University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Iraq, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.17 (1997).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


IRAQ

1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Iraq sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/106/Add.9) en sus sesiones 33ª a 35ª, celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 1997, y aprobóEn su 52ª sesión, celebrada el 4 de diciembre de 1997 las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité celebra la oportunidad de reanudar su diálogo con el Iraq mediante el examen del tercer informe periódico del Estado Parte. El Comité expresa su satisfacción al Iraq por las respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones y toma nota de que, a pesar de la difícil situación que enfrenta el país, se envió una delegación de la capital para presentar el informe y responder a las preguntas que formularan los miembros del Comité. A este respecto, se toma nota con reconocimiento de la voluntad del Estado Parte de mantener un diálogo constructivo con el Comité.

3. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe presentado por el Estado Parte no incluyera información sobre los artículos 13 a 15 del Pacto, aunque reconoce que esa información, en cierta medida, fue proporcionada por la delegación durante el diálogo.


B. Aspectos positivos

4. El Comité observa con satisfacción que, con arreglo al régimen jurídico del Iraq, el Pacto forma parte integrante de la legislación nacional y puede ser invocado directamente ante los tribunales, aunque lamenta la falta de información sobre casos en que efectivamente los tribunales hayan hecho referencia al Pacto o éste haya sido invocado directamente ante los tribunales.

5. El Comité observa que recientemente se estableció una comisión de derechos humanos en el seno de la Asamblea Nacional, aunque lamenta que no se haya brindado hasta la fecha información sobre sus funciones, facultades y actividades.

6. Con respecto a la igualdad de los sexos, el Comité toma nota con reconocimiento de la existencia de leyes destinadas a promover la participación de la mujer en el desarrollo nacional, a ofrecer a la mujer oportunidades iguales en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la propiedad de la tierra y a protegerla de la explotación y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Además, observa que las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad de seis meses con sueldo completo y de otros seis meses con medio sueldo y que pueden jubilarse a la edad de 55 años.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. El Comité reconoce que los ocho años de guerra con la República Islámica del Irán y el conflicto derivado de la invasión de Kuwait por el Iraq causaron la destrucción de una parte de la infraestructura del país e importantes sufrimientos humanos y produjeron una muy difícil situación económica y social en el Iraq. El Comité también toma nota de que el nivel de vida de amplios sectores de la población iraquí se ha reducido a un nivel de subsistencia desde la imposición del embargo, que hizo descender de 20.000 millones a 2.000 millones al año los ingresos petroleros del país, y de que el fuerte aumento de los precios de consumo agravan aún más esta situación.

8. A este respecto, el Comité hace suya la resolución 1997/35 aprobada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, relativa a las consecuencias negativas de las sanciones económicas para el disfrute de los derechos humanos, y hace hincapié en particular en que "tales medidas afectan en forma sumamente grave a la población inocente, en particular a las personas débiles y a los pobres, sobre todo las mujeres y los niños, (y ...) suelen agravar los desequilibrios en la distribución de los ingresos ya existentes en los países interesados".

9. No obstante, el Comité, si bien observa que el efecto de las sanciones y bloqueos dificulta la plena aplicación de ciertos derechos reconocidos en el Pacto, subraya que el Estado Parte sigue siendo responsable de cumplir las obligaciones que ha asumido en virtud de ese instrumento "hasta el máximo de los recursos de que disponga", de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.


D. Principales motivos de preocupación

10. El Comité observa con preocupación el continuo deterioro de la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el Iraq desde el comienzo de las hostilidades con la República Islámica del Irán y también desde la guerra del Golfo y la adopción de sanciones. A este respecto, el Comité, reiterando la preocupación que ya expresara en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1994/6, párr. 6), observa que hasta la fecha las autoridades no han tomado medidas suficientes para aliviar las sumamente difíciles condiciones de vida de la población iraquí y la privación de la mayoría de sus derechos económicos, sociales y culturales.

11. El Comité lamenta que en el informe y en el diálogo con la delegación no se haya proporcionado información estadística sobre la situación económica, social y cultural en el Iraq.

