University of Minnesota




GUÍA DE ESTUDIO:
Libertad de Religión o Creencia*



“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia.”

Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 18

I. Introducción
II. Derechos en juego
III. Instrumentos de protección internacionales y regionales
IV. Protección nacional y agencias de servicio
V. Defensa, materiales educacionales y de apoyo
VI. Bibliografía y otras fuentes de información


I. Introducción

Definición de religión o creencia

La palabra religión significa atar rápido. Procede de la palabra latina religare. Dicho término se asocia, comúnmente, aunque no siempre, con tradicionales (mayoritarias, minoritarias o nuevas) creencias religiosas en alguna deidad o deidades. En sede de Derechos Humanos, sin embargo, el uso de este término, normalmente, incluye también, el derecho a creencias no religiosas. En 1993 el Comité de Derechos Humanos, un cuerpo independiente de 18 expertos seleccionados por NU, describe religión o pensamiento como “creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia”.

La religión y otras creencias brindan esperanza y dan cosuelo a billones de personas y, sostienen un clima propicio para la paz y la reconciliación. Sin embargo, han sido, también, fuente de tensiones y conflictos. Esta complejidad, así como la dificultad de definir “religión” y “creencia”, se ponen de manifiesto a través del desarrollo histórico, que sigue vivo en la actualidad, de la protección de la libertad de religión y creencia en el contexto internacional de los Derechos Humanos.

Un tema complejo y discutible

La lucha por la libertad religiosa ha sido constante durante siglos y ha originado innumerables trágicos conflictos. El siglo veinte ha supuesto la codificación de valores comunes relacionados con la libertad de religión y pensamiento, sin embargo, la lucha no ha acabado. Naciones Unidas reconoció la importancia de la libertad de religión y pensamiento en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal) que, en su artículo 18, establece “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia”. Desde entonces, el intento por desarrollar un instrumento aplicable de forma obligatoria para la defensa de los Derechos Humanos en relación con la libertad de religión y creencia ha fracasado.

En 1996 NU aprobó el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que, en su declaración previa, trata de la libertad de religión y creencia.
El artículo 18 del mencionado convenio dedica cuatro párrafos en relación con esta materia:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Algunos de los artículos del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que contienen libertades fundamentales se han convertido en convenciones internacionales, es decir, tratados legalmente vinculantes. En contraste, sin embargo, debido a la complejidad del asunto y de las ediciones políticas implicados, el artículo 18 del convenio en las derechas civiles y políticas no se ha elaborado y no se ha codificado de la misma manera que tratados más detallados han codificado prohibiciones contra tortura, la discriminación contra mujeres, y la discriminación de raza. Tras veinte años de debate, intensa lucha y trabajo duro, la Asamblea General adoptó, sin un voto, en 1981 la Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en religión o creencia. Aunque la Declaración de 1981 carece de procedimientos para ser aplicada de forma obligatoria, sigue siendo la más importante codificación contemporánea de los principios de la libertad de religión y creencia.

Fechas históricas

1948 – Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18

1966 – Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
Artículo 18


1981 – Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en religión o creencia

1993 – Observación General 22 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 18 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
(en inglés)


II. Derechos en juego


La Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en religión o creencia de 1981 contine 8 artículos, tres de los cuales (1,5,6) definen derechos específicos. El resto de artículos actúan de soporte destacando medidas para promover la tolerancia o prevenir la discriminación. Considerándolos conjuntamente, los 8 artículos constituyen un paradigma, un concepto global que aboga por la tolerancia y previene la discriminación basada en la religión o creencia. A pesar de que los Derechos Humanos son derechos individuales, la Declaración de 1981 identifica, también, ciertos derechos relacionados con estados, instituciones religiosas, padres, guardadores legales, hijos y grupos de personas.


Artículo 1: Definición Legal

Este artículo repite varios de los derechos que establece el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 18:
• Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
• derecho a tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección.
• Derecho a manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
• Derecho a no ser objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
• El derecho a manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeto únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2: Clasificación de la discriminación

Este artículo identifica las potenciales formas de discriminación, afirmando el derecho a no ser discriminado por motivos de religión o creencia por:
• Ningún Estado (gobierno nacional, internacional o local)
• Ninguna institución (gubernamental, no gubernamental o religiosa)
• Ningún grupo de personas
• Ningún particular.

Artículo 3: Relación con otros derechos.

Este artículo relaciona la Declaración de 1981 de UN con otros documentos internacionales. El artículo 3 declara que la discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y, debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en:
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 4: Posibles soluciones.
El artículo 4 declara que todos los Estados (incluyendo todos los sectores de la sociedad civil) adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones:
• Acciones en todos las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
• Harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo
• Tomarán las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.

Artículo 5: Padres, guardadores, hijos.

Con la implantación de este artículo están en juego los siguientes derechos:
• Derecho de los padres o, en su caso, los tutores del niño a organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones.
• Derecho de todo niño a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales y, no se les obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales.
• Derecho de todo niño a estar protegido de cualquier forma de discriminación y a ser educado en espíritu de tolerancia.
• Derecho de todo niño a que se tomen en consideración sus deseos cuando el niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales.
• Derecho del Estado de limitar las prácticas injuriosas para el desarrollo del niño o su salud.
Artículo 6: Manifestación de religión o creencia:
Con la implantación de este artículo están en juego los siguientes derechos:
• El derecho a practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines.
• El derecho a fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas.
• El derecho a confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción.
• El derecho a escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas.
• El derecho a enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines.
• El derecho a solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones.
• El derecho a capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción.
• El derecho a observar días de descanso y a celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción.
• El derecho a establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.

