University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.135 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Territorios de Ultramar


1. El Comité examinó el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Territorios de Ultramar (CRC/C/41/Add.7 y 9), recibido el 26 de mayo de 1999, en sus sesiones 647ª y 648ª celebradas el 21 de septiembre de 2000 (véanse los documentos CRC/C/SR.647 y 648), y aprobó en la 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000, las observaciones finales siguientes.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado Parte del informe inicial sobre los Territorios de Ultramar que se ajusta a las directrices establecidas y las respuestas dadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/UK-OT/1). El Comité considera estimulante el diálogo constructivo, abierto y franco que ha sostenido con el Estado Parte y acoge con agrado las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas en el curso de las deliberaciones. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que hayan formado parte de la delegación representantes de varios de los Territorios de Ultramar que participan directamente en la aplicación de la Convención, lo que hizo posible una evaluación más completa de la situación de los derechos de la infancia en los Territorios de Ultramar.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para promover la salud de los niños más pequeños, aspecto que pone de manifiesto el índice elevado de inmunización (con una cobertura del 90 al 100%) y la difusión reducida de las enfermedades susceptibles de vacunoterapia, así como el índice relativamente bajo de mortalidad de los recién nacidos y los niños.

C. Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención

4. El Comité es consciente que un número considerable de los Territorios de Ultramar, extremadamente dispersos por todo el mundo, tienen culturas diversas, se encuentran en niveles diferentes de desarrollo económico y social y gozan de distintos grados de autonomía. El Comité toma también nota de la situación remota de algunos de los territorios y de su vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales. En particular, el Comité toma nota de la devastación causada por la erupción del volcán Soufriere Hills en la isla de Montserrat, que destruyó aproximadamente dos tercios del territorio. El Comité toma además nota de que su pequeña extensión y el caudal limitado de recursos humanos especializados tienen efectos adversos sobre la plena aplicación de la Convención en los Territorios de Ultramar.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación

Aplicación territorial de la Convención y presentación de informes

5. Preocupa al Comité que la Convención sobre los Derechos del Niño no se haya hecho todavía extensiva a todos los Territorios de Ultramar del Estado Parte, entre ellos Gibraltar. Preocupa también al Comité que, si bien en la notificación del Reino Unido (7 de septiembre de 1994) a las Naciones Unidas acerca de la aplicación de la Convención en los Territorios de Ultramar se indicó que la Convención se había hecho extensiva a las islas de Henderson, Ducie y Oeno, así como a los archipiélagos de Georgia del Sur y de Sandwich del Sur, el informe del Estado Parte no contiene datos sobre estos territorios.
6. El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte comunique datos sobre las medidas adoptadas para hacer extensiva la Convención a todos los territorios bajo su jurisdicción. Recomienda también que el Estado Parte adopte todas las medidas que sean apropiadas para facilitar la oportuna presentación de sus informes sobre todos los Territorios de Ultramar bajo su jurisdicción a los que se haya hecho extensiva la Convención sobre los Derechos del Niño.


Reservas a la Convención

7. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan retirado todavía y sigan siendo aplicables en los Territorios de Ultramar las reservas formuladas por el Estado Parte con respecto al artículo 32 y al párrafo c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Observa también con preocupación que no se ha retirado todavía la reserva formulada al artículo 22 de la Convención con respecto a las Islas Caimán.
8. A la luz de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en Viena 1993, el Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de revisar las reservas a fin de proceder a su retirada completa con relación a todos los Territorios de Ultramar.


Disposiciones legislativas

9. El Comité toma nota de que en diversos Territorios de Ultramar se han puesto en práctica reformas legislativas y de que se facilita la aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité toma nota de que las Bermudas han puesto en vigor la Ley sobre la infancia (1998), la Ley sobre el secuestro de niños (1998) que pone en práctica la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, y la Ley sobre la violencia en el hogar (Órdenes de protección) (1997). Las Islas Caimán han puesto en vigor la Ley sobre la obligación de sustento (Revisiones de 1996), la Orden sobre los establecimientos de reclusión de jóvenes (1996) y la Ley sobre la justicia de menores (1995). Las islas Falkland y Santa Helena han aprobado sendas ordenanzas para la infancia, en 1994 y 1996 respectivamente. El Comité toma nota con preocupación de que en las Islas Caimán la Ley sobre la infancia, dictada en 1995, no se ha puesto en vigor y de que se han de introducir en ella modificaciones suplementarias. El Comité toma nota de que diversos Territorios de Ultramar tienen la intención de poner en vigor otras reformas legislativas, pero sigue preocupándole el hecho de que las disposiciones legislativas internas de los Territorios todavía no reflejen plenamente los principios y preceptos de la Convención.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un examen de la compatibilidad jurídica para conseguir que las disposiciones legislativas internas de cada uno de los Territorios de Ultramar guarde plena armonía y una correspondencia positiva con los principios y preceptos de la Convención. El Comité alienta a las Islas Caimán a proseguir la tarea de modificar y poner en vigor su Ley sobre la infancia. El Comité preconiza también la aprobación en los Territorios de códigos que enumeren detalladamente los derechos del niño.