12. El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las medidas que haya adoptado el Estado Parte para difundir entre la población el conocimiento de los derechos humanos, y especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales.

13. El Comité expresa su inquietud por las informaciones acerca de discriminación contra los miembros de ciertas minorías, y particularmente los curdos, la población de las marismas, los asirios, los musulmanes chiítas y los turcomanos, con respecto al goce de los derechos enunciados en el Pacto. Además, el Comité observa con profunda preocupación los informes según los cuales los efectos del embargo son más severos para los miembros de las minorías raciales, étnicas o religiosas y las autoridades asignan de manera discriminatoria los limitados recursos disponibles entre las zonas rurales y urbanas, y contra la región meridional, en lo que se refiere a la población de las marismas.

14. En relación con el artículo 3 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por la discriminación que se ejerce contra la mujer, en la legislación y en la práctica, en lo relativo a los derechos de sucesión, la libertad de circulación, el derecho de familia, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y el acceso al empleo. Con respecto a este último factor, el Comité observa con preocupación que la tasa de desempleo es más elevada entre las mujeres que entre los hombres.

15. El Comité expresa su inquietud por la posibilidad, prevista en la Ley Nº 104 de 1981 y el Código Penal, de condenar a una persona a un trabajo obligatorio, como parte de una pena de prisión, en los casos de expresión de opiniones políticas o de oposición ideológica al sistema político, social o económico o por infracción de la disciplina laboral o participación en huelgas. El Comité considera que esta práctica tiene por objeto impedir o inhibir la libertad de expresión con respecto a políticas y prácticas que están directamente relacionadas con el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

16. El Comité toma nota con preocupación de que, en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, los sindicatos independientes no están autorizados en el Iraq desde la Ley sobre organización de los sindicatos de 1987 en la que se establece una estructura sindical única, centralizada en la Federación General de Sindicatos, que a su vez está controlada por el partido gobernante Baas. El Comité toma nota también de que los trabajadores del sector público y los trabajadores de las empresas estatales no están autorizados a adherirse a sindicatos. Además, el Comité toma nota con inquietud de que la Ley de 1987 no reconoce el derecho a la negociación colectiva y que se imponen duras restricciones, con inclusión de sanciones penales, al derecho a la huelga.

17. El Comité, al tomar nota del informe del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación de los Convenios Nº 19 y Nº 118 de la OIT, expresa su preocupación por el hecho de que, con arreglo al inciso ii) del apartado b) del artículo 38 de la Ley Nº 39 de 1971 sobre pensiones y seguridad social de los trabajadores, el pago de prestaciones en el extranjero a un ciudadano de otro país sólo se asegurará si dicho ciudadano regresa a su país de origen al final de su período de servicio asegurado. El Comité advierte que esto excluye de percibir las prestaciones a los trabajadores que abandonan el territorio del Iraq antes de que haya expirado el período de su contrato o que se establecen en un país distinto de su país de origen. Además, de conformidad con el inciso iii) del apartado b) del artículo 38 de la ley, el pago de prestaciones se efectúa fuera del Iraq únicamente con arreglo a acuerdos de reciprocidad o a convenios internacionales del trabajo y está sometido a autorización en virtud de la Instrucción Nº 2 de 1978 relativa al pago de las pensiones de la seguridad social a las personas aseguradas que abandonan el Iraq. Además, el Comité toma nota con preocupación de la declaración de la delegación de que, debido a la actual situación del Iraq, todos esos pagos han quedado suspendidos.

18. Con respecto al artículo 9 del Pacto, el Comité advierte que, si bien la legislación del Iraq contiene disposiciones relativas a la seguridad social, con inclusión de los seguros sociales, la aplicación de esas leyes ha sido obstaculizada por las actuales dificultades económicas que afronta el país debido a la fuerte reducción de los ingresos del Estado Parte.

