University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Dominican Republic, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.16 (1997).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


REPÚBLICA DOMINICANA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Dominicana sobre los derechos consagrados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.7) en sus sesiones 29ª a 31ª, celebradas los días 18 y 19 de noviembre de 1997, y aprobó, en su 51ª sesión, celebrada el 3 de diciembre de 1997, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité celebra que se haya reanudado el diálogo con la República Dominicana mediante su segundo informe periódico. También celebra que el Estado Parte haya presentado por escrito amplias respuestas a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/1995/LQ.7), aunque lamenta que la segunda parte de esas respuestas se presentara demasiado tarde para su traducción. Además, el Comité celebra que hayan comparecido ante él un experto y una delegación de alto nivel procedentes de la capital, lo que permitió mantener un diálogo fructuoso y constructivo, así como obtener muchas respuestas y aclaraciones a las cuestiones planteadas y las observaciones formuladas por sus miembros.


3. El Comité desea expresar su reconocimiento a la República Dominicana por haber aceptado, en abril de 1997, que dos miembros del Comité realizasen una misión en el país, en respuesta a los ofrecimientos contenidos en reiteradas peticiones del Comité aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus decisiones 1992/261 y 1993/295. También expresa al Estado Parte su profunda satisfacción por la actitud de interés y cooperación con que acogió la misión, que se realizó del 19 al 27 de septiembre de 1997. Al respecto, el Comité toma nota con reconocimiento de que funcionarios de las más altas esferas del Estado, numerosas organizaciones no gubernamentales y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo proporcionaron a su delegación asistencia técnica y logística, así como valiosa información sobre el derecho a la vivienda y la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana, que eran los temas que el Comité había encomendado examinar a la misión, y, de manera más general, sobre la aplicación del Pacto en la legislación y en la práctica.

B. Aspectos positivos


4. La independencia y el funcionamiento efectivo del poder judicial son imprescindibles para proteger los derechos económicos, sociales y culturales. En consecuencia, con respecto a las preocupaciones que expresó en el párrafo 16 de sus observaciones finales preliminares (E/C.12/1/Add.6), el Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para combatir el problema de la corrupción de los funcionarios públicos, incluidos los jueces, en particular el aumento de sus sueldos. Además, el Comité observa que el proceso de nombramiento de los jueces de la nueva Suprema Corte de Justicia ha sido público y transparente, para garantizar la imparcialidad del poder judicial y su independencia respecto del ejecutivo.


5. El Comité también toma nota con reconocimiento de que se ha adoptado una serie de medidas para mejorar la situación de la mujer, especialmente algunas que le permiten poseer bienes y beneficiarse del seguro médico de su pareja en el caso de las parejas de hecho, así como de la distribución de la tierra en el marco de la reforma agraria. El Comité celebra asimismo la aprobación del Código de la Mujer, así como los programas y actividades de la Dirección General de Promoción de la Mujer. Además, el Comité toma nota de la información relativa a la creación de la Secretaría de Estado - Dirección de Promoción de la Mujer y al proyecto de establecer tribunales especiales encargados de conocer específicamente de los casos que guarden relación con actos de violencia contra la mujer y el niño, con inclusión de los cometidos en el hogar.


6. El Comité celebra el establecimiento de una comisión bilateral por los Gobiernos de la República Dominicana y de Haití, así como el acuerdo concertado con el Gobierno de Haití relativo a la concesión de permisos temporales de trabajo a los trabajadores estacionales haitianos para la próxima zafra, a fin de regularizar su situación jurídica y protegerlos de la explotación de que son víctimas por su condición de trabajadores ilegales.


7. Con respecto al derecho a una vivienda adecuada, enunciado en el artículo 11 del Pacto, el Comité toma nota con reconocimiento de la política adoptada y aplicada por el nuevo Gobierno, en cuyo marco se da prioridad a los grupos de bajos ingresos y se ejecutan proyectos de vivienda en consulta con las comunidades interesadas. El Comité observa que esta política difiere de las anteriores políticas gubernamentales que daban preferencia a las grandes construcciones ornamentales, como el faro Cristóbal Colón, que provocan el desplazamiento innecesario de un número considerable de personas, así como a la planificación autoritaria de los proyectos en materia de vivienda. El Comité también toma nota con reconocimiento de la celebración, en 1996, de una conferencia nacional sobre la nueva política en el sector de la vivienda, organizada por el Instituto Nacional de la Vivienda y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como actividad complementaria de la Conferencia Hábitat II, así como la prevista creación de la Secretaría de Estado para la Vivienda encargada de coordinar todas las actividades oficiales en esta esfera.


