University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Benin, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.78 (2002).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


BENIN

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Benin sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.48) en sus sesiones 8ª, 9ª y 10ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2002 (E/C.12/2002/SR.8 a 10), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 24ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 2002.


A. Introducción


2. El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte, preparado en general de conformidad con sus directrices, así como las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/BEN/1).

3. El Comité toma nota con satisfacción del diálogo abierto y constructivo entablado con la delegación del Estado Parte. Sin embargo, lamenta que algunas respuestas por escrito a la lista de cuestiones estén incompletas, contengan lagunas o simplemente falten y que las respuestas verbales durante el diálogo hayan sido muy a menudo vagas y generales.

4. El Comité toma nota de la promesa de la delegación del Estado Parte de que en su segundo informe periódico figurará información más precisa sobre diversos indicadores económicos, sociales y culturales.


B. Aspectos positivos


5. El Comité se congratula de que la Constitución, aprobada en 1990 por el Estado Parte, contenga una parte consagrada a los derechos humanos, y particularmente a los derechos económicos, sociales y culturales.

6. El Comité acoge con satisfacción la propuesta formulada por el jefe de la delegación del Estado Parte, de que el Comité envíe al país una delegación para que conozca la situación, las medidas adoptadas para la aplicación del Pacto y los avances que hay que conseguir, posiblemente en cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto


7. El Comité toma nota de la persistencia de la difícil situación económica del Estado Parte, debida en cierta medida al carácter poco diversificado de su estructura económica, a los efectos de los programas de ajuste estructural aplicados por el Estado Parte desde 1989 y a los de la deuda externa.

8. El Comité observa que la prevalencia en el Estado Parte de determinadas tradiciones, costumbres y prácticas culturales, en particular las que figuran en el Código Consuetudinario de Dahomey de 1931, es la fuente de importantes discriminaciones contra las mujeres y las niñas y les impide el ejercicio pleno de los derechos que les reconoce el Pacto.


D. Principales motivos de preocupación


9. El Comité está preocupado por el hecho de que, aunque la Constitución de 1990 garantice los derechos económicos, sociales y culturales, no se ha adoptado ninguna ley concreta, aparte del Código del Trabajo, para dar efecto a los derechos garantizados por el Pacto.

10. El Comité expresa su preocupación por el grave problema de la pobreza que afronta el Estado Parte, pese al crecimiento económico positivo registrado desde 1995. No obstante esos resultados, una parte importante de la población vive por debajo del umbral de pobreza.

11. Al Comité le preocupa que no obstante que la Constitución de 1990 proclame la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer (art. 26), ésta sigue siendo objeto de una discriminación generalizada, sobre todo en lo que respecta al acceso al empleo, a la tierra, a los créditos y a la posibilidad de heredar propiedades.

12. El Comité lamenta la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la práctica persistente de la mutilación genital femenina, cuyas víctimas son generalmente las mujeres jóvenes y las niñas.

13. El Comité deplora los escasos progresos que el Estado Parte ha realizado en su lucha contra algunas prácticas que impiden a las mujeres y las niñas el ejercicio de los derechos que les reconoce el Pacto. Se trata concretamente de la poligamia y de los matrimonios precoces y forzados de las muchachas.

14. El Comité considera preocupantes la altísima tasa de desempleo del Estado Parte, que afecta mayormente a los jóvenes, y los despidos provocados por la privatización o la liquidación de algunas empresas nacionales.

15. El Comité lamenta que el salario mínimo fijado por el Estado Parte no sea suficiente para que los trabajadores puedan tener, con su familia, un nivel de vida decoroso.

16. Al Comité le preocupa que se mantengan las restricciones al derecho de huelga, en particular las estipuladas en la Ordenanza Nº 69-14, de 19 de junio de 1969, relativa al derecho de huelga.

17. El Comité considera particularmente preocupante el hecho de que el 80% de los trabajadores trabajen en el sector económico no estructurado y que, al no estar declarados, no los ampare protección social alguna.