19. El Comité expresa asimismo su inquietud por el aumento de la utilización del trabajo infantil y lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por las autoridades para abordar este problema. En particular, el Comité lamenta la falta de información sobre los mecanismos de inspección establecidos para vigilar la aplicación de la Ley del Trabajo Nº 71 de 1987 que regula la protección de los jóvenes con respecto al empleo y a las condiciones de trabajo. Además, el Comité toma nota con inquietud de que, de conformidad con el artículo 96 del Código del Trabajo, los niños empleados en empresas familiares bajo la autoridad o supervisión del padre, la madre o un hermano, no están protegidos por las disposiciones concretas de la Ley del Trabajo Nº 71 de 1987.

20. Con respecto al derecho a una vivienda adecuada, con arreglo al artículo 11 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por los informes de discriminación en el disfrute de este derecho, especialmente en relación con las expulsiones forzosas de miembros de determinadas minorías (curdos, turcomanos y musulmanes chiítas) y la situación de los "ocupantes ilegales" en las zonas urbanas.

21. El Comité toma nota con preocupación de que, según un estudio realizado en 1995 por organismos estatales con el apoyo del UNICEF, el 50% de la población rural de las regiones central y septentrional del Iraq no tienen acceso al agua potable. Esta cifra asciende al 90% en la gobernación septentrional de Thigar. A este respecto, el Comité señala que esta situación no se ajusta a las disposiciones del artículo 11 del Pacto sobre el derecho a un nivel de vida adecuado y produce consecuencias particularmente negativas sobre la salud del segmento más vulnerable de la población afectada, a saber, los niños y los ancianos.

22. En cuanto al artículo 12 del Pacto el Comité toma nota con preocupación de que, habiendo sido destruidas partes de la infraestructura del Iraq, la falta de agua potable apta para el consumo ha provocado problemas generalizados de agua contaminada y problemas conexos de salud como enfermedades transmitidas por el agua, enfermedades diarreicas y cólera. El Comité también toma nota con preocupación de que, debido a las restricciones impuestas a la distribución de alimentos y a la falta de disponibilidad de determinados medicamentos, equipos médicos y otros artículos de higiene personal en el Iraq, el nivel de la salud física de la población iraquí está disminuyendo a un ritmo acelerado. Señala en particular que algunas enfermedades anteriormente erradicadas del Iraq han vuelto a hacer su aparición, como el tifus, la parálisis infantil, el tétanos, la hepatitis viral, la giardiasis, el sarampión alemán, la leishmaniasis visceral (kala-azar), la fiebre de Malta, la fiebre hemorrágica, el garrotillo, la tos ferina, el raquitismo, la sarna, el hidrocistoma y la rabia.

23. El Comité está alarmado por el rápido aumento de la tasa de analfabetismo en el Iraq, que se estima actualmente en un 54%, especialmente entre las mujeres, situación agravada por la situación difícil que se vive en la actualidad.

24. El Comité reitera su preocupación por la falta de información sobre la aplicación del artículo 13 del Pacto en relación con la educación primaria obligatoria y gratuita, la educación en la esfera de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades educativas para la mujer, la falta de datos estadísticos y otros datos disponibles sobre la aplicación del derecho a la educación en el Iraq, las violaciones de la libertad académica por las autoridades, las medidas que afectan el patrimonio cultural de algunas comunidades religiosas y minorías y el control que el Gobierno ejerce sobre la elección y difusión de programas de radio en idiomas minoritarios (E/C.12/1994/6, párrs. 9 y 11 a 14).


E. Sugerencias y recomendaciones

25. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para que garantice, en la máxima medida que lo permitan sus recursos disponibles, la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes, y especialmente los párrafos 10 a 13. Además, el Comité sugiere que el Gobierno prevea una estrecha cooperación con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas para lograr la plena aplicación de todas las cláusulas del acuerdo sobre "petróleo por alimentos", con miras a promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en favor de todos los grupos que viven en el Iraq.

26. El Comité recomienda que se adopten medidas para recopilar sistemáticamente datos cuantitativos y cualitativos, desglosados con arreglo a los criterios aplicados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, con respecto a todos los derechos abarcados por el Pacto, con miras a evaluar los progresos logrados, poner al descubierto las dificultades principales y establecer prioridades para la acción futura.

27. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes y concretas para velar por que las disposiciones del Pacto se pongan ampliamente en conocimiento de la población. Con este fin, el Comité recomienda que se instauren en todas las escuelas y demás instituciones docentes programas de educación sistemáticos sobre los derechos consagrados en el Pacto.

28. El Comité también recomienda que se garantice la independencia de la actual Comisión de Derechos Humanos y que se la faculte a recibir e investigar denuncias de personas sobre violaciones de sus derechos humanos, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales.

29. El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, se adopten medidas para garantizar que los derechos enunciados en el Pacto se ejercen "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" y, a este respecto, hace particular referencia a la situación de los curdos, los árabes de las marismas, los asirios, los musulmanes chiítas y los turcomanos.

30. Con respecto a la discriminación contra la mujer, el Comité recomienda que el Gobierno prosiga sus políticas destinadas a lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres, en todas las esferas de la vida económica, social y cultural. En particular, recomienda que se lleve a cabo una revisión a fondo de la legislación interna para eliminar cualquier disposición legal discriminatoria que siga existiendo; se deberían poner recursos concretos a disposición de las mujeres víctimas de discriminación sexual; y habría que llevar a cabo a este finé campañas de información y educación.

31. El Comité recomienda que la Ley Nº 104 de 1981 y el Código Penal, en lo que respecta a la disposición relativa al trabajo forzoso en casos de expresión de opiniones políticas o de oposición ideológica al sistema político, social o económico, por ruptura de la disciplina laboral o participación en huelgas, sea revisada y puesta en armonía con el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto y con el Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso obligatorio.

32. El Comité recomienda también que se efectúe una revisión a fondo de la legislación que regula los derechos de los sindicatos, el derecho de huelga y el derecho a la negociación colectiva como asunto prioritario para cumplir el artículo 8 del Pacto.

33. El Comité recomienda que las leyes sobre la seguridad social en vigor en el Iraq se apliquen sin discriminación por razón de origen nacional de los trabajadores afectados. Con este fin, el Comité sugiere que se revise la Ley Nº 39 de 1971 sobre la pensión y la seguridad social de los trabajadores.

34. El Comité insta al Gobierno a que facilite, en su próximo informe periódico, datos concretos y globales sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los problemas psicológicos y emocionales que afectan a los niños como resultado de años de conflicto armado y de las restricciones económicas y sociales conexas, y al problema del trabajo infantil. Además, el Comité insiste en la necesidad de proteger a todos los menores que trabajan, incluidos los empleados en empresas familiares, y recomienda que se revise en la forma debida el artículo 96 del Código del Trabajo.

35. El Comité recomienda que las autoridades adopten todas las medidas oportunas para aplicar, sin discriminación, el derecho a una vivienda adecuada en virtud del artículo 11 del Pacto y señala a la atención del Estado Parte sus Observaciones generales Nos. 4 y 7.

36. El Comité recomienda que el Gobierno haga todo lo posible por garantizar, mediante la creación de una estructura adecuada en todas las regiones del país, el acceso de la población en conjunto, especialmente de la población rural, al agua potable.

37. El Comité, aun estando consciente de que el embargo impuesto al Iraq crea una situación extremamente difícil con respecto a la disponibilidad de alimentos, medicinas y artículos médicos, recomienda que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias en la máxima medida que lo permitan sus recursos disponibles, para abordar las necesidades de la población, y en particular de los grupos más vulnerables, como los niños, los ancianos y las madres lactantes, con respecto al artículo 12 del Pacto.

38. En lo que concierne a los artículos 13 a 15 del Pacto, el Comité reitera las recomendaciones que dirigió al Estado Parte en sus observaciones finales aprobadas como resultado del examen del segundo informe periódico del Iraq sobre esos artículos (E/C.12/1994/6, párrs. 15 a 19).

39. Por último, el Comité recomienda que los temas sobre los que se ha manifestado interés o preocupación en las actuales observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el debate relativo al tercer informe periódico que seguían sin respuesta, sean abordados en el cuarto informe periódico del Estado Parte y alienta al Estado Parte a difundir ampliamente las observaciones finales presentes adoptadas por el Comité como resultado de su examen del tercer informe periódico del Estado Parte.




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