University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Palau, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.149 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


PALAU

1. El Comité examinó el informe inicial de Palau (CRC/C/51/Add.3), recibido el 21 de octubre de 1998, en sus sesiones 691ª y 692ª (véase CRC/C/SR.691 y 692), celebradas el 23 de enero de 2001, y aprobó las siguientes observaciones finales en la 697ª sesión, celebrada el 26 de enero de 2001.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que obedece a las directrices establecidas. Acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/PAL/1) que facilitaron una comprensión más clara de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte. Se siente alentado por el diálogo que sostuvo con el Estado Parte y reconoce que la presencia de una delegación comprometida en la aplicación de la Convención ha permitido una evaluación más a fondo de la situación de los niños en Palau.

B. Aspectos positivos

3. El Comité expresa su satisfacción por la calidad del informe del Estado Parte, en el que se facilitó información sobre la aplicación práctica de la Convención, así como sobre los problemas y limitaciones con que se tropezó a este respecto. El Comité toma nota con aprecio de que la preparación del informe fue un proceso de colaboración en el que participaron dirigentes políticos y de las comunidades, inclusive el Consejo de Jefes, así como la sociedad civil y la población en general.
4. El Comité toma nota del establecimiento en 1995 del Comité Nacional de Palau para la Población y la Infancia (CoPopChi), un comité interinstitucional entre cuyos cometidos figura la vigilancia de la aplicación de la Convención. El Comité también aplaude la inclusión de organizaciones no gubernamentales entre los miembros del CoPopChi y su labor en colaboración con el Consejo de Jefes.

5. El Comité toma nota complacido de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para difundir los principios y las disposiciones de la Convención. En particular, el Comité toma nota de que el Estado Parte ha traducido la Convención al palauano y la ha distribuido en reuniones públicas, en escuelas y entre los padres de familia.

6. El Comité aplaude el Plan Nacional de Acción para la Infancia presentado por el Estado Parte, en el que se determinan esferas prioritarias de acción y se formulan recomendaciones respecto de los organismos y las organizaciones idóneas para llevar a la práctica el Plan.

7. El Comité celebra el establecimiento del programa de asistencia a las víctimas de delitos, que dirige el Ministerio de Salud con objeto de facilitar asistencia a las víctimas de malos tratos a los niños y de violencia en el hogar.

8. El Comité aplaude la reciente (1997-1998) enmienda jurídica que hace obligatoria la enseñanza para todos los niños de 5 a 17 años.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9. El Comité toma nota de los problemas con que se encuentra el Estado Parte para aplicar programas y prestar servicios adecuados en favor de los niños que viven en las islas periféricas, en algunos casos aisladas y de muy difícil acceso. El Comité también toma nota de que la escasez de recursos humanos calificados, agravada por la tasa de emigración relativamente elevada, también afecta de manera adversa a la plena aplicación de la Convención. Además, se observa que una fracción significativa de la financiación del Estado Parte procede de transferencias monetarias de los Estados Unidos en virtud del Tratado de Libre Asociación, cuya eliminación gradual para el año 2009 puede tener consecuencias importantes sobre la asignación de recursos presupuestarios a la infancia. La aplicación de la Convención se ve también obstaculizada por el hecho de que el Plan General de Desarrollo Nacional, establecido en 1998 como marco estratégico para conseguir la independencia económica, no incluye programas para la infancia.

D. Temas de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación
Situación de la Convención en la legislación nacional

10. El Comité toma nota de que no se puede invocar ante los tribunales la Convención sobre los Derechos del Niño a no ser que se hayan introducido los artículos pertinentes en el Código de Palau y expresa su preocupación porque no se ha hecho lo suficiente para facilitar este proceso.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para promulgar legislación nacional que dé efectividad inmediata a la Convención.

