University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Israel, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.90 (2003).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


ISRAEL


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Israel sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.32) en sus sesiones 17ª, 18ª y 19ª, celebradas los días 15 y 16 de mayo de 2003 (E/C.12/2003/SR.17, 18 y 19), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 29ª sesión (E/C.12/2003/SR.29), celebrada el 23 de mayo de 2003.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que se preparó en general de conformidad con las directrices del Comité. Éste observa con reconocimiento la amplitud de las respuestas formuladas por escrito a la lista de cuestiones, así como la buena disposición manifestada y los esfuerzos realizados por la delegación de alto nivel para responder a las preguntas orales. Los miembros de la delegación tenían conocimiento de la mayoría de los derechos del Pacto, pero el Comité lamenta que varias de las preguntas que formuló durante el diálogo quedaran sin respuesta.


3. El Comité toma nota con reconocimiento de la gran cantidad de información recibida de organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación del Pacto en el Estado Parte.


B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar el Plan plurianual para el desarrollo de las comunidades del sector árabe (2000), cuyo objetivo es reducir la brecha existente entre judíos y árabes, promoviendo la igualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

5. El Comité toma nota con aprecio de las distintas medidas de acción afirmativa que se mencionan en las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones, adoptadas en favor de diversos sectores desfavorecidos, por ejemplo las comunidades drusas árabes, circasianas y beduinas, a pesar de la desaceleración del crecimiento económico registrada por el Estado Parte en los últimos años.

6. El Comité observa también con reconocimiento que el Tribunal Supremo ha suavizado las normas relativas al derecho de recurrir al Tribunal, de manera que cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia u otra condición jurídica, que sostenga que se le ha denegado injustamente el ejercicio de sus derechos o que éstos han sido conculcados, pueda tener acceso formal al Tribunal, y se prevé incluso la posibilidad de una acción popular. El Comité observa con satisfacción en particular que los demandantes que busquen reparación por presuntas violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales tengan acceso al sistema judicial y acudan a él, lo cual ofrece oportunidades para defender en los tribunales los derechos proclamados en el Pacto. A este respecto, el Comité acoge complacido la información suministrada sobre las causas judiciales en las que se ha hecho referencia a las disposiciones del Pacto.

7. El Comité toma nota también de la enmienda introducida a la Ley de igualdad de derechos de la mujer en abril de 2000.

8. El Comité observa con satisfacción que se han mejorado las condiciones de los trabajadores extranjeros, permitiéndoseles cambiar de empleador durante el período de su estancia legal y prohibiéndose a los empleadores retener los pasaportes de los trabajadores, y también los reglamentos relativos al régimen de seguro médico obligatorio de los trabajadores extranjeros.

9. El Comité observa que, aunque todavía sigue habiendo desigualdades, el Estado Parte ha logrado algunos resultados positivos en lo que se refiere a la ampliación de la educación básica y especial a los sectores no judíos de la población.

10. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar el problema de la trata y explotación de personas, como por ejemplo la tipificación como delito de la trata, el endurecimiento de las penas impuestas por la trata de menores y la intensificación de la cooperación interinstitucional a fin de combatir este fenómeno con criterios fundados en la sensibilidad hacia las víctimas.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

11. El Comité reitera la consideración hecha en sus anteriores observaciones finales de que la particular importancia que da Israel a las cuestiones de seguridad, que incluso ha aumentado en los últimos años, ha obstaculizado el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Israel y los territorios ocupados.

D. Principales motivos de preocupación

12. El Comité observa con pesar que varias de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales de 1998 (E/C.12/1/Add.27) y 2001 (E/C.12/1/Add.69) siguen siendo motivo de preocupación. A este respecto, el Comité reitera las preocupaciones expuestas en sus observaciones de 1998 (E/C.12/1/Add.27, párrs. 11, 25, 26 y 28) y 2001 (E/C.12/1/Add.69, párr.14).

13. A pesar de las medidas positivas mencionadas en el párrafo 6 de las presentes observaciones finales, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Pacto no se haya incorporado en el ordenamiento jurídico interno y, por lo tanto, no pueda invocarse directamente ante los tribunales.