Coordinación

11. El Comité toma nota de que se han establecido en las Bermudas, las islas Vírgenes Británicas, Montserrat y Santa Helena mecanismos encargados de coordinar la aplicación de la Convención. Ahora bien, le preocupa que no se hayan adoptado medidas análogas en todos los Territorios de Ultramar. Preocupa también al Comité que no se hayan puesto todavía en práctica en los Territorios planes nacionales de acción en favor de la infancia. Se ha expresado también preocupación por las gestiones insuficientes hechas para dar a las organizaciones no gubernamentales intervención en la coordinación y aplicación de la Convención.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para conseguir que se destinen recursos humanos y financieros adecuados para facilitar el funcionamiento efectivo de los mecanismos de coordinación ya establecidos en los Territorios de Ultramar y para seguir contribuyendo a la creación de mecanismos en los Territorios donde todavía no existan. El Comité alienta además a los Territorios de Ultramar a adoptar medidas apropiadas para elaborar y poner en práctica un plan nacional de acción en favor de la infancia basado en los principios y preceptos enunciados en la Convención. Conviene que los Territorios adopten todas las medidas apropiadas para facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la promoción y aplicación de la Convención.


Recogida de datos

13. El Comité observa con preocupación que en casi todos los Territorios de Ultramar se carece de mecanismos adecuados para la recogida de informaciones que hagan posible compilar datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención, seguir y evaluar efectivamente los progresos realizados y determinar los efectos de las medidas adoptadas en relación con la infancia. A este respecto, el Comité toma nota de que, por lo general, la recogida de datos en los Territorios de Ultramar sólo se hace en relación con los niños que tienen menos de 15 años.
14. El Comité recomienda que en cada uno de los Territorios de Ultramar se instituya un sistema detallado de recogida de datos sobre todos los aspectos abarcados por la Convención. Este sistema permitirá obtener datos sobre todos los niños que tengan menos de 18 años; se prestará una atención especial a los muy desvalidos, entre ellos los niños con discapacidades, los que viven en condiciones de pobreza, los que tienen que ver con la justicia de menores, los nacidos fuera de matrimonio, las madres adolescentes, los que han sido víctimas de abusos sexuales, los acogidos en instituciones y los que viven en comunidades isleñas remotas.

Mecanismos de vigilancia

15. El Comité toma nota de la existencia de la Comisión de Derechos Humanos en las Bermudas, del Grupo para la Protección de la Infancia en Santa Helena y de los comisionados de agravios en las islas Vírgenes Británicas y en las Islas Turcas y Caicos que reciben las denuncias de violación de los derechos del niño, pero le preocupa el hecho de que sean insuficientes los esfuerzos desplegados para establecer servicios que se ocupen exclusivamente de los niños en el seno de dichos mecanismos. El Comité toma nota también de que las Islas Caimán tienen la intención de crear la institución del defensor cívico. Expresa su preocupación por el hecho de que Anguila, las islas Falkland y Montserrat no hayan creado todavía mecanismos independientes encargados de recibir y tramitar las quejas formuladas por niños acerca de las violaciones de sus derechos garantizados por la Convención.

16. El Comité recomienda la creación de servicios especializados dentro de los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos que existen en las Bermudas, las islas Vírgenes Británicas, Santa Helena y las Islas Turcas y Caicos. El Comité recomienda además que se adopten todas las medidas apropiadas para conseguir que estos mecanismos sean independientes, acogedores y de acceso fácil. El Comité es partidario también de la creación en los demás Territorios de Ultramar de mecanismos de vigilancia independientes y acogedores que tramitarán las denuncias de violación de los derechos de los niños y brindarán las soluciones correspondientes. Dentro de estos mecanismos deben funcionar también servicios especializados para los niños. El Comité sugiere además que se emprendan campañas de sensibilización para facilitar la utilización efectiva por los niños de los mecanismos de vigilancia.