Legislación

12. Aunque el Comité toma nota de que el Estado Parte ha iniciado un estudio para determinar la coherencia de su legislación (tanto las disposiciones legislativas como el derecho consuetudinario) con la Convención, le preocupa que no se haya hecho lo suficiente para corregir las discrepancias encontradas. Se expresa preocupación por el hecho de que la legislación nacional todavía no se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para conseguir que sus leyes se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. También alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar un código general de los derechos del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

14. El Comité lamenta que el Estado Parte todavía no se haya adherido a los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos, inclusive la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité señala que estos instrumentos internacionales de derechos humanos reforzarían una cultura de derechos humanos y fortalecerían los esfuerzos que realiza el Estado Parte para cumplir con su obligación de garantizar los derechos de todos los niños bajo su jurisdicción.

15. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte.

Coordinación

16. Si bien el Comité toma nota de que se ha creado el Comité Nacional para la Población y la Infancia con la misión de coordinar la aplicación de la Convención, se siente preocupado por el hecho de que no se le hayan asignado suficientes recursos humanos y financieros.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos humanos y financieros adecuados al Comité Nacional para la Población y la Infancia.

18. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha elaborado un Plan Nacional de Acción para la Infancia en el que se establecen prioridades que, por lo general, son compatibles con las disposiciones y los principios de la Convención. No obstante, le preocupa que todavía no se haya establecido la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la Familia, identificada en el Plan Nacional de Acción para la Infancia como el centro de coordinación de las actividades de apoyo a la infancia y a la familia, así como de la aplicación de la Convención.

19. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para llevar a la práctica el Plan Nacional de Acción para la Infancia propuesto. Recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para establecer la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la Familia y para garantizar que se le asignen recursos económicos, humanos y técnicos adecuados a fin de que pueda funcionar eficazmente.

Recopilación de datos

20. El Comité toma nota de que tanto el informe como el documento básico del Estado Parte contienen datos estadísticos sustantivos. Al Comité le preocupa que el mecanismo de recopilación de datos del Estado Parte no permita como sería de desear la recopilación sistemática e integral de datos desglosados sobre los progresos realizados en la aplicación de políticas y programas en favor de niños menores de 18 años ni la vigilancia y evaluación de los mismos.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema amplio de reunión de datos que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y hacer especial hincapié en los que son particularmente vulnerables, incluidos los niños que no son de ascendencia palauana, especialmente los hijos de familias inmigrantes; los niños que viven en las islas periféricas; los que viven en conflicto con la ley; los de familias monoparentales; y los que han sido víctimas de abusos sexuales, incluso los varones. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y al UNICEF, entre otros organismos.

Estructura de vigilancia independiente

22. El Comité toma nota de que el Estado Parte se propone crear, en el marco del Plan Nacional de Acción para la Infancia, el cargo de defensor del niño dentro de la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la Familia propuesta. El Comité toma nota asimismo de que esta oficina tendrá a su cargo la coordinación de la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación por el posible conflicto de intereses que pueda plantearse a consecuencia de que la misma oficina sea responsable de la coordinación y de la vigilancia.

23. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para establecer un mecanismo de vigilancia independiente, como el defensor del niño, que se ocupe de las denuncias de violaciones de los derechos del niño y que ponga remedio a tales violaciones. El Comité alienta además al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que se asignen recursos adecuados al defensor del niño y que éste sea favorable a los niños y accesible a ellos. El Comité sugiere que el Estado Parte inicie una campaña de concienciación para facilitar el uso efectivo por los niños del mecanismo de vigilancia. El Comité sugiere además que el Estado Parte reconsidere su propuesta de incorporar al defensor del niño a la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la Familia, a fin de garantizar que el organismo encargado de coordinar la aplicación de la Convención no sea también responsable de la vigilancia de dicha aplicación.

