University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Norway, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.126 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

NORUEGA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Noruega (CRC/C/70/Add.2), presentado el 1º de julio de 1998, en sus sesiones 625ª y 626ª (véanse CRC/C/SR.625 y 626), celebradas el 22 de mayo de 2000, y aprobó, en su 641ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, la información adicional proporcionada y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/NOR/2) facilitadas por el Estado Parte. El Comité toma nota con reconocimiento de la provechosa información estadística que figura en el informe y de los francos y constructivos esfuerzos de la delegación para facilitar información complementaria en el transcurso del diálogo.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3. El Comité elogia al Estado Parte por los progresos generales realizados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
4. El Comité felicita además al Estado Parte por la función tan positiva e independiente de la oficina del defensor del niño. Asimismo, considera especialmente digno de mención que el Estado Parte dé prioridad al sector social tanto en sus propios programas internacionales de asistencia al desarrollo como en su participación en los foros internacionales pertinentes. El Comité también felicita al Estado Parte por el apoyo prestado al establecimiento de la organización de investigación "Internacional de protección de la Infancia" y por la constitución de NORDEM, entidad que tiene por finalidad facilitar el suministro de los servicios de expertos nacionales en cuestiones de derechos humanos, entre otras, con ánimo de diálogo y cooperación.

5. Al Comité le anima el diálogo constructivo entablado entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales, inclusive en la preparación del informe del Estado Parte, y el apoyo prestado a las organizaciones no gubernamentales en la preparación de otro informe.

6. El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya retirado en 1995 su reserva al inciso v) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, tras las enmiendas efectuadas en la Ley de procedimiento penal. Además, el Comité considera alentadoras las enmiendas a la Ley sobre la infancia, que fortalecen la posición de los niños y la protección de sus derechos.

7. El Comité también toma nota con satisfacción de que, pese a la tendencia general de recesión económica a escala internacional (durante una parte el período sobre el que se informa) y a los avances hacia la descentralización de los servicios sociales, los recursos presupuestarios destinados a los programas de bienestar de la infancia han aumentado. Además, el Comité toma nota de que, por el procedimiento de notificación de los gobernadores de condado, se ha creado un sistema de supervisión de las políticas y de las medidas de aplicación de los programas de bienestar de la infancia en las municipalidades.

8. El Comité toma nota de los considerables esfuerzos que realiza el Estado Parte para combatir la tendencia a la intolerancia contra los extranjeros y para resolver los problemas del racismo y la xenofobia, en particular propiciando la participación de los jóvenes. También celebra la activa función que desempeña el Estado Parte al promover esta forma de enfocar esos problemas en los órganos regionales.

9. El Comité toma nota con satisfacción de las enmiendas introducidas en la Ley sobre la nacionalidad desde la publicación del informe del Estado Parte y sus efectos positivos en la situación de los niños extranjeros adoptados por ciudadanos noruegos y otras personas residentes en Noruega. El Comité toma nota, además, de la aprobación en 1995 de una ley que prohíbe la circuncisión de las mujeres, así como de las enmiendas efectuadas en la Ley sobre el matrimonio, de 1994, según la cual ambos cónyuges pueden iniciar procedimientos para que se declare nulo y sin efecto el matrimonio si alguno de ellos ha sido forzado a contraerlo. Además, el Comité acoge con beneplácito los amplios programas de apoyo e intervención a disposición de los padres.

10. El Comité desea felicitar al Estado Parte por su generosa contribución en apoyo de los derechos de los niños en los países en desarrollo mediante la cooperación internacional y otras formas de asistencia.

11. El Comité acoge con satisfacción las numerosas referencias que se hacen en el informe del Estado Parte a sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte, así como los esfuerzos por responder a algunas de las recomendaciones formuladas.


C. Principales motivos de preocupación

1. Medidas generales de aplicación
La legislación

12. Al Comité le preocupa que los principios y disposiciones generales de la Convención todavía no se hayan incorporado plenamente en la legislación, como se había recomendado.

13. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir los debates actualmente en curso sobre este asunto y recomienda que se estudie la posibilidad de incorporar la Convención en la legislación interna, de manera parecida a lo que se hizo con otros instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos mediante la Ley de derechos humanos de 21 de mayo de 1999.