Asignación de recursos presupuestarios

17. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, preocupa al Comité que no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios para dar efectividad "hasta el máximo de los recursos de que se disponga" a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

18. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y dé prioridad a las asignaciones de recursos presupuestarios que hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, hasta el máximo de los recursos de que disponga y, en caso necesario, en el marco de la cooperación internacional.

Divulgación de los principios y preceptos de la Convención

19. Preocupa al Comité que sean insuficientes los esfuerzos desplegados para dar a conocer los principios y preceptos de la Convención y que las agrupaciones profesionales, los niños, los padres y el público en general no tengan un conocimiento suficiente de los elementos básicos de la Convención y de la posibilidad de ejercer los derechos en ella enunciados.

20. El Comité recomienda que se procure con mayor empeño conseguir que las disposiciones de la Convención sean conocidas y comprendidas tanto por los adultos como por los niños. El Comité recomienda además que se intensifiquen las actividades de formación adecuada y sistemática y la sensibilización de los profesionales que se ocupan de los niños, entre ellos los jueces, los abogados, los funcionarios encargados de aplicar la ley, los maestros, los administradores de escuelas, los miembros de los servicios sanitarios, entre ellos los psicólogos y los asistentes sociales, y los miembros de las instituciones protectoras de la infancia. Conviene también desplegar esfuerzos para que los medios de comunicación social conozcan mejor los derechos del niño. El Comité recomienda además que el estudio de la Convención forme parte de los programas de todos los niveles del sistema de enseñanza en los Territorios de Ultramar.


2. Definición del niño

21. El Comité expresa su preocupación por el bajo nivel fijado legalmente para la responsabilidad penal en los Territorios de Ultramar (8 a 10 años). Expresa también preocupación por el bajo nivel previsto para autorizar el consumo privado de alcohol en las islas Falkland (cinco años). Preocupa además al Comité que en casi todos los Territorios de Ultramar no exista por disposición legislativa un sistema especial de protección y cuidado de los niños que hayan cumplido 17 años.
22. El Comité recomienda que se revise la legislación interna de los Territorios de Ultramar, en particular en lo que se refiere a la edad fijada legalmente para la responsabilidad penal, a fin de conseguir una conformidad total con los principios y preceptos de la Convención. Recomienda además revisar la legislación en vigor a fin de garantizar una protección y un cuidado adecuados para todos los menores de 18 años.


3. Principios generales

23. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que aparentemente el Estado Parte no haya tenido plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, en especial sus principios generales, a saber, los artículos 2 (no discriminación), 3 (el interés superior del niño), 6 (supervivencia y desarrollo) y 12 (respeto de las opiniones del niño), en su legislación y en sus decisiones administrativas y judiciales o en sus políticas y programas relativos a los niños.
24. A juicio del Comité, conviene adoptar nuevas medidas para conseguir que los principios de la Convención, sobre todo los de carácter general, no sólo orienten el debate político y la adopción de decisiones, sino que además inspiren debidamente todas las modificaciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, y los proyectos, programas y servicios que tengan consecuencias para los niños.

No discriminación

25. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha pedido a las autoridades de los Territorios de Ultramar que estudien la posibilidad de poner en práctica disposiciones legislativas que repriman expresamente la discriminación racial y que algunos de los territorios han aceptado dicha petición. Ahora bien, sigue preocupando al Comité el hecho de que no hayan sido suficientes las medidas adoptadas para conseguir la plena efectividad del artículo 2 de la Convención y de que sigan existiendo en algunos de los Territorios de Ultramar discriminaciones basadas en el sexo, la orientación sexual o las circunstancias del nacimiento. A este respecto, el Comité observa que las disposiciones legislativas relativas a estas cuestiones, en particular en lo que se refiere a los abusos y a la explotación sexuales, así como a la edad mínima legal para el consentimiento sexual, se refieren únicamente a las hembras y no establecen una protección igual y adecuada para los varones. Se expresa preocupación por el perjuicio cada vez mayor con que se enfrentan los adolescentes, que se manifiesta, entre otras cosas, por el fracaso escolar en muchos de los Territorios de Ultramar, en especial en las islas Falkland y los territorios del Caribe. El Comité observa también que en algunos de los Territorios de Ultramar existe disparidad entre las edades en las que se pueden mantener libremente relaciones heterosexuales u homosexuales. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en muchos de los territorios se hayan desplegado esfuerzos insuficientes para prevenir la discriminación en perjuicio de las madres adolescentes y de los hijos nacidos fuera de matrimonio.

