University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Saint Kitts and Nevis, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.104 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales


SAINT KITTS Y NEVIS


1. El Comité examinó el informe inicial de Saint Kitts y Nevis (CRC/C/3/Add.51) en sus sesiones 537ª y 538ª (véanse los documentos CRC/C/SR.537 y 538), celebradas el 20 de mayo de 1999, y aprobó En la 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, pero lamenta que las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SKN/1) no se hayan presentado antes del diálogo. Si bien para preparar el informe se tuvieron en cuenta las orientaciones generales, el Comité lamenta que la brevedad de éste, particularmente en la esfera de las "medidas especiales de protección", no permita comprender plenamente la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité considera alentador el diálogo constructivo, amplio y franco que ha mantenido con el Estado Parte y celebra las reacciones positivas a las propuestas y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió completar la información sobre la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados recientemente por el Estado Parte en el ámbito de la reforma legal, y en particular de la promulgación de la Ley de la Junta de Libertad Vigilada y Protección de la Infancia, de 1994, que prevé el establecimiento de una junta que vele por los derechos de todos los niños; garantice el cuidado, la protección y el mantenimiento de los niños en el entorno familiar; y adopte disposiciones sobre la adopción de niños y la colocación de niños en hogares de guarda.


4. El Comité aprecia las iniciativas del Estado Parte en el ámbito escolar. Al respecto, celebra el establecimiento de un programa de nutrición escolar para los niños matriculados en las escuelas primarias; el suministro de uniformes escolares a los niños cuyos padres no puedan pagarlos; los esfuerzos para garantizar la escolarización total en el nivel secundario; y la política, recientemente adoptada, de permitir la readmisión de las madres adolescentes en el sistema escolar ordinario.


5. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado en la esfera de los servicios de atención primaria de la salud y en particular, del logro, por el Estado Parte, de una cobertura del 100% en la inmunización, así como de las tasas relativamente bajas de malnutrición y de mortalidad infantil y materna. El Comité también toma nota del establecimiento de programas de atención médica y dental gratuita para todos los niños en edad escolar (menores de 16 años).


6. El Comité celebra la iniciativa, adoptada por el Estado Parte en 1996, de convertirse en Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
7. El Comité reconoce que la vulnerabilidad del Estado Parte a los desastres naturales y, más recientemente, a los huracanes Luis y Marilyn, en 1995, y George, en 1998, ha afectado a la situación de los niños e impedido la plena aplicación de la Convención. El Comité observa, además, que la limitada disponibilidad de recursos humanos calificados, unida a la alta tasa de emigración, también afecta de manera negativa a la plena aplicación de la Convención.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


1. Medidas generales de aplicación


8. El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado Parte para emprender una revisión de la legislación vigente en lo que respecta al niño y la familia. Sin embargo, le preocupa que no se hayan incorporado en su totalidad en la legislación nacional los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de garantizar que su legislación se ajuste plenamente a esos principios y disposiciones. El Comité también alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar un código general de derechos del niño. Al respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros organismos.


9. El Comité observa que el Estado Parte sólo se ha adherido a dos instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse a los demás instrumentos internacionales importantes de derechos humanos, ya que éstos contribuirían a consolidar los esfuerzos que hace el Estado Parte para cumplir su obligación de garantizar los derechos de todos los niños sometidos a su jurisdicción.


10. El Comité toma nota de que se ha designado una Junta de Libertad Vigilada y Protección de la Infancia de 12 miembros compuesta por representantes de los sectores público y privado de ambas islas del Estado Parte y que tiene el mandato de aplicar la Convención. Sin embargo, el Comité se siente preocupado porque la Junta aún no está funcionando plenamente. También le preocupa que el Estado Parte aún no haya preparado un Plan Nacional de Acción para la Infancia. También expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para implantar un sistema eficaz de vigilancia de los derechos del niño que sea independiente de la Junta de Libertad Vigilada y Protección de la Infancia y del Ministerio al que ésta pertenece. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para mejorar sus actividades de coordinación y garantizar que la Junta de Libertad Vigilada y Protección de la Infancia funcione plenamente. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de aplicar un Plan Nacional de Acción para la Infancia que incluya una estrategia basada en los derechos del niño y no centrada exclusivamente en su protección. El Comité también recomienda que el Estado Parte trate de aplicar una estrategia amplia de aplicación de la Convención, entre otras cosas, instaurando mecanismos de vigilancia adecuados para garantizar la promoción y protección de los derechos del niño.


