University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Japan, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.67 (2001).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

JAPÓN


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Japón sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21) en sus sesiones 42ª y 43ª (E/C.12/2001/SR.42 y 43) el 21 de agosto de 2001 y, en su 56ª sesión (E/C.12/2001/SR.56), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación el 30 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el segundo informe periódico del Estado Parte que, en general, fue elaborado en conformidad con sus directrices. Celebra en particular el franco y constructivo diálogo sostenido con la delegación, compuesta de expertos en las cuestiones pertinentes al Pacto, y el consentimiento de ésta en responder a las preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa que el Estado Parte es uno de los países más desarrollados del mundo (el noveno según el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), que su economía es la segunda en importancia del planeta y que ha alcanzado un elevado nivel en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la ciudadanía.

4. El Comité señala asimismo que es el mayor donante mundial en cifras absolutas, pues dedica el 0,27% de su PNB a la asistencia oficial para el desarrollo. El 40% de esa asistencia se destina a esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto.

5. El Comité reconoce el significativo papel del Estado Parte en el fomento de la cooperación internacional para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de tribunas internacionales como las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

6. Señala con reconocimiento que ha comenzado a incorporar a las organizaciones no gubernamentales nacionales en la elaboración de sus informes para el Comité.

7. El Comité toma nota de que el Estado Parte está adoptando medidas para promover la igualdad entre los sexos y de que en 2000 formuló un programa básico de igualdad de género.

8. Celebra las recientes medidas del Estado Parte para mejorar la protección de las mujeres y los niños contra la violencia: la Ley de sanción de actos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de protección de la infancia (1999), la Ley de prohibición de los actos de acechanza y asistencia a las víctimas (2000), la Ley de prevención del abuso de los niños (2000) y la Ley de prevención de la violencia conyugal y protección a las víctimas (2001). El Comité también celebra la enmienda de la Ley de procedimiento penal para proteger a las víctimas de abuso infantil y delitos de carácter sexual durante actuaciones penales (2001) y la formulación de un programa de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños (2001).

9. Toma nota de que el Estado Parte ha realizado considerables esfuerzos para afrontar las consecuencias del fuerte terremoto en Hanshin-Awaji en 1995 y de que las autoridades nacionales, regionales y locales reaccionaron con premura para crear albergues temporales y permanentes para el inmenso número de damnificados.


C. Principales motivos de preocupación

10. Es motivo de preocupación que el Estado Parte no lleve a efecto las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno de modo satisfactorio, a pesar de que muchas de ellas están reflejadas en la Constitución. También es motivo de preocupación que no se tengan debidamente en cuenta las disposiciones del Pacto en el proceso de elaboración de las leyes y formulación de la política y que rara vez se mencionen en las propuestas legislativas o administrativas o en los debates parlamentarios. El Comité también expresa preocupación por que, por lo general, en los pronunciamientos judiciales no se hace alusión al Pacto por la apreciación equivocada de que ninguna de sus disposiciones tiene efecto directo. Otro motivo de preocupación es que el Estado Parte acepta esta postura y así incumple sus obligaciones en virtud del Pacto.

11. Un particular motivo de preocupación es que el Estado Parte no tiene el ánimo de retirar sus reservas al apartado d) del artículo 7 ni al párrafo 2 del artículo 8 ni a los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto porque sostiene que en gran medida ya está realizando los derechos en ellos consagrados, en tanto que la información que ha llegado al Comité indica que aún no se ha garantizado su plena realización.

12. El Comité expresa preocupación por que el Estado Parte interpreta que el principio de no discriminación se debe aplicar progresivamente y cabe hacer excepciones "razonables" o "racionalmente justificables".

13. Le inquieta la persistencia de la discriminación de derecho y de hecho de los grupos minoritarios en la sociedad japonesa, en particular de las comunidades de Buraku y Okinawa, la población autóctona ainu y los descendientes de coreanos, sobre todo en el empleo, la vivienda y la educación.

14. También es motivo de preocupación la persistencia de la discriminación legislativa, social e institucional de los niños nacidos fuera del matrimonio, en particular cuando se cercenan sus derechos de sucesión o a la nacionalidad.

15. El Comité expresa su preocupación por la discriminación general de las mujeres y las desigualdades de hecho que todavía existen entre hombres y mujeres en la sociedad japonesa en puestos profesionales y ejecutivos tanto en los órganos de representación política, los servicios y la administración públicos como en el sector privado.

16. Expresa su preocupación por la persistencia de casos de violencia en el hogar, acoso sexual y explotación sexual de los niños a pesar de la legislación promulgada en 2001.