Artículo 7: Legislación Nacional.

Este artículo declara que todos los derechos que están en juego en la Declaración de 1981 se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.

Artículo 8: Medios de protección existentes.

Este artículo especifica que la Declaración de 1981 no vincula a los estados pero no niega la existencia de protecciones legales para la libertad de religión y creencia. El artículo 8 establece que nada de lo dispuesto en la Declaración de 1981 se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.
La Declaración de NU de 1981 es, después de veinte años de complejas discusiones y debates y, después de su final aprobación por la Asamblea General, un compromiso entre los estados.
Algunos temas de especial sensibilidad están todavía pendientes de mayor clarificación, incluyendo:
• Leyes nacionales o religiosas frente al derecho internacional.
• Proselitismo.
• Objeción de conciencia al servicio militar.
• El estatus de la mujer en la religión y las creencias.
• Superioridad o inferioridad en religiones y creencias.
• Escoger y cambiar el compromiso religioso.
• Registro de religiones y asociaciones legales.
• Medidas públicas y religión o creencia, y la relación entre el Estado y la religión o creencia.


III. Instrumentos de protección internacionales y regionales

Los instrumentos legales de protección, de carácter internacional, es decir, los tratados (también llamados acuerdos, convenciones, convenios o protocolos), pueden ser vinculantes para los estados firmantes. Una vez completadas las negociaciones, el texto del tratado queda establecido como auténtico y definitivo y es firmado por los representantes de los estados. Hay distintos medios por los que un estado expresa su consentimiento para quedar vinculado por un tratado, los más comunes son la ratificación o adhesión. Un nuevo tratado es ratificado por los estados que lo han negociado previamente, mientras que un estado que no ha tomado parte en las negociaciones, puede, en un momento posterior, adherirse al tratado. El tratado tiene fuerza legal cuando un predeterminado número de estados lo han ratificado o se han adherido al mismo. Cuando un estado ratifica o se adhiere a un tratado, puede poner reservas a uno o varios artículos del mismo, a menos que dicha acción esté prohibida por el tratado. Las reservas son excepciones que un estado hace a un tratado -previsiones que éste no accede a seguir- y pueden, normalmente, ser retiradas en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales, toman como precedente el derecho nacional. En otros, se requiere una ley específica para dar a un tratado internacional fuerza de ley, incluso cuando éste ha sido ratificado o se han adherido a él varios países Prácticamente todos los estados que han ratificado o se han adherido a un tratado internacional promulgan decretos, enmiendan leyes ya existentes o introducen legislación nueva en orden a que el tratado sea totalmente efectivo en el territorio nacional.

Cómo de extendidas están las violaciones de la libertad de religión y creencia?*

UN especiales ponentes. Violaciones constatadas 1999-2001:

1999: 46 estados
2000: 55 estados
2001: 52 estados

Violaciones constatadas en 2001: Afganistán, Azerbaiján, Bielorrusia, Bhután, Bulgaria, Burundi, Chad, China, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Georgia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Jordán, Kazajstán, Kuwait, Laos, Letonia, Líbano, FYR Macedonia, Malasia, Maldivas, Méjico, Myanmar, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Noruega, Pakistán, Papú Nueva Guinea, Filipinas, Republica de Corea, Rusia, Arabia Saudita, Sur África, Sri Lanka, Sudán, Turquía, Turkmenistán, Uganda, Ucrania, Reino Unido, Uzbekistán, Vietnam y Yemen.

* Información de NU. Archivo de 1999-2001

A pesar de que la Declaración de 1981 fue adoptada como un instrumento no-vinculante protector de los Derechos Humanos muchos estados pusieron reservas. Rumania, Polonia, Bulgaria, Checoslovaquia y la entonces URSS dijeron que la Declaración de 1981 no tomaba suficientemente en consideración las creencias ateas. Rumania, Siria, Checoslovaquia, y la URSS hicieron una reserva general en relación con previsiones que no estaban acorde con sus legislaciones nacionales. Irak introdujo una reserva colectiva de parte de la Organización de la Confederación Islámica a la aplicación de cualquier previsión o términos de la Declaración que pudieran ser contrarios al derecho islámico o a la legislación o actos basados en el derecho islámico. Siria e Irán aprobaron dicha reserva.

Supervisión de la libertad de religión y creencia.

Muchos tratados internacionales tienen un mecanismo para controlar su aplicación. Como parte del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 18 es legalmente vinculante y su aplicación está controlada por el Comité de Derechos Humanos. En el año 2002, 149 estados formaban parte de dicho Pacto. Bajo un Protocolo Opcional 102 estados parte reconocen la autoridad del Comité de Derechos Humanos para considerar confidenciales las denuncias de los particulares víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos proclamados por el tratado. La Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y de Discriminación basadas en religión o creencia de 1981 es una declaración no-vinculante, y, por ello, carece de un tratado como instrumento. En cambio, tiene lo que se llama un mecanismo extra convencional; la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas nombró a un Relator Especial (un experto independiente) para la Declaración de 1981. Dicho Relator debe informar a la Comisión cada año del estado de la libertad de religión y creencia a nivel mundial.

