University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Paraguay, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.166 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño


PARAGUAY


1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Paraguay (CRC/C/65/Add.12), que se presentó el 12 de octubre de 1998, en su 741ª sesión (CRC/C/SR.741), celebrada el 8 de octubre de 2001, y en su 749ª sesión (CRC/C/SR.749), celebrada el 12 de octubre de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, que sigue muy de cerca las directrices para la presentación de informes y, por lo tanto, le proporciona mucha información sobre la aplicación de la Convención. Sin embargo, en las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/PAR.2), que no se recibieron hasta el 5 de octubre de 2001, sólo se responde parcialmente a las preguntas formuladas por el Comité. Además, desgraciadamente, la delegación representante del Estado Parte no fue capaz de contestar a casi ninguna de las preguntas que le hizo el Comité. Éste lamenta en particular que no se pudiera examinar más a fondo el contenido del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia y recuerda que, desafortunadamente, durante el examen del informe inicial del Estado Parte se plantearon problemas similares.


B. Aspectos positivos

3. El Comité se congratula de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, que es conforme a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 29).
4. Teniendo presente su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 41), el Comité toma nota con satisfacción de la promulgación en 1997 de la Ley de adopciones, para combatir la trata de niños y ejercer un control estricto sobre todas las cuestiones relacionadas con la adopción, en particular la adopción internacional. Asimismo, toma nota de la Ley contra la violencia doméstica.

5. El Comité observa con agrado que en 1997 se creó una Oficina de Denuncia de Menores para recibir las denuncias de violaciones de los derechos de los niños y en 1998 se estableció una Red Nacional de Atención al Maltrato Infantil (REDNAMI), integrada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte está tropezando con muchas dificultades para aplicar la Convención, en particular debido a la inestabilidad política, el bajo crecimiento económico y los deficientes servicios públicos. El Comité reconoce que las enormes desigualdades económicas y sociales, que afectan sobre todo a la población de las zonas rurales y a las poblaciones indígenas, impiden el pleno respeto y disfrute de los derechos consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Recomendaciones anteriores del Comité

7. El Comité observa con gran preocupación que la mayoría de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.75) no se han aplicado satisfactoriamente o no se han aplicado.

8. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ponga en práctica sus recomendaciones anteriores, prestando especial atención a las que se reiteran a continuación.

Legislación

9. El Comité toma nota con preocupación de que el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado recientemente, puede no estar en vigor a finales de noviembre de 2001, esto es, transcurridos ya seis meses después de su promulgación.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que el Código de la Niñez y la Adolescencia entre en vigor cuanto antes;

b) Se asegure de que la aplicación de ese Código se ajuste plenamente a lo establecido en la Convención, y de que se preste especial atención a la eliminación del concepto tradicional de "situación irregular" y a la necesidad de establecer estructuras adecuadas, asignando para ello los recursos humanos y financieros necesarios.

Coordinación

11. El Comité toma nota de que en el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia se prevé la creación de una secretaría nacional de la niñez y la adolescencia, pero señala con preocupación que un proceso de reforma de la estructura de los ministerios y las secretarías en el Paraguay puede retrasar la entrada en vigor del Código hasta julio de 2002, lo cual impediría que en el presupuesto de 2002 se asignen fondos para la nueva estructura. Asimismo, observa con preocupación que el Plan Nacional de Acción por la Infancia (PNAI) dispone de pocos recursos económicos y no está difundido a nivel local, y que su órgano de coordinación, el Comité del PNAI, no cuenta con una asignación presupuestaria y sus miembros han cambiado con mucha frecuencia.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce la coordinación entre los distintos órganos y mecanismos oficiales que se ocupan de los derechos del niño, en los planos nacional y local, de acuerdo con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 30);

b) Vele por que la secretaría nacional de la niñez y la adolescencia se cree lo antes posible;

c) En el presupuesto para 2002 dote a la secretaría nacional de la niñez y la adolescencia de suficientes recursos humanos y financieros para que pueda llevar a cabo sus actividades de manera eficaz; y

d) Tenga presentes, en la preparación del próximo Plan Nacional de Acción, los obstáculos encontrados en la aplicación del anterior Plan Nacional de Acción y los resultados de la evaluación de mitad de período y del examen realizado para el informe de final del decenio.

Asignación presupuestaria

13. El Comité toma nota de la información relativa al aumento del gasto público social, pero reitera su inquietud por el hecho de que las consignaciones presupuestarias para la infancia siguen siendo insuficientes para atender a las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño y para superar y remediar las desigualdades entre las zonas rurales y urbanas con respecto a la prestación de servicios a los niños (CRC/C/15/Add.75, párr. 35).

