University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Germany, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.68 (2001).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ALEMANIA


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Alemania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.3) en sus sesiones 48ª y 49ª (E/C.12/2001/48 y 49), celebradas el 24 de agosto de 2001, y en su 58ª sesión (E/C.12/2001/58), celebrada el 31 agosto de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico del Estado Parte, redactado de conformidad general con las directrices del Comité.

3. El Comité reconoce y valora la gran calidad y la amplitud de las respuestas orales y escritas del Estado Parte, así como el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación, integrada por funcionarios especializados en los temas pertinentes al Pacto.

B. Aspectos positivos

4. El Comité reconoce que en la actualidad el Estado Parte promueve de manera activa los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional e internacional. En particular acoge con satisfacción las recientes novedades positivas en este terreno, como las consultas organizadas por el Estado Parte sobre el derecho a la alimentación en Bonn en marzo de 2001, los esfuerzos del Estado Parte en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para crear el mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado y la reconsideración de su postura que es ahora más favorable con respecto al proyecto de protocolo facultativo del Pacto.

5. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en la lucha contra el racismo y la xenofobia, en particular la creación por el Gobierno Federal de la Alianza en pro de la democracia y la tolerancia y contra el extremismo y la xenofobia.

6. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte hizo participar al Foro Mundial de Desarrollo Social, de organizaciones no gubernamentales, en la preparación del informe, de conformidad con la recomendación del Comité de 1998 (E/C.12/1/Add.29, párr. 39).

7. El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está resuelto a participar en la cooperación internacional y a prestar ayuda al desarrollo en marcos bilaterales y multilaterales, y a luchar contra la pobreza y promover los derechos económicos, sociales y culturales.

8. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios en 2000 así como el establecimiento del Instituto Nacional Alemán Independiente de Derechos Humanos (DIHR) en 2001.

9. El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte desde la reunificación en 1990 por armonizar las condiciones de vida entre los antiguos y los nuevos Länder.

10. El Comité acoge con satisfacción la revisión de la legislación y la política del Estado Parte en materia de naturalización, que ahora facilita la adquisición de la nacionalidad alemana.

11. El Comité reconoce los progresos logrados por el Estado Parte en la lucha contra la explotación sexual con fines comerciales, en especial de menores.


C. Principales motivos de preocupación

12. El Comité acoge con agrado la reciente creación del Instituto Nacional Alemán de Derechos Humanos pero observa que, según parece, las funciones del Instituto se limitan a la investigación, la educación y el asesoramiento en materia de políticas, sin gozar de las facultades de que suelen estar dotadas las instituciones nacionales de derechos humanos, como las facultades de investigar denuncias, de realizar investigaciones nacionales y formular recomendaciones a los empleadores y otras partes. En el contexto del Pacto, estas limitaciones son especialmente lamentables porque los derechos económicos, sociales y culturales reciben menos atención y gozan de menos salvaguardias que los derechos civiles y políticos en el Estado Parte.

13. El Comité reitera su preocupación por la falta de decisiones judiciales en las que se haga referencia al Pacto y sus disposiciones, como demuestra la declaración hecha por el Estado Parte en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y como confirmó la delegación en su diálogo con el Comité. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no capacite adecuadamente en derechos humanos, en particular en los derechos garantizados en el Pacto. La misma falta de capacitación en derechos humanos se aprecia entre los fiscales y otros agentes encargados de la aplicación del Pacto.

14. El Comité expresa su preocupación porque no exista un sistema completo y coherente para velar por que se tenga en cuenta el Pacto al formular y aplicar todas las leyes y políticas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

15. El Comité lamenta que, de conformidad con el PNUD, el Estado Parte dedicó el 0, 26% de su PNB a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en 1998, muy por debajo de la meta del 0,7% establecida por las Naciones Unidas.

16. El Comité está preocupado por el prolongado período de tramitación de las solicitudes de asilo, que redunda en una limitación del goce de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto por parte de los solicitantes de asilo y de sus familiares a cargo.

17. Al Comité le preocupa que a pesar de los grandes esfuerzos del Estado Parte por reducir la diferencia entre los nuevos y los antiguos Länder, siga habiendo grandes disparidades, que se hacen patentes en particular en niveles de vida más bajos en general, índices de desempleo más elevados y sueldos inferiores entre los funcionarios de los nuevos Länder.

