University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Australia, U.N. Doc. E/C.12/1993/9 (1993).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS CON ARREGLO A
LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Asuntos Económicos,
Sociales y Culturales


AUSTRALIA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Australia sobre los artículos 13 a 15 (E/1990/7/Add.13) en sus sesiones 13ª, 15ª y 20ª (E/12/1993/SR.13, 15 y 20), celebradas los días 24, 25 y 28 de mayo de 1993, y adoptó en su 20 sesion (octavo periodo de sesiones), celebrada el 28 de mayo de 1993 las siguientes observaciones finales:

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su detallado informe y por el envío de una delegación para discutir éste, lo que indica la seriedad con que el Gobierno de Australia asume las obligaciones que le impone el Pacto.


3. El Comité observa con reconocimiento que la excelencia del informe escrito, la información adicional presentada por escrito y las respuestas verbales a las preguntas hechas han permitido al Comité obtener una más clara comprensión del cumplimiento por el Estado Parte de las obligaciones que le impone el Pacto.

B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados dentro de la estructura federal de Australia para establecer un mecanismo a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Pacto relativas a la educación. El Comité toma nota también con satisfacción de que el Estado Parte, desde la presentación de su informe anterior al Comité, ha adoptado diversas iniciativas y medidas destinadas a corregir desequilibrios en la prestación de educación a grupos considerados como desfavorecidos en Australia, incluidas las poblaciones aborígenes y los isleños del estrecho de Torres, las jóvenes, los discapacitados y los grupos minoritarios. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que se han realizado o se están preparando numerosos estudios o exámenes sobre cuestiones relacionadas con la educación y que se han tomado en cuenta las conclusiones de esos estudios en la determinación de la política docente y planes nacionales de acción. El Comité considera especialmente importante el desarrollo de una estrategia nacional para la equidad en materia de escolaridad, los efectos sobre la profesión docente del proyecto nacional relativo a la calidad de la enseñanza y el aprendizaje y las iniciativas adoptadas en cuanto a la educación sobre derechos humanos en la elaboración de planes de estudio. El Comité acoge también con satisfacción el desarrollo de indicadores apropiados para vigilar los progresos en el logro de los objetivos fijados para la política nacional en materia de educación.


5. Al Comité le resultan alentadores el desarrollo de programas para promover el multiculturalismo y el reconocimiento de las diferencias raciales y culturales en Australia.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


6. El Comité toma nota de que existen diferencias en la legislación relativa a la educación en el sistema federal de Australia. El Comité toma nota también de que el Estado Parte ha reconocido que varios grupos se encuentran en una situación desventajosa con respecto a la participación en la educación. En particular, el Comité observa que los factores socioeconómicos y el aislamiento de algunas comunidades de aborígenes y de isleños del estrecho de Torres constituyen grandes dificultades para la aplicación del Pacto.


7. El Comité reconoce que la escasez de recursos y el aislamiento geográfico de algunas comunidades de aborígenes han sido los principales obstáculos para el fomento del desarrollo cultural y de contactos internacionales.

D. Principales cuestiones de preocupación


8. El Comité considera que la situación de los grupos desfavorecidos en el sistema de educación suscita especial preocupación. El Comité se refiere específicamente a la situación de los aborígenes e isleños del estrecho de Torres en cuanto a la educación, que afecta a sus perspectivas de empleo futuro, así como a los problemas de analfabetismo entre los adultos de este grupo, la mayoría de los cuales no han recibido una enseñanza primaria ni secundaria.


9. Al Comité le preocupa también la falta de oportunidades disponibles para que las personas discapacitadas gocen plenamente de sus derechos a la educación.


10. Al Comité le preocupan los efectos de la asignación de fondos a las escuelas no estatales sobre la calidad de la educación en las escuelas estatales.


11. En lo que respecta a la aplicación del artículo 15 del Pacto, el Comité expresa su especial preocupación por el hecho de que los aborígenes y la población isleña del estrecho de Torres no dispongan de oportunidades suficientes para intervenir plenamente en la creación de una conciencia sobre su patrimonio cultural.


12. El Comité expresa preocupación por las disposiciones del Reglamento Federal de Aduanas que prohíben la importación de determinados materiales a que se refiere el párrafo 310 del informe. La aplicación de estas disposiciones podría atentar contra la libertad de creación y ejecución artísticas.

E. Sugerencias y recomendaciones


13. El Comité subraya la importancia, en el contexto del federalismo en Australia, de una estrecha coordinación y cooperación entre las diferentes autoridades y organizaciones para la eficaz aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 13 a 15 del Pacto.


14. El Comité sugiere que se realicen actividades en la estructura federal de Australia para sensibilizar a la sociedad respecto de la situación y las necesidades diferentes de las personas discapacitadas y de otros grupos. Como parte de los esfuerzos que han de realizarse para modificar las actitudes hacia los grupos vulnerables e influir en ellas, el Comité recomienda que se adopten nuevas medidas para fortalecer el componente de la educación en materia de derechos humanos en los cursos de estudios oficiales y no oficiales.


15. El Comité considera importante que el Estado Parte adopte medidas especiales a fin de que diferentes grupos participen en el proceso de preparación de informes para el Comité y de dar amplia publicidad a esos informes y ponerlos a disposición del público, junto con las actas resumidas y las observaciones finales tras el examen del informe por el Comité.


16. El Comité recomienda que se preste debida atención al desarrollo de indicadores para medir los progresos en la aplicación de los derechos comprendidos en los artículos 13 a 15 del Pacto. Debe proporcionarse información sobre los resultados y progresos conseguidos en esta esfera cuando el Estado Parte presente su próximo informe al Comité. Además, el Comité subraya la importancia de adoptar medidas para vigilar más estrechamente la situación general de los aborígenes e isleños del estrecho de Torres y de otros grupos desfavorecidos sobre todo en materia de educación y cultura. El Comité reconoce, por lo tanto, que el Gobierno de Australia tiene plena conciencia de las dificultades con que tropieza la aplicación del Pacto.


17. El Comité subraya la adecuación de los esfuerzos que está realizando el Gobierno con objeto de determinar las necesidades de los grupos desfavorecidos y continuar basándose en los resultados de los estudios y exámenes para el desarrollo de iniciativas de política a fin de responder a las necesidades de esos grupos. El Comité destaca la importancia que atribuye a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidades y de los ancianos e insta, por lo tanto, al Gobierno a que se esfuerce en gran medida por evaluar y abordar las necesidades de esos grupos en relación con los derechos que les confieren los artículos 13 y 15 del Pacto.


18. El Comité reconoce la expresión de dedicación del Gobierno a la aplicación del programa para la equidad en materia de escolaridad como cuestión de responsabilidad pública y recomienda, por lo tanto, que se emprendan medidas de orden legislativo con miras a eliminar los obstáculos que sigan oponiéndose a un acceso equitativo a los establecimientos docentes.


19. El Comité espera recibir información, en el próximo informe del Estado Parte acerca de la aplicación de los artículos 13 a 15 del Pacto, sobre cualquier diferencia que se haya determinado en la calidad de la educación entre las escuelas estatales y no estatales.

20. El Comité recomienda que se adopten disposiciones para ofrecer a los artistas aborígenes la oportunidad de participar en foros internacionales para dar a conocer su patrimonio cultural.

 



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