University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Israel, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.69 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

ISRAEL


1. El Comité examinó, en su 39ª sesión celebrada el 17 de agosto de 2001, la información suplementaria (E/1989/5/Add.14) presentada por el Estado Parte en respuesta a su petición formulada en las observaciones finales (E/C.12/1/Add.27, párr. 32) aprobadas en su 19ª sesión de 1998, con respecto al informe inicial de Israel sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.39), y aprobó, en su 47ª sesión celebrada el 23 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

2. En el párrafo 32 de las observaciones finales sobre el informe inicial de Israel el Comité pidió al Estado Parte que "proporcione información adicional sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, con objeto de completar el informe inicial y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información". El Comité pidió que la información adicional se presentara a tiempo para que pudiera examinarla en su 24º período de sesiones, que se celebraría de noviembre a diciembre del año 2000.

3. En una nota verbal, de fecha 3 de noviembre de 2000, la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra informó al Comité de que la información adicional se incluiría en el segundo informe periódico de Israel que el Estado Parte tenía previsto presentar a más tardar en marzo de 2001.

4. En carta de fecha 1º de diciembre de 2000 (E/2001/22-E/C.12/2000/2, anexo X), dirigida al Representante Permanente de Israel, la Presidenta del Comité recordó al Estado Parte que el Comité le había pedido que presentara la información adicional a tiempo para examinarla en el 24º período de sesiones y subrayó que una parte de la información adicional relativa a los territorios ocupados se había solicitado "con objeto de completar el informe inicial del Estado Parte y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información". Dado que la información adicional formaba parte del informe inicial de Israel, ésta debía presentarse y examinarse separadamente del segundo informe periódico del Estado Parte.

5. La Presidenta instó al Estado Parte a que presentara antes del 1º de marzo de 2001 información actualizada sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, prestando especial atención a las cuestiones señaladas en las observaciones finales y a las mencionadas en la carta. El Comité programó su examen de la información adicional para el 4 de mayo de 2001 por la tarde e invitó al Estado Parte a participar en el debate.

6. La información adicional se recibió el 20 de abril de 2001, es decir, demasiado tarde para traducirla a los idiomas de trabajo del Comité a tiempo para el 25º período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de su reglamento. Por consiguiente, el examen de la información adicional tuvo que aplazarse nuevamente hasta el período extraordinario de sesiones del Comité, que se celebraría en agosto de 2001. En carta de fecha 11 de mayo de 2001 se informó al Estado Parte de la decisión de aplazar el examen.

7. El Comité, en su 25º período de sesiones, invocó el artículo 64 de su reglamento, que prevé que el Comité formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados Partes y de los informes presentados por los organismos especializados a fin de asistir al Consejo Económico y Social en el cumplimiento de sus funciones, en particular las resultantes de los artículos 21 y 22 del Pacto. Por consiguiente, la Presidenta dirigió una carta, de fecha 11 de mayo de 2001, al Presidente del Consejo (E/2001/77), a la que adjuntó una copia de la carta, de la misma fecha, dirigida al Estado Parte en la que se mencionaban las supuestas violaciones del Pacto que se habían señalado a la atención del Comité.

8. En nota verbal de fecha 14 de agosto de 2001, la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra comunicó al Comité que, debido a complicaciones relacionadas con los preparativos de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebraría en Durban, la delegación del Estado Parte no podría viajar a Ginebra para asistir al período extraordinario de sesiones del Comité. El Estado Parte informó también al Comité de que había presentado su segundo informe periódico y pidió que la información adicional presentada anteriormente al Comité se examinara junto con el segundo informe periódico en un futuro período de sesiones del Comité.

9. En la 39ª sesión del Comité, celebrada el 17 de agosto de 2001, un representante del Gobierno de Israel leyó una declaración pero declinó participar en el examen de la información adicional previsto para esa sesión. Por lo tanto, el Comité decidió proceder al examen de la información adicional de conformidad con la decisión adoptada en su 25º período de sesiones.

10. El Comité observó que la información adicional presentada por el Estado Parte no incluía información sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, salvo en relación con Jerusalén oriental. A falta de tal información sobre los demás territorios ocupados y de acuerdo con el procedimiento seguido en los casos en que no se han presentado los informes o cuya presentación está atrasada, que el Comité comenzó a aplicar en su noveno período de sesiones, el Comité procedió a examinar la situación en los territorios ocupados. Con ello concluiría el examen del informe inicial del Estado Parte.

11. El Comité lamenta el hecho de que el Estado Parte se negara a presentar un informe sobre los territorios ocupados así como la posición del Estado Parte según la cual el Pacto no se aplica a "las zonas que están fuera de su territorio y su jurisdicción soberanos". El Comité ya había expresado firmemente su opinión al respecto en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/1/Add.27). El Comité toma nota de la declaración hecha por el Estado Parte en el párrafo 5 de la información suplementaria que se presentó, en el sentido de que "Israel sigue ejerciendo en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza" atribuciones y funciones, según los acuerdos concertados con los palestinos.

12. El Comité rechaza la afirmación del Estado Parte sobre la distinción establecida en derecho internacional entre los derechos humanos y el derecho humanitario para fundamentar su argumento de que el mandato del Comité "no puede referirse a los hechos que se producen en la Ribera Occidental y en la Faja de Gaza". El Comité recuerda al Estado Parte que, incluso durante un conflicto armado, deben respetarse los derechos humanos fundamentales y que los derechos económicos, sociales y culturales básicos, como parte de las normas mínimas de protección de los derechos humanos, están garantizados por el derecho internacional consuetudinario y están consagrados también en el derecho internacional humanitario.

13. El Comité expresa profunda preocupación por las manifiestas y continuas violaciones por el Estado Parte de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, especialmente las rigurosas medidas adoptadas por el Estado Parte para restringir la circulación de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados, lo que impide que esas personas tengan acceso a alimentos, agua, atención médica, educación y trabajo. En particular, preocupa al Comité el hecho de que con frecuencia la política de cierres aplicada por el Estado Parte impide que los civiles puedan acudir a los servicios médicos y que en situaciones de emergencia ello a veces ha ocasionado la muerte de personas en los puestos de control. Preocupan al Comité los informes según los cuales las fuerzas de seguridad de Israel han denegado la entrada a las misiones de socorro del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente que tratan de llevar alimentos, agua y socorro médico a las zonas afectadas.

14. Sigue preocupando al Comité el hecho de que la Ley de retorno niegue a los refugiados oriundos de Palestina el derecho de retornar a sus hogares y recuperar sus propiedades.

15. El Comité insta al Estado Parte a que ejerza sus facultades y asuma sus obligaciones para poner fin a la violencia, a la pérdida de vidas humanas y a las restricciones impuestas a la circulación de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que cumpla sin demora las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y a que desista de las decisiones y medidas que dan lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de la población que vive en los territorios ocupados. El Comité expresa su firme convicción de que la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede desempeñar una función esencial en el logro de una paz duradera en Israel y Palestina.

16. El Comité reitera su petición al Estado Parte de que proporcione información sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los territorios ocupados. Esa información debería presentarse a tiempo para ser examinada junto con el segundo informe periódico del Estado Parte, previsto provisionalmente para el 30º período de sesiones del Comité que se celebrará en abril/mayo de 2003. El resto de la información ya presentada se examinará junto con el segundo informe periódico.



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