18. Al Comité le preocupa gravemente la práctica del "vidomégon", a saber, la colocación de niños en familias en calidad de sirvientes, donde demasiado a menudo son víctimas de malos tratos, violencia y explotación. Al Comité también le preocupa la trata de niños, tanto a nivel nacional como con destino a otros Estados de la región.

19. Al Comité le preocupa el gran número de niños que trabajan y que, por ese motivo, no tienen acceso a la educación.

20. Al Comité le preocupa el gran número de niños de la calle.

21. Al Comité le preocupa la falta de una política social en materia de vivienda y la falta de viviendas de alquiler moderado. Observa con gran inquietud que los alquileres son demasiado elevados para gran parte de la población, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, y que se llevan a cabo demoliciones sin ninguna indemnización. Al Comité le preocupa asimismo el número cada vez mayor de personas que viven en la calle y en barrios de tugurios insalubres donde no existen servicios.

22. El Comité toma nota con preocupación de la diferencia entre el nivel de vida de las zonas rurales y las zonas urbanas, en la medida en que el acceso de los habitantes de las zonas rurales al agua potable, al saneamiento y a la electricidad es considerablemente menor, pues la privatización del abastecimiento de agua y de la electricidad entraña un aumento de los costos.

23. Al Comité le preocupa la insuficiencia de los servicios de salud y la falta de sensibilización a la salud sexual y reproductiva, lo que ha impedido reducir la mortalidad infantil y materna. Le preocupa asimismo el gran número de abortos clandestinos, que son la principal explicación de la elevada tasa de mortalidad materna en el Estado Parte.

24. Al Comité le preocupa la insuficiencia de estructuras hospitalarias y centros de salud y la creciente proporción de personal no calificado en el sector sanitario, sobre todo en las zonas rurales.

25. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la alta tasa de analfabetismo en el Estado Parte, que es más elevada entre las mujeres que entre los hombres. Asimismo, toma nota con viva preocupación de la preferencia cultural que se da, en materia de educación, a los niños varones, lo que se refleja en que la matriculación en la enseñanza primaria es claramente superior entre los niños que entre las niñas.

26. El Comité está preocupado por el hecho de que la educación primaria no sea gratuita y por que los padres tengan que pagar derechos de escolarización directos e indirectos.

27. El Comité considera preocupante que el Estado Parte no se esfuerce lo suficiente para conservar la diversidad de idiomas del país, en particular al no tomar medidas para evitar que algunos de ellos desaparezcan del todo.


E. Sugerencias y recomendaciones


28. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que vele por que se tenga plenamente en cuenta el Pacto en la formulación y aplicación de todas las medidas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, y, concretamente, que sus disposiciones puedan ser objeto de acciones ante los tribunales.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para reducir los efectos de la pobreza en la población, en particular mediante una distribución más equitativa de los recursos y un mejor acceso a los servicios para las personas necesitadas. Además, el Comité alienta vivamente al Estado Parte a que en el Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza se incorporen los derechos económicos, sociales y culturales

30. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas más enérgicas y realistas para combatir, de hecho y de derecho, la desigualdad entre los sexos y la discriminación contra la mujer en el Estado Parte. Insta en particular al Estado Parte a que adopte rápidamente el Código de la Familia que está en estudio en el Parlamento desde 1995.

31. El Comité exhorta al Estado Parte a que multiplique sus esfuerzos para poner fin a la práctica de la mutilación genital, en particular adoptando una ley que sancione dicha práctica, creando mecanismos de protección de la mujer, y mediante programas educativos y de apoyo financiero a las mujeres que abandonan la práctica de la escisión. Se invita al Estado Parte a que en su segundo informe periódico indique los progresos que se hayan realizado en esa esfera.