Importantes instrumentos de protección de los Derechos Humanos que hacen referencia a la religión y las creencias, a saber:

NACIONES UNIDAS

Carta de Naciones Unidas (1945)

Artículos 1,13,55: La Carta de Naciones Unidas, en estos artículos usa la siguiente frase: “respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Artículos 18, 26: El artículo 18 es uno de los temas de esta guía de estudio. El artículo 26 hace referencia a la educación, estableciendo que ésta “favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”.

Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948)
Artículo 2: Este artículo define genocidio como cualquier acto “perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Artículo 4: Hace referencia a los derechos de los refugiados, siendo éstos los mismos que los de los nacionales “con respeto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos”.

Convención relativa al Estatus de Personas Apátridas (1954)
Artículos 3,4: Contienen, por lo que se refiere a la religión o creencia, el mismo lenguaje que el que encontramos el la Carta de Naciones Unidas y en el Estatuto de los Refugiados.

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960)

Artículos 1,2,5 : Estos artículos declaran que el establecimiento o mantenimiento de distintas instituciones educativas por razones religiosas no es discriminatorio, siempre que se respeten los deseos de los padres o guardadores legales, y estas instituciones estén provistas de los estándares educacionales desarrollados por las autoridades competentes, y estén orientadas al total desarrollo de la personalidad humana y a reforzar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965)

Artículo 5: Dicho artículo declara que con de conformidad con la esta convención se incluye el derecho a la libertad religiosa y de creencias para todo grupo racial o étnico, conjuntamente con los demás derechos y libertades fundamentales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Artículos 18,26: El artículo 18 es parte de este tratado y objeto de estudio en la presente guía. El artículo 26 garantiza a toda persona el derecho a la educación para el pleno desarrollo de la personalidad humana y respeto por los derechos humanos, promoviendo le comprensión, la tolerancia, la amistad entre naciones, razas y grupos religiosos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Artículo 13: Este artículo garantiza que la educación religiosa y moral de los niños se hará de conformidad con los deseos de los padres o guardadores legales, y usa la siguiente frase : “debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

Artículo 16: Dicho artículo hace referencia a los derechos de la mujer en el contexto de las relaciones familiares. Muchos estados musulmanes han puesto reservas a este artículo debido a que percibían conflictos con las leyes nacionales y el derecho musulmán. El Comité para la Eliminación de la Discriminación de la mujer (CEDAW) ha rechazado dichas reservas al artículo 16, y tiene varias recomendaciones en relación con los conflictos que puedan surgir entre la Convención y las tradicionales prácticas religiosas y culturales. El Comité ha exigido a estos estados que erradiquen las prácticas “religiosas” como por ejemplo el matrimonio no deseado, dotes y la circuncisión femenina.

Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en Religión o Creencia (1981)
Artículos 1,8: Esta Declaración de NU de 1981 es el objeto principal de estudio de esta guía. Para la explicación de cada artículo ver sección II: Derechos en juego.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Artículo 14: Este artículo identifica los derechos del niño a la libertad religiosa y de creencia. Difiere del artículo 5 de la Declaración de NU de 1981 en que éste respeta los derechos y obligaciones de los padres y guardadores legales, pone énfasis en el desarrollo de la capacidad del niño, y exige a los estados que limiten las prácticas religiosas o las creencias que puedan ser dañinas para el niño. Del mismo modo, el artículo 18, tercer párrafo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Niño, es definido como cualquier ser humano menor de 18 años.

Observación General 22 al artículo 18 (1993) (en inglés)
Párrafos 1,11: Como guía para los estados parte que han firmado y ratificado el tratado y que están obligados a presentar informes periódicos sobre la puesta su puesta en práctica, el Comité ha escrito un comentario de 11 párrafos sobre el significado del artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1994)
Artículos 12, 13: Estos artículos afirman el derecho de los pueblos indígenas a la revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales que les fueron arrebatadas sin su consentimiento, a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a que se respeten y protejan los lugares sagrados de los pueblos indígenas, en particular sus cementerios.


CONSEJO DE EUROPA


Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950)
(En inglés)
Artículo 9: Dicho artículo repite el contenido del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Protocolo, firmado en 1950 por los miembros del Consejo de Europa, respeta los derechos de los padres a educar a sus hijos acorde con su religión y convicciones filosóficas.

Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa (1989) (en inglés)
Principios 16,17: Treinta y cinco estados participantes relataron un Documento de Conclusiones, los principios 16 y 17 que son una nueva versión del artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración de UN DE 1981. Estos principios establecen la necesidad de diálogo y consulta entre OSCE y los miembros de instituciones religiosas.


ORGANIZATIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OAS)

Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969)
Artículo 12: Dicho artículo repite los cuatro párrafos del artículo 18 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.

UNIÓN AFRICANA (previamente ORANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA, OUA)

Carta Africana de los Derechos de los Hombres y de los Pueblos (1981) (en inglés)
Artículo 8: Adoptado por la Organización de la Unidad Africana, dicho artículo establece que “La libertad de conciencia, de profesión y la práctica libre de la religión están garantizadas. Bajo reserva del orden público, nadie puede ser objeto de medidas de coacción tendentes a restringir la manifestación de estas libertades”.


LA LIGA ÁRABE

Declaración Islámica universal de los Derechos Humanos (1981)
Artículos 12 y 13, subrayan el derecho a la libertad religiosa con los límites del derecho islámico.

