University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Oman, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.161 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Omán

1. El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Omán (CRC/C/78/Add.1), que se recibió el 5 de julio de 1999, en sus sesiones 727ª y 728ª (CRC/C/SR.727 y 728), celebradas el 27 de septiembre de 2001, y en su 749ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2001 (CRC/C/SR.749), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité observa que el informe inicial del Estado Parte se preparó siguiendo las directrices establecidas a tal efecto por el Comité y que las respuestas escritas de carácter informativo, se presentaron puntualmente. Asimismo, observa con reconocimiento la presencia de una delegación de alto nivel y multisectorial, que contribuyó a que el diálogo fuera sincero y abierto.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa que el Estado Parte compareció por primera vez ante un órgano de derechos humanos establecido en virtud de tratado cuando se examinó su informe inicial.
4. El Comité aprecia que el Estado Parte haya logrado la mayoría de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia: ha disminuido la tasa de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años, se ha alcanzado una tasa de inmunización anual de casi un 98%, la matriculación en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria es alta y el número de niños y niñas escolarizados es prácticamente igual.

5. El Comité toma nota de la gran importancia que concede el Estado Parte a la atención de salud, como demuestra su clasificación en el octavo lugar del mundo por el desempeño global de su sistema de salud (OMS, Informe sobre la salud en el mundo 2000). Acoge con satisfacción la información sobre los programas de iodización de la sal y enriquecimiento de la harina, la realización de reconocimientos médicos previos al matrimonio para detectar el VIH/SIDA y enfermedades congénitas y la introducción de la estrategia de Gestión Integrada de las Enfermedades de la Infancia (GIEI).

6. El Comité se congratula de:

a) La introducción de una reforma de la educación básica, con la adopción de un enfoque de la enseñanza centrado en el niño;

b) La ratificación por el Estado Parte del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (Nº 182); y

c) La introducción de un nuevo sistema para informar de los casos de maltrato y abandono de niños.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7. El Comité reconoce que el hecho de que la población está repartida en asentamientos dispersos, especialmente en las regiones rurales y remotas del país, puede constituir un obstáculo a la aplicación de algunas de las disposiciones de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Reserva

8. El Comité se congratula de que el Estado Parte esté reexaminando sus reservas a los artículos 7, 9, 21 y 30 de la Convención. Por otra parte toma nota de las dificultades con que puede tropezar el Estado Parte, pero le preocupa el que no se haya considerado la reserva al artículo 14 en este nuevo examen.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Concluya rápidamente el reexamen de sus reservas a los artículos 7, 9, 21 y 30 de la Convención, con el objeto de retirarlas en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993);

b) Considere su reserva al artículo 14 a fin de reducir su alcance, teniendo en cuenta la Observación general Nº 22 del Comité de los Derechos del Niño sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Legislación

10. El Comité ha tomado nota de las diversas medidas legislativas adoptadas o propuestas en relación con los derechos del niño (por ejemplo, la Ley de estado civil de 1999, la Ley de enjuiciamiento penal de 1999 o el proyecto de ley de menores), pero le preocupa que en ellas no queda suficientemente claro que se esté siguiendo un enfoque amplio basado en los derechos de los niños para aplicar la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un examen general de la legislación en vigor, siguiendo un enfoque basado en los derechos, para asegurarse de que se ajusta a los principios y las disposiciones de la Convención; y

b) Considere la posibilidad de adoptar un código general del niño, en el que se recogerían los principios y las disposiciones de la Convención.

Coordinación

12. El Comité se congratula de que el Comité de los Derechos del Niño de Omán, que depende del Comité Nacional de Protección Infantil, haya sido puesto nuevamente en marcha con el fin de reforzar la aplicación de la Convención. Sin embargo, le preocupa que no exista un plan de acción amplio para aplicar la Convención.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prepare y desarrolle un plan de acción nacional amplio basado en los derechos del niño para aplicar la Convención, mediante un proceso abierto, consultivo y participativo; y

b) Garantice que el Comité Nacional de Protección Infantil, y en particular el Comité de los Derechos del Niño, disponga de recursos humanos y financieros suficientes.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité toma nota de la fructífera cooperación en los sectores del desarrollo y el bienestar entre el Gobierno y las asociaciones nacionales, los organismos de ayuda bilateral, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, pero le preocupa que no se haya hecho lo suficiente por sensibilizar a la sociedad civil acerca de la Convención y hacerla participar en su aplicación, en particular por lo que se refiere a los derechos y las libertades civiles.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un mecanismo sistemático para hacer participar a la sociedad civil. en particular a las asociaciones que se ocupan de los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, en particular en las relacionadas con los derechos y las libertades civiles; y

b) Vele por que la legislación que rige el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales se ajuste al artículo 15 de la Convención y a las normas internacionales en materia de libertad de asociación, como medida para facilitar y fortalecer su participación.

