University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Egypt, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.44 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

EGIPTO

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Egipto sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.38) en sus sesiones 12ª, 13ª y 14ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2000, y aprobó, en su 26ª sesión, celebrada el 12 de mayo de 2000, las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe inicial de Egipto, que se ha preparado de conformidad con las directrices revisadas que ha establecido el Comité para la preparación de los informes. El Comité acoge también con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo entre los miembros del Comité y la delegación gubernamental. El Comité lamenta, no obstante, que hayan sido incompletas las respuestas de la delegación a cierto número de cuestiones planteadas por miembros del Comité.

B. Aspectos positivos


3. El Comité tiene conciencia de los avances de carácter general realizados por el Estado Parte en los últimos años para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité felicita a Egipto por los notables mejoramientos introducidos en su sistema educativo, según lo señalado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y por la obra realizada para la eliminación del analfabetismo, por la que Egipto ha recibido un galardón de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

4. El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos desplegados recientemente por el Estado Parte para la protección de los derechos de la mujer, por ejemplo, mediante la aprobación de una nueva ley del divorcio que mejora la situación de la mujer.

5. El Comité acoge con satisfacción la posición adoptada por el Tribunal Constitucional de Egipto que invocó las disposiciones del Pacto para declarar inocentes a los trabajadores ferroviarios que habían sido procesados por declararse en huelga en 1986 y declaró que convenía modificar el Código Penal a fin de reconocer el derecho de huelga.

6. El Comité elogia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para garantizar la aplicación efectiva del derecho a la salud, en particular mediante la creación, en todo el país y, concretamente, en las localidades urbanas remotas y en las zonas rurales, de una red de instalaciones y centros de cuidados sanitarios primarios.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha adoptado nuevas y eficaces medidas para la utilización de combustible inocuo para el medio ambiente y la salud, en primer lugar en los sistemas de transporte público de las grandes ciudades en las que la contaminación es una grave amenaza para la vida y la salud.

8. El Comité elogia también la celebración del Seminario Regional Árabe sobre los Derechos Humanos y el Desarrollo, que se celebró en El Cairo en junio de 1999, y toma nota de la elaboración por el Gobierno, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de un proyecto piloto para el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, que se puso en práctica en junio de 1999 y que tiene como tema central el derecho al desarrollo.

9. El Comité expresa también su reconocimiento por el apoyo de la delegación gubernamental a la declaración hecha por el Comité en la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Seattle en noviembre de 1999, a saber, que debe prestarse atención prioritaria a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que, por consiguiente, conviene tenerlas en cuenta en las negociaciones comerciales.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10. A juicio del Comité, el estado de urgencia que ha regido en Egipto desde 1981 menoscaba la aplicación de las garantías constitucionales de los derechos económicos, sociales y culturales; algunos aspectos de los programas de ajuste estructural y de las políticas de liberalización económica puestas en práctica por el Gobierno de Egipto de concierto con las instituciones financieras internacionales han entorpecido la aplicación de las disposiciones del Pacto, en particular con respecto a los sectores más desvalidos de la sociedad egipcia, y la persistencia de las prácticas y actitudes tradicionales, hondamente arraigadas en la sociedad egipcia en relación con las mujeres y los niños, reduce la capacidad de los poderes públicos para proteger y promover sus derechos económicos, sociales y culturales.

11. Las discrepancias entre los recursos disponibles y las necesidades efectivas de la población se acentúan cada vez más a causa de las condiciones climáticas y geográficas del país y a causa del rápido incremento demográfico. Estos factores son un obstáculo para el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.


D. Principales motivos de preocupación

12. El Comité lamenta que no se sepa claramente cuál es la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento interno egipcio.

13. El Comité expresa grave preocupación por la divergencia considerable que existe en Egipto entre las disposiciones constitucionales, por un lado, y la legislación y la práctica nacionales, por otro, en relación con la condición social de la mujer en general, la participación de las mujeres en la vida política, las disposiciones de carácter penal en materia de adulterio y la mutilación genital femenina (MGF). Además, preocupan al Comité las divergencias entre la legislación y la práctica en relación con los casos de trabajo infantil.

14. El Comité lamenta que el Estado Parte no tenga en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto en sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales.

15. El Comité lamenta la falta de informaciones y estadísticas fiables que ha hecho difícil tener una visión completa de las condiciones reinantes en Egipto con relación a la pobreza, el desempleo y la MGF entre otros asuntos. Preocupa en particular al Comité la ausencia de un umbral de la pobreza oficialmente determinado.

