


4. Kenya es Parte en el Pacto desde el 3 de enero de 1976, fecha en que entró en vigor. Desde entonces no ha presentado un solo informe. El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Kenya a que cumpla lo antes posible con sus obligaciones en materia de presentación de informes de modo que se pueda dar plena efectividad al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en beneficio del pueblo de Kenya. El Comité destaca que considera que el incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes es un obstáculo grave a la adecuada aplicación del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto


5. El Comité toma nota del hecho de que el cumplimiento por Kenya de las obligaciones que se derivan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no puede evaluarse sin tener en cuenta las condiciones políticas, económicas y sociales en que se encuentra el país en este momento. Kenya está atravesando por un período de graves perturbaciones políticas y económicas. La transición del régimen de partido único del KANU a un sistema multipartidista auténticamente democrático está en marcha, si bien lentamente, y se enfrenta a múltiples obstáculos creados por quienes están en el poder. Al parecer, hay desavenencias graves en todas las esferas de la vida pública, que han culminado en choques violentos entre determinados grupos étnicos y que hasta la fecha han costado más de un millar de vidas. Las condiciones se ven aún más agravadas por la afluencia de un gran número de refugiados y por la persistencia de la sequía en algunas partes del país.


6. El Comité toma nota de que, en la esfera económica, la comunidad internacional de donantes, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en particular, están pidiendo una auténtica liberalización de la economía y las finanzas de Kenya, sistema que hasta ahora se caracterizaba por las intervenciones estatales generalizadas. Desde el punto de vista del Pacto y su interpretación por el Comité, esas medidas de reforma deben ir acompañadas por la adopción de programas selectivos destinados a proteger concretamente a los grupos y personas vulnerables de la sociedad. En la medida que ha podido determinar el Comité, el Gobierno de Kenya ha mostrado muy poco interés o voluntad a este respecto. Se menciona la falta de recursos financieros para justificar el hecho de que no se han tomado tales medidas de protección. El proceso de reforma parece haberse visto complicado y frenado por la mala gestión así como por una determinación de mantener el statu quo en el plano político.


7. El Comité observa también que, en los últimos 12 meses, la situación de la gran mayoría de la población de Kenya se ha deteriorado considerablemente. Debido en parte a las medidas adoptadas por el Banco Central de Kenya, la inflación ha aumentado enormemente. Esto ha provocado una redistribución de los ingresos que ha hecho que los ricos se enriquezcan y los pobres sean aún más pobres que antes. Los aumentos de salarios han quedado muy rezagados con respecto a la tasa de inflación.

D. Aspectos positivos


8. El Comité observa que la economía y el sistema de bienestar social de Kenya, particularmente en la esfera de la educación y la atención de la salud, estaba, y probablemente aún esté, mucho más desarrollado que en muchos otros países de la región.

E. Principales motivos de preocupación


9. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que quizás se haya agotado la capacidad de ese sistema para absorber las consecuencias de la crisis económica y social. Si no se toman medidas cuidadosamente definidas, la población de Kenya se verá privada en medida aún mayor de sus derechos económicos y sociales a raíz de los acontecimientos actuales.


10. Más concretamente, el Comité observa con preocupación que los derechos reconocidos por Kenya como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no están contenidos en la Constitución de Kenya ni en una declaración de derechos separada. Las disposiciones del Pacto tampoco parecen haberse incorporado en el derecho nacional de Kenya, ni existe ninguna institución o mecanismo nacional encargado de supervisar la realización de los derechos humanos en el país. Según la información de que dispone el Comité. El Tribunal Supremo no se ocupa efectivamente de hacer respetar los derechos humanos.


11. El Comité expresa su preocupación porque el Gobierno de Kenya no ha hecho nada para promover la conciencia acerca de los derechos reconocidos en el Pacto. Por el contrario, el Gobierno parece haber frustrado los esfuerzos realizados por las organizaciones no gubernamentales para difundir esa conciencia.


12. En lo que respecta a los derechos contenidos en los artículos 6 y 7 del Pacto, el Comité observa con preocupación que las posibilidades de crear empleos son extremadamente limitadas y que, en la actualidad, sólo una proporción reducida de los jóvenes que terminan sus estudios puede tener esperanzas de encontrar empleo. La tasa de participación en la fuerza de trabajo está disminuyendo, como también está sucediendo con el nivel de los ingresos anuales correspondientes al salario mínimo (en dólares de los EE.UU. al tipo de cambio oficial). Al parecer, esos salarios mínimos son demasiado bajos para mantener aunque sea sólo un nivel de vida muy modesto. Además, no parece que se vele en la práctica por que se respeten los salarios mínimos. En general, los salarios no se han mantenido a la par del gran aumento de la tasa de inflación.


