University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Honduras, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.57 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

HONDURAS


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Honduras sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.40) en sus sesiones quinta, sexta y séptima (E/C.12/2001/SR.5 a 7), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 25ª sesión (E/C.12/2001/SR.25), celebrada el 9 de mayo de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte que, pese a haberse recibido con muchos años de retraso, fue elaborado, en sentido general, de conformidad con las directrices del Comité. El Comité expresa satisfacción en particular por el carácter abierto y franco del diálogo constructivo con la delegación y la disposición de ésta a contestar sus preguntas.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de que, pese a que la delegación no pudo dar ejemplos de la jurisprudencia, el Estado Parte afirma que el Pacto se ha incorporado en la legislación nacional y puede ser invocado ante los tribunales del país.

4. El Comité también toma nota con reconocimiento de la declaración del Estado Parte a favor de un protocolo facultativo del Pacto.

5. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de instituciones como las fiscalías especiales de derechos humanos, el Instituto Nacional de la Mujer, las consejerías de la familia y el ombudsman, así como de la adopción de leyes importantes en materia de derechos humanos como la Ley de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, la Ley contra la violencia doméstica y la Ley sobre la salud reproductiva.

6. El Comité toma nota con reconocimiento de los programas de subsidio a las familias que se encaminan a beneficiar a los grupos de población más pobres y vulnerables, en particular los niños menores de cinco años, las mujeres embarazadas y lactantes y los ancianos.

7. El Comité toma nota también con reconocimiento de que el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación la aumentado constantemente en el período 1996-2001 (de 12,95% a 22,76%).

8. El Comité toma nota con satisfacción de que durante el período 1996-2000 se crearon 345 centros de enseñanza básica en 18 regiones del país.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9. El Comité toma nota de que los esfuerzos que despliega el Estado Parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto se ven obstaculizados por el hecho de que se le ha clasificado entre los países pobres muy endeudados y por que se asigna al servicio de la deuda externa hasta un 40% del presupuesto anual del país.

10. El Comité también reconoce que las políticas de ajuste estructural en el Estado Parte han hecho que la población no pueda ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.

11. El Comité observa que el serio problema de la pobreza en el Estado Parte se ha agravado a causa de los efectos devastadores en la infraestructura y en los sectores productivos del huracán Mitch, que le azotara en octubre de 1998, y que el Estado Parte todavía está recuperándose de esos efectos.


D. Principales motivos de preocupación

12. Al Comité le preocupa que en el Estado Parte no haya suficiente formación en materia de derechos humanos, en particular con relación a los derechos garantizados en el Pacto y en la Constitución, sobre todo entre los funcionarios del poder judicial y de otras instancias encargados de aplicar el Pacto.

13. El Comité expresa su preocupación por la desigualdad de hecho entre los hombres y las mujeres en la sociedad hondureña a pesar de las garantías legislativas de igualdad, que se pone de manifiesto en particular en la desigualdad en los ingresos por trabajo igual y el bajo nivel de representación de las mujeres en los servicios y la administración públicos.

14. Preocupa al Comité el persistente cuadro de discriminación de las poblaciones indígenas, en especial en el empleo y la protección de las tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.

15. Preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado medidas legislativas y administrativas para controlar los efectos negativos de las actividades de las empresas transnacionales en el empleo y las condiciones de trabajo de los obreros hondureños y garantizar que se cumpla la legislación laboral del país. Ejemplos de esos efectos negativos son el bajo nivel de los salarios y las condiciones de trabajo en las maquilas que no se ajustan a las normas, en particular en aquellas donde se emplea primordialmente a mujeres.

16. El Comité está especialmente preocupado por el escaso número de inspectores de trabajo y su incapacidad para cumplir debidamente su función a causa de las restricciones que limitan su acceso a las empresas y otros centros de trabajo que deben inspeccionar.

17. El Comité expresa su seria preocupación por el hecho de que el salario mínimo de los obreros no alcanza para proporcionar un nivel de vida decoroso en el Estado Parte.

18. El Comité expresa preocupación también por la poca protección que brinda el Estado Parte a los sindicatos que tratan de celebrar negociaciones laborales con empleadores extranjeros, en particular habida cuenta del gran número de obreros sindicalizados. Además, el Comité lamenta profundamente que la ley prohíba la presencia de más de un sindicato en cada empresa.

19. El Comité expresa su preocupación porque el sistema de seguridad social beneficia a menos de la tercera parte de la población, ya que excluye en especial a los grupos que no perciben ingresos. A este respecto, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya ratificado los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la seguridad social (Nos. 102, 117 y 118).