Aplicación a nivel local

14. Reconociendo el amplio proceso de descentralización del Estado Parte respecto de la adopción de decisiones, la administración y la prestación de servicios, el Comité observa que la notable delegación de facultades del nivel nacional en las municipalidades parece reflejar un punto débil en la aplicación de la Convención por el Estado Parte, ya que no todas las municipalidades tienen plenamente en cuenta la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte evalúe la aplicación de todos los aspectos de la Convención por parte de las autoridades municipales y haga todo lo posible para asegurar la aplicación efectiva de la Convención a nivel municipal.

Asignaciones presupuestarias

16. Al Comité le preocupa que la gama y el nivel de los servicios de bienestar prestados por las autoridades locales a los niños de familias de bajos ingresos y, en consecuencia, el nivel de vida de algunos niños, no sean iguales en todas las municipalidades del país, debido en parte a las marcadas diferencias en los recursos financieros de que disponen las distintas autoridades municipales, a las distintas prioridades establecidas por esas autoridades y a los diferentes sistemas de evaluación de las necesidades y de prestación de asistencia. Esas disparidades se traducen en un acceso desigual a la asistencia de bienestar, o en un grado distinto de asistencia a los niños, particularmente a los discapacitados, en función de la zona del país en la que residan.

17. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la manera de que todos los niños puedan tener garantizado un acceso igual al mismo nivel de servicios, independientemente de donde vivan, por ejemplo estableciendo normas nacionales y la asignación de recursos para la aplicación de las disposiciones de la Convención, en el contexto de la prestación de los servicios de bienestar.

Formación acerca de la Convención

18. El Comité observa que la formación de los profesionales cuyo trabajo puede incluir a niños no es sistemática y que muchos de ellos no reciben esa formación.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore directrices para la formación en los derechos del niño teniendo en cuenta las funciones propias de los diferentes grupos profesionales, entre ellos los profesores, los abogados y los agentes de policía, haciendo hincapié cuando sea el caso, en las inquietudes expresadas por el Comité. El Comité recomienda, en particular, que se procure impartir formación acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño en general a los miembros de las juntas municipales y a las autoridades municipales.

2. Principios generales

No discriminación

20. El Comité expresa su reconocimiento por los esfuerzos del Estado Parte para asegurar que, en la práctica, los niños que se hallan dentro de la jurisdicción noruega, incluidos aquellos cuya presencia no reúne los requisitos legales, se beneficien de los derechos definidos en la Convención. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación porque este principio no está establecido en toda la legislación interna al respecto, porque la falta de una garantía jurídica puede privar de sus derechos a algunos niños que no tienen nacionalidad noruega y porque existen algunas limitaciones al acceso de esos niños a los servicios de salud y de educación.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta todas las repercusiones que esa situación tiene, inclusive a largo plazo, en los derechos de los niños que no son noruegos y que residen en la jurisdicción noruega sin estatuto jurídico. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de introducir enmiendas en la legislación nacional que aseguren la plena aplicabilidad del artículo 2 de la Convención.

El interés superior del niño

22. El Comité reconoce los esfuerzos nada indiferentes que ha desplegado el Estado Parte para respetar el principio del interés superior del niño, pero observa que pueden hacerse mejoras. En particular, al Comité le preocupa que, en el contexto de la función que desempeñan las autoridades municipales, el interés superior del niño no siempre se tenga plenamente en cuenta y, que, en el caso de los niños con un padre en la cárcel, de los no acompañados que solicitan asilo o de los refugiados, no siempre constituya una consideración primordial.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte, en consulta con la oficina del mediador y con la sociedad civil, estudie las consecuencias del principio del interés superior en el marco de las situaciones que se han mencionado e intensifique sus esfuerzos para asegurar que dicho principio constituya una consideración primordial al adoptar decisiones que afecten a los niños.