14. El Comité lamenta que todavía no se haya ejecutado la sentencia en el asunto Qa'dan.

15. El Comité reitera asimismo su preocupación por la posición del Estado Parte de que el Pacto no es aplicable a las zonas que no están sujetas a su territorio y su jurisdicción soberanos, y de que en los territorios ocupados sólo es aplicable a la población israelí. El Comité reitera además su pesar por la negativa del Estado Parte a presentar un informe sobre los territorios ocupados (E/C.12/1/Add.27, párr. 11). Por otra parte, el Comité expresa su profunda preocupación por la insistencia del Estado Parte en que, teniendo en cuenta las condiciones imperantes en los territorios ocupados, se considera que el derecho de los conflictos armados y el derecho humanitario constituyen el único modo de garantizar la protección de todas las partes interesadas, y que este asunto queda fuera de la esfera de competencia del Comité.

16. El Comité está profundamente preocupado por la continuación de la diferencia de trato entre judíos y no judíos, en particular las comunidades árabes y beduinas, con respecto al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio del Estado Parte. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que "la excesiva insistencia en que el Estado es un "Estado judío" fomenta la discriminación y relega a los ciudadanos no judíos a la condición de ciudadanos de segunda clase" (ibíd., párr. 10). Esta actitud discriminatoria se aprecia claramente en el nivel de vida más bajo que sigue registrándose entre los árabes israelíes como resultado, entre otras cosas, de tasas de desempleo más elevadas, las restricciones a la afiliación y a la participación sindical, la falta de acceso a vivienda, agua, electricidad y atención sanitaria, y su nivel más bajo de educación, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para reducir esas diferencias. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte no haya incorporado los principios de la igualdad y no discriminación.

17. Al Comité le preocupa que, a pesar de la promulgación en 2000 de la Ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades, la mayoría de sus disposiciones sigan sin aplicarse. La situación es más grave para los discapacitados del sector árabe.

18. Preocupa en especial al Comité la condición jurídica que se deriva de la "nacionalidad judía", lo cual justifica un trato preferencial exclusivo en favor de las personas de nacionalidad judía en virtud de la Ley del retorno israelí, por la que se conceden automáticamente la ciudadanía y ayudas oficiales, y cuya aplicación supone en la práctica un trato discriminatorio contra los no judíos, en particular los refugiados palestinos. Al Comité también le preocupa la práctica restrictiva respecto a la reunificación de las familias palestinas, que se ha adoptado por razones de seguridad nacional. El Comité reitera su preocupación a este respecto (ibíd., párr. 13, y E/C.12/1/Add.69, párr. 14).

19. El Comité lamenta profundamente la negativa del Estado Parte a facilitar en su segundo informe periódico información adicional sobre las condiciones de vida en los territorios ocupados de grupos de población distintos de los colonos israelíes, tal como se solicitó en las observaciones finales de 2001. El Comité sigue gravemente preocupado por las deplorables condiciones en que viven los palestinos en los territorios ocupados, los cuales, debido a la continuación de la ocupación y las consiguientes medidas de cierre, toques de queda prolongados, controles de carretera y puestos de control, sufren graves restricciones en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto, especialmente en lo que respecta al acceso al trabajo, la tierra, el abastecimiento de agua, la atención sanitaria, la educación y los alimentos.

20. El Comité expresa su preocupación por el aumento general del desempleo en el Estado Parte, que pasó del 6,7% en 1996 al 10,5% en 2002, así como por el significativo aumento registrado en los sectores no judíos de la población: un 13,5% entre los árabes y más del 15% en el caso de los beduinos. El Comité también expresa su preocupación por la tasa de desempleo en los territorios ocupados, superior al 50% como consecuencia de los cierres, que han impedido a los palestinos trabajar en Israel.

21. Al Comité le preocupa la persistente desigualdad que se observa en los salarios de los judíos y los árabes en Israel, así como la escasa representación del sector árabe en la administración pública y las universidades.

