University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Canada, U.N. Doc. E/C.12/1993/5 (1993).


 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS CON ARREGLO A
LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Asuntos Económicos,
Sociales y Culturales


CANADA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Canadá relativo a los derechos incluidos en los artículos 10 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.3) en sus sesiones quinta y sexta, celebradas el 17 y el 18 de mayo de 1993 y adoptó las siguientes observaciones finales */:

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*/ En la 18a. sesión (octavo período de sesiones), celebrada el 27 de mayo de 1993.


A. Introducción


2. El Comité elogia al Estado Parte por su excelente informe, que contiene información detallada sobre el marco jurídico para la aplicación de los derechos objeto de examen, por la forma en que los tribunales canadienses han interpretado y aplicado muchas de las leyes pertinentes, así como por los programas e iniciativas concebidos para hacer realidad los derechos económicos y sociales. El Comité agradece los amplios datos estadísticos proporcionados por el Gobierno. Aprecia los grandes esfuerzos realizados por proporcionar más información en respuesta a las cuestiones presentadas por escrito. El Comité toma nota con satisfacción de la explicación detallada que dio la delegación canadiense de alto nivel respecto de todas las cuestiones planteadas por el Comité, y que durante la preparación del informe se consultó a varios ministerios, departamentos y organismos.


3. Por último, el Comité agradece particularmente la forma constructiva en que la delegación se refirió a las contribuciones aportadas por las organizaciones no gubernamentales canadienses al examen de la aplicación del Pacto en el Canadá por el Comité.

B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de que, en general, se ha afianzado la protección de los derechos humanos en el Canadá gracias a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y a las mejoras introducidas en otras leyes de derechos humanos. El Comité fue informado de que el artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades garantiza el derecho a la seguridad de la persona y el artículo 15, la igualdad ante la ley. Observa con satisfacción que los tribunales canadienses han aplicado esas disposiciones a ciertos derechos económicos y sociales y que el Tribunal Supremo del Canadá, en ocasiones, se ha remitido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para obtener orientación en cuanto al significado de las disposiciones de la Carta.


5. El Comité observa, en particular, que los tribunales han aplicado el artículo 15 de la Carta para conceder prestaciones a los padres y seguridad de tenencia en materia de vivienda. El Comité fue informado de que el proceso de interpretación de la Carta todavía está en las etapas iniciales, pero que sus disposiciones y las interpretaciones adoptadas por el Tribunal Supremo en casos anteriores indican que los tribunales canadienses tendrán plenamente en cuenta los derechos incluidos en el Pacto al interpretar y aplicar la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.


6. El Comité recibió información sobre el Court Challenges Programme (programa de recursos ante los tribunales) gracias al cual los grupos desfavorecidos y algunos particulares pudieron someter a los tribunales importantes asuntos. Reconociendo la importancia de contar con recursos jurídicos eficaces contra las violaciones de los derechos económicos y sociales, y de remediar las condiciones de desventaja económica y social de las personas y grupos más vulnerables, el Comité elogia altamente al Estado Parte por haber creado ese programa.


7. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha avanzado significativamente en muchas esferas a que se refieren los artículos 10 a 15. Observa las mejoras introducidas en las prestaciones concedidas a los padres y las prestaciones por maternidad, las importantes iniciativas para evitar los casos de abuso infantil y de descuido de menores y las medidas para resolver los problemas de la violencia en el hogar. Observa que se ha creado un Crédito Fiscal por Hijos para ayudar a las familias de renta baja.


8. El Comité toma nota con satisfacción de que la tasa de pobreza entre las parejas de edad ha disminuido significativamente en el último decenio, fundamentalmente gracias al Programa de seguridad social para la vejez y al plan de garantía de ingresos complementarios.


9. El Comité toma nota con satisfacción de que, en conjunto, los canadienses disfrutan de un alto nivel de atención de salud, y cuentan con un sistema sanitario que se basa en la universalidad y la accesibilidad. El Comité observa que las tasas de mortalidad infantil han disminuido, sobre todo entre los aborígenes, grupo que antes tenía tasas de mortalidad infantil sumamente altas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


10. El Estado Parte no notificó ninguna dificultad fundamental que entorpezca la aplicación del Pacto. Aunque el Canadá se ha visto afectado por la reciente recesión, también disfrutó de una de las tasas de crecimiento económico más altas durante el decenio de 1980.


11. A nivel técnico, el Estado Parte informó de que lleva mucho tiempo reunir la información solicitada por el Comité porque hay diez provincias y dos territorios interesados en la mayoría de las esferas a que se refiere el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


12. En vista de la obligación que impone el artículo 2 del Pacto de destinar el máximo de recursos disponibles a la progresiva realización de los derechos reconocidos en el tratado y considerando la envidiable situación del Canadá en materia de recursos, el Comité expresa su preocupación ante el alcance de la pobreza en el Canadá. No parece haberse avanzado en forma notable en lo que respecta al alivio de la pobreza durante el último decenio ni en el alivio de la gravedad de la pobreza en el caso de diversos grupos especialmente vulnerables.


13. En particular, el Comité manifiesta su preocupación porque, según la información de que dispone, más de la mitad de las madres solteras del Canadá, así como muchos niños, viven en la pobreza. El Estado Parte no ha indicado que se haya tomado o se prevea tomar ninguna medida para remediar esa situación. Para el Comité es motivo de especial preocupación el hecho de que el Gobierno federal parezca haber reducido la proporción de las contribuciones que aporta a los acuerdos de participación en los gastos de asistencia social.