Carta Árabe sobre Derechos Humanos (1994) (en inglés)
Artículos 26 y 27 se refieren a la libertad de religión y creencia. La Liga Árabe fue establecida en 1945. Tiene 22 miembros : Argelia, Bahrein, el Comoro, Djibouti, Egipto, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Mauritania, Marruecos, Omán, Palestina, Qatar, la Arabia Saudita, Somalia, Sudán, Siria, Túnez, emiratos árabes unidos, y Yemen.

OTRAS ORGANIZACIONES

Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo, fundada en 1919, es la agencia especializada de NU encargada de la promoción de la justicia social y del reconocimiento internacional de los derechos humanos y laborales. Muchas convenciones ratificadas con posterioridad a la segunda guerra mundial incluyen previsiones relativas a la libertad religiosa, pero no se ha dedicado convención específica a esta materia.

IV. Protección nacional y agencias de servicio

Más de 25 estados miembros de NU tienen mecanismos de protección nacional o servicios de agencia para controlar los tratados sobre los Derechos Humanos, tanto los legalmente vinculantes, como el resto de declaraciones sobre los Derechos Humanos que tienen carácter no vinculante. La oficina del alto Comisionado para los Derechos Humanos está, también, trabajando en la creación de Institutos Nacionales de Derechos Humanos, también mencionados en los Principios de Paris y aprobados por la Asamblea General en 1993 (Resolución 48\134).

Contactando con estos institutos de derechos humanos de carácter nacional y con las comisiones, es el mejor modo de obtener información sobre cómo la Declaración de NU 1981 otorga protección al derecho fundamental de la libertad de religión y conciencia. La dirección y el correo electrónico pueden ser obtenidos a través de NU, en concreto, de la oficina para el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en http://www.unhchr.ch. Además de las entidades que se enumeran infra, NU está trabajando con varios países para establecer similares instituciones y/o comisiones de derechos humanos.


Institutos y Comisiones Nacionales de Derechos Humanos (2002)


Comisión Australiana para los Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Australian Human Rights and Equal Opportunity Commission), Comisión Canadiense para los Derechos Humanos (Canadian Human Rights Commission), Centro Danés para los Derechos Humanos (Danish Centre for Human Rights), Defensor del Pueblo de Ecuador, Comisión de Fiji para los Derechos Humanos (Fiji Human Rights Commission), Defensor público de Georgia (Public Defender of Georgia), Defensor del pueblo de Guyana, Comisión de Hong Kong para la Igualdad de Oportunidades (Hong Kong Equal Opportunities Commission), Defensor Público de Jamaica, Oficina de los Derechos Humanos en Latvia (Latvian Human Rights Office), Comisión de los Derechos Humanos en Indonesia, Comisión de los Derechos Humanos en Malawi, Comisión de los Derechos Humanos en Malasia, Comisión Mejicana de los Derechos Humanos, Centro Moldavo de los Derechos Humanos, Comisión de los Derechos Humanos en Mongolia, Consejo Consultivo de los Derechos del Hombre en Marruecos, Comisión de los Derechos Humanos en Nepal, Comisión de los Derechos Humanos en Nueva Zelanda (New Zealand Human Rights Commission), Comisión de los Derechos Humanos en Nigeria, Comisión de los Derechos Humanos en Irlanda del Norte (Northern Ireland Human Rights Commission), Comisión de los Derechos Humanos en Ruanda, Comisión de los Derechos Humanos en Sudáfrica (South African Human Rights Commission), Comisión de los derechos humanos de Sri Lanka (Human Rights Commission of Sri Lanka), Comisión de los Derechos Humanos de Tailandia (Human Rights Commission of Thailand), Comisión de los Derechos Humanos de Ugandan y Comisión de los Derechos humanos en Zambia.

Todos los estados tienen ministros de gobierno y departamentos para materias relativas a la libertad de religión o creencia. Se concentró, inicialmente, en Ministros de Justicia, Educación, Cultura o, para tratados internacionales relativos de los Derechos Humanos, Ministros de Asuntos Exteriores.
Algunos estados tienen consejos de asuntos religiosos o departamentos de derechos civiles para servir estas necesidades y controlar la protección legal de los ciudadanos y no ciudadanos a nivel tanto nacional como regional. Estas entidades, a menudo, mantienen relaciones con organizaciones no gubernamentales dedicadas a los Derechos Humanos o con organizaciones religiosas que controlan las actividades del gobierno en materias relacionadas con la religión y creencias.
Los estados, probablemente, ofrezcan una lista de estos departamentos gubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales a través de sus oficinas de información pública.

V. Defensa, materiales educacionales y de apoyo

Para cubirir la necesidad de un mayor número de materiales educacionales relativos a la libertad de religión y creencia, en el año 2001 NU y España celebran la Conferencia Internacional Consultiva sobre la Educación Escolar en Relación con la Libertad de Religión y de Convicciones, la Tolerancia y la No Discriminación (International Consultative Conference on School Education in Relation to Freedom of Religion or Belief, Tolerance and Non-Discrimination). El objetivo de la conferencia fue desarrollar una estrategia para escribir libros de texto, planes de estudio, medios y materiales de apoyo sobre la libertad de religión y creencia. Algunos de estos materiales estarán disponibles en el 2003.