17. También es motivo de preocupación la continuación de las desigualdades de hecho en la remuneración de hombres y mujeres por trabajo de igual valor y en particular la práctica empresarial muy frecuente de contratar a mujeres sobre todo para hacer trabajos de oficina que ofrecen pocas posibilidades de ascenso o ninguna. Estas desigualdades se mantienen a pesar de las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que el Estado Parte ha adoptado, como la enmienda de 1997 de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

18. Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya ratificado algunos convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el Convenio (Nº 105) sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957, el Convenio (Nº 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 o el Convenio (Nº 169) sobre los pueblos indígenas y tribales de 1989.

19. El Comité expresa su grave preocupación por que el Estado Parte permite horarios de trabajo demasiado largos en los sectores público y privado.

20. Expresa su preocupación por que contando desde los 45 años los obreros corren un mayor peligro de que se cercene su salario e incluso de ser despedidos sin ser debidamente compensados.

21. Preocupa al Comité la prohibición general de las huelgas de todos los empleados y de servidores públicos, hasta aquellos que no trabajan en servicios gubernamentales esenciales, entre ellos los educadores. Esta medida viola el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto (con respecto del cual el Estado Parte ha formulado una reserva) y el Convenio (Nº 87) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, a pesar de que hay otros sistemas para la formación de comités del personal.

22. Son motivo de preocupación las denuncias de incidentes en estaciones de energía nuclear y la falta de transparencia o de comunicación de la información necesaria sobre la seguridad de esas instalaciones, así como la falta de disposiciones nacionales o de las comunidades para prevenir y afrontar accidentes nucleares.

23. También son motivo de preocupación las consecuencias de la reciente modificación del régimen oficial de pensiones que supone el aumento gradual de 60 a 65 años de la edad en que se puede cobrar una pensión. Si la edad de la jubilación no coincide con esta edad, quien esté obligado a retirarse antes de los 65 años podría terminar perdiendo ingresos.

24. Otro motivo de preocupación es la falta de una pensión mínima y las persistentes desigualdades por razón del sexo en el régimen de pensiones que perpetúa las diferencias en los ingresos de hombres y mujeres.

25. El Comité señala con preocupación que sigue habiendo discriminaciones tanto de derecho como de hecho contra las personas con discapacidad, en particular por lo que pertenece a los derechos al trabajo y a la seguridad social.

26. Expresa preocupación por que las que fueron "mujeres de solaz" durante la guerra, no han considerado aceptable la compensación que el Fondo de Mujeres Asiáticas propone, primordialmente con cargo a fondos privados.

27. Preocupa al Comité que, a pesar de los amplios programas de reasentamiento que ha proyectado y ejecutado la Prefectura de Hyögo a raíz del fuerte terremoto de Hanshin-Awaji, no siempre se haya consultado como es debido a la población más afectada y, por consiguiente, muchas personas mayores solas vivan en circunstancias que les resultan totalmente ajenas, sin recibir cuidados o con muy pocos cuidados. Al parecer, no se ofrece asistencia psiquiátrica o psicológica, o se ofrece muy poca, a quien haya perdido su familia. No hay centros de la comunidad ni dispensarios ni atención médica ambulatoria para muchas víctimas del terremoto que han sido reasentadas y tienen más de 60 años de edad.

28. El Comité observa con preocupación que le resulta cada vez más difícil a la población más pobre en las zonas de Hanshin-Awaji afectadas por el terremoto financiar la reconstrucción de los edificios. Algunos se vieron obligados a vender sus bienes para poder terminar de pagar sus hipotecas sin poder reconstruir sus casas.

29. Es motivo de preocupación el gran número de personas sin hogar que hay en todo el país, sobre todo en la zona de Osaka/Kamagasaki. También es motivo de preocupación que el Estado Parte no tenga un plan general para enfrentar esa situación.

30. Igualmente, es motivo de preocupación el desalojo forzoso, especialmente de las personas sin hogar de su domicilio provisional o de quienes han invadido desde hace mucho tiempo viviendas en el distrito de Utoro. A este respecto, es motivo de especial preocupación para el Comité el modo sumario en que los tribunales dictan órdenes provisionales de desahucio sin sustanciarlas con arreglo al procedimiento de mandamientos provisionales que no puede ser suspendido, de tal manera que todo derecho de recurso carece de sentido y en realidad las órdenes de desalojo temporal adquieren carácter permanente, en violación de las directrices del Comité establecidas en sus Observaciones generales Nos. 4 y 7.

31. Es motivo de preocupación el carácter a menudo demasiado competitivo y angustioso de la enseñanza a todos los niveles, de modo que se producen ausencias, casos de enfermedad y hasta el suicidio de los alumnos.