Reunión de datos

16. El Comité observa que el Estado Parte ha desarrollado a nivel nacional un sistema eficiente de reunión de datos sobre la salud y se congratula de que se estén tomando medidas para crear una base de datos amplia sobre los niños en el marco de una base general de datos sociales.

17. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Prosiga sus actividades y se asegure de que se reúnan datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años, en particular sobre los grupos más vulnerables (esto es, los niños extranjeros, los niños que viven en zonas aisladas, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a familias económicamente desfavorecidas, etc.), en todas las esferas abarcadas por la Convención, y de que esos datos se utilicen para evaluar los progresos realizados y formular políticas para aplicar la Convención; y

b) Solicite asistencia técnica, entre otros organismos, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Mecanismos de vigilancia

18. Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente con el mandato de vigilar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de la Convención, que esté facultado para recibir denuncias y adoptar medidas al respecto.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Cree una institución nacional de derechos humanos independiente con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), que supervise y evalúe los progresos en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Esa institución debería ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, teniendo en cuenta los intereses de éstos, y adoptar medidas eficaces al respecto; y

b) Solicite asistencia técnica, entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) y el UNICEF.

Asignación de recursos

20. El Comité observa que han aumentado considerablemente las inversiones y las asignaciones presupuestarias destinadas a la salud, la educación y otras esferas del sector social, y le complace que se vaya a modificar el sistema de clasificación de las consignaciones presupuestarias del Estado Parte, pues ello permitirá determinar más fácilmente los recursos asignados a los niños.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por asignar la mayor cantidad posible de recursos, tanto humanos como financieros, a la salud, la educación, la cultura y otros servicios sociales;

b) Despliegue esfuerzos similares para garantizar la plena aplicación de la Convención; y

c) Evalúe de forma sistemática la repercusión de las consignaciones presupuestarias sobre la aplicación de los derechos de los niños.

Formación sobre la Convención y difusión de ésta

22. Al Comité le inquieta que los profesionales que trabajan con niños o se ocupan de ellos y el público en general, incluidos los propios niños, sigan conociendo poco la Convención. El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado Parte no está llevando a cabo suficientes actividades de divulgación, fomento de la toma de conciencia y capacitación de manera sistemática y con objetivos concretos.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un programa permanente para la difusión de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y los padres, la sociedad civil, todos los sectores y niveles de gobierno y el Consejo de Omán, que comprenda iniciativas para llegar a los grupos vulnerables que son analfabetos o no han recibido una enseñanza académica;

b) Elabore programas de capacitación sistemática y permanente sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y se ocupan de ellos (magistrados, abogados, agentes encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios, autoridades locales, personal de instituciones y centros de detención de niños, maestros, personal sanitario, etc.); y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos a la OACDH y el UNICEF.

2. Principios generales

No discriminación

24. El Comité observa que se han registrado progresos importantes con respecto a la condición de la mujer, pero le preocupa que persista en el Estado Parte la discriminación, que es contraria al artículo 2 de la Convención. En particular, al Comité le inquieta la discriminación de las mujeres y de los hijos naturales en virtud de la Ley sobre el estatuto personal de 1997 y el hecho de que, de conformidad con la Ley de estado civil de 1999, se indique en la partida de nacimiento si un niño ha nacido fuera del matrimonio.

25. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas posibles para conciliar los derechos humanos fundamentales con los textos islámicos;

b) Adopte medidas eficaces, por ejemplo la promulgación o abolición de leyes, cuando sea necesario, para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de sexo y nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural;

c) Adopte todas las medidas oportunas, como campañas amplias de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas a este respecto, en particular en la familia; y

d) Capacite a los profesionales del derecho, en particular a los jueces, para tener en cuenta las consideraciones de género; asimismo, habría que movilizar a los dirigentes religiosos para que respaldaran todas esas iniciativas.

26. Al Comité le preocupa que los niños extranjeros y los niños que viven en zonas rurales, como al-Wusta, se encuentren en una situación de desigualdad en cuanto al disfrute de los derechos económicos y sociales, en particular de los derechos a la salud y la educación.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños bajo su jurisdicción disfruten de todos los derechos establecidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2;

b) Continúe dando prioridad y destinando recursos y servicios sociales a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, especialmente a los que residen en zonas que carecen de servicios básicos; y

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

28. El Comité pide que, en el próximo informe periódico, se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya puesto en marcha en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y con arreglo a la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, que se refiere a los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

29. Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño contenido en el artículo 3 de la Convención no constituya siempre una consideración primordial en las medidas que atañen a los niños, en particular en las relacionadas con el derecho de familia.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación y sus medidas administrativas a fin de asegurarse de que el artículo 3 de la Convención queda debidamente reflejado en ellas y que ese principio se tenga en cuenta cuando se adopten decisiones administrativas, judiciales, de política, o de otro tipo.