Fuentes de información para abogados

Conferencia 2001: Intolerancia Religiosa: Conferencia del Relator Especial en materia de intolerancia religiosa
For the Record 2001 - Religious Intolerance: Report of the Special Rapporteur (SR) on religious intolerance
Identifica incidentes y acciones del gobierno inconsistentes en relación a las previsiones de Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en Religión o Creencia

Expediente sobre la Reunión de la OSCE Suplementaria de la Dimensión Humana sobre libertad de religión o creencia.
Report to the OSCE Supplementary Human Dimension Meeting on Freedom of Religion
Publicado por la Federación Internacional de Derechos Humanos de Helsinki.

Comisión de los Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional
United States Commission on International Religious Freedom
Presenta el Informe Anual del Congreso sobre la Libertad Religiosa Internacional describiendo el estado de la libertad religiosa en cada país extranjero, las políticas de gobierno que violan creencias religiosas y prácticas de grupo y políticas de los Estados Unidos para la promoción de la libertad religiosa en todo el mundo.

Instituto de Rutherford
The Rutherford Institute
Resumenes de ciertos temas relativos a la libertad religiosa y otras libertades civiles.

Instituto para la para la investigación Judía
Institute for Jewish Policy Research
Online, permite examinar país por país las manifestaciones de racismo, xenofobia, y especialmente de antisemitismo contrarias al contexto social y político en el que éstas ocurren.

Coalición Internacional para la el informe sobre la libertad religiosa mundial.
International Coalition for Religious Freedom World Report
La Coalición Internacional para la Libertad Religiosa es una organización no lucrativa y de carácter educativo, dedicada a la defensa de la libertad religiosa de todas las personas, sin importar credo, género u origen étnico. Actualmente, se financia, básicamente, a través de las instituciones y de los individuos relacionados con la Comunidad de la Unificación de la Iglesia.

Libertad Religiosa en la Mayoría de Culturas Islámicas: informe 1998
Religious Freedom in the Majority of Islamic Cultures: 1998 Report
Informe elaborado por la organización Católica sobre la intolerancia religiosa en las Naciones Musulmanas.

Políticas estadounidenses para el soporte de la libertad religiosa: Principalmente sobre los Cristianos.
United States Policies in Support of Religious Freedom: Focus on Christians
Lanzado por la Oficina de la Democracia, Derechos Humanos, y Asuntos de Trabajo, el 22 de 1997.

Amnesty International USA Interfaith Network
Amnesty USA’s interfaith network da soporte a actividades de todas las creencias que están en primera línea en la luchas por los Derechos Humanos.

Asociación Internacional para la Libertad Religiosa.
International Religious Liberty Association
Este grupo, fundado por los Seventh Day Adventists , se dedica a defender y a salvaguardar los derechos civiles de toda persona, a adoptar una religión o una creencia a su libre elección, y a manifestar sus convicciones religiosas en observancia, promulgación, y enseñanza, debiendo respetar, solamente, los derechos equivalentes de otras personas.

Asociación Internacional para la Libertad Religiosa.
International Association for Religious Freedom
IARF es una ONG activa en NU cuyo cometido respaldar la aplicación del artículo 18.

Instituto Keston
Keston Institute
Controla la libertad religiosa y se ocupa de la investigación de asuntos religiosos en países comunistas y post-comunistas.

Instituto del Cairo para Estudios sobre los Derechos Humanos
Cairo Institute for Human Rights Studies
Está todavía, en parte, en construcción pero en dicho instituto, se encuentra disponible, información relativa al mundo árabe.

Fuentes para el Clero
Resources for clergy
Parlamento de las religiones del mundo (Parliament of the World's Religions)

Talking Points for Use in Local Worship Services
Publicado por el Centro de Derechos Humanos, los talking points sirven para a predicadores, a profesores, a líderes religiosos, y quién puede desear involucrar a su comunidad de fe a una discusión sobre los valores de derechos humanos y de la religión.

El Consejo Mundial de las Iglesias
The World Council of Churches
En una conferencia de 1948 en Ámsterdam este grupo publicó un declaración en libertad religiosa.


Fuentes de información para profesores

Consejo sobre el Humanismo Secular
Council for Secular Humanism
El Consejo sobre el Humanismo Secular se encarga de la investigación racional, de los valores éticos, y del desarrollo humano a través del desarrollo del humanismo secular. Para llevar a cabo esta misión, el Consejo sobre el Humanismo Secular, esponsoriza publicaciones, programas, y organiza reuniones y otros tipo de actividades.

Unión Internacional de Humanística y Ética
International Humanist and Ethical Union
El IIHE es una ONG de carácter internacional, básicamente consultiva en relación con NU, (Nueva York, Génova, Viena) y el Consejo de Europa (Estrasburgo), y pretende representar los puntos de vista de sus 100 organizaciones miembros en 37 países. Es una de las 40 ONG a las que el Conejo de Europa ha dado autoridad para tratar las denuncias de las violaciones, por parte de los estados, de la Carta Social Europea. El Humanismo es un democrático y ético estilo de vida, mediante el cual se afirma que el ser humano tiene el derecho y la responsabilidad de dar sentido a su propia vida. Sirve para la construcción de una sociedad más humana a través de una ética basada en valores humanos y en otros valores naturales en el espíritu de la razón y la libre investigación.

ABC, enseñanza sobre los Derechos Humanos: Actividades prácticas para escolares de primaria y secundaria.
ABC, teaching human rights: Practical activities for primary and secondary schools
Publicado por NU, por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El capítulo 3 contiene una discusión razonada sobre la libertad de religión y creencia, también sugiere actividades.