Asignación de recursos presupuestarios y humanos

24. El Comité toma nota con preocupación de que, desde la independencia (1994), se han ido reduciendo paulatinamente las consignaciones presupuestarias dedicadas a la enseñanza y los servicios sociales y de que escasean los recursos destinados a bienestar y servicios sociales. Al Comité también le preocupa el hecho de que no haya un sistema de bienestar social en el Estado Parte. Además, a la luz del artículo 4 de la Convención, al Comité le preocupa que no se haya prestado atención suficiente a asignar recursos presupuestarios, tanto en el plano nacional como en el de las comunidades, en favor de los niños "hasta el máximo de los recursos de que dispongan". El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan realizado esfuerzos suficientes para garantizar que se asigne a programas en favor de la infancia una proporción adecuada de los recursos financieros obtenidos mediante la cooperación internacional.

25. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta el máximo de los recursos disponibles y, cuando sea posible, dentro del marco de la cooperación internacional. Al asignar los recursos, el Estado Parte debe prestar especial atención no sólo a la educación y la salud, sino también a los servicios sociales, especialmente en las islas periféricas y entre los niños no palauanos, a fin de corregir la reducción gradual que han experimentado las asignaciones a estas esferas. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de bienestar social para proteger a los niños vulnerables, sobre todo en vista de la reciente tendencia a cobrar por los servicios sociales. El Comité también recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados al fortalecimiento de la infraestructura de los grupos profesionales que se ocupan de los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus actividades preparatorias de la supresión gradual del Tratado de Libre Asociación asignando recursos económicos y humanos adecuados, entre otras medidas. A este respecto, el Estado Parte debe garantizar que los grupos más vulnerables de niños estén más protegidos contra los efectos adversos de estos cambios económicos.

Difusión de la Convención

26. El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y las disposiciones de la Convención, inclusive su traducción al palauano y el proceso de colaboración que supuso la preparación del informe. No obstante, le preocupa que los funcionarios estatales, los parlamentarios, los grupos profesionales, los niños, los padres de familia, los dirigentes y asistentes tradicionales y el público en general aún no sean lo suficientemente conscientes de la Convención y del enfoque basado en derechos que en ella se consagra.

27. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para conseguir que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de la Convención, especialmente al nivel de la comunidad. A este respecto, el Comité recomienda asimismo que se refuerce la capacitación y/o concienciación adecuada y sistemática de funcionarios públicos, parlamentarios, y grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores de escuelas y el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, así como los dirigentes y asistentes tradicionales de las comunidades. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte trate de incorporar plenamente la Convención en los programas de estudios a todos los niveles del sistema de enseñanza. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga promoviendo la Convención recurriendo, entre otras cosas, a la utilización de los idiomas locales y a los métodos tradicionales de comunicación. El Comité sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

28. El Comité expresa su preocupación por la baja edad legal para la responsabilidad penal (10 años) y toma nota con preocupación de que el Estado Parte todavía no ha establecido edades mínimas legales para el consentimiento sexual de los varones y para el empleo de niños. El Comité toma nota de que el Grupo Nacional de Tareas sobre Políticas para la Juventud ha propuesto que se modifiquen los límites que definen la juventud, de 15 a 45 años a 15 a 34 años. Sin embargo, le preocupa que en la nueva propuesta del Grupo de Tareas todavía no se tenga en cuenta la definición del niño (todo ser humano menor de 18 años de edad) que figura en la Convención.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad legal para la responsabilidad penal. Recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para establecer edades mínimas legales para el consentimiento sexual de los varones y el empleo de los niños que se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención y que garanticen una mayor protección para todos los niños menores de 18 años. A la luz del artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere su propuesta relativa a la definición de la juventud.

3. Principios generales

30. El Comité desea expresar su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no parece haber tenido plenamente en cuenta en su legislación, sus decisiones administrativas y judiciales y en sus políticas y programas relacionados con los niños las disposiciones de la Convención, y especialmente sus principios generales tal como se reflejan en los artículos 2 (no discriminación), 3 (el interés superior del niño), 6 (supervivencia y desarrollo) y 12 (respeto a las opiniones del niño).

31. El Comité opina que se deben iniciar nuevos esfuerzos para garantizar que la Convención, y en particular sus principios generales, no sólo sirvan de orientación en las deliberaciones sobre políticas y en la adopción de decisiones, sino que además se integren debidamente en todas las enmiendas legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños.