32. El Comité expresa su preocupación por que hay muy pocas posibilidades de que los niños de las minorías estudien en su propio idioma y aprendan su cultura en las escuelas del Estado. También le preocupa que no estén reconocidas oficialmente las escuelas para las minorías como las escuelas coreanas, aunque sigan el programa de educación nacional, y por ende no reciben subvenciones del gobierno central ni pueden preparar a los alumnos para presentarse a los exámenes de ingreso a la universidad.


E. Sugerencias y recomendaciones

33. El Comité pide insistentemente al Estado Parte que reconsidere su posición con respecto a sus obligaciones legislativas con arreglo al Pacto y que interprete las disposiciones de éste de modo que se les dé aplicación directa, como se expone en las observaciones generales del Comité, entre ellas las Observaciones Nos. 13 y 14, por lo menos en lo que respecta a las obligaciones fundamentales. También se alienta al Estado Parte a introducir "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos", análogas a la evaluación de las consecuencias para el medio ambiente, y otras medidas para asegurar que se tomen en consideración las disposiciones del Pacto en la política legislativa y administrativa y en los procesos de toma de decisiones.

34. El Comité lo insta a considerar la posibilidad de retirar sus reservas al apartado d) del artículo 7, al párrafo 2 del artículo 8 y a los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

35. También recomienda que mejore los programas de docencia y formación en materia de derechos humanos para magistrados, fiscales y letrados a fin de incrementar el conocimiento, la conciencia y el cumplimiento del Pacto.

36. A la vez que aprecia las medidas que ha tomado el Estado Parte para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité lo exhorta a adoptar, a través de un proceso de consulta franca, un programa nacional de gran amplitud, en conformidad con el párrafo 71 de la parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Pide que el Estado Parte adjunte a su tercer informe periódico una copia de su programa nacional y que explique de qué modo ese programa promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

37. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer más esfuerzos para proporcionar asistencia internacional a los países en desarrollo y a fijar un calendario para alcanzar la meta internacional del 0,7% del PNB dispuesta por las Naciones Unidas. También lo anima a que, en calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales, en particular el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo que pueda para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén acordes con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las contenidas en el párrafo 1 de artículo 2 y los artículos 11, 15, 22 y 23 con respecto a la asistencia y la cooperación internacionales.

38. El Comité celebra que el Estado Parte haya indicado que se propone establecer una institución nacional de derechos humanos y lo insta a hacerlo lo antes posible y en consonancia con los Principios de París de 1991 y la Observación general Nº 10 del Comité.

39. Pide que el Estado Parte tome nota de su posición en el sentido de que el principio de no discriminación, tal como figura en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, es un principio absoluto y no admite excepción alguna, a menos que las distinciones se basen en criterios objetivos. El Comité recomienda encarecidamente que, por consiguiente, consolide su legislación sobre la no discriminación.

40. Con todo y que observa que el Estado Parte está en proceso de consulta con los coreanos avecindados en la zona de Utoro sobre su situación irresoluta, el Comité recomienda que siga tomando las medidas necesarias para combatir las modalidades de discriminación de derecho y de hecho de todos los grupos minoritarios en la sociedad japonesa, entre ellos la población de Buraku, de Okinawa y los ainu, en particular en el empleo, la vivienda y la educación.

41. Insta al Estado Parte a eliminar de su legislación y de sus prácticas el concepto de "hijos ilegítimos", que no tiene cabida en una sociedad contemporánea, y a adoptar con urgencia medidas legislativas y administrativas para eliminar todas las formas de discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, y a restablecer además los derechos de esas personas en virtud del Pacto (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 10).

42. Lo exhorta a poner en efecto más enérgicamente la legislación en vigor y a aprobar nuevas leyes con una adecuada perspectiva de género, con vistas a asegurar un mayor grado de igualdad entre hombres y mujeres, en especial en las esferas del empleo, las condiciones de trabajo, la remuneración y la ocupación de puestos superiores en órganos de representación política, los servicios y la administración públicos.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información puntual y datos estadísticos sobre casos de violencia doméstica, acoso sexual o explotación sexual de los niños. También recomienda que aplique rigurosamente la legislación nacional e imponga sanciones efectivas a los autores de esos delitos.

44. Recomienda encarecidamente que el Estado Parte siga enfrentando la cuestión de las desigualdades de hecho entre hombres y mujeres en la remuneración por trabajo de igual valor, dando cumplimiento con más ahínco a la legislación en vigor, como la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, y realizando los programas y las políticas administrativos y de otra índole pertinentes, como las directrices para la administración de las distintas carreras, que cita la OIT, y adoptando nuevas medidas al respecto, según corresponda.

45. Lo anima a considerar la posibilidad de ratificar los Convenios Nos. 105, 111 y 169 de la OIT.

46. Recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para reducir el horario de trabajo en los sectores público y privado.