AntiDefamation League’s A World of Difference
Un plan de estudios centrado en combatir el antisemitismo, el fanatismo y el extremismo.

CyberSchoolBus, Interactive Declaration, Article 18
Este espacio de NU provee de una explicación de cada uno de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, contine definiciones, su lenguaje es llano y las actividades ayudan a los alumnos a entender e interpretar el contenido de este crítico documento de UN.

Human Rights Education Handbook
En este libro de mano, publicado por el Centro de Derechos Humanos, se pueden encontrar distintas actividades. Las actividades 12,19, y 21 han sido designadas para facilitar la argumentación sobre los Derechos Humanos en general, sin embargo, pueden ser fácilmente adaptadas para ser utilizadas en materia de libertad religiosa y de creencias.

Raising Children with Roots, Rights and Responsibilities
Publicado por el Centro de Derechos Humanos. La sección 3 y 11 relatan la libertad de religión y creencia. Este libro es especialmente adecuado para niños de entre 3 y 6 años, sus padres y maestros.

Teaching Tolerance
Patrocinado por Southern Poverty Law Center. Esta sitio web provee de planes de estudio online y actividades relacionadas con “crímenes de odio”, intolerancia racial y discriminación.

UNICEF Voices of Youth: The Teacher's Place
Información y discusión general sobre la enseñanza de los Derechos Humanos.

UNHCHR Database on Human Rights Education
Proporciona información sobre organizaciones, materials, programas para la enseñanza de los Derechos Humanos. Provides information on organizations, materials and programs for human rights education. La base de datos es una contribución a NU en la década de la educación de los derechos humanos (1995-2004) y responde al deseo de facilitar una búsqueda de información concreta entre lo muchos recursos disponibles en el área de la educación y la práctica de los derechos humanos

Fuentes de información académica

Journal of Law and Religion, Hamline University Law School
Un foro internacional e interdisciplinario para el estudio del derecho en su contexto social, incluyendo puntos de vista morales y religiosos sobre el derecho y la vida.

MOST Clearinghouse on Religious Rights
Es un medio de investigación interdisciplinario, comparativo y sensible a los matices culturales. Muchos de los programas de la UNESCO pretenden ofrecer información útil para una organización social pacífica y democrática, caracterizada por la ética, la religión y el pluralismo lingüístico.

Religious Freedom Page - Nation Profiles
Desarrollado en la Universidad de Virginia. Examina el estado de la libertad religiosa en el mundo. Su formato hace posible una rápida revisión de los materiales disponibles para cualquiera de los países de los que se encuentra información disponible.

Religion and Law Research Consortium
Una colaboración de distintos centros académicos internacionales relacionados con el derecho y la religión. Proporciona un sistema de búsqueda de decisiones judiciales, estatutos y leyes, análisis académicos y tratados.

Société, Droit et Religion en Europe (SDRE) - l'Université Robert Schuman

The Religion Case Reporter
Divulga las opiniones judiciales que tratan el ejercicio libre de la religión, el establecimiento de la religión por el estado, y de las instituciones del clero y religiosas. Proporciona información comprensiva y fácil referente a cualquier asunto afectado por la práctica religiosa.

Otros relevantes en materia de religión, creencia y derechos humanos

Center for Study on New Religions
Christian Solidarity Worldwide
International Christian Concern
L'Aumisme Religion Universelle de l'Unite des Visages de DIEU
Orthodox Christian Mission Center
Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose
Soka Gakkai International
The Bahá'í International Community and the United Nations
The Religious Society of Friends
Thirdway Cafe: Mennonite Media
Voices of the Martyrs

VI. Bibliografía y otras fuentes de información

Bibliografía (en inglés)

Amnesty International. Greece, 5,000 Years of Prison: Conscientious Objectors in Greece (Amnesty International Publications 1993).

O Andrysek. Non-Believers: A New Aspect of Religious Intolerance, 2 Conscience & Liberty 15 No.2 (1990).

Elizabeth Odio Benito, Study of the Current Dimensions of the Problems of Intolerance and Discrimination on Grounds of Religion or Belief, E/CN.4/Sub.2/87/26 (United Nations 1987).

Cole Durham, Freedom of Religion or Belief: Laws Affecting The Structuring of Religious Communities, (paper prepared for the 1999 Organization for Security and Cooperation in Europe Review Conference, Vienna, 1999).

J. Abraham Frowein, Freedom of Religion in the Practice of the European Commission and Court of Human Rights (ZAORV 249 1986).

Glen Johnson & Symonides Janusz, The Universal Declaration of Human Rights (UNESCO Publishing 1998).

N. Koshy, Religious Freedom In A Changing World (World Council of Churches 1992).

Arcot Krishnaswami, Study of Discrimination in the Matter of Religious Rights and Practices, E/CN.4/Sub.2/200/Rev.1 (United Nations 1960).

Nate Lerner, Group Rights and Discrimination in International Law (Martinus Nijhoff 1991).

Tore Lindholm & Kari Vogt, Islamic Law Reform and Human Rights Challenges and Rejoinders (Nordic Publications 1993).

Minnesota Advocates for Human Rights & International Service for Human Rights, The UN Commission on Human Rights, Its Sub-Commission, and Related

Procedures: An Orientation Manual (Minnesota Advocates for Human Rights 1993).