18. El Comité expresa su preocupación por el elevado nivel de desempleo que sigue habiendo en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes. El problema del desempleo juvenil es particularmente grave en los nuevos Länder y tiene como consecuencia la migración de los jóvenes a los antiguos. Al Comité le preocupa además que los programas de formación profesional para los jóvenes no están adecuadamente adaptados a sus necesidades.

19. Así como a la OIT, al Comité le preocupa la persistencia de los obstáculos con que tropiezan las mujeres en la sociedad alemana en cuanto a los ascensos y a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado, y en particular en los órganos federales e instituciones académicas, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte por dar un nuevo impulso a la participación de la mujer en pie de igualdad en el mercado laboral.

20. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no se haya ocupado debidamente de la cuestión relativa a los trabajadores ilegales empleados en la "economía sumergida", como es el caso de quienes trabajan en el servicio doméstico, la hostelería y los servicios de restauración, la agricultura, y la limpieza o la construcción, que no disfrutan de derecho ni protección alguna ni perciben una remuneración regular ni adecuada.

21. Al Comité le preocupa que los presos que trabajan para empresas privadas no lo hagan a título voluntario.

22. El Comité reitera su preocupación, compartida por el Comité de Derechos Humanos y la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, acerca de que la prohibición del Estado Parte de las huelgas de funcionarios salvo los funcionarios públicos, como los jueces, los denominados Beamte y los maestros que no prestan servicios esenciales, constituye una restricción de las actividades de los sindicatos que sobrepasa el ámbito del párrafo 2 del artículo 8 del Pacto. El Comité no está de acuerdo con las afirmaciones del Estado Parte acerca de que "una huelga es incompatible con su deber de lealtad y atentaría contra el propósito de un funcionariado público profesional" (E/C.12/4/Add.3, párr. 82), puesto que esta interpretación de la "administración del Estado" que se menciona en el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto, excede las interpretaciones, más restrictivas, del Comité, la Organización Internacional del Trabajo (Convenio Nº 98) y el Tribunal de Justicia Europeo.

23. Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social reformado del Estado Parte y el sistema de pensiones, en proceso de reforma, no tengan suficientemente en cuenta las necesidades de las familias, las mujeres, las personas de edad y los grupos más desfavorecidos de la sociedad. El Comité toma nota de que actualmente sigue aplicándose una reforma de las pensiones y de que la Corte Constitucional Federal recientemente observó que el sistema previsto podría suponer una discriminación contra las familias.

24. El Comité expresa su profunda preocupación por las condiciones inhumanas en las casas de salud, debido a las deficiencias estructurales de la asistencia, como ha confirmado el Servicio Médico de las asociaciones nacionales de seguros de salud (MDS).

25. Al Comité le preocupa que las víctimas de la trata de personas, en particular las mujeres, sean victimizadas por partida doble, debido a la falta de sensibilización de policías, magistrados y fiscales, la falta de atención para las víctimas y los riesgos y peligros a que se exponen si se les deporta a sus países de origen.

26. Al Comité le preocupa la falta de instituciones de atención infantil diurna, lo que obstaculiza la participación equitativa de la mujer en el mercado de trabajo, así como los esfuerzos del Estado Parte por fomentar la igualdad de género.

27. El Comité reitera su preocupación porque el Estado Parte aún no haya establecido una definición de la pobreza, ni tampoco un umbral de pobreza. El Comité está particularmente preocupado porque la asistencia social proporcionada a los pobres y socialmente excluidos -como los padres solteros, los estudiantes y los pensionistas discapacitados- con arreglo a la Ley federal de asistencia social, no corresponde a un nivel de vida adecuado.

28. El Comité reitera su preocupación por el aumento del número de personas sin hogar en Alemania y por su penosa situación, como se menciona en las observaciones finales del Comité de 1998.

29. El Comité está preocupado porque varios Länder han dejado de aplicar el principio de la enseñanza superior gratuita al exigir el pago de matrículas, que en algunos casos se destinan a sufragar los gastos administrativos de los Länder y no los gastos de la universidad.


E. Sugerencias y recomendaciones

30. Habida cuenta de las funciones y facultades limitadas del Instituto Nacional Alemán de Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para ampliar las funciones y facultades del Instituto, o para establecer una institución nacional de derechos humanos separada con funciones y poderes amplios, como las indicadas en el párrafo 12. Mientras tanto, el Comité recomienda que el Instituto, en armonía con sus funciones y facultades actuales, dedique la misma atención a los derechos económicos, sociales y culturales que a los derechos civiles y políticos; organice programas para concienciar acerca de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial a los funcionarios públicos, abogados y miembros del poder judicial; preste especial atención a la relación entre los derechos humanos y la cooperación internacional; y se encargue de preparar un plan general de acción, como se recomienda en el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

31. El Comité alienta al Estado Parte, como miembro de las instituciones financieras internacionales y en particular del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a que haga cuanto esté a su alcance para que las políticas y decisiones de dichos organismos sean compatibles con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 2, y en los artículos 11, 15, 22 y 23, relativas a la asistencia y la cooperación internacionales.