El derecho del niño a expresar su opinión libremente

24. El Comité felicita al Estado Parte por sus esfuerzos para que se respete el derecho de los niños a que sus opiniones sean escuchadas, en particular, mediante el nombramiento de representantes de los niños a nivel municipal. Sin embargo, el Comité comparte la preocupación expresada por el Estado Parte de que, en la práctica, las opiniones de los niños no son escuchadas ni se tienen suficientemente en cuenta. Al Comité le preocupa que muchos niños desconozcan sus derechos a ese respecto a tenor de la Convención y de la legislación nacional, o las oportunidades que se han creado para que expresen sus opiniones.

25. Tomando nota de los recientes compromisos asumidos por el Estado Parte, el Comité recomienda que el Estado Parte siga procurando informar a los niños y a otros interesados, incluidos los padres y los juristas, del derecho de los niños a expresar sus opiniones y de los mecanismos y otras oportunidades que existen a tal efecto. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte examine regularmente el grado en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños y los efectos de ello en la política, la ejecución de los programas y los propios niños.

3. Derechos y libertades civiles

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

26. Al Comité le preocupa que el enfoque adoptado por la Ley Nº 61 de 17 de julio de 1998, relativa a la enseñanza primaria y a la enseñanza secundaria inferior y superior, que introduce un nuevo programa de estudios común sobre el tema "Conocimiento de las religiones y educación ética", pueda ser discriminatorio. El Comité expresa su preocupación en particular por el sistema de conceder exenciones a los niños y padres que no deseen participar en algunas partes de ese programa.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte revise la aplicación del nuevo programa de estudios y examine la posibilidad de establecer otro sistema de concesión de exenciones.

Violencia e información nociva

28. El Comité toma nota del reconocimiento del Estado Parte de un aumento de los actos de violencia en la sociedad, y en particular entre los jóvenes, inclusive los niños mayores.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte no ceje en sus esfuerzos por abordar las causas de esa violencia y reducir su incidencia.

4. El entorno familiar y otro tipo de tutela

La separación del niño de sus padres

30. El Comité expresa su preocupación porque el interés superior del niño y, en particular, los derechos que le asisten respecto de su separación de los padres no se respetan plenamente en lo que concierne a mantener el contacto con los padres cuando éstos están cumpliendo condena en la cárcel. El Comité también está preocupado porque, pese a la labor positiva del Estado Parte, cuando se toman decisiones para deportar a extranjeros condenados por un delito penal las opiniones de los profesionales sobre las repercusiones de esas decisiones en los niños no se mencionan ni toman en consideración sistemáticamente.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte sea más flexible en la aplicación de las normas que regulan el contacto familiar con las personas encarceladas, para asegurar que el niño mantenga relaciones personales y un contacto directo con su progenitor encarcelado, cuando ello redunde en el interés superior del niño. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte revise el proceso de adopción de decisiones respecto de la deportación para asegurar que cuando ésta entrañe la separación de un niño de sus padres se tenga en cuenta el interés superior del niño.

La reunión de la familia

32. A la vez que apoya el criterio muy positivo del Estado Parte respecto de la reunificación de la familia de niños que no son noruegos, el Comité expresa su preocupación porque no se aplican íntegramente las importantes medidas internas que estipulan la reunión de la familia. En particular, le preocupa que los niños no siempre puedan beneficiarse de esas disposiciones, ya sea porque no han sido informados de las posibilidades de reunión de la familia, por retrasos burocráticos o porque los procedimientos no son sistemáticos.

33. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un procedimiento normalizado por el que los niños y otros interesados, como sus padres o tutores legales, sean informados de las posibilidades y procedimientos de reunión de la familia, y a que esos procedimientos se apliquen sistemáticamente de conformidad con las directrices establecidas.

Protección de los niños privados de su medio familiar

34. Al Comité le preocupa el número creciente de niños colocados fuera de sus hogares familiares, en particular mediante el procedimiento de colocación voluntaria no oficial en hogares de guarda, que tal vez no siempre garantice el respeto del interés superior del niño.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte analice atentamente tanto los factores que inducen a la colocación de niños fuera de sus hogares familiares como la práctica de la colocación no oficial en sí misma, y tome medidas eficaces que garanticen el respeto de los derechos del niño a la vida familiar y el interés superior del niño.