8. También con respecto al derecho a la vivienda, el Comité toma nota, entre otras, de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno en esta esfera: la determinación del Gobierno de suspender todos los desalojos forzosos por organismos públicos y adoptar la política de suministrar una vivienda alternativa adecuada a las personas desalojadas o desplazadas; la aprobación del Decreto Nº 443/96, por el que se deroga el Decreto Nº 358/91 y se pone término a la presencia militar en los barrios de La Ciénaga y Los Guandules, en el centro de Santo Domingo; y la firma de acuerdos de reubicación entre el Gobierno y unas 681 familias que vivían en el barrio de viviendas precarias de Los Alcarrizos así como el acuerdo similar firmado con las 209 familias desalojadas que habían ocupado tres iglesias durante un año.


9. Con respecto a la preocupación expresada en el párrafo 20 de sus observaciones finales preliminares (E/C.12/1/Add.6), el Comité toma nota de que en la República Dominicana se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de encarcelamiento con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas, entre otras, las relativas al suministro de comidas gratuitas a los presos, también durante los fines de semana, y la aplicación de un programa de reforma penitenciaria en que se hace especial hincapié en el mejoramiento del régimen de visitas y en la rehabilitación mediante programas de educación.


10. El Comité toma nota con satisfacción de la importancia que el nuevo Gobierno otorga a la educación, cuyo presupuesto se incrementó en un 14,5% en 1996. También toma nota de que se han adoptado medidas para mejorar el nivel de enseñanza en las escuelas públicas aumentando el sueldo de los maestros.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


11. Recordando sus observaciones finales preliminares (E/C.12/1/Add.6, párr. 9), relativas a la lenta evolución hacia la democracia, el Comité toma nota de que recientemente se han adoptado en la República Dominicana medidas positivas y concretas para fortalecer las instituciones democráticas. Sin embargo, observa que no pueden superarse fácilmente las consecuencias de los decenios en que los distintos gobiernos anteriores hicieron caso omiso de la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la población en general y de los grupos vulnerables en particular, o no los protegieron eficazmente. El Comité reconoce que estos factores siguen obstaculizando la plena realización de los derechos enunciados en el Pacto.


12. El Comité también toma nota de que desde mediados del decenio de 1980 la situación económica en la República Dominicana se ha deteriorado rápidamente, principalmente a causa de la deficiente gestión de la economía y las finanzas públicas por el gobierno anterior. Entre las consecuencias de este deterioro cabe mencionar la pesada carga que representa la deuda externa para la economía nacional, la necesidad de aplicar programas de ajuste estructural, el elevado índice de inflación, la emigración en gran escala de trabajadores calificados, el aumento de la pobreza, la desigual distribución de la riqueza entre la población y el ensanchamiento de la brecha entre los ricos y los pobres. Esa situación provoca dificultades que obstaculizan la plena aplicación del Pacto en la República Dominicana.

D. Principales motivos de preocupación


13. El Comité lamenta que en el informe y durante el diálogo mantenido con la delegación no se haya proporcionado información estadística sobre la situación económica, social y cultural en la República Dominicana. Al respecto, el Comité señala que ese tipo de información le resulta no sólo útil sino también necesaria para evaluar la situación real de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto en relación con todos los sectores de la sociedad.


14. El Comité observa que en la República Dominicana se registran actos de discriminación racial, pese a que las autoridades niegan, al parecer, su existencia, y hace hincapié en que, para prevenir y combatir la discriminación racial en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, las autoridades deben reconocer la existencia de ese tipo de actos. El Comité insiste en que, sin ese reconocimiento, no pueden aplicarse políticas eficientes de lucha contra la discriminación. A este respecto, el Comité opina que la existencia de actos de discriminación racial no implica necesariamente que la discriminación esté institucionalizada o sea legal.


15. El Comité toma nota de que las autoridades han adoptado una serie de medidas positivas para promover la igualdad entre los sexos y proteger a la mujer de la discriminación, pero sigue preocupándole el hecho de que la mujer no disfrute plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales mencionados en el Pacto. Al respecto, el Comité reitera las preocupaciones que expresó en el párrafo 22 de sus observaciones finales preliminares (E/C.12/1/Add.6), haciendo especial referencia a la persistencia de una sociedad tradicional dominada por el hombre en detrimento de la igualdad entre los sexos, a la falta de protección de las trabajadoras víctimas de discriminación en el empleo o de despido arbitrario por embarazo, a la falta de servicios de planificación de la familia, a la elevada tasa de mortalidad materna, a la desigualdad de remuneración entre la mujer y el hombre, y a la falta de reconocimiento legal de las parejas de hecho.