22. Al Comité le preocupa la dificultad extrema que entraña para los palestinos residentes en los territorios ocupados y empleados en Israel afiliarse a sindicatos israelíes o crear sus propios sindicatos en Israel.

23. El Comité expresa su preocupación ante la interpretación discriminatoria contra la mujer que hacen los tribunales religiosos judíos de las normas del derecho de personas en lo relativo al divorcio, especialmente la norma que permite que el marido se vuelva a casar incluso cuando la esposa se oponga al divorcio, y que no se aplica a ésta en la situación contraria.

24. El Comité está particularmente alarmado por la información recibida sobre la construcción de una "valla de seguridad" alrededor de los territorios ocupados, que, al parecer, cercenaría parte de la superficie de esos territorios y limitaría o incluso impediría el acceso de las personas y las comunidades palestinas a la tierra y el agua. El Comité lamenta que la delegación no haya respondido durante el diálogo a las preguntas formuladas por el Comité sobre la valla o muro de seguridad.

25. Preocupan en particular al Comité las limitaciones de acceso, distribución y disponibilidad de agua que para los palestinos de los territorios ocupados ha representado un sistema de gestión, extracción y distribución injusto de los recursos hídricos compartidos, que están predominantemente bajo control israelí.

26. El Comité reitera su grave preocupación por las prácticas continuas del Estado Parte de demolición de viviendas, confiscación de tierras y restricción de los derechos de residencia, así como por la adopción de políticas que conducen a condiciones deficientes de vivienda y vida, particularmente el hacinamiento extremo y la falta de servicios, de los palestinos en Jerusalén oriental, sobre todo en la ciudad vieja (E/C.12/1/Add.27, párr. 22). El Comité también está gravemente preocupado por la práctica constante de expropiación de tierras y recursos de los palestinos para propiciar la expansión de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados (ibíd., párr. 24).

27. El Comité sigue estando preocupado por la situación de los palestinos beduinos que viven en Israel, en particular los que residen en aldeas que todavía no están reconocidas (ibíd., párr. 28). A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir las diferencias en las condiciones de vida entre los judíos y los beduinos del Negev, la calidad de las condiciones de vida y de vivienda de los beduinos sigue siendo muy inferior, ya que éstos carecen de acceso o tienen un acceso limitado a los servicios de abastecimiento de agua, electricidad y saneamiento. Además, siguen siendo objeto periódicamente de medidas de confiscación de tierras, demolición de viviendas, multas por construcciones "ilegales", destrucción de cosechas, campos de cultivo y árboles, y hostigamiento y persecución sistemáticos por parte de la Patrulla Verde a fin de obligarlos a reasentarse en "poblados". También preocupa al Comité la insuficiencia del actual plan de indemnizaciones a los beduinos que aceptan asentarse en dichos "poblados".


E. Sugerencias y recomendaciones

28. El Comité insta al Estado Parte a que tome en consideración las cuestiones que son motivo de preocupación y dé efecto a las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales de 1998 y 2001.
29. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para incorporar el Pacto y sus disposiciones en el ordenamiento jurídico interno. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 9 acerca de la aplicación del Pacto en el plano interno.

30. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas para facilitar la aplicación del fallo en el asunto Qa'dan.

31. El Comité reconoce que el Estado Parte tiene importantes preocupaciones en materia de seguridad, que debe ponderar con sus esfuerzos para cumplir sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité reafirma su opinión de que las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Pacto se aplican a todos los territorios y poblaciones bajo su control efectivo. El Comité reitera su posición de que, incluso en una situación de conflicto armado, deben respetarse los derechos humanos fundamentales, y que los derechos económicos, sociales y culturales básicos, como parte de las normas mínimas de protección de los derechos humanos, están garantizados por el derecho internacional consuetudinario y reconocidos por el derecho internacional humanitario. Además, la aplicabilidad de las normas del derecho humanitario no es óbice para la aplicación del Pacto ni exime al Estado de la obligación, en virtud del párrafo 1 del artículo 2, de rendir cuenta de la actuación de sus autoridades. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información más amplia sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto por los habitantes de los territorios ocupados.

32. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte tome medidas para garantizar la igualdad de trato a todos los ciudadanos israelíes en relación con todos los derechos enunciados en el Pacto (ibíd., párr. 34).

33. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para luchar contra la discriminación que sufren las personas discapacitadas, en particular ofreciéndoles acceso a las instalaciones públicas y promoviendo su acceso a los servicios básicos y al empleo, con especial atención a los discapacitados del sector árabe.

34. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr. 36) de que, a fin de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, el Estado Parte lleve a cabo un examen de las políticas de readmisión y reunificación familiar aplicadas a los palestinos.

35. El Comité reitera su petición al Estado Parte de que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos los grupos de población que viven en los territorios ocupados (ibíd., párr. 46, y E/C.12/1/Add.64). El Comité también exhorta al Estado Parte a que cumpla plenamente las obligaciones que le impone el Pacto, y a que, como cuestión de máxima prioridad, se comprometa a garantizar en los puestos de control el paso seguro del personal médico palestino de las personas que necesiten tratamiento médico, el libre tránsito de alimentos y suministros esenciales, el libre acceso a los lugares de trabajo y el transporte seguro de alumnos y maestros hacia y desde las escuelas (E/C.12/1/Add.27, párr. 39).

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para lograr que descienda la tasa de desempleo, y que preste especial atención a la reducción de las desigualdades entre los sectores judío y no judío en lo relativo al empleo. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte vele por que los trabajadores que vivan en los territorios ocupados puedan seguir trabajando en Israel.

37. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas para reducir las desigualdades en materia salarial entre judíos y árabes, de conformidad con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor reconocido en el artículo 7 del Pacto.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que todos los trabajadores empleados en Israel puedan ejercer sus derechos sindicales, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para modificar la interpretación por los tribunales religiosos judíos de las normas sobre el divorcio, a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, según lo dispuesto en el artículo 3 del Pacto.

40. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que toda medida de seguridad que adopte no limite ni dificulte de forma desproporcionada el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto, en particular el acceso de los palestinos a la tierra y a los recursos hídricos, y que se ofrezca compensación o indemnización adecuadas a quienes hayan sufrido daños y pérdida de bienes o tierras como consecuencia de esas medidas de seguridad.

41. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar un acceso al agua y una distribución de este recurso que sean equitativos para todas las poblaciones residentes en los territorios ocupados y, en particular, para que todas lar partes interesadas participen plenamente y en condiciones de igualdad en el proceso de gestión, extracción y distribución del agua. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua.

42. Reiterando su anterior recomendación (ibíd., párr. 41), el Comité insta al Estado Parte a que ponga fin a las prácticas de facilitar la construcción de asentamientos israelíes, expropiar tierras, agua y recursos, demoler viviendas y proceder a desalojos arbitrarios. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para respetar y aplicar el derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda, de los palestinos residentes en Jerusalén oriental y de los árabes palestinos en las ciudades de población mixta. El Comité recuerda a este respecto sus Observaciones generales Nº 4 (derecho a una vivienda adecuada) y Nº 7 (desalojos forzosos). El Comité pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

43. El Comité insta además al Estado Parte a que reconozca todas las aldeas beduinas existentes, así como los derechos de sus habitantes a la propiedad y a los servicios básicos, en particular al agua, y que se abstenga de destruir y dañar los cultivos y las tierras de labranza, incluso en las aldeas no reconocidas. El Comité exhorta también al Estado Parte a que adopte un plan de indemnizaciones adecuadas para los beduinos que hayan accedido a reasentarse en "poblados".

44. El Comité alienta al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre los derechos humanos en todos los niveles del sistema escolar, y a que sensibilice a los funcionarios del Estado y a los miembros de la judicatura respecto de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

45. El Comité alienta también al Estado Parte a que establezca un sistema de escuelas mixtas para alumnos judíos y árabes, a fin de promover el entendimiento mutuo, la tolerancia y la amistad entre los ciudadanos del país.

46. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales entre todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que siga consultando con las organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil cuando prepare su tercer informe periódico.

47. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico para el 30 de junio de 2008 a más tardar.

 



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