20. El Comité expresa alarma por el gran número de niños que se ven obligados a trabajar para su propio sustento y, en particular, la grave situación de los niños de la calle y la existencia de las maras (pandillas). A este respecto, el Comité expresa también seria preocupación por el elevado número de casos de abuso sexual, explotación y prostitución infantil en el Estado Parte y por la falta de un plan nacional para tratar de resolver estos problemas.

21. El Comité expresa su preocupación por la generalización de la violencia en el hogar y la evidente incapacidad del Estado Parte para aplicar la legislación contra este fenómeno, en particular debido a que la policía y los demás funcionarios de orden público no han recibido la formación correspondiente.

22. El Comité lamenta la falta de información sobre la estrategia nacional de vivienda, dados los daños causados a la infraestructura por el huracán Mitch.

23. Al Comité le preocupan los casos de desalojo forzoso, en especial entre los campesinos y las poblaciones indígenas y en las zonas donde se realizan actividades de explotación minera, sin que medie una indemnización suficiente ni se adopten medidas apropiadas de reubicación.

24. El Comité está especialmente preocupado por los efectos sumamente negativos del uso de contaminantes y sustancias tóxicas en sectores concretos de la agricultura y la industria como el cultivo del banano y la extracción de oro, y en el medio ambiente, lo que constituye un peligro para la salud y la vida de los obreros y de las personas que viven cerca de las zonas afectadas. A este respecto, al Comité le preocupa también que los estudios de los efectos para el medio ambiente realizados por esos sectores o por encargo de éstos no hayan sido examinados por organismos independientes.

25. El Comité lamenta profundamente que el Estado Parte no haya tomado medidas para ocuparse efectivamente del problema de la deforestación excesiva, que redunda negativamente en el hábitat de las poblaciones indígenas.

26. El Comité se inquieta por la falta de servicios médicos, en especial en las zonas rurales, y las dificultades que experimenta la población para tener acceso a los centros de atención de la salud. El Comité expresa también su profunda preocupación por la alta tasa de VIH/SIDA en el Estado Parte, que figura entre las más altas de la región, y porque el Estado Parte no ha informado suficientemente acerca de las medidas que ha adoptado para distribuir medicamentos esenciales.

27. El Comité expresa su preocupación asimismo por los problemas a que hace frente el Estado Parte en su empeño de aplicar su política en materia de salud reproductiva, que comprende la distribución y el uso de preservativos, debido a la resistencia de algunas instituciones religiosas y a que, a menudo, los programas de sensibilización se dirigen sólo a la mujer. A este respecto, el Comité expresa su preocupación además por la alta tasa de embarazo de adolescentes y porque estas jóvenes se ven privadas de la oportunidad de continuar sus estudios.

28. El Comité lamenta la alta tasa de analfabetismo que, según ha reconocido la delegación del Estado Parte, es del 19,5%.

29. El Comité expresa su preocupación por las pocas posibilidades que tienen los pueblos indígenas de recibir una educación y tener acceso al sistema judicial en sus propios idiomas.


E. Sugerencias y recomendaciones

30. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que vele porque se tenga en cuenta el Pacto en la formulación y puesta en práctica de todas las políticas que afecten a los derechos económicos, sociales y culturales.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus programas de formación en materia de derechos humanos para garantizar un mayor sensibilización, así como más conocimiento y mejor aplicación del Pacto y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, entre los funcionarios del poder judicial, los agentes del orden público y otras instancias a las que compete su aplicación.

32. El Comité insta al Estado Parte a que ponga más empeño en aplicar la legislación vigente y a que incorpore una perspectiva de género en la legislación, con miras a garantizar una mayor igualdad entre el hombre y la mujer, sobre todo en lo que atañe al empleo, las condiciones de trabajo y la representación en los servicios y la administración públicos.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas por ser un grupo minoritario específico y vele por su protección más eficaz contra la discriminación, en particular en materia de empleo, salud y educación.

34. El Comité recomienda también que el Estado Parte tenga en cuenta explícitamente el Pacto en relación con las políticas, los programas y los proyectos derivados de su documento de estrategia de reducción de la pobreza, que forma parte de la Iniciativa ampliada para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados. Se remite a este respecto al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

35. El Comité insta también al Estado Parte a que acabe de aprobar el Código de Trabajo.

36. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte aplique las medidas legislativas y administrativas vigentes para evitar que las empresas transnacionales violen las leyes sobre medio ambiente y las leyes laborales.

