University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Rwanda, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.12 (1993).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44º DE LA CONVENCION

Observaciones preliminares del Comité de los
Derechos del Niño

RWANDA


1. El Comité comenzó el examen del informe inicial de Rwanda (CRC/C/8/Add.1) en sus sesiones 97ª y 98ª (CRC/C/SR.97 y 98), celebradas el 5 de octubre de 1993, y formuló* las siguientes observaciones preliminares:

2. El Comité aprecia el hecho de que el Gobierno de Rwanda haya estado dispuesto a presentarle un informe y a entablar un diálogo con él, especialmente teniendo en cuenta las graves dificultades con que se ha enfrentado el Estado parte en los últimos años. Habiendo examinado la información contenida en el informe inicial y las respuestas dadas verbalmente a las preguntas formuladas, el Comité decide recomendar al Estado parte que prepare un nuevo informe inicial más completo ateniéndose a las orientaciones generales del Comité para la elaboración de los informes (CRC/C/5) y a la extensa lista de cuestiones que ya antes se le transmitió. El Comité también sugiere que en la preparación del nuevo informe se tengan en cuenta las cuestiones planteadas durante el diálogo con la delegación.

3. El Comité desea poner de relieve lo dispuesto en el apartado b) del artículo 45 de la Convención respecto del asesoramiento y la asistencia técnica en el contexto de la preparación del informe por el Estado parte.

4. El Comité sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de establecer un comité nacional de coordinación o un mecanismo análogo integrado por miembros de diferentes ministerios y órganos que se ocupen de los asuntos relacionados con la observancia de los derechos del niño, incluso el de los recursos presupuestarios, que también podrían ayudar a preparar el informe.

5. En vista de los últimos acontecimientos en Rwanda, al Comité le interesaría que el nuevo informe se elaborara a la luz de la evolución de la situación. A juicio del Comité, semejante informe le permitiría sostener un diálogo más constructivo y fructífero con el Estado parte; pide que se le presente ese informe dentro del plazo de un año con miras a reanudar el diálogo con los representantes del Estado parte.

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* En la 103ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 1993.




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