Donna J. Sullivan, Gender Equality and Religious Freedom: Toward a Framework for Conflict Resolution, 24 N.Y.U. J . Int'l L. & Pol. 795 (1992).

Leonard Swidler & Paul Mojzes, Attitudes of Religions and Ideologies Toward the Outsider (Edwin Mellen Press 1990).

Bahiyyah G. Tahzib, Freedom of Religion or Belief: Ensuring Effective International Legal Protection (Kluwer Law International 1996).

Theo van Boven, Advances and Obstacles in Building Understanding and Respect Between People of Diverse Religions or Beliefs, 13 Human Rights Quarterly (1991).

J.A Walkate, The Right of Everyone to Change His Religion or Belief: Some Observations, Netherlands Int'l L. Rev., 146 (1983).

John Witte Jr. & Johan D. van der Vyver, Religious Human Rights in Global Perspective (Martinus Nijhoff 1996).

Otras Fuentes de información (No disponibles de forma electrónica).

CONGO Comités sobre la Libertad de Religión y Creencia (en inglés)
En 1991 y 1992 dos comités llevados a cabo por ONG se tomaron lugar en NU, en Nueva York y en Génova para dar soporte al artículo 18 y a la Declaración de NU de 1981. Éstos funcionan como parte de la Conferencia sobre Organizaciones No Gubernamentales (CONGO). Mantienen relación consultiva con el Consejo Económico y Social de NU (ECOSOC) y están formados por expertos en Derechos Humanos y gente religiosa. Su objetivo es coordinar actividades de ONG en las áreas de promoción y protección del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y creencia.

Coalición de Oslo sobre la Libertad de Religión o Creencia (en inglés)
En 1998, miembros de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de NU y distintos grupos religiosos y de pensamiento se reunieron en Oslo, Noruega, para celebrar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Conferencia de Oslo sobre la Libertad de Religión y Creencia adoptó una declaración que permite a la coalición dedicarse, a la consecución de un progreso sustancial y al soporte de la aplicación del artículo 18 y de la Declaración de 1981. Un libro de mano sobre estos objetivos ha sido publicado en cooperación con el Instituto Noruego de Derechos Humanos.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en inglés)
El artículo 9 de la Convención Europea de 1950 sobre la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales contiene previsions claves a cerca de la libertad de religión y creencia , y su lenguaje es muy parejo al utilizado en la Declaración de 1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido en 1998 por la Unión Europea, obtiene documentación sobre Derechos Humanos relativa a la libertad de religión y creencia en la Unión Europea.

Oficina para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) (en inglés)
La Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos humanos (ODIHR) en Varsovia, Polonia supervisa programas de la OSCE sobre derechos humanos y la libertad de religión o creencia. En 2000, bajo los auspicios de ODIHR, se ha organizado un Panel consultivo de Expertos sobre la Libertad de Religión o creencia. Durante 2002 ODIHR ha llevado a cabo varios proyectos, incluyendo actividades de carácter consultivo, centrándose en el papel de la religión y las leyes sobre religión en Países de la Europa central y occidental y países CIS. ¿Éstos están claramente comprometidos con los principios globales de libertad de religión o creencia, pero siempre se puede seguir luchando, no es cierto? Creencia religiosas en sus programas.

Libertad de Religión y Creencia: Un Informe Mundial (en inglés)
En 1997 la Universidad de Essex elaboró un Informe Mundial sobre la Libertad de Religión o Creencia (Routledge, Londres). El informe, corregido por Kevin Boyle y Julieta Sheen, es un estudio sobre la libertad de religión y el pensamiento secular en más de cincuenta países del mundo, y consiste en pequeñas referencias sobre cada país. Las referencias se dividen por región y se presentan con una descripción regional. Los temas incluyen las relaciones entre grupos de creencia y el estado, la libertad de manifestación de la creencia en la ley y en la práctica, la religión en las escuelas, las minorías religiosas, los nuevos movimientos religiosos, el impacto de las creencias sobre el estado de mujeres, y la objeción conciencia al servicio militar. Los países incluidos en el informe reflejan la distribución geográfica mundial y la diversidad de tradiciones religiosas.

Libertad de Religión o Creencia: Leyes que Afectan la Estructura de las Comunidades Religiosas (en inglés)
Se trata de una serie de trabajos preparados bajo los auspicios de la Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos humanos y el OSCE para beneficiar a los participantes en la Conferencia de Revisión de la OSCE en 1999. Resume normas internacionales que protegen la libertad de religión o creencia, decisiones regionales por elaboradas por el Tribunal europeo de Derechos humanos sobre la libertad de religión o creencia, y previsiones relevantes de la OSCE en relación con la libertad de asociación y el estado de las organizaciones religiosas. Parte de la segunda sección de la ponencia se refiere al Principio 16 del documento de Viena (Principle 16 of the Vienna Concluding Document), que reconoce el derecho a ciertas manifestaciones de religión o la creencia; del mismo modo, el Artículo 6 de la Declaración de Naciones Unidas de 1981.

Los Derechos humanos Religiosos una Perspectiva Global (en inglés)
Publicado en 1996, incluye un primer volumen sobre perspectivas legales y un segundo sobre las perspectivas religiosas. Consiste en una serie de capítulos redactados por cincuenta autores sobre los derechos humanos religiosos de la mayor parte las religiones mayoritarias y minoritarias en el de mundo. Incluye también estudios de casos. Fue editado por John Witte and Johan Van der Vyver de la Universidad de Emory, con una subvención de Pew Charitable Trusts.