32. El Comité exhorta al Gobierno a que prohíba las prácticas consuetudinarias que atentan contra los derechos de la mujer y a que tome medidas enérgicas para combatir por todos los medios esas prácticas y creencias, por ejemplo mediante programas de educación en que intervengan los jefes tradicionales. El Gobierno debería centrar su acción más particularmente en la eliminación de la práctica de la poligamia y de los matrimonios forzados.

33. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas más eficaces para reducir el desempleo, sobre todo el que afecta a los jóvenes, para prevenir los despidos en gran escala, o acompañarlas con medidas sociales.

34. El Comité insta vivamente al Estado Parte a que tome medidas apropiadas para aumentar progresivamente el salario mínimo, de manera que los asalariados puedan satisfacer las necesidades básicas de su familia.

35. El Comité alienta vivamente al Estado Parte a que abrogue la Ordenanza Nº 69-14, de 19 de junio de 1969, relativa al derecho de huelga y recomienda al Estado Parte que limite la prohibición del derecho de huelga a los servicios esenciales -conforme al Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación- y, en lo que respecta a la administración pública, a los funcionarios encargados del mantenimiento del orden.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para reducir la proporción de la población activa que trabaja en los sectores económicos no estructurados y vele por que su sistema de seguridad social garantice a los trabajadores una cobertura social y una pensión mínima suficientes.

37. El Comité invita encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas eficaces, legislativas, económicas y sociales, y a que realice campañas de sensibilización entre las familias, en especial en las regiones más pobres del país, necesarias para poner fin a la práctica del "vidomégon". El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que intensifique estas medidas para combatir la trata de niños, en particular mediante la adopción de medidas legislativas y la firma de acuerdos con los países que reciben a esos niños.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte controle eficazmente el trabajo infantil y castigar a las personas o las empresas que recurren a esa práctica.

39. El Comité insta al Estado Parte a que haga frente al problema de los niños de la calle y procure reintegrarlos en la sociedad y el sistema escolar.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a efecto un plan coherente de viviendas sociales, que construya más viviendas económicas de interés social para las personas desfavorecidas y marginadas de bajos ingresos, que vele por la reglamentación de los alquileres de las viviendas sociales y evite todo desalojo forzoso sin indemnización, y que adopte medidas prioritarias para las personas sin vivienda que viven en barrios de tugurios insalubres, de acuerdo con las recomendaciones que figuran en sus Observaciones generales Nos. 4 y 7.

41. El Comité alienta vivamente al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para reducir las disparidades actuales entre las zonas rurales y urbanas, en particular mejorando el acceso al agua, a la electricidad y al saneamiento en las zonas rurales y velando por que el costo del agua y la electricidad sea asequible.

42. El Comité invita encarecidamente al Estado Parte a que mejore sus servicios de salud y lleve a cabo programas en materia de educación sexual y de la reproducción. El Comité invita al Estado Parte a que luche en particular contra el problema de los abortos clandestinos.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una política global de salud que permita garantizar el acceso de las poblaciones más pobres a una atención primaria de la salud gratuita y de calidad.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para permitir el acceso legal de las niñas y los niños a la educación. Invita encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas eficaces para mejorar las tasas de alfabetización, en especial entre las mujeres.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda por todos los medios, incluida la cooperación técnica, la instauración progresiva de la educación primaria gratuita. El Comité invita encarecidamente al Estado Parte a que observe las disposiciones de artículo 14 del Pacto y a que adopte, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

46. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que elabore y adopte un plan nacional de educación para todos, como se preconiza en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar. Se invita al Estado Parte a que en la formulación y aplicación de ese plan tenga en cuenta las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité y establezca un sistema de seguimiento eficaz de dicho plan. Se invita al Estado Parte a que pida asesoramiento y asistencia técnica a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para la formulación y aplicación de su plan.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una política global de protección de su patrimonio lingüístico.

48. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico describa todas las medidas tomadas para llevarlas a efecto. Además, invita al Estado Parte a que haga participar a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la elaboración de su segundo informe periódico.

49. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007 y que incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

 




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