14. A la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos por reducir la pobreza y sus consecuencias para los niños;

b) Defina claramente sus prioridades en el ámbito de los derechos del niño, a fin de garantizar que se asignen fondos, como se pide a las Partes en la Convención, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" para lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, teniendo especialmente en cuenta a los gobiernos locales y a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad; y

c) Determine el monto y la proporción del presupuesto que en los planos nacional y local destina a la infancia, con el fin de evaluar los resultados y los efectos de esos gastos en los niños.

Vigilancia

15. Aunque en la Constitución de 1992 se prevé la creación de un cargo de defensor del pueblo, el Comité observa con preocupación que todavía no se ha establecido ningún mecanismo para recibir y atender denuncias, en particular de violaciones de los derechos del niño.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), establezca un mecanismo independiente y eficaz, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan acceder fácilmente los niños para que:

a) Vigile la aplicación de la Convención;

b) Resuelva de forma expedita y respetuosa para el niño las denuncias presentadas por los niños; y

c) Establezca recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les correspondan en virtud de la Convención.

A ese respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Reunión de datos

17. El Comité toma nota de que en 1995 se creó una base de datos para vigilar la aplicación del Plan Nacional de Acción por la Infancia (PNAI), pero manifiesta su preocupación por el hecho de que los datos estadísticos no están actualizados y de que no hay datos suficientes, ni desglosados, sobre todas las esferas que abarca la Convención, y, cuando los hay, no se utilizan de manera adecuada para evaluar las tendencias y como base para la adopción de las políticas en el ámbito de los derechos del niño.

18. En consonancia con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 32), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe mejorando, ampliando y actualizando su base de datos; y

b) Utilice esos indicadores y datos de forma eficaz para formular y evaluar políticas y programas destinados a aplicar y vigilar la aplicación de la Convención.

Difusión y capacitación

19. El Comité reconoce que tanto los organismos gubernamentales como las organizaciones no gubernamentales han difundido material de promoción de los derechos humanos, de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 33), pero señala que es preciso reforzar esas medidas, en particular en las zonas rurales y entre los niños indígenas.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por traducir el material informativo al guaraní y a las principales lenguas indígenas y difundirlo;

b) Desarrolle métodos más creativos para promover la Convención, por ejemplo medios audiovisuales como libros ilustrados y carteles, especialmente a nivel local;

c) Imparta capacitación adecuada y sistemática y organice actividades de sensibilización para grupos de profesionales que trabajan con niños o se ocupan de ellos, como jueces, abogados, agentes del orden público, maestros, directores de escuela y personal de los servicios de salud;

d) Integre plenamente la Convención en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza; y

e) Solicite asistencia técnica, entre otros organismos, al UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el ACNUDH.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

21. El Comité toma nota de los ejemplos de colaboración entre instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, por ejemplo, en la preparación del Código de la Niñez y la Adolescencia y del segundo informe periódico del Estado Parte, pero señala que es preciso promover y reforzar la cooperación con esas organizaciones.

22. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.75, párr. 31) al Estado Parte de que promueva una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales, en particular en lo relacionado con la aplicación del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia.

2. Definición del niño

23. El Comité reitera su preocupación por la disparidad entre la edad mínima de admisión al empleo (12 años) y la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria (15 años).

24. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente la edad mínima de admisión al empleo, para evitar que los niños empiecen a trabajar antes de haber concluido la escolaridad obligatoria.

3. Principios generales

25. Al Comité le preocupa que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia, en la máxima medida posible, y el desarrollo del niño (art. 6) y el respeto de la opinión del niño (art. 12) no se tengan plenamente en cuenta en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y los programas nacionales y locales para la infancia.

26. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 34) al Estado Parte de que:

a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes que atañan a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que influyen en todos los niños; y

c) Se sigan esos principios en la planificación y la formulación de políticas a todos los niveles, y que las instituciones de bienestar social y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas los apliquen en las medidas que adopten.