16. El Comité recuerda las preocupaciones que expresó en 1996 (E/C.12/1/Add.6, párr. 18) respecto a la emigración en gran escala de dominicanos, muchos de los cuales son trabajadores calificados, y señala que mejorando la situación de los derechos económicos, sociales y culturales se puede contribuir a reducir los incentivos que favorecen su emigración.


17. Además, sigue preocupando al Comité la situación de los trabajadores ilegales haitianos y de sus hijos. Observa que en la República Dominicana residen entre 500.000 y 600.000 trabajadores ilegales haitianos, en algunos casos desde hace una o dos generaciones; esos trabajadores se encuentran en situación de total ilegalidad y no se protegen sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité se preocupa especialmente en este sentido por la situación de los hijos de esas personas, quienes no pueden obtener la nacionalidad dominicana porque, conforme a la interpretación restrictiva que hacen las autoridades del artículo 11 de la Constitución, son hijos de extranjeros en tránsito. En consecuencia, se niega a esos niños el disfrute de sus derechos sociales más fundamentales, tales como el derecho a la educación y la atención sanitaria. Además, el Comité observa con preocupación que hasta el momento no se han adoptado medidas para mejorar la situación general de los trabajadores ilegales haitianos mediante la regularización de su situación y la de sus hijos.


18. El Comité reitera asimismo sus preocupaciones por las condiciones de vida inadecuadas en los bateyes (véase E/C.12/1/Add.6, párr. 13) y por el hecho de que las autoridades aún no hayan adoptado medidas adecuadas para remediar la situación.


19. El Comité observa que pese a las medidas adoptadas recientemente en el último acuerdo celebrado entre empleados y empleadores para aumentar el salario mínimo, éste aún no es suficiente para asegurar condiciones de vida dignas para los trabajadores y para sus familias, conforme a lo previsto en el inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto.


20. El Comité expresa además preocupación por las pésimas condiciones de trabajo en las zonas francas. El Comité está preocupado porque, según parece, a los trabajadores de las zonas francas se les disuade de formar sindicatos y afiliarse a ellos, y porque los empleadores no respetan las normas del Código de Trabajo relativas al derecho de huelga.


21. El Comité toma nota con preocupación de que en la actualidad el plan nacional de seguridad social sólo abarca a las personas que trabajan en el sector estructurado. Aunque toma nota de que se está estudiando una nueva legislación con miras a la aplicación general de la seguridad social, el Comité expresa su preocupación por el hecho que el artículo 9 del Pacto no se aplique a los trabajadores autónomos, incluidos los pequeños agricultores, ni a sus familias.


22. Con respecto al artículo 10 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por la situación de los niños en la República Dominicana y, en particular, por los informes recibidos sobre los casos de trabajo infantil y explotación de menores, incluida la explotación sexual, por el número cada vez mayor de niños de la calle, por la baja tasa de matrícula escolar, por la elevada tasa de mortalidad infantil y por el gran número de embarazos de niñas en edad escolar. Además, el Comité expresa su preocupación por los informes acerca de la frecuencia con que se cometen actos de violencia contra mujeres y niños en el hogar.


23. Si bien el Comité celebra que el Consejo Nacional para Asuntos Urbanos haya elaborado un plan para garantizar el acceso al agua potable, señala que el plan sólo abarca las zonas urbanas y que aún queda mucho por hacer para garantizar ese servicio a la población de la zonas rurales y a todos los que residen en zonas urbanas pobres. A este respecto, el Comité recuerda las preocupaciones expresadas anteriormente (E/C.12/1/Add.6, párr. 24).


24. En relación con el derecho a la vivienda, el Comité señala que las medidas y los programas positivos adoptados por el Gobierno podrían verse dificultados por la insuficiencia de los recursos asignados por las autoridades en los planos nacional y local para mitigar los múltiples problemas asociados con la falta de vivienda; por la extrema diversidad de los numerosos órganos e instituciones establecidos para ocuparse de la vivienda y la falta de coordinación entre ellos; por el hecho de que las autoridades centrales no deleguen más competencias a las comunidades locales; y por el trato prioritario y preferencial dado a la mitigación de los problemas de las zonas urbanas, en detrimento de las zonas rurales.