El derecho a la no discriminación

32. El Comité toma nota con preocupación de que no se aplica adecuadamente el principio de la no discriminación, en particular respecto de grupos de niños vulnerables, especialmente los hijos de no palauanos, inclusive los niños de familias inmigrantes y los niños adoptados en otro país; los niños que viven en las islas periféricas; y los que viven y/o trabajan en la calle. El Comité se siente especialmente preocupado por su limitado acceso a servicios adecuados de salud, educación y otros servicios sociales. El Comité también manifiesta su preocupación por la disparidad en las edades mínimas legales para el matrimonio de las mujeres (16 años) y de los varones (18 años).

33. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para asegurar la aplicación de leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, especialmente en lo que se refiere a los grupos vulnerables. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso de carácter jurídico, para garantizar que los niños no palauanos tengan un acceso igual y adecuado a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para aumentar la edad mínima legal para el matrimonio de las mujeres hasta la establecida para los varones (18 años).

El interés superior del niño

34. El Comité está preocupado porque no se ha tenido plenamente en cuenta el principio del interés superior del niño (art. 3) en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas relacionados con los niños. A este respecto, el Comité toma nota de que, conforme al derecho consuetudinario, los asuntos de familia suelen reflejar "el interés superior de todas las partes interesadas" en lugar del "principio del interés superior del niño".

35. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para garantizar la debida integración del principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones legales y en el derecho consuetudinario, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños.

Respeto a las opiniones del niño

36. El Comité toma nota de que pueden escucharse en los tribunales las opiniones de los niños a partir de los 12 años respecto de cuestiones relacionadas con su propia adopción y de que los niños prestan testimonio en casos penales. En otros asuntos, el derecho del niño a expresar sus opiniones se deja a la discreción del juez. Aunque toma nota de que a las cuestiones de derecho de familia se les suele aplicar el derecho consuetudinario, al Comité le preocupa la posibilidad de que la cultura, los valores y las actitudes tradicionales no siempre faciliten la expresión y la consideración de las opiniones del niño.

37. A la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore un enfoque sistemático para incrementar la conciencia sobre los derechos participatorios de los niños, incluso entre los dirigentes tradicionales; y que además se aliente el respeto por las opiniones de los niños en la familia, las comunidades, las escuelas y los sistemas administrativo y judicial. El Comité celebra la respuesta positiva de la delegación a la propuesta de que se considere el establecimiento de un parlamento para los niños y alienta al Estado Parte a que estudie el proceso iniciado por otros Estados para crear semejante parlamento o estimular algún otro marco para la participación de los niños en la sociedad.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Niños privados del medio familiar

38. El Comité toma nota con preocupación de la desintegración de la estructura tradicional de familia ampliada y del creciente número de hogares encabezados por mujeres, especialmente si se tiene en cuenta la falta de un sistema de apoyo social y de otros servicios de tutela, así como la insuficiencia de los servicios de guardería infantil. El Comité expresa también su preocupación por el creciente número de niños que viven y/o trabajan en la calle y la falta de políticas, programas y servicios destinados a facilitar una mayor protección y atención a estos niños y a fortalecer a las familias.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio de evaluación de las necesidades de los hogares encabezados por mujeres, con miras a velar por la disponibilidad y accesibilidad adecuadas de programas de bienestar social, servicios de tutela de otros tipos y servicios de guardería infantil. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha un estudio para comprender el alcance y la naturaleza del creciente fenómeno de los niños que viven y/o trabajan en la calle. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos que garanticen que los niños que viven y/o trabajan en la calle reciban servicios relacionados con la nutrición, el vestido, la vivienda, la salud y la rehabilitación, la educación y la formación profesional y el aprendizaje de la autonomía funcional. Además, teniendo presente el debilitamiento de la estructura de familia ampliada, el Comité recomienda que se preste especial atención a reforzar las familias en tanto que unidades sociales. El Comité recomienda que el Estado Parte coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil a este respecto.