47. Recomienda que tome medidas para que los trabajadores de más de 45 años de edad conserven su nivel anterior de remuneración y seguridad en el empleo.

48. Recomienda que, en consonancia con la OIT, asegure que los servidores y empleados públicos que no trabajan en servicios esenciales tengan derecho a declarar huelgas.

49. Recomienda un mayor grado de transparencia y comunicación de toda la información necesaria a la población correspondiente sobre las cuestiones pertinentes a la seguridad de las instalaciones de energía nuclear e insta al Estado Parte asimismo a acelerar la elaboración de planes de prevención de accidentes nucleares y de pronta reacción en caso de un accidente.

50. Recomienda que, como la edad para recibir prestaciones del régimen oficial de pensiones está aumentando de 60 a 65 años edad, el Estado Parte tome medidas para garantizar las prestaciones de la seguridad social a quien se jubile antes de los 65 años.

51. Recomienda que incorpore una pensión mínima en el régimen nacional de pensiones. Recomienda asimismo que en lo posible se corrija la persistencia en ese régimen de desigualdades de hecho por razones de sexo.

52. Recomienda que el Estado Parte suprima las disposiciones legislativas discriminatorias y que promulgue una nueva ley contra todo género de discriminación de personas con discapacidad. Lo insta asimismo a seguir avanzando y acelerar el avance en la aplicación de cupos para la contratación de personas discapacitadas en el sector público conforme a la ley.

53. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte arbitre soluciones apropiadas, en consulta con las organizaciones que representan a las "mujeres de solaz", con respecto a las formas de indemnizar a las víctimas de modo que se colmen sus expectativas antes que sea demasiado tarde.

54. Recomienda que el Estado Parte infunda ánimos a la Prefectura de Hyögo para que intensifique y amplíe sus servicios de bienestar social, en particular para personas mayores o discapacitadas.

55. Recomienda que, en conformidad con sus obligaciones con arreglo al artículo 11 del Pacto, el Estado Parte adopte con premura medidas efectivas para ayudar a las víctimas más pobres del terremoto a cumplir los compromisos económicos que han adquirido con los fondos públicos de vivienda o los bancos para reconstruir sus casas, de modo que no tengan que vender sus bienes para amortizar la hipoteca.

56. El Comité pide insistentemente al Estado Parte que realice una investigación por cuenta propia y conjuntamente con las prefecturas para determinar la amplitud y las causas de la falta de vivienda en el Japón. El Estado Parte también debería adoptar medidas adecuadas para garantizar el pleno cumplimiento de las leyes en vigor, como la Ley de protección del sustento, para que las personas sin hogar tengan un nivel de vida adecuado.

57. El Comité recomienda que tome medidas correctivas para asegurar que todas las órdenes de desalojo y en particular el procedimiento de mandamientos provisionales se ajusten a sus directrices expuestas en las Observaciones generales Nos. 4 y 7.

58. Recomienda encarecidamente que el Estado Parte reforme todo el sistema de enseñanza, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité, así como la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño. El propósito fundamental de la reforma debe ser modificar el carácter a menudo demasiado competitivo y angustioso de la educación a los distintos niveles, de modo que se producen ausencias, casos de enfermedad e incluso el suicidio de los alumnos.

59. El Comité encarece al Estado Parte que asegure que en los libros de texto y en otros materiales didácticos se exponga la problemática con justicia y la debida proporción, como un fiel trasunto de las finalidades y los objetivos de la educación, que figuran en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, la Observación general Nº 13 del Comité y la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño.

60. Recomienda encarecidamente que en los programas oficiales de estudio de las escuelas del Estado se incluya el aprendizaje del idioma materno y que haya un número significativo de alumnos de las minorías lingüísticas. Recomienda además que el Estado Parte reconozca oficialmente a las escuelas para las minorías, en particular las escuelas coreanas, cuando se siga el programa nacional de educación y, en consecuencia, les proporcione subvenciones y otras formas de asistencia económica y reconozca asimismo los diplomas de terminación de estudios que expiden para que los graduados puedan presentarse a los exámenes de ingreso a la universidad.

61. El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información más extensa sobre las cuestiones siguientes que no pudieron ser tratadas durante el diálogo como es debido: los derechos de los extranjeros, comprensivos de los obreros y aprendices indocumentados, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, la seguridad social y atención de la salud y los derechos de los pacientes.

62. Recomienda que el Estado Parte divulgue sus observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y le informe de todas las medidas que adopte para respetarlas. El Comité lo anima asimismo a consultar con las organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad civil desde que comience a elaborar el tercer informe periódico.

63. Por último, pide que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información puntual sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

 

 



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