26. El Comité recomienda que se revise la legislación interna de los Territorios de Ultramar para conseguir su conformidad completa con el artículo 2 de la Convención y para prevenir y reprimir las discriminaciones, en especial en materia de sexo, orientación sexual y circunstancias del nacimiento. En particular, los territorios deben modificar sus disposiciones legislativas para conseguir que los adolescentes varones gocen de una protección igual y adecuada contra los abusos y la explotación sexuales. El Comité recomienda además que se adopten todas las medidas apropiadas para reprimir la discriminación que tenga su origen en la asignación a unos y a otras de funciones sociales impropias y en la determinación consiguiente de actitudes sociales en relación con los niños que estén basadas en la condición sexual de éstos.

Respeto de las opiniones del niño

27. El Comité observa que en muchos de los Territorios de Ultramar se han desplegado esfuerzos para garantizar en los tribunales de la familia el respeto de las opiniones del niño, en armonía con la capacidad de evolución de éste. Ahora bien, el Comité ve con preocupación que en muchos de los Territorios de Ultramar han sido insuficientes los esfuerzos desplegados para conseguir la plena aplicación del artículo 12 de la Convención.

28. El Comité recomienda que los Territorios de Ultramar procuren reforzar la infraestructura necesaria y adoptar medidas sistemáticas de intensificación de los conocimientos públicos sobre los derechos de participación de los niños y sobre el respeto de las opiniones del niño en el seno de la familia, las comunidades, las escuelas y los servicios asistenciales, administrativos y judiciales.


4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado
Autoridad y responsabilidad parentales


29. El Comité observa con preocupación que en los Territorios de Ultramar, especialmente en las Bermudas y en los territorios del Caribe, es elevado el número de las familias monoparentales. El Comité expresa también preocupación por la falta manifiesta de protección jurídica de los derechos, entre ellos los derechos a recibir sustento y a heredar de los niños nacidos fuera de matrimonio como consecuencia de relaciones ocasionales que son frecuentes en dichos territorios. El Comité expresa también preocupación acerca de los efectos financieros y psicológicos de las relaciones ocasionales sobre los niños. La falta de apoyo y un asesoramiento insuficiente en materia de autoridad y responsabilidad parentales son también motivos de especial preocupación. El Comité observa también con preocupación que el índice elevado de emigración desde los territorios del Caribe han tenido también efectos negativos sobre la autoridad y responsabilidad parentales.
30. Se insta a los Territorios de Ultramar a intensificar sus esfuerzos destinados a aumentar la educación y el sentimiento familiar, entre otros métodos, con la prestación de apoyo y el suministro de enseñanzas a los padres que faciliten el ejercicio conjunto de sus responsabilidades, a la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité recomienda también que los Territorios de Ultramar adopten todas las medidas apropiadas, entre ellas medidas de carácter jurídico, para conseguir que se protejan los derechos de los niños nacidos fuera de matrimonio. El Comité recomienda además que el Estado Parte emprenda un estudio sobre la situación de las familias monoparentales y de las relaciones ocasionales en los territorios del Caribe y sobre sus efectos tanto financieros como psicológicos en los niños.

Otros tipos de cuidado

31. El Comité toma nota de que se han establecido en todos los Territorios de Ultramar servicios jurídicos y administrativos encargados de dar otros tipos de cuidado a los niños, pero expresa su preocupación por el hecho de que sea insuficiente la supervisión de los niños que son objeto de algunos de estos programas. El Comité toma nota de que los niños de las Islas Turcas y Caicos que no se pueden confiar al cuidado de un pariente o de una persona independiente residente en las islas han dejado de ser trasladados a instituciones de acogida en Jamaica, pero le preocupa la falta de informaciones sobre la situación actual de los otros tipos de cuidado en las Islas Turcas y Caicos. Expresa su preocupación por lo inadecuado de los mecanismos independientes de reclamación al alcance de los niños acogidos en otras instituciones, así como por la falta de personal capacitado. Expresa también preocupación por la práctica persistente de la adopción no regulada en algunos de los Territorios de Ultramar.