Respeto de la opinión del niño

31. Al Comité le preocupa que el respeto de la opinión del niño se pueda ver limitado por actitudes sociales tradicionales hacia los niños, en particular en la familia y la escuela.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe promoviendo y facilitando, en la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Convención;

b) Establezca programas de capacitación en las comunidades destinados a padres, maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales para que aprendan a ayudar a los niños a manifestar opiniones bien fundadas y que esas opiniones se tomen en consideración; y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF.

4. Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

33. El Comité está preocupado por el hecho de que la Ley de nacionalidad no concede la nacionalidad a los hijos de las omaníes casadas con extranjeros, como ocurre cuando el padre es nacional de Omán.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice a todos los niños el derecho a tener una nacionalidad, sin discriminación por motivos del sexo de cualquiera de sus progenitores, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abuso, desatención y malos tratos

35. El Comité acoge con satisfacción la introducción de un nuevo sistema para informar de los casos de malos tratos y desatención de niños y el establecimiento del Departamento de Consulta y Orientación para Familias. Sin embargo, le sigue preocupando que haya poca información y no se tenga suficiente conciencia acerca del maltrato de los niños en la familia y las instituciones.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para determinar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos infligidos a los niños y formule políticas y programas para remediar ese problema;

b) Adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, en particular los castigos corporales y los abusos sexuales en la familia y las instituciones;

c) Organice campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de infligir malos tratos a los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

d) Vele por que con el nuevo sistema de notificación de malos tratos se reciban, supervisen e investiguen las denuncias de forma eficaz y por que las autoridades puedan intervenir en caso necesario;

e) Investigue y lleve ante los tribunales los casos de malos tratos, asegurándose de que los niños víctimas de ellos no sufran más en los procedimientos judiciales y se proteja su intimidad;

f) Proporcione medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;

g) Capacite a profesores, agentes encargados de hacer cumplir la ley, asistentes sociales, magistrados y personal sanitario en la identificación, notificación y gestión de casos de malos tratos; y

h) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y la OMS.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y la atención sanitaria

37. El Comité observa que se han registrado progresos importantes en la reducción de la mortalidad de lactantes y niños y que las tasas de inmunización son altas, pero le preocupa:

a) Que la malnutrición afecte a cerca de un 25% de los niños menores de 5 años;

b) Que un 30% de las embarazadas y un 20% de los niños menores de 5 años sigan padeciendo anemia;

c) Que el 39% de las madres lactantes tengan carencia de vitamina A; y

d) Que un 10% de los niños en edad escolar sufra trastornos de carácter leve a moderado relacionados con la carencia de yodo.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo por resolver esos problemas asignando de manera continuada los recursos necesarios para ello;

b) Promueva la educación sobre salud y nutrición, por ejemplo mediante campañas de información pública y mediante su inclusión en los programas de estudios; y

c) Solicite asistencia al UNICEF y la OMS.

Salud de los adolescentes

39. Al Comité le preocupa que no se disponga de información suficiente acerca de la salud de los adolescentes, por ejemplo sobre el acceso a los servicios de salud reproductiva y los servicios de asesoramiento sobre salud mental.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que los adolescentes reciban educación sobre salud reproductiva y otros problemas de la adolescencia, incluida la salud mental, y tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales que se preocupen por el bienestar del niño;

b) Redoble sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes educación sanitaria en el marco del sistema educativo; y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y la OMS.

Niños con discapacidades

41. El Comité acoge con satisfacción la formación de un comité nacional sobre discapacidad, la creación de una nueva unidad de atención médica y social, dependiente del Centro de Atención y Rehabilitación de Discapacitados, para atender a las necesidades de los niños con discapacidades graves y el establecimiento de tres nuevas sucursales del Centro Social Al-Wafa para Niños Discapacitados. Sin embargo, le preocupa que en general los niños con discapacidades no tienen el debido acceso a educación y servicios especializados y las familias no cuentan con apoyo suficiente.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para determinar las causas y el alcance de la discapacidad entre los niños;

b) Revise las políticas y prácticas vigentes relativas a los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en el día del debate general sobre "Los niños con discapacidades" (véase el documento CRC/C/69);

c) Haga participar a los niños con discapacidades y sus familias en la preparación de estudios y en el examen de las políticas;

d) Redoble sus esfuerzos por proporcionar los recursos humanos y financieros necesarios para atender a las necesidades de los niños discapacitados;

e) Redoble sus esfuerzos por promover y ampliar los programas de rehabilitación comunitarios, incluidos los grupos de ayuda a los padres, y la educación integrada de los niños con cualquier tipo de discapacidad; y

f) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y la OMS.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