14. El Comité fue informado por organizaciones no gubernamentales de que hay familias que se ven obligadas a renunciar a sus hijos, que son internados en otras familias o instituciones, porque no pueden proporcionarles una vivienda adecuada o satisfacer otras de sus necesidades.


15. El Comité está preocupado porque al parecer no hay ningún procedimiento para garantizar que los ingresos de quienes dependen por completo de la asistencia social se sitúen en el umbral de la pobreza o por encima de ella.


16. Otro motivo de preocupación son los casos de hambre en el Canadá y la dependencia respecto de bancos de alimentos a cargo de organizaciones benéficas.


17. El Comité manifiesta su preocupación porque en el Canadá no todos los inquilinos tienen seguridad de tenencia.


18. El Comité fue informado por organizaciones no gubernamentales de que hay amplia discriminación en materia de vivienda contra las personas con hijos, las personas que dependen de la seguridad social, las personas de renta baja y las personas endeudadas. Estas formas de discriminación, aunque prohibidas por la ley en muchas de las provincias del Canadá, parecen ser frecuentes. Por consiguiente, parecería oportuno que se hiciera un esfuerzo más concertado por eliminar esas prácticas.


19. El Comité toma nota de que en el informe presentado por escrito por el Gobierno y en su presentación oral no se mencionan los problemas de las personas sin hogar. El Comité lamentó que no se dispusiera de cifras del Gobierno respecto del alcance de este fenómeno, del número de personas desalojadas cada año en todo el país, de la longitud de las listas de espera o del porcentaje de viviendas a que tienen acceso los discapacitados.


20. En vista de las pruebas de que hay personas sin hogar y personas que viven en condiciones inadecuadas, al Comité le sorprende que los gastos en viviendas sociales sólo representen el 1,3% de los gastos públicos.


21. El Comité manifiesta su preocupación porque en algunas decisiones de los tribunales y en recientes deliberaciones constitucionales, los derechos económicos y sociales se han calificado de simples "objetivos de política" de los gobiernos y no de derechos humanos fundamentales. También le preocupan las pruebas de que algunos de los gobiernos provinciales del Canadá parecen haber adoptado la posición en los tribunales de que los derechos contenidos en el artículo 11 del Pacto no están protegidos por la Carta de Derechos y Libertades, o sólo lo están en forma mínima. El Comité desearía que se le informara de las medidas que hayan tomado los gobiernos provinciales del Canadá para proporcionar recursos jurídicos más amplios en caso de violación de cada uno de los derechos contenidos en el Pacto.


22. El Comité manifestó su profunda preocupación por la cancelación del "Court Challenge Programme".


23. El Comité manifestó su preocupación porque, en algunos casos, los tribunales han decidido que el derecho a la seguridad de la persona en la Carta no protege a los canadienses de las privaciones económicas y sociales, o de las infracciones de sus derechos a la alimentación, el vestido y la vivienda adecuados.


24. Al Comité le preocupa que la legislación provincial de derechos humanos no siempre se haya aplicado de una forma que hubiera proporcionado importantes recursos contra las violaciones de los derechos económicos y sociales, en particular en lo relativo a los derechos de las familias con hijos, y al derecho a un nivel de vida adecuado, incluidas la alimentación y el vestido.

E. Sugerencias y recomendaciones


25. El Comité recomienda que se incluya en la legislación de derechos humanos una referencia más explícita a los derechos económicos, sociales y culturales.


26. El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas concertadas para eliminar la necesidad de contar con bancos de alimentos.


27. El Comité recomienda que se conceda la seguridad en la tenencia a todos los inquilinos y señala a la atención del Estado Parte su Observación General Nº 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), en particular el párrafo 8.


28. El Comité recomienda que el Gobierno federal aplique las recomendaciones del Comité Permanente de Derechos Humanos y la situación de los minúsvalidos, de junio de 1992, a fin de proseguir el Court Challenges Programmes ante los tribunales, y que se proporcione financiación para los recursos ante la legislación provincial presentados por los canadienses desfavorecidos al amparo de la Carta.


29. Reconociendo la función cada vez más importante que desempeñan los tribunales adoptando medidas de reparación en los casos de violación de los derechos económicos y sociales, el Comité recomienda que se eduque al personal judicial canadiense en lo relativo a las obligaciones del Canadá en virtud del Pacto y a sus repercusiones en la interpretación y aplicación del derecho canadiense.


30. El Comité alienta a los tribunales canadienses a que sigan enfocando con un criterio amplio y deliberado la interpretación de la Carta de Derechos y Libertades y de la legislación de derechos humanos para proporcionar recursos apropiados contra las violaciones de los derechos económicos y sociales en el Canadá.


31. El Comité recomienda que los correspondientes organismos públicos entablen un diálogo a nivel interno con los representantes de las organizaciones no gubernamentales canadienses que han presentado información al Comité.


32. Por último, el Comité pide al Gobierno del Canadá que le informe de cualquier cambio y de toda medida adoptada con respecto a las cuestiones planteadas y las recomendaciones formuladas en los párrafos 14 a 32 de las presentes observaciones finales.

 



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