University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Cyprus, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.28 (1998).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

CHIPRE


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Chipre sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.12), junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones que debían abordarse, en sus sesiones 34ª, 35ª y 36ª, los días 18 y 19 de noviembre de 1998 y aprobó en la 55ª sesión (19º período de sesiones), celebrada el 3 de diciembre de 1998 las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité celebra que Chipre haya presentado el tercer informe periódico (E/1994/104/Add.12), que le parece que por lo general se ha ajustado a sus directrices para la presentación de informes. El Comité también manifiesta su reconocimiento por las respuestas extensas presentadas a la lista de cuestiones, por escrito, así como por la información que la delegación proporcionó durante el diálogo. Ahora bien, lamenta que el informe no contenga suficiente información sobre los obstáculos y problemas con que se tropezó en la aplicación del Pacto.

B. Aspectos positivos


3. El Comité celebra la categoría que los instrumentos de derecho internacional, entre ellos el Pacto, tienen en el ordenamiento jurídico y agradece que sea superior a la del derecho nacional. Toma nota de que se pueden invocar directamente ante los tribunales las disposiciones del Pacto.


4. El Comité alaba los intentos del Gobierno por seguir prestando servicios como abastecimiento de electricidad o pago de pensiones a la población que vive en la parte de la isla que no está bajo su control.


5. El Comité celebra el reciente establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, órgano independiente integrado por elementos de los sectores público y privado. Toma nota de que no se ha promulgado oficialmente en forma de ley la existencia del Comité y de que su independencia no está garantizada.


6. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados por incorporar los derechos humanos en los planes de estudio de las escuelas y universidades, así como de las actividades que se realizan en el país para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


7. El Comité celebra que la delegación haya afirmado que se han revocado las disposiciones del Código Penal que tipificaban la homosexualidad como delito.


8. El Comité también toma nota con satisfacción de que la delegación ha afirmado que el informe se ha difundido ampliamente entre los órganos gubernamentales y no gubernamentales.


9. El Comité celebra la designación de un comité asesor a efectos de prevención de la violencia en la familia y de pago de subsidios a la organización no gubernamental "Asociación para la Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica".


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10. La persistencia de la división de Chipre obstaculiza la capacidad del Estado Parte por ejercer control sobre la totalidad de su territorio y, por consiguiente, no puede asegurar que se aplique el Pacto en todo el país.


D. Principales motivos de preocupación

11. Al Comité le preocupa no contar con información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población chipriota que vive en la zona que no está bajo el control del Gobierno.


12. El Comité está preocupado por la persistencia de discriminación entre hombres y mujeres, que incluye desigualdades, entre otras cosas, en las oportunidades profesionales, la remuneración por salario igual, (especialmente en el sector privado), la protección de la seguridad social, la transmisión de la nacionalidad a los hijos y la concesión de la condición de refugiado a los niños (únicamente se confiere a los hijos de hombres desplazados). Esto parece deberse a factores estructurales y culturales.


13. Los trabajadores domésticos disfrutan de poca protección contra la obligación de trabajar horarios de duración indebida. Parece ser que el Estado Parte no presta protección adecuada contra medidas represivas y de explotación de que son víctimas las prostitutas. Estas personas son especialmente vulnerables porque temen ser castigadas por sus empleadores. Además el Comité señala la tendencia del Estado Parte a subvalorar el problema.


14. El Comité toma nota con inquietud de que la edad legal mínima no garantiza condiciones de existencia dignas en el sentido del inciso ii) del apartado a) del artículo 7 y del artículo 11 del Pacto, especialmente para los dependientes de comercio, enfermeros, oficinistas, personal auxiliar en guarderías, etc.


15. El Comité manifiesta su verdadera preocupación por los casos de violencia doméstica en la sociedad chipriota. La continuación de esta situación pone en tela de juicio que el Estado Parte haya hecho todo lo posible para cumplir su deber con arreglo a los artículos 10 y 12 del Pacto. En particular, parece que el Gobierno no ha adoptado una política adecuada de prevención ni ha aplicado cabalmente las medidas legislativas en vigor para combatir la violencia en la familia y ayudar a las víctimas.


16. El Comité está alarmado ante las alegaciones de trato inhumano o degradante de los enfermos mentales en algunos establecimientos sanitarios. Recalca que esta situación constituye una grave violación de las obligaciones del Estado Parte con arreglo a los artículos 2 y 12.


