University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ecuador, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.100 (2004).



 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales : Ecuador. 07/06/2004.
E/C.12/1/Add.100. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CESCR
SOCIALES Y CULTURALES
32º período de sesiones
26 de abril a 14 de mayo de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR
LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


ECUADOR


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Ecuador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.36) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2004 (E/C.12/2004/SR.15 a 17), y, en su 29ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe del Estado Parte, que se preparó, en general, de conformidad con las directrices del Comité. Sin embargo, el Comité lamenta el retraso en la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/EQU/1), que no permitió disponer de ellas en los demás idiomas de trabajo del Comité.

3. El Comité acoge favorablemente el diálogo abierto, franco y constructivo con los miembros de la delegación de alto nivel del Estado Parte.


B. Aspectos positivos

4. El Comité observa complacido que la nueva Constitución del Ecuador, aprobada en 1998, declara que el Estado Parte es una nación multicultural y multiétnica e incorpora una amplia gama de derechos humanos, incluidos algunos derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

5. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción, en 1998, del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador y acoge con beneplácito la creación, en 1998, de la Defensoría del Pueblo, para la promoción y protección de los derechos humanos. El Comité también celebra el importante papel que ha desempeñado el Estado Parte en la aprobación de la Carta Andina de Derechos Humanos.

6. El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación por el Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como de la aprobación de legislación y la creación de instituciones y planes para combatir la discriminación contra la mujer como, por ejemplo, la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, de 1995, la Ley de amparo laboral de la mujer, de 1997, el Plan de Igualdad de Oportunidades y el establecimiento del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), en 1997.

7. El Comité observa complacido la cooperación entre el Estado Parte, y especialmente su grupo de trabajo del Comité Público Interministerial de Derechos Humanos encargado de elaborar informes para los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y el equipo de las Naciones Unidas en el Ecuador y la oficina regional para América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8. El Comité toma nota de que el Ecuador ha sufrido recientemente varios desastres naturales, como el fenómeno de El Niño, que ha afectado negativamente la aplicación de los derechos garantizados en el Pacto.

9. El Comité toma nota de que las políticas de ajuste estructural han repercutido negativamente en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular de los grupos de la sociedad marginados y desfavorecidos. Toma nota especialmente del alto porcentaje del presupuesto público anual (cerca del 40%) que se asigna al servicio de la deuda externa, factor que limita fuertemente los recursos disponibles para el logro del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.


D. Principales motivos de preocupación

Generalidades

10. El Comité siente preocupación por la falta de independencia del poder judicial y por los presuntos abusos de los derechos humanos cometidos por la magistratura.

11. Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar del marco jurídico establecido y de la creciente influencia de los grupos comunitarios de base indígenas, los población indígena sigue sufriendo discriminación, sobre todo con respecto a la vivienda, la educación, la salud y el empleo.

12. Preocupa al Comité el hecho de que, aunque la Constitución reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunal y a ser consultadas antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, haya que lamentar que en la práctica esos derechos no se respetan plenamente. El Comité está profundamente preocupado por que se hayan otorgado concesiones por la extracción de recursos naturales a empresas internacionales sin el pleno consentimiento de las comunidades interesadas. El Comité también manifiesta su inquietud por los efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente de las actividades de extracción de recursos naturales que las empresas realizan a expensas del ejercicio del derecho a la tierra y los derechos culturales de las comunidades indígenas afectadas y del equilibrio del ecosistema.

13. Preocupa profundamente al Comité la discriminación de facto contra la población afroecuatoriana en todas las esferas de la vida. El Comité lamenta que, en su informe, el Estado Parte haya proporcionado insuficiente información sobre este grupo concreto.

14. El Comité siente profunda preocupación por el alto porcentaje de discapacitados en el Estado Parte. Aunque observa complacido la legislación aprobada recientemente para promover los derechos de los discapacitados, incluido el acceso a la enseñanza, el empleo, el transporte y la comunicación, el Comité lamenta que el Estado Parte haya asignado escasos recursos para garantizar el acceso a estos servicios en la práctica.