Adopciones y colocación en hogares de guarda

40. El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de la legislación, las políticas y las instituciones que regulan las adopciones en otro país y que protegen los derechos del niño a este respecto. Se toma nota con preocupación de que la ley relativa a las adopciones en otro país no permite que los padres adoptivos transfieran su nacionalidad a los niños adoptados no palauanos. Además, se expresa preocupación por el hecho de que los niños adoptados en otros países no suelen tener derecho a un pasaporte palauano y no pueden poseer o heredar tierras ni disfrutar de servicios y subsidios de salud, educación y otros servicios sociales. El Comité expresa además su preocupación por la falta de vigilancia de las adopciones tanto en el país como en otros países, así como por la práctica generalizada de llevar a cabo dentro del Estado Parte adopciones oficiosas no vigiladas. El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de las repercusiones de la urbanización y de la naturaleza cambiante del sistema de apoyo tradicional de la familia ampliada, el Estado Parte todavía no ha instituido un programa de hogares de guarda ni otros tipos de servicios de atención a los niños.

41. A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos adecuados de vigilancia de las adopciones tanto nacionales como en otros países e instaure medidas adecuadas para vigilar la práctica de las adopciones oficiosas tradicionales, con miras a impedir abusos y proteger el interés superior del niño. Además, se recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias, inclusive jurídicas y administrativas, para garantizar la reglamentación eficaz de las adopciones en otros países y para proteger los derechos de los niños a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de poner en práctica programas de hogares de guarda y otros tipos de servicios de atención al niño para garantizar una mayor protección y atención a los niños privados de un entorno familiar. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Abuso/abandono/malos tratos/violencia

42. El Comité toma nota de la creación del programa de asistencia a las víctimas de delitos, que presta servicios de apoyo a las víctimas de malos tratos a los niños y de la violencia doméstica, así como de los estudios emprendidos recientemente sobre la violencia en el hogar y los malos tratos a los niños. Al Comité le preocupa la creciente incidencia del abuso sexual de menores, inclusive en el seno de la familia, así como la persistente falta de sensibilidad a la violencia doméstica, los malos tratos, el abuso (sexual, físico y psicológico) y el abandono de los niños. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los recursos económicos y humanos asignados al programa de asistencia a las víctimas de delitos, así como por los insuficientes programas establecidos para prevenir y combatir todas las formas de abuso de los niños y facilitar la rehabilitación de víctimas infantiles. Al Comité le preocupa también la falta de autoridad respaldada por la ley para poner a los niños a salvo de situaciones nocivas dentro del hogar con objeto de protegerlos.

43. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la violencia doméstica, el abuso de los niños, inclusive el sexual, y los malos tratos y el abandono de los niños. Recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se investiguen adecuadamente los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso sexual de niños en el contexto de un procedimiento judicial favorable al niño y que se impongan sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la confidencialidad. Además, deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, incluso mediante programas de sensibilización a la función del programa de asistencia a víctimas de delitos. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación para otorgar una mayor protección a los niños en situaciones nocivas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Pena corporal

44. El Comité toma nota de que el Plan General de Educación (2000) incluye entre sus objetivos el fortalecimiento de la red de orientación y asesoramiento y la disuasión y prevención del uso de castigos físicos en la escuela primaria y secundaria. No obstante, al Comité le preocupa que el castigo corporal todavía se practique y se acepte ampliamente en el Estado Parte y que en la legislación nacional no se suele prohibir ni eliminar su uso en el hogar y la escuela.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para prohibir y eliminar todas las formas de castigos corporales en la escuela y en el hogar. El Comité sugiere además que se lleven a cabo campañas de sensibilización y educación para modificar las actitudes públicas y conseguir que se apliquen formas distintas de disciplina de una manera que sea compatible con la dignidad humana del niño y se ajuste a la Convención, especialmente a su artículo 19 y al párrafo 2 del artículo 28.