32. El Comité recomienda que se dé a los asistentes sociales una formación complementaria sobre los derechos de la infancia y que se establezcan mecanismos independientes encargados de recibir las reclamaciones de los niños en los Territorios en los que hay instituciones que facilitan otros tipos de cuidado. El Comité recomienda también que se estudie la posibilidad de elaborar un código de normas que permita garantizar adecuadamente el cuidado y la protección de los niños sin entorno familiar. A la luz de los artículos 3 y 20 de la Convención, el Comité recomienda que se revise el programa de otros tipos de cuidado en las Islas Turcas y Caicos teniendo como objetivo el interés superior del niño. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda un mayor rigor en los procedimientos de vigilancia de las adopciones internas y de un país a otro. Además, conviene adoptar todas las medidas apropiadas para controlar la práctica de la adopción no regulada y para prevenir abusos al respecto. El Comité insta al Reino Unido a estudiar la posibilidad de hacer extensivo a los Territorios de Ultramar el Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

Violencia en el hogar, malos tratos y abusos

33. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por algunos de los territorios, en particular las Bermudas, las Islas Caimán y las islas Falkland, para prestar una mayor protección y apoyo a los niños víctimas de abusos y para organizar cursos de formación de los profesionales, entre ellos funcionarios de la policía, que operan en contacto con los niños víctimas de abusos. Ahora bien, el Comité expresa su preocupación por el aumento de los casos y por la falta de conocimientos e información sobre la violencia en el seno del hogar, los malos tratos y los abusos, entre ellos abusos sexuales, de que son víctimas algunos niños. Se expresa también preocupación por los insuficientes recursos financieros y humanos, así como por los inadecuados programas establecidos para prevenir y reprimir estos actos en muchos de los Territorios. El Comité observa con preocupación que los Territorios de Ultramar, con la excepción de las Bermudas, no exigen la comunicación obligatoria de informes sobre los malos tratos y los abusos de que son víctimas algunos niños. El Comité, consciente de las limitaciones de los territorios, sobre todo a causa de su pequeñez, ve con preocupación que son insuficientes los esfuerzos desplegados para proteger el derecho a la vida privada de los niños víctimas de abusos.

34. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia en el seno del hogar, los malos tratos y los abusos sexuales con objeto de adoptar medidas adecuadas de orden general y contribuir a la evolución de las actitudes tradicionales en todos los Territorios de Ultramar. El Comité recomienda también que se adopten todas las medidas apropiadas para crear mecanismos que informen con eficacia y prontitud sobre los malos tratos y los abusos cometidos en perjuicio de niños. Recomienda además que los casos de violencia en el hogar, los malos tratos y los abusos sexuales de niños sean apropiadamente investigados de conformidad con un procedimiento judicial adaptado al niño y que se apliquen sanciones a los autores teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger el derecho del niño a la vida privada. Conviene adoptar también medidas para conseguir la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de conformidad con el artículo 39 de la Convención y para prevenir la criminalización y estigmatización de las víctimas.

Castigos corporales

35. El Comité expresa grave preocupación por el hecho de que los castigos corporales sigan siendo ampliamente practicados en muchos de los Territorios de Ultramar y por el hecho de que la legislación interna en general no prohíba ni ponga fin a su utilización en las escuelas, las instituciones de acogida y los hogares. Observa también con preocupación que las Islas Vírgenes Británicas son el único territorio que no ha prohibido todavía por disposición legislativa la imposición judicial de castigos corporales.

36. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas, entre ellas medidas de carácter legislativo, para prohibir y poner fin a todas las formas de castigo corporal en las escuelas, la administración de la justicia de menores y las instituciones que facilitan otros tipos de cuidado, así como en el hogar. El Comité sugiere además que se realicen campañas de sensibilización y educación a fin de modificar las actitudes públicas y conseguir que se recurra a otras formas de disciplina de manera compatible con la dignidad del niño y de conformidad con la Convención, en especial con el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 28.