13. En cuanto a los derechos contenidos en el artículo 8 del Pacto, el Comité opina que la dominación de la Organización Sindical Central (COTU) por el KANU parece ser contraria a la letra y al espíritu del Pacto. La misma observación parece ser válida en lo que se refiere a la reglamentación del derecho de huelga en la Ley sobre los litigios sindicales.


14. En relación con el artículo 9 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres casadas cuyos maridos tienen un empleo sujeto al pago de impuestos no pueden participar en el plan del Fondo Nacional de Seguros Hospitalarios. El Comité también se siente preocupado por las informaciones sobre los grandes problemas que plantea la mala gestión del Fondo Nacional de Seguridad Social.


15. Por lo que se refiere a los derechos reconocidos en el artículo 10 del Pacto, el Comité expresa su profunda preocupación por la suerte del gran número de niños de la calle. Los fondos públicos reservados para los niños desamparados son, en opinión del Comité, lastimosamente insuficientes. Además, el Comité se siente inquieto ante el hecho evidente de que la prostitución de niños es corriente en muchas partes de Kenya y que, por lo tanto, el Gobierno no ha garantizado a los niños la protección especial a que tienen derecho según el Pacto.


16. En cuanto al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que se reconoce en el artículo 11 del Pacto, el Comité reitera su grave preocupación en el sentido de que las actuales políticas económicas y fiscales del Gobierno de Kenya no están destinadas a garantizar este derecho a la inmensa mayoría de la población. El Comité toma nota de que, según se ha informado, entre 1980 y 1989 nada menos que el 44% de la población -en las zonas rurales el 55%-vivía por debajo del umbral de pobreza. El Comité toma nota además de que hay una inquietante desigualdad en la distribución de los ingresos. El Comité también se siente preocupado por el hecho de que más del 30% de la población de Kenya, según se informa, sufre de malnutrición. En cuanto al derecho a una vivienda adecuada, el Comité observa con gran preocupación que parece ser muy corriente en Kenya, particularmente en Nairobi, la práctica del desalojo forzado sin consulta, indemnización o reasentamiento apropiado.


17. Pasando al artículo 12 del Pacto relativo al derecho a la salud, el Comité está preocupado por el hecho de que los gastos públicos para atención de la salud parecen estar disminuyendo constantemente. También le preocupa que la introducción de honorarios para el tratamiento en hospitales tiene los efectos más negativos para los miembros particularmente vulnerables de la sociedad keniana.


18. En lo que refiere al derecho a la educación, el Comité expresa su preocupación acerca de la baja tasa de escolarización de los niños de las zonas más pobres del país y de las comunidades nómadas. El Comité observa que la obligación de los Estados Partes en el Pacto de garantizar que "la enseñanza primaria [sea]... obligatoria y asequible a todos gratuitamente" se aplica en todas las situaciones, incluso cuando las comunidades locales no pueden facilitar edificios adecuados o las personas no pueden costear los gastos escolares. El Comité señala también al Gobierno de Kenya la obligación contenida en el artículo 14 del Pacto, aplicable en los casos en que no se ofrece enseñanza obligatoria gratuita, de "elaborar y adoptar [...] un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años" del derecho pertinente. El Comité lamenta también las importantes disparidades que existen según los sexos, así como las diferencias regionales, en lo que respecta al acceso a la educación, la importante diferencia de calidad entre las escuelas secundarias públicas y las escuelas harambee o comunitarias, así como las dificultades con que se ha tropezado a raíz de la introducción del nuevo sistema de educación 8-4-4.


19. En cuanto a los derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto, el Comité expresa su profunda preocupación ante el hecho de que, según la información disponible en Kenya la libertad académica aún parece ser objeto de serias limitaciones a través de la intimidación y de una variedad de medidas como el requisito de que los profesores deben obtener una autorización oficial para realizar investigaciones y viajes. El Comité lamenta también las frecuentes intervenciones del Gobierno en la vida cultural, por ejemplo, mediante la prohibición de obras de teatro y de determinados libros y revistas.


20. El Comité expresa su preocupación porque las políticas del Gobierno keniano encaminadas a asegurar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer y a poner coto a la violencia y el abuso sexual contra las mujeres no parecen ser suficientes.


21. El Comité expresa su preocupación por la marginación de las minorías étnicas en Kenya, particularmente los pastores nómadas y la población de origen étnico somalí en la provincia del noroeste.

F. Sugerencias y recomendaciones


22. El Comité vuelve a pedir al Gobierno de Kenya que participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité sobre la manera en que pueden cumplirse más adecuadamente las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que el Pacto crea para todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar informes periódicos y que Kenya ha faltado persistentemente a esa obligación durante muchos años.

23. El Comité recomienda al Gobierno de Kenya que recurra a los servicios de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1) y haciendo hincapié particularmente en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

 



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