5. Salud básica y bienestar

Salud y servicios de salud

46. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar los servicios y la atención de salud a la primera infancia y para implantar un plan de seguro médico. Aunque el Comité toma nota de la puesta en marcha de un programa de capacitación para promover técnicas correctas de lactancia materna, sigue preocupado por la persistente disminución de la misma, especialmente entre las madres que trabajan. El Comité toma nota con preocupación de que las prácticas nutricionales y la elección de alimentos son cada vez más deficientes, incluso dentro del programa de almuerzos escolares, así como de la elevada incidencia del exceso de peso y la obesidad entre los niños, especialmente entre los que viven en zonas urbanas. El Comité toma nota de que el aborto es ilegal, salvo por razones médicas, y a ese respecto expresa su preocupación por el interés superior de las niñas que han sido víctimas de violaciones y/o incestos. También se expresa preocupación por las deficientes condiciones sanitarias medioambientales en el Estado Parte, especialmente en lo que se refiere a la gestión de desechos sólidos.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover técnicas adecuadas de lactancia materna, especialmente entre las madres trabajadoras y en el entorno laboral. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para promover y estimular prácticas nutricionales sanas a fin de prevenir y remediar el exceso de peso y la obesidad entre los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación relativa al aborto con miras a salvaguardar el interés superior de las niñas víctimas de violación e incesto. Además, recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por mejorar la salud medioambiental, especialmente en lo que se refiere a la gestión de desechos sólidos.

Salud de los adolescentes

48. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios y la falta de datos adecuados en la esfera de la salud de los adolescentes, inclusive los suicidios; la salud mental, especialmente con respecto a los varones; el embarazo de adolescentes; las enfermedades de transmisión sexual; y el consumo y uso indebido de tabaco, nuez de betel, alcohol y drogas prohibidas.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover políticas y servicios de salud destinados a los adolescentes y que siga reforzando la educación en materia de salud reproductiva, inclusive la promoción de la aceptación por los varones del uso de anticonceptivos. El Comité sugiere además que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender el alcance de los problemas de salud mental de los adolescentes. Además, se recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y económicos suficientes para incrementar el número de trabajadores sociales y psicólogos y para promover servicios accesibles de atención, asesoramiento y rehabilitación para adolescentes que favorezcan a éstos. El Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Niños con discapacidad

50. Aunque el Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado legislación destinada a proteger a los niños con discapacidades y ha establecido un grupo de tareas interinstitucional sobre niños con necesidades especiales, expresa su preocupación por el hecho de que los programas, servicios y recursos destinados a los niños en esta esfera son insuficientes. Al Comité también le preocupa la insuficiencia de los esfuerzos y la renuencia de los maestros a facilitar la inclusión y aceptación de niños con discapacidades en el sistema escolar ordinario, a pesar de que la ley así lo requiere.

51. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar programas de diagnóstico precoz para impedir las discapacidades; establezca programas de educación especial para los niños con discapacidades y aplique la ley que ordena su inclusión en el sistema escolar. Además, el Comité alienta al Estado Parte a realizar una campaña de concienciación para sensibilizar al público acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como de los niños con problemas de salud mental. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de incluir las discapacidades mentales en la definición de discapacidad; a velar por que se proporcione atención, servicios y rehabilitación adecuados a los niños con estos problemas; y a garantizar la asignación de recursos humanos y económicos adecuados. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos, para obtener cooperación técnica para capacitar al personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidades.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación y objetivos de ésta