5. Salud básica y bienestar
La salud de los adolescentes


37. El Comité toma nota de que los territorios caribeños de ultramar, a saber, Anguila, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos, así como las Bermudas, participaron en la Conferencia de la Juventud Caribeña sobre los derechos sexuales de los adolescentes y la higiene de la reproducción que tuvo lugar en Barbados en 1998. El Comité expresa su preocupación por la inadecuación de los programas y servicios y por la falta de datos fidedignos en materia de salud de los adolescentes con relación a las cuestiones siguientes: embarazos prematuros, abortos, VIH/SIDA y enfermedades sexualmente transmisibles, consumo abusivo de estupefacientes, actos de violencia y enfermedades mentales. El Comité expresa particular preocupación por el elevado número de embarazos entre las adolescentes, particularmente en los territorios del Caribe.
38. El Comité insta a los Territorios que participaron en la Conferencia antes mencionada a adoptar medidas de seguimiento y, llegado el caso, a tratar de poner en práctica las recomendaciones formuladas en la Conferencia. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para intensificar los cuidados sanitarios facilitados a los adolescentes y para organizar cursos de enseñanzas sobre higiene de la reproducción a fin de promover la aceptación por los varones del empleo de contraceptivos. El Comité sugiere además que se realice un estudio detallado y pluridisciplinario a fin de evaluar el alcance de los problemas de los adolescentes en la esfera de la salud, entre ellos la situación especial de los niños que hayan contraído o puedan contraer el VIH/SIDA o enfermedades sexualmente transmisibles. Se recomienda además que el Estado Parte adopte otras medidas, entre ellas la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para crear servicios de acogida, orientación y restablecimiento de los adolescentes en todos los Territorios de Ultramar.

Discapacidades

39. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por los Territorios de Ultramar, en particular las Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, las islas Falkland y Santa Helena, para elaborar programas en beneficio de los niños con discapacidades, entre ellos programas de pronta intervención y de integración en la escuela. Ahora bien, el Comité expresa preocupación por la falta de protección jurídica y por lo inadecuado de los medios y servicios destinados a los niños con discapacidades. El Comité toma también nota, con particular preocupación, de que desde la crisis provocada por la erupción volcánica en Montserrat los maestros capacitados para dar enseñanzas especiales han emigrado de la isla.

40. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas (anexo a la resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité el día del debate general sobre niños con discapacidades (capítulo IV.D del documento CRC/C/69), el Comité recomienda que se desplieguen esfuerzos suplementarios para elaborar o perfeccionar los programas de identificación temprana que permiten prevenir las discapacidades, poner en práctica métodos distintos de la institucionalización de los niños con discapacidades, elaborar programas de enseñanzas especiales para los niños con discapacidades y favorecer su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda además que se adopten todas las medidas apropiadas para conseguir que se destinen recursos adecuados a la realización efectiva de los programas para los niños con discapacidades. El Comité recomienda también que se organicen cursos suplementarios de formación para el personal especializado que desarrolla una actividad en favor de los niños con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para facilitar la contratación y la formación de maestros de enseñanzas especializadas en Montserrat.

El derecho a un nivel de vida adecuado

41. El Comité sabe que casi todos los Territorios de Ultramar gozan de un nivel de vida relativamente elevado, pero le preocupa que en Montserrat el nivel de vida haya decaído considerablemente desde la destrucción causada por la erupción volcánica en dos tercios del territorio. Observa con agrado que todas las familias con niños han sido trasladadas de los refugios provisionales para hallar acomodo en viviendas, pero preocupa al Comité el efecto psicológico de la catástrofe sobre los niños. El Comité toma nota de que se han construido dos nuevas escuelas primarias y un nuevo hospital, pero le preocupa que después de la erupción volcánica no se hayan restablecido todavía plenamente los programas y servicios para los niños. Preocupa además al Comité que los niños residentes en Anguila, en Santa Helena y sus dependencias y en las Islas Turcas y Caicos no gocen de un nivel de vida que corresponda al de los niños residentes en los demás Territorios de Ultramar.

42. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para prestar asistencia y apoyo material a las familias económicamente débiles y para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, en especial los niños víctimas de la catástrofe sobrevenida en Montserrat y los que viven en Anguila, Santa Helena y sus dependencias y las Islas Turcas y Caicos. El Comité insta al Estado Parte a realizar un estudio destinado a evaluar los efectos, entre ellos los efectos psicológicos, de la catástrofe sobre los niños de Montserrat a fin de prestar un apoyo adecuado y, en caso necesario, dar asesoramiento a los niños y a sus padres.