No discriminación

27. Al Comité le preocupa que el principio de no discriminación no se aplique plenamente a los niños de los grupos indígenas y de los grupos que hablan sólo guaraní, los niños pobres de las zonas urbanas y rurales, las niñas, los niños de la calle, los niños con discapacidades ni los niños que viven en las zonas rurales, especialmente por lo que se refiere a sus posibilidades de acceso a servicios adecuados de salud y educación. Asimismo, observa con preocupación que a menudo no se permite a las niñas embarazadas que prosigan su educación, sobre todo en las escuelas privadas.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación;

b) Vigile la situación de los niños, en particular la de los que pertenecen a los citados grupos vulnerables que están expuestos a la discriminación;

c) Elabore, sobre la base de los resultados de esa labor de vigilancia, estrategias amplias en las que se prevean medidas específicas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación; y

d) Incluya, en el próximo informe periódico, información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya puesto en marcha en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativo a los propósitos de la educación.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento

29. El Comité observa con preocupación que el nacimiento de muchos niños, especialmente de los que pertenecen a grupos indígenas o viven en zonas rurales o aisladas, no se registra debido a la distancia a que se encuentran las oficinas del registro o porque sus padres no son conscientes de la importancia que tiene la inscripción del nacimiento. Además, observa que la inscripción no es gratuita.

30. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención y de conformidad con su recomendación anterior (CRC/15/Add.75, párr. 38), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Sensibilice más a la población acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos; y

b) Mejore el sistema de inscripción, de modo que toda la población pueda tener acceso a él, en particular la de las zonas rurales y aisladas, por ejemplo, utilizando unidades móviles de registro.

Castigo corporal

31. Al Comité le preocupa que el castigo corporal de los niños siga siendo socialmente aceptable en el Paraguay y se siga infligiendo en las familias, las escuelas y otras instituciones.

32. Teniendo presentes los artículos 3 y 19 y el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Elabore medidas para dar a conocer mejor los efectos perjudiciales del castigo corporal y promueva el uso de otras formas de disciplina en las familias cuya aplicación sea compatible con la dignidad del niño y esté en consonancia con la Convención;

b) Prohíba explícitamente el castigo corporal en la familia, en la escuela y en las demás instituciones.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidad de los padres

33. Al Comité le preocupa que cada vez sea más frecuente la desintegración familiar, en particular debido a la migración a las zonas urbanas. Asimismo, observa que los niños, en particular los de las familias pobres, no reciben suficientes estímulos, lo cual puede impedir que tengan un desarrollo armonioso.

34. A la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención y con arreglo a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.75, párrs. 39 y 43), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore los servicios de asistencia social para ayudar a las familias a criar a sus hijos, por ejemplo, mediante programas de orientación y programas comunitarios, prestando especial atención a los estímulos en la primera infancia;

b) Solicite asistencia internacional, entre otros organismos, al UNICEF.

Malos tratos y desatención

35. El Comité observa que en 1998 se creó una Red Nacional de Atención al Maltrato Infantil (REDNAMI), pero le preocupa su escasez de recursos humanos y financieros. También le preocupa la escasez de datos e información sobre el maltrato y la desatención de los niños, la falta de medidas, mecanismos y recursos adecuados para prevenir y combatir los abusos físicos y sexuales y la desatención de los niños y el hecho de que haya pocos servicios para atender a los niños víctimas de malos tratos, en particular en las zonas rurales.

36. A la luz del artículo 19 de la Convención y con arreglo a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 40) el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia en el hogar, el maltrato y los abusos, en particular el abuso sexual, con objeto de comprender la magnitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Adopte y aplique eficazmente medidas y políticas adecuadas, y promueva actitudes diferentes y, a ese respecto, dote a la Red Nacional de Atención al Maltrato Infantil de recursos humanos y financieros suficientes;

c) Investigue debidamente los casos de violencia en el hogar, maltrato y abuso de niños, incluido el abuso sexual en la familia, en el marco de un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, así como de su derecho a la vida privada;

d) Adopte medidas para prestar servicios de asistencia a los niños en los procedimientos judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, maltrato y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención;

e) Solicite, a ese respecto, cooperación internacional y la asistencia técnica, entre otros organismos, del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud básica y bienestar

Salud y servicios sanitarios

37. El Comité observa que han disminuido las tasas de mortalidad de lactantes y niños, pero le preocupa la falta de estadísticas fiables y el hecho de que las tasas de mortalidad, morbilidad y malnutrición, sobre todo de los niños indígenas y los niños que sólo hablan guaraní, sigan siendo altas. También observa que son altas las tasas de mortalidad materna, debido en gran medida a la elevada incidencia de abortos ilegales, especialmente en las zonas rurales. Asimismo, le inquieta el bajo nivel de cobertura de inmunización.

38. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención y de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 45), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Consigne recursos suficientes y elabore políticas y programas integrados para mejorar la situación sanitaria de todos los niños, sin discriminaciones, en particular haciendo más hincapié en la atención primaria de salud y la descentralización del sistema de atención de salud;

b) Para prevenir la mortalidad y la morbilidad infantiles y reducir las altas tasas de mortalidad materna, preste servicios adecuados de atención prenatal y puerperal y organice campañas para proporcionar a los padres información básica sobre la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva;

c) Prepare un programa nutricional amplio destinado a prevenir y combatir la malnutrición, en particular entre los niños de las poblaciones indígenas y los que sólo hablan guaraní;

d) Solicite cooperación internacional para lograr una ejecución cabal y eficiente del programa de vacunación;

e) Solicite la asistencia técnica, entre otros organismos, de la OMS, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP)

Niños con discapacidades

39. El Comité toma nota del Plan Nacional de Acción de la Discapacidad, pero expresa su inquietud por la falta de fondos y las barreras mentales y materiales que impiden que se aplique plenamente. Además, observa con inquietud que no existen programas ni servicios destinados específicamente a los niños. También le preocupa la escasez generalizada de recursos y de personal especializado para atender a esos niños, en particular a los que tienen discapacidad mental, sobre todo en las zonas rurales.

40. A la luz de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y la manera de prevenirlas;

b) Adopte medidas para asegurarse de que se vigila la situación de los niños con discapacidades, a fin de hacer una buena evaluación de su situación y sus necesidades;

c) Organice campañas de sensibilización de la población en todos los idiomas, especialmente en los indígenas, para hacer tomar conciencia de la situación y de los derechos de los niños con discapacidades;

d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, especialmente a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios para que puedan permanecer en casa con sus familias;

e) Preste apoyo a los padres de niños con discapacidades, ofreciéndoles servicios de orientación y, de ser necesario, ayuda económica;

f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo, proporcionando capacitación especial a los maestros y facilitando su entrada en las escuelas;

g) Solicite asistencia técnica, entre otros organismos, de la OMS.

Salud de los adolescentes

41. El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de embarazo precoz, el aumento del número de niños y jóvenes que consumen drogas y el número cada vez mayor de casos de jóvenes con VIH/SIDA. Además, observa la escasez de programas y servicios de salud, por ejemplo de salud mental, a disposición de los adolescentes, y la falta de programas escolares de prevención e información, especialmente en materia de salud reproductiva.

42. A la luz de lo dispuesto en su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 45), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio multidisciplinario de gran amplitud que permita determinar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, entre los que se cuentan los efectos negativos de las enfermedades sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA, y elabore políticas y programas al respecto;

b) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, y promover políticas especialmente en relación con la salud reproductiva y el uso indebido de drogas y refuerce el programa de educación sanitaria en las escuelas;

c) Adopte otras medidas, por ejemplo, la asignación de recursos humanos y económicos suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en educación sanitaria, especialmente sobre salud reproductiva, y cree servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tengan en cuenta las necesidades especiales de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres cuando persigan el interés superior del niño; y

d) Solicite cooperación técnica adicional, entre otros organismos, del FNUAP, el UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

43. El Comité toma nota con satisfacción de la Ley de educación nacional de 1998 y de la elevada tasa de matriculación en la enseñanza primaria, superior a un 95%, pero le preocupan la calidad de la enseñanza, que sigue siendo mala, los gastos de la enseñanza obligatoria no relacionados con la escolaridad, las altas tasas de repetición y abandono escolar y las condiciones deficientes de las infraestructuras. Además, observa con preocupación que no se permite que las niñas embarazadas sigan asistiendo a la escuela.

44. En atención a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas adecuadas para aumentar las partidas presupuestarias destinadas a la educación, en particular para la mejora de la infraestructura escolar;

b) Vele por que los alumnos asistan regularmente a la escuela y por que disminuyan las tasas de abandono escolar;

c) Adopte medidas para prevenir el matonismo y otras formas de violencia en las escuelas;

d) Mejore la calidad de la educación, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el párrafo 1 del artículo 29, teniendo presente la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación; y

e) Solicite cooperación técnica adicional, entre otros organismos, de la UNESCO y el UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Los niños en los conflictos armados

45. El Comité está profundamente preocupado de que, a pesar de que en la legislación del Estado Parte se establece la edad mínima de reclutamiento militar en 18 años, una gran parte de los reclutas de las fuerzas armadas y la policía nacional del Paraguay son menores, y lamenta mucho que no se haya aplicado su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 36) a este respecto. También le preocupan sobremanera los numerosos casos de tortura y maltrato de reclutas, incluidos niños, por sus superiores y los casos de muertes no aclaradas de reclutas, entre ellos también menores. En particular, observa con inquietud que la mayoría de esos casos no han sido investigados, y que se tiene noticia de reclutamientos forzosos de niños, sobre todo en las zonas rurales, y de falsificación de los documentos que dan fe de su edad.

46. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Ponga término a la práctica de reclutar a niños para las fuerzas armadas y la policía nacional del Paraguay, de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 36), y castigue a las personas que participan en el reclutamiento forzoso de niños;

b) Investigue todos los casos de maltrato y muerte de reclutas y suspenda de sus funciones a los oficiales implicados en esos accidentes;

c) Enjuicie y castigue a los responsables de esas violaciones de los derechos del niño;

d) Indemnice a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el servicio militar o a sus familias;

e) Proporcione capacitación sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, a los oficiales del ejército; y

f) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, fijando en 18 años la edad mínima para el reclutamiento militar.

Explotación económica

47. El Comité manifiesta su honda preocupación por el creciente número de niños que son víctimas de explotación económica, especialmente los menores de 14 años. En particular, observa que existen casos de maltrato de niñas en el servicio doméstico y que muchos niños trabajan en la calle, a menudo por la noche y en condiciones insalubres, sobre todo en la capital, Asunción. Asimismo, observa que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) no ha sido ratificado.

48. A la luz de lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención y de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 43), el Comité reitera que el Estado Parte debería:

a) Continuar velando por el cumplimiento y el fortalecimiento de la legislación del país que protege a los niños trabajadores;

b) Combatir y erradicar lo más eficazmente posible todas las formas de trabajo infantil, en particular mediante el fortalecimiento de su cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT; y

c) Ratificar el Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138).

Explotación sexual

49. En relación con el fenómeno cada vez más frecuente de la explotación sexual y comercial de los niños, al Comité le preocupa profundamente que no haya datos al respecto, que la legislación no sea adecuada, que a menudo los casos de niños explotados sexualmente no se investiguen ni sean objeto de acciones penales, que las víctimas sean tratadas como delincuentes y que no existan programas de rehabilitación. Observa además que no se ha establecido un plan nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños.

50. En atención a lo dispuesto en el artículo 34 de la Convención y de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 47), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio sobre la cuestión que permita determinar su alcance y sus causas, vigilar debidamente la situación y establecer todas las medidas y los programas necesarios para prevenir, combatir y eliminar la explotación sexual y el abuso sexual de los niños;

b) Prepare y apruebe un plan nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo;

c) A ese respecto, solicite cooperación internacional, entre otros organismos, al UNICEF y la OMS.

Justicia de menores

51. El Comité observa que en el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia se prevé un procedimiento penal específico para los niños de 14 a 18 años y la creación de una división de jóvenes de la policía nacional, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que los períodos de detención preventiva, que no se utiliza como último recurso, son muy largos y de que no se informa a los niños de sus derechos ni se les proporciona asistencia letrada. También manifiesta su honda inquietud por las denuncias de torturas y malos tratos infligidos a los menores detenidos, especialmente en el Correccional de Menores Panchito López, destruido recientemente, y por las malas condiciones de los centros de detención, en que los menores están hacinados. El Comité observa además que los programas de educación, rehabilitación y reintegración durante el período de detención son inadecuados.

52. En consonancia con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.75, párr. 48), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga revisando su legislación y sus prácticas relacionadas con el sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

b) Agilice la plena aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2001, en el que se prevén las debidas garantías procesales para los niños y medidas sociales y pedagógicas para su rehabilitación;

c) Utilice la detención preventiva únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible y, en cualquier caso, nunca por un período superior al fijado por la ley;

d) Siempre que se pueda, utilice medidas distintas de la detención preventiva y otras formas de privación de la libertad;

e) Incorpore en su legislación y en sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular para garantizar su acceso a procedimientos de denuncia eficaces que tengan en cuenta todos los aspectos del trato a los menores;

f) Se asegure de que los oficiales implicados en actos de tortura y maltrato de los reclusos sean suspendidos de sus funciones durante el tiempo que dure una investigación exhaustiva e imparcial y, de ser declarados responsables, sean enjuiciados;

g) Vele por que se imparta capacitación sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, al personal de los centros de detención;

h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones de los centros de detención y ofrecer una educación adecuada a los niños privados de libertad;

i) Establezca medidas de rehabilitación apropiadas que promuevan la reintegración en la sociedad de los niños que han tenido algo que ver con el sistema de justicia de menores;

j) Solicite asistencia, entre otros organismos, del ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos Facultativos

53. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Ratifique y aplique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la participación de niños en los conflictos armados;

b) Acepte cuanto antes la modificación del artículo 43 de la Convención.

10. Difusión de la documentación

54. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se dé amplia difusión al segundo informe periódico y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales que apruebe el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente, a fin de promover el conocimiento de la Convención y el debate al respecto, así como su aplicación y la supervisión de esa aplicación en el seno del Gobierno y en la sociedad en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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