37. El Comité insta al Estado Parte a que aumente el número de inspectores de trabajo y asegure que éstos puedan ejercer plenamente su autoridad en los centros de trabajo.

38. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte y aplique medidas legislativas y de otra índole para proteger a los trabajadores de los riesgos para su salud derivados del uso de sustancias tóxicas, como plaguicidas y cianuro, en el cultivo del banano y la extracción de oro.

39. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte amplíe su sistema de seguridad social de manera que beneficie a grupos de bajos ingresos y a grupos del sector no estructurado, que ahora están excluidos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT (Nos. 102, 117 y 118) relativos a la seguridad social.

40. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para introducir programas de rehabilitación de los niños de la calle. El Comité insta además al Estado Parte a que se ocupe de la cuestión del abuso sexual, la explotación y la prostitución de menores aprobando un plan nacional de lucha contra este problema, que abarque la reunión de datos pertinentes y la realización de un estudio exhaustivo de la cuestión.

41. El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que aplique con más empeño la legislación vigente en materia de violencia en el hogar y, con este fin, asegure una mejor formación de los policías y otros agentes del orden.

42. El Comité recomienda que al fijar el salario mínimo se tengan debidamente en cuenta los requisitos de un nivel de vida adecuado en el Estado Parte.

43. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte facilite información sobre una estrategia nacional en materia de vivienda y sobre los progresos alcanzados en lo relativo a proporcionar una vivienda adecuada para todos, en especial a los grupos de bajos ingresos y a los grupos vulnerables y marginados que resultaron damnificados por el huracán Mitch. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas para tratar de resolver los problemas de las personas desalojadas por la fuerza y las personas sin hogar.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y adopte todas las medidas pertinentes con miras a proseguir su reforma agraria y tratar de resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra, teniendo en cuenta las necesidades de los campesinos y los derechos de las poblaciones indígenas a la tierra.

45. Dado que las concesiones de explotación minera pueden surtir un efecto importante en el goce de los derechos consagrados en el artículo 12 y en otras disposiciones del Pacto, el Comité recomienda que se distribuyan solicitudes de concesión de explotación minera en todos los lugares donde se lleven a cabo trabajos de explotación minera y que se dé un plazo de tres meses (no de 15 días) a partir de su publicación en la localidad de que se trate para que se puedan impugnar esas solicitudes, de conformidad con los principios de equidad.

46. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para contrarrestar los efectos negativos que tienen en el medio ambiente y la salud los contaminantes y las sustancias tóxicas empleados en sectores específicos de la agricultura y la industria, como el cultivo del banano y la extracción de oro. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo mediante el cual pueda examinar con eficacia los estudios sobre los efectos en el medio ambiente realizados por estos sectores o por encargo de éstos.

47. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para tratar de resolver el problema del elevado número de personas que viven con el VIH/SIDA y, en particular, a que facilite el acceso a los medicamentos esenciales y recabe la cooperación internacional al respecto.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando su política de salud reproductiva, centrada en particular en los jóvenes, y que ponga en marcha programas de capacitación y servicios de asesoramiento sobre este particular tanto para hombres como para mujeres.

49. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione información detallada sobre los discapacitados mentales en Honduras, que contenga un resumen sobre el régimen jurídico aplicable a personas que requieren internamiento y las medidas que se aplican para garantizar su protección.

50. Se insta al Estado Parte a que apruebe un amplio plan nacional de educación para todos, como se establece en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar. Se insta al Estado Parte a que, al formular y aplicar ese plan, tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité Nos. 11 y 13 y establezca un sistema eficaz de verificación de la ejecución del plan. Asimismo, se alienta al Estado Parte a que solicite a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura asesoramiento y asistencia técnicos para formular y llevar a efecto su plan.

51. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información estadística actualizada sobre la tasa de analfabetismo, así como información sobre las medidas que haya adoptado para luchar contra el analfabetismo y sobre los resultados obtenidos.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte haga gestiones para velar por que las poblaciones indígenas puedan recibir una educación y utilizar el sistema judicial en sus propios idiomas.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte se valgan más de la asistencia técnica y la cooperación que ofrecen la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular al preparar su segundo informe periódico al Comité.

54. El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente sus observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y que le informe de las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. Asimismo, alienta al Estado Parte a que consulte a las organizaciones no gubernamentales y a otros sectores de la sociedad civil cuando prepare su segundo informe periódico.

55. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 y que incluya en dicho informe información detallada sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

 

 



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