16. El Comité toma nota con preocupación de que, aun cuando el Estado Parte haya adoptado medidas iniciales para reprimir la práctica de la MGF en Egipto al declarar fuera de la ley la MGF realizada fuera del hospital por personas sin calificaciones médicas, esta medida no declara que la MGF sea un delito si es practicada por profesionales de la medicina. El Comité señala además con preocupación que sigue siendo extremadamente elevado el porcentaje de las mujeres que son víctimas de la MGF: según las estadísticas de la OMS, el porcentaje estimado de víctimas de la MGF en 1995 fue de un 97% ("Female Genital Mutilation: An Overview", OMS, Ginebra, 1998, pág. 13).

17. Si bien acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para promover la igualdad del hombre y la mujer mediante una nueva ley del divorcio, el Comité observa con preocupación que la nueva ley contiene disposiciones que pueden situar a la mujer en posición desventajosa. Además, el Comité observa con preocupación que la Ley de la nacionalidad no reconoce un régimen igual de ciudadanía para los hijos de las mujeres egipcias casadas con no nacionales.

18. El Comité ve con inquietud que manifiestamente los poderes públicos carecen de medios para resolver el agudo problema del desempleo en Egipto y para afianzar los derechos de los trabajadores, garantizados por el artículo 8 del Pacto. En particular, el Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la conclusión del Tribunal de Seguridad del Estado según la cual convenía modificar el Código Penal para reconocer el derecho de huelga, el artículo 124 del Código Penal sigue calificando la huelga de infracción penal. A este respecto, el Comité expresa también su preocupación por el proyecto de ley laboral que, al parecer, contiene disposiciones que vulneran los derechos de los trabajadores, entre ellas, la de prohibir que los comités laborales participen en las negociaciones colectivas en representación de los trabajadores y la de denegar a los trabajadores el derecho de huelga si no lo aprueban los dos tercios de los miembros del sindicato.

19. Preocupa hondamente al Comité el hecho de que la Ley Nº 153 de 1999 (Ley de las asociaciones e instituciones civiles, denominada popularmente "Ley de las organizaciones no gubernamentales") no se ajuste al artículo 8 del Pacto y sea incompatible con el artículo 55 de la Constitución de 1971, que proclama el derecho de los ciudadanos a formar asociaciones, y dé a las autoridades la posibilidad de poner cortapisas al derecho de las organizaciones no gubernamentales a dirigir sus actividades, entre ellas la búsqueda de fondos en el exterior.

20. El Comité observa con preocupación que no se presta atención suficiente al problema de la violencia doméstica contra la mujer y que no se ha tipificado como delito la violación por el marido.

21. El Comité expresa su honda preocupación por las informaciones según las cuales niños que tienen menos de 12 años de edad trabajan más de seis horas diarias en labores agrícolas, lo que les priva del derecho a la instrucción. Además, según estas informaciones, niños de edad comprendida entre los 8 y los 15 años trabajan en instalaciones desmontadoras de algodón en el delta del Nilo en condiciones extremadamente penosas, sin pausas para almorzar o descansar, y sin protección con arreglo a la legislación egipcia en materia de lesiones y enfermedades de carácter laboral.

22. El Comité ve con preocupación los ingentes problemas en materia de vivienda con que se enfrenta la población egipcia, problemas que han sido reconocidos por la delegación de Egipto y son agravados por la desregulación de los alquileres y una aguda escasez de viviendas de costo bajo. Además, ha habido desahucios sin el suministro de vivienda o indemnización alternativas en comunidades pobres, entre ellas, el barrio de los alfareros y el distrito de Ayn Hilwan de El Cairo. Preocupa en particular al Comité el hecho de que en El Cairo vivan en cementerios personas que carecen de medios para alojarse en una vivienda. Según estadísticas no oficiales, el número de tales personas puede estar comprendido entre 500.000 y 1 millón.

23. El Comité lamenta la insuficiencia de informaciones sobre la situación de algunos pacientes de enfermedades y discapacidades mentales y sobre el régimen jurídico aplicable, en particular salvaguardias contra los malos tratos y la falta de cuidados.

24. El Comité observa con preocupación que, a pesar de los avances de Egipto en la esfera de la educación, persisten la desigualdad en las condiciones de acceso a la instrucción de los niños y las niñas, elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños y los elevados índices de analfabetismo de los adultos y, en particular, de las mujeres.