15. El Comité expresa preocupación por la desigualdad de facto que existe entre los hombres y las mujeres en la sociedad ecuatoriana, a pesar de que las leyes garantizan la igualdad, debido a la perpetuación de los estereotipos tradicionales y a la falta de aplicación de las garantías legislativas de igualdad. Esa desigualdad se refleja en la desigual remuneración por trabajo de igual valor, el alto porcentaje de analfabetismo entre las mujeres (en particular en las zonas rurales), el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos públicos y la administración pública, y el limitado acceso al crédito, el trabajo profesional y los oficios especializados. También preocupa al Comité el hecho de que no se asignen suficientes recursos a los programas destinados a eliminar la discriminación basada en el género.

16. El Comité siente preocupación por el alto porcentaje de desempleo que existe en el Estado Parte y por la magnitud de su economía informal.

17. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que el salario mínimo no sea suficiente para permitir una vida digna a los trabajadores y sus familias y de que, en la práctica, ese salario mínimo no siempre se pague.

18. Preocupa al Comité la insuficiente tasa de aplicación de las normas de higiene y seguridad de los trabajadores en el Estado Parte, en particular en las pequeñas minas y en las plantaciones de banano, y el gran número de accidentes de trabajo. También preocupa al Comité el hecho de que no se realicen inspecciones laborales periódicamente, sobre todo en las zonas rurales.

19. Preocupa al Comité el hecho de que el Código de Trabajo del Estado Parte restrinja el derecho a crear una sección local de un sindicato o a celebrar una asamblea de trabajadores de una empresa para establecer esa sección imponiendo como requisito un mínimo de 30 afiliados. El Comité expresa su profunda preocupación por la gran cantidad de contratos temporales y de subcontratos y por los obstáculos que estos fenómenos han creado para el ejercicio por los trabajadores de sus derechos sindicales. El Comité también lamenta las limitaciones al derecho de huelga incorporadas en el Código de Trabajo del Ecuador.

20. Preocupa al Comité la aguda falta de recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la cual tiene efectos negativos en la cantidad de beneficiarios que el sistema de seguridad social puede abarcar y los servicios que puede prestar.

21. Preocupa al Comité el hecho de que sólo un pequeño porcentaje de la población ecuatoriana tiene derecho a prestaciones de la seguridad social, especialmente al seguro de enfermedad y maternidad.

22. El Comité, aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte para eliminar el trabajo infantil, deplora la práctica del trabajo infantil en el Estado Parte en particular en la agricultura y el servicio doméstico.

23. [Preocupa profundamente al Comité la alta tasa de abusos sexuales,] prostitución de menores de 18 años en las zonas urbanas, explotación de niños y la falta de una amplia estrategia para hacer frente a estos problemas.

24. El Comité siente preocupación por la trata de menores, especialmente menores indígenas.

25. Preocupa al Comité el hecho de que la violencia en el hogar sea generalizada y de que no esté tipificada como delito en el Estado Parte. Preocupa también al Comité que la definición de violación como delito en el Código Penal del Ecuador sea demasiado restringida.

26. Le preocupa profundamente al Comité el nivel creciente y persistente de pobreza en el Estado Parte, que afecta principalmente a las mujeres, a los niños, y a las comunidades indígenas y afroecuatorianas.

27. Preocupan al Comité las malas condiciones y la considerable escasez de vivienda, así como la falta de medidas eficaces para proporcionar viviendas sociales a las familias de bajos ingresos y a los grupos desfavorecidos y marginados.

28. El Comité siente preocupación por que, pese a las garantías constitucionales del derecho de la población indígena a poseer bienes en régimen comunal, el Estado Parte no proporciona a esa población una protección efectiva contra el desalojo forzoso de sus tierras ancestrales.

29. Preocupa al Comité la escasa cobertura, la baja calidad y los insuficientes recursos financieros del sistema de salud pública. El Comité observa que, a pesar de las mejoras, sigue siendo alta la tasa de mortalidad materna. El Comité expresa su preocupación por la tasa cada vez más elevada de embarazos de adolescentes.