11. El Comité se siente preocupado por la falta de un mecanismo de recolección de datos en el Estado Parte para recoger de manera sistemática e integral datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todas las esferas que abarca la Convención en relación con todos los grupos de niños, para seguir de cerca y evaluar los progresos realizados y analizar los efectos de las políticas adoptadas en favor de la infancia. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de establecer un registro central para la recolección de datos y de instaurar un sistema amplio de recolección de datos que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y hacer especial hincapié en los que son particularmente vulnerables, como los niños con discapacidades, los niños pobres, los que dependen del sistema de justicia de menores, los de las familias monoparentales, los nacidos fuera del matrimonio, los que han sido víctimas de abusos sexuales y los que están internados en instituciones. Se sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.


12. El Comité observa con preocupación la falta de participación de las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe del Estado Parte y la participación generalmente limitada de la sociedad civil en la promoción y aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación de la sociedad civil y del conjunto de la población en la promoción y aplicación de la Convención.


13. El Comité también expresa preocupación por la falta de un mecanismo independiente para registrar y tramitar las denuncias de los niños sobre las violaciones de sus derechos enunciados en la Convención. El Comité sugiere que se ponga a disposición de los niños un mecanismo independiente que éstos puedan utilizar y que se ocupe de las denuncias de violación de sus derechos y adopte medidas para reparar esas violaciones. El Comité sugiere además que el Estado Parte lleve a cabo una campaña de concienciación para facilitar la utilización eficaz de ese mecanismo por los niños.


14. El Comité toma nota de los efectos negativos que han tenido los recientes desastres naturales en la inversión social del Estado Parte. Sigue preocupado por el hecho de que, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, no se haya prestado suficiente atención a la afectación de recursos presupuestarios en favor de los niños "hasta el máximo de los recursos de que dispongan". A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta el máximo de los recursos disponibles, y, de ser necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.


15. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y las disposiciones de la Convención mediante programas tales como "Child Month", el Comité sigue preocupado por el hecho de que, en general, los grupos profesionales, los niños, los padres y el conjunto de la población no conozcan suficientemente la Convención ni el enfoque basado en los derechos que se consagran en ella. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para lograr que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda asimismo que se refuerce la capacitación o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes sociales, los funcionarios de la administración de ambas islas y el personal de los establecimientos que se ocupan de cuidar a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que también adopte medidas para que los medios de información y el conjunto de la población conozcan mejor los derechos del niño. Además, sugiere que el Estado Parte trate de incorporar plenamente la Convención en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza. Al respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.


2. Definición del niño


16. El Comité expresa su preocupación por la baja edad legal para la responsabilidad penal (8 años), así como por el hecho de que el artículo relativo a la prevención de los actos de crueldad y protección de los menores de la Ley de menores no prevea la protección especial de los menores de 16 a 18 años, y de que la legislación no estipule una edad para la mayoría de edad. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación, especialmente en lo que toca a la responsabilidad penal, para ajustarla plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención.


3. Principios generales


17. El Comité desea expresar su preocupación por el hecho de que, al parecer, el Estado Parte no ha tenido plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, especialmente sus principios generales, enunciados en los artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo) y 12 (respeto de las opiniones del niño), en la legislación, las decisiones administrativas y judiciales, y los programas y políticas relativos a la infancia. El Comité opina que deben hacerse más esfuerzos para que los principios de la Convención, y sobre todo los generales, no sólo orienten el debate político y la adopción de decisiones, sino que también se integren debidamente en todas las revisiones de la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que afectan a los niños.


18. El Comité toma nota de los esfuerzos del Servicio de Desarrollo de la Primera Infancia del Ministerio de Educación y del Departamento de Desarrollo Comunitario para promover en todas las comunidades los derechos de participación de los niños, pero le preocupa que las prácticas, la cultura y las actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de preparar un plan sistemático para que la población conozca mejor los derechos de participación de los niños y fomente el respeto de las opiniones del niño en la familia, las distintas comunidades, la escuela y los sistemas judicial y de atención al niño.


4. Derechos y libertades civiles


19. El Comité se siente preocupado por la posible nocividad de los programas de televisión por cable, sistema preferido de la población. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, incluso de educación de los padres, para proteger a los niños de la exposición a la información nociva, incluidas la violencia y la pornografía.


20. El Comité sigue gravemente preocupado por el hecho de que en el Estado Parte se siga practicando el castigo corporal de manera generalizada y que la legislación nacional no lo prohíba. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para prohibir los castigos corporales en la escuela, el hogar, la justicia de menores y otros sistemas de tutela, y, en general, en la sociedad. Sugiere además que se realicen campañas de concienciación para que se apliquen otras formas de sanción disciplinaria compatibles con la dignidad humana del niño y de conformidad con lo dispuesto en la Convención, especialmente en el párrafo 2 del artículo 28.