25. El Comité ve con intensa preocupación que la censura oficial interviene en los medios de comunicación social, así como en las obras literarias y artísticas.


E. Sugerencias y recomendaciones

26. El Comité insta al Estado Parte a consolidar firmemente la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento egipcio y a garantizar la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.
27. El Comité insta vigorosamente al Estado Parte a proceder, de conformidad con la declaración hecha al ratificar el Pacto, a un examen detallado de su legislación lo antes posible, a fin de modificar las leyes que estén en pugna con las disposiciones de su propia Constitución y del Pacto.

28. El Comité recomienda vigorosamente que se tengan en cuenta las obligaciones de Egipto dimanantes del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, entre ellas, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, para garantizar la integridad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los de los sectores más desvalidos.

29. El Comité recomienda vigorosamente que se elabore en Egipto una versión actualizada del plan nacional de acción pro derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y pide al Estado Parte que el texto del plan acompañe a su segundo informe periódico al Comité.

30. El Comité insta al Estado Parte a crear una institución nacional pro derechos humanos que esté en plena armonía con los Principios de París de 1991.

31. El Comité insta vigorosamente al Estado Parte a recabar la asistencia y, en particular, la cooperación internacional a fin de compilar las estadísticas e informaciones necesarias para formular estrategias eficaces que permitan abordar problema tales como el desempleo, la pobreza, la vivienda y los desahucios.

32. El Comité insta vigorosamente al Estado Parte a ocuparse del problema de la MGF como asunto de primera prioridad a fin de progresar activamente hacia la supresión total de esta práctica en el país. Se recomienda a las autoridades que pidan a la OMS asistencia técnica al respecto.

33. El Comité recomienda que los poderes públicos emprendan una revisión de las disposiciones de la nueva Ley del divorcio a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a la mujer y la sitúen en posición desventajosa. El Comité recomienda también que se modifique la Ley de la nacionalidad, que es discriminatoria para los hijos de las mujeres egipcias casadas con no nacionales.

34. El Comité insta al Estado Parte a que, de conformidad con sus obligaciones dimanantes del artículo 8 del Pacto y de la Constitución nacional, que proclama el derecho de los ciudadanos a crear asociaciones, modifique o abrogue la Ley Nº 153.

35. El Estado Parte debe dar mayor vigor a las disposiciones y programas que tienen por objeto reprimir la violencia doméstica. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a declarar delito la violación por el marido y también a abordar este problema mediante campañas de información y programas educativos.

36. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas favorables a la adopción de leyes laborales más rigurosas que protejan a los niños contra las condiciones de trabajo abusivas y a tomar medidas inmediatas para eliminar el trabajo infantil ilegal.

37. El Comité insta al Estado Parte a luchar contra la grave escasez en materia de vivienda mediante la adopción de una estrategia y plan de acción que consista en la construcción o el suministro de viviendas de alquiler reducido, en especial para los sectores desvalidos y de bajos ingresos. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte las obligaciones contraídas en virtud del artículo 11 del Pacto y se remite a sus Observaciones generales Nº 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada, y Nº 7, sobre los desalojos forzosos, como guía para la política gubernamental en materia de vivienda.

38. El Comité insta al Estado Parte a procurar que sus leyes, políticas y prácticas en relación con el VIH/SIDA no sean discriminatorias y estén en plena armonía con las directrices aprobadas en 1996 en la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

39. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite más informaciones sobre los enfermos mentales con indicación del número de los que están hospitalizados, las instalaciones de que disponen y las salvaguardias jurídicas para la protección contra los malos tratos y la falta de cuidados.

40. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas que traten de los factores económicos, sociales y culturales que son las causas fundamentales del problema de la desigualdad del acceso a la educación, de los elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños y de los elevados índices de analfabetismo de los adultos, sobre todo de las mujeres. El Comité pide que se preste particular atención a estos asuntos en el próximo informe.

41. El Comité exhorta al Gobierno de Egipto a respetar la libertad indispensable para una actividad creadora, concretamente en los medios de comunicación social, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 del Pacto.

42. El Comité pide al Estado Parte que comunique informaciones actualizadas, entre ellas estadísticas, sobre el desempleo, la situación de las mujeres, con particular referencia a la MGF, la pobreza, la vivienda y las personas sin hogar en su segundo informe periódico que se tendrá que presentar el 30 de junio de 2003 a más tardar.

43. El Comité pide al Estado Parte que difunda lo más posible entre sus ciudadanos las presentes observaciones finales.

 

 



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