43. El Comité toma nota de la importante mejora en los indicadores relativos a la educación, pero le preocupa que la enseñanza primaria no sea obligatoria; asimismo, le preocupan los niveles de repetición y abandono escolar en la enseñanza primaria, preparatoria y secundaria, especialmente entre los varones, y la calidad de la enseñanza, pues las tradiciones del país han influido rápidamente en este sector.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice que la enseñanza primaria sea obligatoria por ley;

b) Haga mayores esfuerzos por solucionar el problema de las elevadas tasas de repetición y abandono escolar; y

c) Asigne los recursos necesarios para mejorar la calidad de la formación del profesorado.

45. Al Comité le preocupa que la educación en materia de derechos humanos, incluida la educación sobre la Convención, no esté incluida en los programas de estudios.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación:

a) Integre la educación en materia de derechos humanos, incluida la educación sobre los derechos de los niños, en los programas de estudios, especialmente para que se fomente el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre los sexos y las minorías religiosas y étnicas; y

b) Solicite la asistencia del UNICEF y la UNESCO.

47. El Comité observa que en los instrumentos constitutivos de las escuelas de enseñanza general se prohíben los castigos corporales, pero le preocupa que esas disposiciones no se apliquen en la práctica.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que sensibilice a los maestros y a los demás profesionales que trabajan en las escuelas acerca de las consecuencias negativas de los castigos corporales y que adopte otras medidas oportunas para prevenir y eliminar esos castigos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica

49. El Comité se congratula de que el Estado Parte haya ratificado el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (Nº 182). Asimismo, le satisface que Omán haya introducido políticas previstas en ese Convenio y en la Recomendación Nº 190 de la OIT, y que esté revisando su legislación, con el fin de aumentar la edad mínima para trabajar de 13 a 16 años. Sin embargo, le preocupa la falta de información acerca del trabajo infantil en los sectores de la agricultura y el servicio doméstico.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo un estudio a nivel nacional sobre las causas, el alcance y las consecuencias del trabajo infantil;

b) Aplique la Recomendación de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (Nº 146), y la Recomendación de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 190);

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (Nº 138); y

d) Solicite asistencia, entre otros organismos, a la OIT.

Carreras de camellos

51. El Comité está muy preocupado por la peligrosa situación de los niños que participan en las carreras de camellos. En particular le preocupa que a veces se haga participar a niños muy pequeños y que, a consecuencia de ello, éstos sufran lesiones graves e incluso mortales. El Comité está de acuerdo con la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que ha señalado que el empleo de niños para montar los camellos constituye un trabajo peligroso a tenor de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio Nº 138 de la OIT.

52. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Convención y del Convenio Nº 182 de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar el cumplimiento del artículo 32 de la Convención y el Convenio Nº 182 de la OIT, teniendo en cuenta la Recomendación Nº 190 de la OIT;

b) Haga lo posible por desarrollar una iniciativa regional a ese respecto, en la que se coopere de forma bilateral y multilateral; y

c) Solicite asistencia a la OIT.

Administración de justicia de menores

53. El Comité toma nota del proyecto de ley de menores y le inquieta que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para garantizar su rápida aprobación.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca una edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Vele por que el sistema de justicia del menor integre plenamente en sus normas y sus prácticas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como las demás normas internacionales pertinentes en esta esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, preparadas en Viena;

c) Agilice la promulgación del proyecto de ley de menores y se asegure de que se asignan recursos suficientes para su aplicación efectiva;

d) Garantice que la privación de libertad se utilice exclusivamente como último recurso, por el menor tiempo posible, y esté autorizada por los tribunales, y que los menores de 18 años no sean encarcelados con adultos;

e) Vele por que los niños tengan acceso a asistencia letrada y a un mecanismo de denuncias independiente y eficaz;

f) Considere la posibilidad de aplicar medidas distintas a la privación de libertad, como la libertad condicional, la prestación de servicios a la comunidad o la condena condicional;

g) Capacite a los profesionales dedicados a la rehabilitación y la reintegración social de los niños; y

h) Solicite asistencia, entre otros organismos, a la OACDH, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por mediación del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

9. Protocolos Facultativos

55. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

56. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte se difunda ampliamente entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones planteadas por el Comité, las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales adoptadas por el Comité después de examinar el informe. Ese documento debería distribuirse ampliamente, a fin de promover el conocimiento de la Convención y el debate al respecto, así como su aplicación y la supervisión de esa aplicación en el Gobierno y el Parlamento y en la sociedad en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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