25. Con respecto a la reforma agraria y a la distribución de las tierras urbanas y rurales, el Comité deplora que no se haya facilitado información sobre levantamientos topográficos, entrega de títulos de propiedad y asignación de tierras. Aunque toma nota de que, según se ha informado, la Secretaría de Estado de Agricultura y el Banco Agrícola apoyan la reforma agraria, le preocupa que hasta la fecha no se haya progresado a este respecto debido a las demoras en los levantamientos topográficos.


26. Además, el Comité toma nota de que aún ocurren casos de desalojos forzosos de terrenos privados y de que las autoridades aún no han adoptado las medidas necesarias para abordar este problema.


27. Con respecto al derecho a la salud, previsto en el artículo 12 del Pacto, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la situación de los ancianos y las personas discapacitadas, así como de las personas infectadas por el VIH y los enfermos de SIDA. Con respecto a estos últimos, el Comité toma nota de que, según la Organización Mundial de la Salud, desde 1993 a 1996 el número de casos de SIDA ha aumentado de 133 a 574 entre las mujeres, y de 256 a 1.050 entre los hombres. El Comité también observa que en las campañas de prevención realizadas en la República Dominicana no se hace suficiente hincapié en los medios adecuados y disponibles luchar contra la transmisión del virus. Toma nota además de la persistencia del turismo sexual en las zonas de esparcimiento; esta práctica, que algunas veces entraña la participación de menores, es una de las causas de la propagación del SIDA, aunque cabe reconocer que las autoridades han adoptado medidas coercitivas contra las personas que actúan como agentes locales para promover esa forma de explotación.

E. Sugerencias y recomendaciones


28. El Comité recomienda que las autoridades adopten medidas, en particular a nivel fiscal y social, para abordar el problema de la distribución desigual de la riqueza entre la población a fin de luchar contra la pobreza.


29. Con respecto a la preocupación expresada en el párrafo 16 de sus observaciones finales preliminares (E/C.12/1/Add.6), el Comité recomienda que se sigan aplicando medidas para luchar contra la arbitrariedad y la corrupción de algunos jueces y funcionarios públicos. El Comité recomienda en especial que en el próximo informe periódico del Estado Parte se proporcione información sobre los medios disponibles, de haberlos, para impugnar la aplicación discriminatoria, arbitraria o injusta de una ley, un decreto del ejecutivo o una decisión judicial.


30. El Comité recomienda que se adopten medidas para reunir sistemáticamente datos cuantitativos y cualitativos, desglosados sobre la base de los criterios aplicados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, acerca de todos los derechos abarcados por el Pacto. A este respecto, sugiere que se solicite la cooperación de diversos organismos, como el PNUD, la OMS, la OIT y el UNICEF para determinar y evaluar los progresos logrados, determinar las dificultades actuales y fijar prioridades para la adopción de medidas ulteriores.


31. El Comité recomienda que las autoridades adopten medidas concretas y apropiadas, tales como la realización de campañas de información y de educación, y la reforma del derecho penal tanto para sancionar los actos de discriminación racial cometidos por funcionarios públicos y particulares como para prevenir esos actos y luchar contra ellos.


32. El Comité también recomienda que el Gobierno siga aplicando sus políticas destinadas a conseguir la plena igualdad entre hombres y mujeres, en todas las esferas de la vida económica, social y cultural. En particular debería realizarse un estudio a fondo de la legislación nacional para eliminar toda disposición jurídica discriminatoria que pudieran subsistir, en especial con respecto al derecho penal y civil y la legislación relativa al trabajo, a la familia, y a la seguridad social; deberían establecerse recursos específicos para las mujeres víctimas de discriminación por motivos de sexo y deberían llevarse a cabo campañas de información y educación. También deberían adoptarse medidas positivas para promover la participación de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en la vida pública, en el mercado de trabajo y en las actividades sociales y culturales.


33. El Comité también recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces en los planos educativo y socioeconómico para cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto, con miras a poner freno al éxodo de trabajadores especializados de la República Dominicana.


34. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los inmigrantes haitianos en la República Dominicana gocen plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, sin discriminación alguna. A este respecto, el Comité expresa la opinión de que es necesario regularizar la situación de esos residentes ilegales mediante la entrega de permisos de residencia o la naturalización. Además, el Comité recomienda que se aplique sin demora el principio del ius soli, conforme al artículo 11 de la Constitución, a los hijos de residentes haitianos.