5. Entorno familiar y otro tipo de tutela


21. El Comité toma nota del gran número de familias monoparentales que hay y de sus consecuencias para los niños. También expresa preocupación por la aparente falta de protección legal de los derechos, incluidos el derecho a la manutención y los derechos sucesorios, de los niños nacidos fuera del matrimonio de relaciones "pasajeras" o de hecho. Expresa preocupación asimismo por las consecuencias financieras y psicológicas de las "relaciones pasajeras" para los niños. También le preocupa la falta de apoyo y asesoramiento suficientes en las esferas de la orientación a los padres y las responsabilidades de éstos. Se alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para promover la educación y concienciación de la familia, entre otras cosas prestando apoyo, incluso en la capacitación de los padres, y especialmente de los que mantienen relaciones "pasajeras" o de hecho, y en las esferas de la orientación a los padres y las responsabilidades conjuntas de éstos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre las consecuencias (tanto financieras como psicológicas) de las "relaciones pasajeras" para los niños y que adopte todas las medidas necesarias, incluidas las de carácter legal, para garantizar la protección de los derechos de los niños nacidos de relaciones "pasajeras" o de hecho. Se sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y la OMS, entre otros organismos.


22. El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado Parte para garantizar que los padres que emigran adopten disposiciones para mantener a sus hijos, pero le sigue preocupando la falta de acuerdos bilaterales para la aplicación recíproca de los mandamientos de pensión alimenticia. El Comité recomienda que se traten de adoptar las medidas necesarias para que los niños cuyos padres hayan emigrado puedan recibir la pensión alimenticia.


23. El Comité toma nota de la disminución del número de niños privados del entorno familiar, pero le preocupa que los varones sigan siendo particularmente vulnerables a la colocación en hogares de guarda u otros sistemas de tutela. El Comité también expresa preocupación por la falta de un mecanismo independiente de denuncia que puedan utilizar los niños internados en establecimientos de cuidados alternativos y por la falta de personal capacitado en esa esfera. Se recomienda que el Estado Parte realice un estudio para evaluar la situación de los muchachos en el entorno familiar y sus posibilidades de ser colocados en hogares de guarda o establecimientos de cuidados alternativos. El Comité también recomienda que se imparta capacitación adicional, incluso en derechos del niño, a los asistentes sociales y los agentes de seguridad social, y que se establezca un mecanismo independiente de denuncia para los niños internados en establecimientos de cuidados alternativos.


24. El Comité se siente preocupado por la falta de leyes, políticas e instituciones que permitan regular la adopción internacional, así como por la falta de control de los casos de adopción nacional e internacional. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte implante procedimientos de control adecuados de los casos de adopción nacional e internacional. Al respecto, el Comité alienta además al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.


25. La falta de conocimientos y de información sobre la violencia doméstica, el maltrato y el abuso de niños, incluido el abuso sexual, así como la insuficiencia de recursos financieros y humanos adecuados, siguen siendo motivos de grave preocupación. También preocupa al Comité la falta de un sistema normalizado de denuncia y gestión de los casos de maltrato, desatención y abandono de niños, así como la delimitación de las funciones de la policía, del Departamento de Asuntos Comunitarios y de los organismos de salud y educación. El Comité toma nota con preocupación del número cada vez mayor de niños internados en instituciones por haber sido maltratados o abandonados. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso sexual para poder adoptar medidas adecuadas y contribuir a cambiar las actitudes tradicionales. También recomienda que los casos de violencia doméstica, maltrato y abuso sexual de niños se investiguen debidamente en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño y que se castigue a los autores, protegiendo debidamente el derecho del niño a la confidencialidad. También deberían adoptarse medidas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y para impedir que las víctimas sean tratadas como delincuentes o estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.


6. Salud básica y bienestar


26. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios y la falta de datos adecuados en el área de la salud de los adolescentes, incluidos los accidentes, los actos de violencia, el aborto, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité se siente particularmente preocupado por el gran número de embarazos entre las adolescentes y la situación de las madres adolescentes, especialmente en relación con la tendencia de éstas a no asistir a los establecimientos de atención prenatal y a no amamantar. El Comité se siente preocupado porque actualmente la mayoría de los casos de mortalidad infantil corresponden a madres adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover políticas y servicios de asesoramiento en materia de salud destinados a los adolescentes y fortalecer la educación en materia de salud reproductiva, incluida la promoción de la aceptación por los varones del uso de anticonceptivos. El Comité sugiere además que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender la importancia de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación especial de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA o enfermedades de transmisión sexual, o vulnerables a esos males. Se recomienda asimismo que el Estado Parte adopte nuevas medidas, como la afectación de recursos humanos y financieros suficientes, para promover servicios de atención, asesoramiento y rehabilitación para adolescentes que favorezcan a éstos. El Comité también alienta al Estado Parte a que establezca políticas y programas integrales para reducir la incidencia de la mortalidad infantil y promover prácticas adecuadas de amamantamiento y destete entre las madres adolescentes. Al respecto, se recomienda asimismo que el Estado Parte considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y la OMS, entre otros organismos, para la atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia, así como otras medidas para mejorar la salud infantil.


27. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección legal y de instalaciones y servicios adecuados para los niños con discapacidades. También le preocupa la insuficiencia de los esfuerzos del Estado Parte para facilitar la incorporación de los niños con discapacidades en el sistema educativo y, en general, en la sociedad. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte establezca programas de diagnóstico precoz para impedir las discapacidades, intensifique sus esfuerzos para poner en práctica alternativas a la internación de los niños con discapacidades en instituciones, establezca programas de educación especial para los niños con discapacidades y fomente aún más su integración en la sociedad. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos, para capacitar al personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidades.


7. Educación, esparcimiento y actividades culturales


28. Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la esfera de la educación, el Comité sigue preocupado por la alta tasa de deserción escolar de los varones en los últimos grados de la escuela primaria, la poca capacidad de lectura de los escolares varones, la alta incidencia de la ausencia escolar injustificada, la falta de material didáctico apropiado, la insuficiencia de maestros capacitados y calificados, y la tendencia a emplear métodos de enseñanza orientados casi exclusivamente a los exámenes. El Comité también se siente preocupado porque la política que permite que las madres adolescentes se reincorporen al sistema de educación no se ha aplicado por igual en ambas islas del Estado Parte. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su programa de educación para mejorar su calidad y pertinencia y garantizar que los estudiantes adquieran una combinación adecuada de conocimientos teóricos y aptitudes para la vida activa, incluso aptitudes para la comunicación, la adopción de decisiones y la resolución de conflictos. El Comité recomienda también que el Estado Parte trate de aplicar medidas adicionales para alentar a los niños, y especialmente a los varones, a que no abandonen la escuela, particularmente durante el período de enseñanza obligatoria. Al respecto, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de su política en materia de readmisión de las madres adolescentes en las escuelas de todas las regiones de su territorio. El Comité alienta al Estado Parte a que acelere la aplicación del proyecto interinstitucional de educación para la vida familiar y la salud, de la Comunidad del Caribe, que facilita el readiestramiento de los maestros y la preparación de currículos apropiados y campañas de educación pública. También se recomienda que el Estado Parte trate de fortalecer su sistema de educación colaborando más estrechamente con el UNICEF y la UNESCO.


8. Medidas especiales de protección


29. En vista de la alta tasa de deserción escolar de los varones en los últimos grados de la escuela primaria, el Comité se siente preocupado por la falta de información y de datos adecuados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de los niños en el Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte a que implante mecanismos de control para garantizar la aplicación de la legislación laboral y proteger a los niños de la explotación económica, particularmente en el sector no estructurado. También se recomienda que el Estado Parte realice un estudio completo y detallado para evaluar la situación en materia de trabajo infantil. El Comité también sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo.


30. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, tanto en el ámbito nacional como en el regional, en la esfera de la reducción de la demanda de drogas y el control de los estupefacientes, pero sigue preocupado por la gran incidencia del abuso de drogas y otras sustancias tóxicas entre los jóvenes, la aparente falta de disposiciones legales adecuadas y la insuficiencia de programas y servicios sociales y médicos en esa esfera. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. El Comité alienta al Estado Parte a que apoye los programas de rehabilitación destinados a tratar a los niños que son víctimas del abuso de drogas y otras sustancias tóxicas. Al respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF, la OMS y la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, entre otros organismos.


31. El Comité toma nota de que en el Estado Parte hay leyes relativas a la justicia de menores, pero le siguen preocupando:


a) La situación general de la administración de la justicia de menores y, en particular, su compatibilidad con la Convención y con otras normas pertinentes de las Naciones Unidas.


b) El tiempo que transcurre hasta la sustanciación de las causas de menores y la aparente falta de confidencialidad en esas causas; y


c) La permanencia de menores en centros de detención para adultos, la falta de instalaciones adecuadas para los niños que tienen conflictos con la justicia y el número limitado de personal capacitado que se ocupa de esos niños.


El Comité recomienda que el Estado Parte:


a) Adopte medidas adicionales para reformar el sistema de justicia de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, y en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas de las Naciones Unidas en este ámbito, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.


b) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible; proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluido el derecho a la intimidad; y garantice que los niños se mantengan en contacto con sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores.


c) Implante programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores; y


d) Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.


32. El Comité toma nota del establecimiento de un comité nacional para regular la imposición de penas corporales en el sistema de justicia de menores, pero le sigue preocupando gravemente que la Ley de penas corporales, de 1967, siga permitiendo el castigo corporal de los menores varones condenados por un delito y facultando al tribunal de primera instancia a ordenar que un menor condenado por un delito sea "azotado". El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para prohibir la imposición de penas corporales en el sistema de justicia de menores, incluida la derogación de la Ley de penas corporales, de 1967.


33. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.




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