32. El Comité sugiere que el Estado Parte revise y fortalezca sus disposiciones institucionales dentro de la administración del Estado para asegurar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto en una fase temprana de la formulación de las leyes y políticas nacionales del Estado Parte sobre cuestiones tales como la asistencia y el bienestar sociales, la vivienda, la salud y la educación. También se alienta al Estado Parte a introducir "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos", análogas a la evaluación de las consecuencias para el medio ambiente, para asegurar que se tomen debidamente en consideración las disposiciones del Pacto en toda política legislativa administrativa y en los procesos de toma de decisiones.

33. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el porcentaje de su PNB dedicado a la AOD aumente constantemente hasta alcanzar el objetivo del 0,7% establecido por las Naciones Unidas.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte atienda más expeditivamente las solicitudes de asilo para evitar que se limite el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes.

35. El Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando medidas para velar por que disminuyan las diferencias de nivel de vida, empleo y sueldos de los funcionarios públicos entre los nuevos y los antiguos Länder.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte de inmediato las medidas necesarias para seguir tratando de reducir el elevado nivel de desempleo, en especial entre los jóvenes y en particular en los Länder en que el desempleo es más alto. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas estructurales para incentivar a los jóvenes a quedarse y trabajar en su propia región.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando las medidas necesarias, incluidas las legislativas y administrativas, para garantizar que las mujeres participen en el mercado laboral plenamente y en pie de igualdad, en particular en lo que atañe al ascenso y a la remuneración igual por trabajo de igual valor.

38. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que tome las medidas legislativas y administrativas oportunas para obligar a los empleadores a respetar la legislación laboral y declarar a sus empleados, para reducir el número de trabajadores ilegales que no gozan de la protección básica de su derecho a la seguridad social y a la salud.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para que los presos que trabajan para empresas privadas lo hagan voluntariamente.

40. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que vele por que los funcionarios públicos que no prestan servicios esenciales tengan derecho de huelga, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

41. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el sistema de seguridad social reformado y el sistema de pensiones, en proceso de reforma, tengan en cuenta la situación y las necesidades de los grupos desfavorecidos y vulnerables de la sociedad. En particular, el Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que se ocupe de los problemas y deficiencias que plantea la aplicación del seguro de asistencia prolongada. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los resultados de la aplicación del plan de pensiones reformado.

42. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para mejorar la situación de los pacientes en las casas de salud.

43. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que organice programas de capacitación de quienes atienden a las víctimas de la trata de personas para sensibilizarles acerca de las necesidades de las víctimas, brindarles una mayor protección y atención adecuada, y garantizar que las víctimas puedan exigir reparación ante los tribunales.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente la disponibilidad de instituciones de atención infantil diurna en los Länder occidentales.

45. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un umbral de pobreza aplicable en su territorio, teniendo en cuenta los parámetros empleados en el primer informe sobre pobreza y prosperidad del Estado Parte, así como las definiciones internacionales de pobreza, incluida la Declaración del Comité sobre la pobreza. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que la asistencia social que se brinda con arreglo a la Ley federal de asistencia social guarde proporción con un nivel de vida adecuado.

46. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, y a que elabore programas, para examinar el alcance y las causas del problema de las personas sin hogar en Alemania y para asegurar que las personas sin hogar gocen de un nivel de vida adecuado.

47. El Comité recomienda que el Gobierno federal del Estado Parte introduzca una reducción de las matrículas en la legislación marco por la que se reglamenta la enseñanza superior, con miras a suprimirlas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada y actual, así como datos estadísticos comparativos, sobre la calidad de la enseñanza terciaria, como el tamaño de las clases. El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico facilite información actualizada sobre el alcance de la enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo alemán.

48. El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente en todos los niveles de la sociedad sus observaciones finales y que en su próximo informe periódico le dé a conocer todas las medidas que adopte para llevarlas a efecto. Lo alienta asimismo a seguir recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil en la preparación de su próximo informe periódico.

49. Por último, pide que el Estado Parte presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

 

 



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