35. El Comité también insta al Gobierno a que adopte medidas positivas para mejorar las condiciones de vida en los bateyes. Para ello, el Comité recomienda que se redefina la condición jurídica de los bateyes y se mejoren sus relaciones con las municipalidades, y que se exija a las compañías azucareras que faciliten a los habitantes de los bateyes suministros básicos, como los de agua y de electricidad, así como servicios sanitarios y sociales.


36. Con respecto a las obligaciones del Estado Parte en virtud del inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto, el Comité recomienda que se revise de inmediato y que se ajuste periódicamente el salario mínimo para proporcionar a los trabajadores "condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto". También recomienda que las normas relativas al salario mínimo se apliquen a todos los sectores de actividad, incluida la industria azucarera, que se establezcan mecanismos de inspección y que se les dote de los medios necesarios para realizar estudios en esta esfera.


37. El Comité recomienda asimismo que a los trabajadores de las zonas francas se les permita formar sindicatos y afiliarse a ellos y que se les reconozca el derecho de huelga, que se respeten las normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y que se establezcan mecanismos de inspección que puedan llevar a cabo sin impedimentos su labor en esas zonas.


38. El Comité insta al Gobierno a que siga examinando la Ley del Seguro Social, y, a este respecto, hace hincapié en la obligación de que éste se aplique a todos, tal como dispone el artículo 9 del Pacto.


39. El Comité recomienda que las autoridades vigilen estrechamente la situación de los niños en la República Dominicana, y se desplieguen todos los medios necesarios para garantizar que todos los niños gocen plenamente de los derechos enunciados en el Pacto, con hincapié especial en los niños abandonados, los niños de la calle, los niños explotados, los niños que trabajan y las madres adolescentes. El Comité también recomienda que se adopten las medidas necesarias para luchar contra la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños en el hogar.


40. El Comité exhorta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para lograr que se abastezca de agua salubre a la población rural y a todos los residentes de zonas urbanas pobres.


41. El Comité también recomienda que el Gobierno continúe e intensifique sus esfuerzos para abordar de manera integral y eficaz los problemas relacionados con la vivienda en la República Dominicana. A este respecto, el Comité subraya la necesidad de que se asignen más recursos, tanto para la construcción y la rehabilitación como para la reubicación de las comunidades desalojadas y desplazadas; para descentralizar las actividades y conceder mayor autonomía a las autoridades locales en esta esfera; y para coordinar de manera eficaz las actividades emprendidas por todos los órganos competentes. El Comité también señala a la atención del Gobierno la necesidad de completar el proceso de levantamiento topográfico para expedir títulos de propiedad y regularizar la propiedad de la tierra entre gran parte de la población, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. A este respecto el Comité alienta a que se adopten medidas para establecer la Secretaría de Estado para la Vivienda, a fin de garantizar la coordinación efectiva entre los organismos competentes, así como la aplicación de las políticas de vivienda.


42. El Comité recomienda asimismo que se adopten medidas de inmediato para proteger a la población de los desalojos forzosos por propietarios particulares y que, a este respecto, se tenga debidamente en cuenta su Observación general Nº 7.


43. El Comité señala a la atención del Estado Parte el informe de la misión realizada en la República Dominicana, aprobado por el Comité el 3 de diciembre de 1997. El informe se concentra en particular en el derecho a la vivienda y también aborda otras cuestiones. El Comité insta al Estado Parte a que tome plenamente en cuenta las recomendaciones que figuran en el informe.


44. Con respecto al derecho a la salud, el Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte se proporcione información amplia y concreta sobre la situación de los ancianos y los discapacitados, así como de las personas infectadas por el VIH y los enfermos de SIDA. Con respecto al SIDA, el Comité destaca la necesidad de que el Estado Parte adopte nuevas medidas legislativas y sociales adecuadas. El Comité recomienda, en particular, que se ponga en marcha una campaña de información específica y explícita sobre el VIH-SIDA, así como sobre sus causas y las correspondientes medidas de prevención. El Comité sugiere que se establezca una coordinación con la OMS y con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA).


45. Por último, el Comité recomienda que en el tercer informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 1999, se aborden las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el examen del segundo informe periódico que quedaron pendientes, e insta al Estado Parte a que difunda ampliamente las presentes observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte.

 

 



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