Religión y Derechos humanos: hacia el Entendimiento de la Tolerancia y la Reconciliación (en inglés)
Este pequeño folleto contiene dos conferencias ofrecidas por David Chidester de la Universidad de Ciudad del Cabo, Sudáfrica y David Little de la Escuela de Divinidad de Harvard, Boston, MA, USA. Examina el principio de tolerancia en los instrumentos de derechos humanos internacionales usados para promover la libertad de religión o creencia, y estudia los instrumentos de reconciliación usada para enfrentarse con la división, fuente de conflicto y sufrimiento en Sudáfrica.

Religión y Derechos humanos: Documentos Básicos

El Centro para el Estudio de Derechos humanos de Columbia University en Nueva York ha oraginzado una serie de documentos básicos sobre el paradigma de los derechos humanos, en concreto, de libertad de religión o creencia, y el paradigma religioso de libertad religiosa. Estos documentos incluyen:

1. Estados Unidos: Leyes de Virginia para la Libertad Religiosa (1786) (en inglés)
Adoptado por la legislación de Virginia, y considerado todavía la ley del estado de Virginia, está basado la ley de libertad religiosa de Thomas Jefferson. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha utilizado éste y otros documentos históricos para la solución de casos basados en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. El Congreso no harán ninguna ley que suponga el establecimiento de religión, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma.

2. Consejo mundial de Iglesias: Declaración sobre Libertad Religiosa (1948) (en inglés)
Adoptada en Ámsterdam en la Primera Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, pocos meses antes de adopción de la Declaración Universal de Derechos humanos. Esta declaración afirma que la libertad religiosa será garantizada en todas partes, y que los Cristianos no pueden disfrutar de aquellos privilegios que les son negados a gente de otras religiones o creencias.

3. Declaración sobre Libertad Religiosa: Dignitatis Humanae (1965) (en inglés)
Se trata de una declaración sobre la libertad religiosa para la Iglesia católica, adoptada por Concilio Vaticano II. El primer párrafo proclama que, en la Iglesia Católica y Apostólica, subsiste una verdadera religión. Bajo el título " de la dignidad humana, " sin embargo, se extiende a todos los miembros de la raza humana (“familia humana”) y a la libertad de conciencia sin la coacción. El título se asemeja a la expresión del preámbulo a la Declaración Universal de Derechos humanos – “El reconocimiento de la dignidad intrínseca y de derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.

4. España: Ley de Libertad Religiosa (1980) (en inglés)
Promulgada por el Parlamento español. Declara que ninguna fe será religión oficial del Estado y, que los derechos relativos a la libertad de cultos y religión no deben estar en detrimento de los derechos de otros. Concede personalidad jurídica a las religiones, y crea, en el Ministerio de la justicia, un Consejo Asesor sobre la Libertad de Cultos.

5. La república De la gente de China: Documento 19 (1982) (en inglés)
Emitido por el Comité Central del Partido Comunista chino. Define la posición del Partido en cuanto a la religión, trata la religión como un fenómeno histórico, y declara que los Comunistas son ateos y deben propagar el ateísmo.

6. Declaración del Cairo sobre Derechos humanos en Islam (1990) (en inglés)
Adoptada por los ministros de los Asuntos Exteriores de 55 Organizaciones estatales de la Conferencia Islámica (OIC), formada en 1972. Los miembros únicamente aquellos estados en que el Islam es la religión oficial o en los que los Musulmanes constituyen la mayor parte de la población. Hay 25 artículos en la Declaración del Cairo sobre Derechos humanos en el Islam relativos a asuntos como la libertad de movimiento, el trabajo, la educación, el entierro, la usura, la propiedad, el ambiente, la igualdad ante de la ley, y la libertad de expresión. El artículo 24 declara que " Todos los derechos y libertades estipuladas en esta Declaración están sujeto al derecho (Shari'a) Islámico, " y el artículo 25 establece que " El derecho islámico (Shari'a Islámico) es la única fuente de referencia para la explicación o la clarificación de calquiera de los artículos de esta Declaración. "

7. Israel: Acuerdo Fundamental Entre la Santa Sede y el Estado de Israel (1993) (en inglés)
Firmado por el Estado de Israel y la Santa Sede. Este acuerdo estableció plenas relaciones diplomáticas entre el Estado Israel y la Santa Sede, incluyendo un cambio de Embajadores. La Santa Sede, recordando su Declaración sobre la Libertad Religiosa (Dignitatis Humanae), afirma su compromiso de mantener el derecho a la libertad de religión y conciencia, del modo establecido en la Declaración Universal de Derechos humanos.

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Agradecimientos (créditos)

Esta guía ha sido desarrollada por Michael Roan, en the Tandem Project. Laura Young, Kristi Rudelius-Palmer y David Weissbrodt (Universidad de Centro de Derechos humanos del Minnesota) y Susan Everson ha revisado y corregido este documento. Especial agradacimineto a Charmaine Crockett, Barbara Forster, Alaa Kaoud, Mohamed Elgadi, y Fatma Reda por sus experta colaboración y participación. Derechos de autor, Centro de Derechos humanos, 2003.

Traductor: Carla Gaya Boix

* Copyright © 2003 University of Minnesota Human Rights Center. Permission is granted to use this material for non-commercial purposes. Please use proper attribution.



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