30. Preocupa al Comité el goce en el Estado Parte del derecho de todos a la salud, en particular en lo que respecta al acceso a los fármacos genéricos.

31. Preocupa al Comité la alta tasa de analfabetismo y de deserción escolar en el Estado Parte. A este respecto, le preocupa en particular la situación de las adolescentes y de las niñas y los niños indígenas y afroecuatorianos.

32. Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar de haber escuelas y universidades donde se enseñan los idiomas indígenas, estén desapareciendo gradualmente los principales idiomas indígenas, sobre todo el quechua.


E. Sugerencias y recomendaciones

33. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas y apropiadas para garantizar la independencia e integridad del poder judicial. Pide también al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los juicios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces y prácticas para lograr una protección efectiva contra la discriminación en muchas esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. También pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre los efectos de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos sobre los progresos realizados a este respecto.

35. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice la participación de la población indígena en las decisiones que afecten a su vida. Pide, en particular, al Estado Parte que consulte a la población indígena interesada y obtenga su consentimiento antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales y acerca de las políticas públicas que le afecten, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El Comité recomienda vivamente que el Estado Parte aplique medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones de las leyes y derechos ambientales por las empresas transnacionales.

36. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para garantizar la igualdad de oportunidades de los afroecuatorianos, en particular respecto del empleo, la vivienda, la salud y la educación, y a que, en su tercer informe periódico, proporcione datos detallados sobre los progresos que se hayan realizado.

37. El Comité exhorta al Estado Parte a que realice investigaciones sobre las posibles causas de la alta tasa de discapacidad y a que proporcione datos detallados en su tercer informe periódico sobre esas causas, así como sobre los progresos logrados en los esfuerzos encaminados a garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los discapacitados.

38. El Comité exhorta a Estado Parte a que adopte todas las medidas efectivas posibles para garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres en todas las esferas de la vida, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto, inclusive mediante la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, conforme a las disposiciones del Pacto, aumentando el nivel de representación de las mujeres en los servicios públicos y reduciendo las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su tercer informe periódico, proporcione datos detallados sobre los progresos realizados en lo que respecta a las cuestiones relativas a la discriminación en función del género.

39. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para reducir la tasa de desempleo, así como el porcentaje de empleo en su economía informal.

40. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para garantizar que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus familias gozar de un nivel de vida adecuado y que el estándar del salario mínimo se aplique en forma efectiva.

41. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se aplique plenamente la legislación en vigor relativa a la higiene y la seguridad laborales de los trabajadores y se fortalezca el sistema de inspecciones laborales. También exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para proteger a los trabajadores contra los riesgos laborales resultantes del uso de sustancias tóxicas y otras sustancias peligrosas en las plantaciones de bananos y en las pequeñas minas.

42. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome de inmediato medidas legislativas u otras medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores, inclusive los que tienen subcontratos o contratos temporales, puedan ejercer sus derechos sindicales.

43. El Comité exhorta al Estado Parte a que solucione el problema de la deuda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que pueda cumplir las tareas que le son propias: ofrecer servicios adecuados de seguridad social y pagar prestaciones sociales. También lo exhorta a que refuerce el papel de las inspecciones de la seguridad social a fin de luchar contra el fraude, como, por ejemplo, identificando a los empleadores que no paguen las aportaciones de sus empleados a la seguridad social.

44. El Comité insta al Estado Parte a que aumente la cobertura del sistema de seguridad social, especialmente en el caso de los trabajadores por cuenta propia y las mujeres.

45. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los efectos producidos por el fondo creado en el marco del programa de bienestar social para los ecuatorianos migrantes y sus familias en cuanto al mejoramiento de las condiciones de vida de estas familias. El Comité también alienta al Estado Parte a que aplique las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes en 2001.

46. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas efectivas necesarias para que se apruebe y aplique el Código de la Familia sin más demora.

47. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles, legislativas y de otro tipo, para resolver en forma efectiva el persistente problema del trabajo infantil, en particular en los sectores de la agricultura y del servicio doméstico.

48. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga frente a las cuestiones de los abusos sexuales, la prostitución de las niñas y los niños y la explotación de los niños mediante la adopción de una amplia estrategia para resolver estos problemas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los progresos que se realicen a ese respecto.

49. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para combatir el problema de la trata de menores, inclusive la reunión de los datos y estadísticas pertinentes, y que haga un estudio a fondo sobre esta cuestión. Pide también al Estado Parte que le facilite información, en su tercer informe periódico, acerca de las medidas que adopte y los progresos que se logren al respecto.

50. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para luchar contra la violencia en el hogar, incluso mediante la aplicación eficaz de las leyes en vigor y a través de campañas de sensibilización. Le exhorta también vivamente a que enmiende el Código Penal con miras a definir nuevamente el delito de violación a fin de reflejar las normas internacionales y proteger a las mujeres y niños.

51. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos y aumente sus actividades para combatir la pobreza, inclusive la puesta en marcha de una estrategia contra la pobreza con objeto de mejorar las condiciones de vida de los grupos desfavorecidos y marginados, y a que en su próximo informe periódico, proporcione información acerca de los progresos que se logren en ese sentido. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración que aprobó el 4 de mayo de 2001 sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

52. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para solucionar el problema de las personas sin hogar, dar acceso al crédito y a las subvenciones para vivienda a las familias de bajos ingresos, y a los grupos marginados y desfavorecidos, y mejorar el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento de las viviendas existentes.

53. El Comité insta al Estado Parte a velar por que la población indígena esté efectivamente protegida contra el desalojo forzoso de sus tierras ancestrales y sea debidamente indemnizada, en caso de que tal desalojo tenga lugar. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 7 (Los desalojos forzosos) y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya datos detallados sobre esta cuestión.

54. El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne un mayor porcentaje del producto interno bruto al sector de la salud. También recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades de prevención y atención en el sector de la salud mediante la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva, en particular a las mujeres y los jóvenes.

55. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que realice una evaluación de los efectos de las normas comerciales internacionales en el derecho de todos a la salud y haga un amplio uso de las cláusulas de flexibilidad permitidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (el Acuerdo sobre los ADPIC), a fin de dar acceso a los fármacos genéricos y, en forma más general, permitir el goce universal del derecho a la salud en el Ecuador.

56. El Comité recomienda vivamente que las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Pacto se tengan en cuenta en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales y en otros acuerdos comerciales regionales para evitar que se vulneren los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los de los grupos más desfavorecidos y marginados.

57. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles para luchar contra el analfabetismo, especialmente entre los grupos más desfavorecidos y marginados. También le pide que proporcione, en el siguiente informe periódico, datos sobre las medidas adoptadas para tal fin y sobre los resultados obtenidos.

58. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas posibles para lograr que los idiomas indígenas sean mejor protegidos y que se aumente la enseñanza de estos idiomas en las escuelas como un elemento importante del goce del derecho de la población indígena a la cultura.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para lograr que todos los derechos consagrados en el Pacto sean eficazmente protegidos y que ofrezca recursos concretos, judiciales o de otra índole, a las personas cuyos derechos económicos, sociales y culturales se hayan conculcado, especialmente si son miembros de grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 relativa a la aplicación interna del Pacto.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a la Defensoría del Pueblo medios apropiados y suficientes para seguir cumpliendo su mandato, inclusive la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

61. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el programa de capacitación en materia de derechos humanos de tal modo que garantice mejores conocimientos, una mayor toma de conciencia y una mejor aplicación del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular entre los miembros de la magistratura, los agentes de las fuerzas del orden y otros agentes responsables de la aplicación del Pacto.

62. El Comité pide al Estado Parte que, en su tercer informe periódico, proporcione información sobre la aplicación de las observaciones finales que figuran más arriba. También solicita al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios del Estado, los miembros de la magistratura y las organizaciones de la sociedad civil en general. El Comité alienta en particular al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su próximo informe periódico.

63. El Comité pide al Estado Parte que presente el tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.




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