52. El Comité toma nota del Plan General de Educación 2000, entre cuyos objetivos figuran el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación y la preparación de los estudiantes para la vida adulta. Sin embargo, al Comité le preocupa el bajo rendimiento de los estudiantes y las tasas siempre elevadas de deserción, especialmente al nivel de la escuela secundaria. Se expresa preocupación por el apoyo insuficiente a los maestros de escuelas pequeñas en zonas rurales y en las islas periféricas, así como la situación de hacinamiento en las escuelas más grandes de los centros urbanos. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no haya un programa de educación física en el sistema escolar. El Comité toma nota con preocupación de que los créditos presupuestarios para la educación han venido disminuyendo progresivamente desde que se alcanzó la independencia en 1994. El Comité también toma nota con preocupación de la falta de políticas y prácticas claras respeto de la incorporación del palauano a los programas de estudios en calidad de idioma paralelo.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, inclusive la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para mejorar la situación (incluida la calidad y la pertinencia) de la educación y garantizar que todos los niños gocen del derecho a la misma. El Comité recomienda además que el Estado Parte procure aplicar medidas adicionales para alentar a los niños, especialmente a los varones, a no abandonar la escuela, sobre todo durante el período de la enseñanza obligatoria. A este respecto, se recomienda que el Estado Parte inicie un estudio sobre la deserción escolar y los vínculos entre la tasa de deserción y la pertinencia del material docente y los métodos pedagógicos. A la luz del artículo 31, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un programa de educación física en el programa de estudios. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para establecer políticas y prácticas claras respecto del uso del palauano como idioma paralelo en el programa escolar. El Comité recomienda que el Estado Parte revise los objetivos de la educación esbozados en el Plan General de Educación 2000, con miras a garantizar la plena conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 y en otros artículos pertinentes de la Convención. Se recomienda además que el Estado Parte procure fortalecer su sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.

7. Medidas especiales de protección

Explotación económica

54. El Comité expresa su preocupación por la falta de una legislación laboral adecuada que proteja a los niños de la explotación económica. En vista del creciente número de deserciones escolares, de la falta de una edad mínima para el empleo y del número cada vez mayor de niños que viven y/o trabajan en la calle, al Comité le preocupa la falta de información y de datos adecuados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de niños en el Estado Parte.

55. A la luz del artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación para proteger a los niños de la explotación económica y establezca mecanismos adecuados de vigilancia para conseguir que se apliquen dichas leyes, inclusive en el sector no estructurado. Se recomienda además que el Estado Parte emprenda un estudio amplio para evaluar la situación en materia de trabajo infantil. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Uso indebido de drogas

56. El Comité se siente preocupado por la elevada incidencia del uso indebido de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas (inclusive el consumo de nuez de betel) entre los jóvenes, y los limitados programas y servicios psicológicos, sociales y médicos disponibles a este respecto.

57. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños del uso ilícito de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de tales sustancias tóxicas. Alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para poner en práctica programas de rehabilitación destinados a tratar a los niños que son víctimas del uso indebido de alcohol, drogas y otras sustancias tóxicas. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF, la OMS y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas, entre otros organismos.

Explotación y abusos sexuales (artículo 34)

58. El Comité expresa su preocupación por la insuficiente protección legal de los niños, especialmente de los varones, contra la explotación sexual comercial, inclusive la prostitución y la pornografía. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los programas de recuperación física y psicológica y de reintegración social de los niños que son víctimas de tales abusos y explotación.

59. A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para garantizar la protección legal adecuada de los niños, incluso los varones, contra la explotación sexual comercial y la pornografía. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para conseguir que no se estigmatice ni se criminalice a los niños que han sido víctimas de abuso y explotación sexuales. Además, se recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a entender el alcance del problema y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, y que eleve la edad de protección contra la explotación sexual comercial a los 18 años.

Administración de justicia de menores

60. Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de justicia de menores, inclusive la reciente elaboración por el poder judicial de un programa que permite que el Ministro de Justicia prescriba audiencias especiales para menores, expresa su preocupación por el hecho de que se precisan esfuerzos adicionales a este respecto.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para poner en marcha un sistema de justicia de menores que se ajuste a la Convención, en particular a sus artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El Comité recomienda también que el Estado Parte establezca servicios sociales en apoyo de los jueces y garantice los derechos de los niños (especialmente el derecho a una audiencia justa) en las medidas disciplinarias tradicionales. El Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

1. Ratificación de los Protocolos Facultativos

62. Aunque toma nota de que el Estado Parte no tiene ejército ni servicio militar, el Comité recomienda que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2. Difusión de los informes

63. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración pública y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.




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