6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

43. Consciente de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en la esfera de la enseñanza, el Comité sigue estando preocupado por el número cada vez mayor de alumnos que no asisten a la escuela y por el número de abandonos en algunos de los territorios, en especial en las Islas Turcas y Caicos y en Montserrat. En relación con el acceso a la enseñanza, el Comité observa con preocupación que en las islas Falkland el servicio de los maestros itinerantes no abarca las escuelas secundarias y los niños de las zonas rurales deben cursar sus estudios secundarios en Stanley, donde están alojados en albergues de la administración pública en los que la estancia es de pago. El Comité observa también con preocupación que los resultados académicos de los adolescentes son bajos en algunos de los Territorios de Ultramar, entre ellos las islas Falkland y los territorios del Caribe. Expresa también preocupación por el hecho de que, si bien la nueva política del Reino Unido en materia de nacionalidad otorga la ciudadanía plena a los nacionales de los Territorios de Ultramar, los estudiantes originarios de estos territorios que desean realizar estudios superiores en el Reino Unido siguen abonando tasas de escolaridad superiores a las pagadas por los estudiantes del Reino Unido.
44. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para prevenir y reprimir las ausencias injustificadas de los escolares y para estimular más a los niños, en especial a los varones, a permanecer en la escuela, en particular durante el período de la escolaridad obligatoria. El Comité insta al Estado Parte a realizar un estudio sobre los mediocres resultados académicos de los adolescentes a fin de evaluar el alcance y el carácter del problema y mejorar los resultados conseguidos por los adolescentes, en particular en los territorios del Caribe y en las islas Falkland. Recomienda que las islas Falkland adopten todas las medidas apropiadas para conseguir que la insuficiencia en materia de medios financieros no limite ni impida un acceso adecuado e igual a los estudios por parte de los niños originarios de las zonas rurales. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su política en materia de enseñanza superior para conseguir que no exista ninguna discriminación en perjuicio de los nacionales de los Territorios de Ultramar en relación con el pago de las tasas prescritas para proseguir sus estudios en el Reino Unido.


7. Medidas especiales de protección
Niños refugiados y niños internamente desplazados


45. Preocupa al Comité la situación de las familias de Montserrat que han quedado desplazadas desde la erupción volcánica de 1997. Expresa también preocupación por el ritmo relativamente lento con que se están restableciendo en Montserrat para las familias internamente desplazadas los diversos programas y servicios, entre ellos servicios adecuados de vivienda, enseñanza y sanidad. Expresa además preocupación por la falta de informaciones sobre la situación de las familias que partieron de Montserrat para buscar refugio en los países y territorios vecinos, así como sobre los que se han establecido en el Reino Unido.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la situación de las familias internamente desplazadas, así como su acceso a servicios adecuados de vivienda, enseñanza y sanidad. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte comunique datos sobre la situación de las familias que partieron de Montserrat para buscar refugio en los países y territorios vecinos y sobre las disposiciones adoptadas (en los planos bilateral o regional) para facilitar su transición. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte facilite también informaciones sobre la situación de las familias de Montserrat que se han establecido en el Reino Unido a raíz de la catástrofe.

Minas terrestres

47. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha comenzado a evaluar la posibilidad y el costo de eliminar las minas terrestres que todavía quedan en las islas Falkland, pero le preocupa que no se hayan adoptado medidas para localizar y despejar las minas después de la terminación del conflicto en 1982.

48. El Comité recomienda con insistencia que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para localizar y eliminar las minas terrestres en las islas Falkland, para dar a conocer los posibles peligros y para prevenir los accidentes causados por las minas en perjuicio de niños. El Comité insta al Estado Parte a hacer extensivo a los Territorios de Ultramar, en particular a las islas Falkland, la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

Mano de obra infantil

49. Teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas reinantes en algunos de los Territorios de Ultramar más atrasados económicamente y el elevado índice de niños que no asisten a la escuela, en particular varones, preocupa al Comité la falta de informaciones y de datos adecuados sobre la situación de la mano de obra infantil y la explotación económica en los Territorios de Ultramar.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio detallado para evaluar la situación de la mano de obra infantil en los Territorios de Ultramar. Insta además al Estado Parte a crear o a reforzar, en caso apropiado, los mecanismos de vigilancia para hacer efectivas las leyes laborales y para proteger a los niños contra la explotación económica, sobre todo en los sectores no estructurados de dichos territorios. El Comité sugiere al Estado Parte que estudie la posibilidad de hacer extensivo a los Territorios de Ultramar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité sugiere además al Estado Parte que estudie la posibilidad de hacer extensivo a los Territorios de Ultramar el Convenio Nº 138 de la OIT por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales.