17. El Comité toma nota además de que hay muchos proyectos de ley y otras medidas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales que están esperando la aprobación del Parlamento o del Consejo de Ministros o su aplicación por otros órganos oficiales y pide al Estado Parte que acelere el proceso a fin de cumplir sus obligaciones en vigor con arreglo al Pacto.


E. Sugerencias y recomendaciones

18. El Comité recomienda que se promulgue rápidamente en forma de ley la existencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos, recientemente creada, y que se garantice su independencia.


19. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus tentativas de garantizar que tanto hombres como mujeres gocen en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:


a) emprendiendo una campaña de información pública en gran escala para acabar con los prejuicios sociales respecto de los papeles asignados por razón del sexo;


b) tomando todas las disposiciones del caso para garantizar plenamente el principio de igual salario por trabajo de igual valor, en particular en el sector privado;


c) promulgando los proyectos de reglamentos referentes al empleo y las condiciones de trabajo de las mujeres encintas y las madres que amamantan a sus hijos, conforme a las normas internacionales pertinentes;


d) derogando las disposiciones discriminatorias de la legislación en materia de seguridad social;


e) promulgando el proyecto de ley encaminado a abolir la discriminación en la adquisición y transmisión de la nacionalidad.


20. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer todo lo necesario para que se entiendan mejor el carácter y la amplitud de los problemas con que tropiezan los empleados domésticos con vistas a arbitrar soluciones adecuadas y aplicarlas. El Comité hace hincapié en la necesidad de:


a) dar inicio a campañas de información sobre esta cuestión entre los sindicatos, las organizaciones femeninas y las comunidades a las que pertenecen los empleados domésticos en Chipre;


b) mejorar el sistema de denuncia de abusos, con vistas a garantizar cabalmente los derechos de los demandantes.


21. El Comité también exhorta al Estado Parte a vigilar más estrechamente el fenómeno de la prostitución en Chipre con vistas también a rescatar a quienes hayan caído en ella o estén obligados a prostituirse y proteger sus derechos con arreglo al Pacto.


22. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aumentar el sueldo mínimo establecido a fin de cumplir cabalmente sus obligaciones con arreglo a los artículos 7 y 11 del Pacto.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una política para evitar el fenómeno de la violencia en el hogar y hacerle frente en toda su complejidad y pide que en el próximo informe periódico se analice cuáles son las medidas que parecen dar mejores resultados al tratar este problema. A este respecto, el Comité exhorta al Estado Parte a brindar ayuda económica a la organización no gubernamental "Asociación para la Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica" para fundar lo antes posible el proyectado hogar para mujeres.


24. A la vez que toma nota de que la delegación ha afirmado que el trato de los enfermos mentales "ha mejorado espectacularmente", el Comité recalca la necesidad de revisar a fondo su política sanitaria respecto de esos pacientes a fin de atender del mejor modo posible a todas sus necesidades y garantizar todos sus derechos humanos.


25. El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información extensa sobre la amplitud de la toxicomanía en Chipre e indique si se ha promulgado el proyecto de ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas sometido al Parlamento, y evalúe la labor del servicio terapéutico antidrogas propuesto en el proyecto de ley si ya está funcionando.


26. El Comité recomienda que se presenten rápidamente a la aprobación del Parlamento o del Consejo de Ministros los proyectos de ley y reglamentaciones propuestas para mejorar la aplicación eficaz del Pacto. Estos proyectos de ley y propuestas son los siguientes:


a) la ley propuesta sobre el matrimonio, el divorcio y los tribunales de familia;


b) un proyecto de ley para reglamentar los derechos de los solicitantes de asilo;


c) un proyecto de ley para enmendar la ley pertinente relativa a la nacionalidad de los niños nacidos de madres chipriotas;


d) un proyecto de ley para reglamentar el derecho a la huelga y asegurar que sea plenamente conforme con el Convenio Nº 87 de la OIT;


e) un proyecto de ley titulado "Sistema Nacional de la Salud" que está esperando la aprobación del Consejo de Ministros desde 1996.


27. Por último, el Comité pide que el Estado Parte asegure la amplia difusión en Chipre de estas observaciones finales e informe al Comité en su cuarto informe periódico, de las actividades destinadas a aplicar las recomendaciones.

 



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