Uso ilícito de estupefacientes

51. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte, tanto en el plano nacional como en el regional, para reducir la demanda de estupefacientes y para controlar su uso. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el índice elevado del uso ilícito de estupefacientes, en particular por parte de jóvenes de las Bermudas y los territorios del Caribe. Expresa también preocupación por los insuficientes programas y servicios de atención médica y recuperación al alcance de los niños víctimas del uso ilícito.

52. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos, entre ellos los desplegados por los conductos administrativos, sociales y educativos, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y de las sustancias psicotrópicas y para prevenir el empleo de niños en la producción y el tráfico ilícitos de dichas sustancias. Insta al Estado Parte a reforzar sus programas de recuperación de los niños víctimas del uso ilícito de estupefacientes.

Explotación y abusos sexuales

53. El Comité observa con preocupación que se carece de informaciones sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales por medio de la prostitución y la pornografía. El Comité observa también la falta de programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de abusos y de explotación, particularmente en las Bermudas y en algunos de los territorios del Caribe, donde ello es manifiestamente motivo de preocupación.

54. A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios encaminados a evaluar la amplitud del problema y a poner en práctica políticas y medidas apropiadas, entre ellas medidas a favor de la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales que tuvo lugar en Estocolmo en 1996.

Justicia de menores

55. El Comité toma nota de que en todos los Territorios de Ultramar se han puesto en vigor disposiciones legislativas reguladoras de la justicia de menores. El Comité aprecia en su justo valor que se haya abolido legalmente la pena judicial de castigos corporales en la mayoría de los Territorios de Ultramar, pero le preocupa que no se haya puesto todavía en vigor el proyecto de ley destinado a abolir dicha pena en las Islas Vírgenes Británicas. El Comité expresa también preocupación por los hechos siguientes:


a) La duración del período que precede a la vista de los asuntos de la justicia de menores; la falta de confidencialidad en los asuntos en los que son partes menores; el mantenimiento de menores en instalaciones de reclusión de adultos; el carácter inadecuado de las instalaciones para los menores, incluso las adolescentes, de modo incompatible con la ley; el número insuficiente de funcionarios capacitados para desarrollar una actividad relacionada con los niños, y la falta de programas de asistencia jurídica;
b) el acceso inadecuado a los servicios de enseñanza, sanidad, asesoramiento y otras actividades de reforma y la falta de mecanismos para el trámite de las reclamaciones de los niños cuyos derechos hayan sido violados.


56. En relación con los Territorios de Ultramar, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas suplementarias para reformar la administración de la justicia de menores en armonía con el espíritu de la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39 y otras normas de las Naciones Unidas en la materia, entre ellas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad;
b) Considere la privación de libertad únicamente como medida de última instancia, que dure lo menos posible y únicamente para sancionar infracciones graves; garantice los derechos de los niños privados de libertad, entre ellos el derecho a la vida privada; se asegure que los niños permanecen en contacto con sus familias mientras se encuentran bajo la autoridad de la justicia de menores; se asegure que los niños tienen un acceso adecuado a los servicios de enseñanza, sanidad, asesoramiento y otros servicios de reforma, y cree mecanismos para el trámite de las reclamaciones de los niños cuyos derechos hayan sido violados;

c) Ponga en práctica programas de formación para dar a conocer las correspondientes normas internacionales a todos los profesionales que desarrollan su actividad en el seno de la administración de justicia de menores.


57. El Comité recomienda además que las Islas Vírgenes Británicas intensifiquen los esfuerzos desplegados para poner en vigor el proyecto de ley presentado al Consejo Legislativo que tiene por fin abolir la pena de los castigos corporales en las islas.

8. Ratificación de los protocolos facultativos

58. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar y hacer extensivos a los Territorios de Ultramar los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los derechos del niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9. Difusión de los documentos dimanantes del proceso de preparación del informe

59. De conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas dadas por escrito por el Estado Parte sean objeto de una amplia difusión entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las observaciones finales del Comité y las correspondientes actas resumidas. Conviene que este documento se distribuya con amplitud para promover el debate y dar a conocer la Convención, su aplicación práctica y las medidas de vigilancia a los servicios de la administración, el público en general y las organizaciones no gubernamentales.




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