5. Salud básica y bienestar

36. El Comité está preocupado por la elevada incidencia de la anorexia nerviosa y la bulimia y por la prevalencia del consumo de alcohol entre los adolescentes. Asimismo, expresa su inquietud porque no baja la frecuencia del suicidio de niños, especialmente de varones.

37. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para resolver los casos de anorexia nerviosa y de bulimia, que son problemas a la vez médicos y psicológicos. Además, el Comité toma nota de la labor del Estado Parte para reducir el consumo de alcohol entre los adolescentes y recomienda que el Estado Parte siga fomentando entre ellos un modo de vida sano. Además, reconociendo que puede ser difícil identificar todos los casos de suicidio de niños, y en consonancia con la recomendación por él formulada en el párrafo 17 de sus observaciones finales de 1994 (CRC/C/15/Add.23), el Comité recomienda que el Estado Parte siga investigando la incidencia y las causas del suicidio infantil, inclusive de los menores de 10 años, y que utilice los resultados de esa investigación para informar y para seguir elaborando su programa de prevención del suicidio de 1994.

Niños con discapacidades

38. Al Comité le inquieta que los niños con discapacidades no gocen de la máxima integración social posible con sus compañeros.

39. Reconociendo los esfuerzos del Estado Parte para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los niños con discapacidades y teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte siga haciendo lo posible por que los niños con discapacidades puedan estar con otros niños, como se destacó en el segundo plan de acción del Estado Parte.

Servicios de salud mental

40. El Comité comparte la inquietud expresada por el Estado Parte ante las largas listas de espera y las demoras para acceder a los servicios y a los profesionales de salud mental infantil, debido al número insuficiente de psicólogos y psiquiatras.

41. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la manera de proporcionar a los niños un acceso más rápido a los servicios de salud mental y a que aborde en particular el problema de la escasez de psiquiatras y psicólogos.

Servicios de guarda de niños

42. El Comité se suma a la inquietud expresada por el Estado Parte por la permanente necesidad de más guarderías y porque el plan de prestaciones en efectivo no compensa esa necesidad.

43. El Comité concuerda con el Estado Parte en recomendar una evaluación del plan de prestaciones en efectivo y recomienda además que el Estado Parte persiga su objetivo inicial de asegurar que haya guarderías para todos los niños.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

El derecho a la educación

44. El Comité comparte la preocupación expresada por el Estado Parte ante las limitaciones y la falta de especialización que se observan en la preparación profesional de algunos profesores y señala que esas limitaciones tienen efectos negativos en la educación y en los alumnos y que son fruto de numerosos factores, entre ellos, los bajos sueldos de los profesores.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie las repercusiones de los bajos sueldos de los profesores y de otros factores en la educación y que procure abordar los problemas identificados.

El acceso a la educación

46. Al Comité le preocupa que numerosos niños romaníes y de otros grupos itinerantes no terminen la enseñanza obligatoria.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la manera de lograr que la educación oficial sea más accesible a los niños que viajan una parte del año, por ejemplo mediante la utilización de servicios móviles de comunicaciones y programas de enseñanza a distancia.

7. Medidas especiales de protección

Los niños no acompañados, solicitantes de asilo y refugiados

48. Al Comité le preocupa que las disposiciones y principios de la Convención no se respeten cabalmente en el caso de los niños que solicitan asilo. Específicamente, le inquieta que los niños solicitantes de asilo no dispongan de suficientes oportunidades para participar en su proceso de solicitud y que sus opiniones no se tengan suficientemente en cuenta. El Comité estima que no se utilizan a cabalidad algunos mecanismos positivos, como el nombramiento de tutores individuales para cada menor no acompañado que solicite asilo. Además, al Comité le preocupan los retrasos en la tramitación de las solicitudes de asilo y el hecho de que algunos niños solicitantes no estén integrados en los sistemas de educación locales.

49. Reconociendo los planes en curso del Estado Parte para mejorar la participación de los niños en esos procedimientos, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga esa labor y le recomienda que revise sus procedimientos de examen de las solicitudes de asilo presentadas por niños, acompañados o no acompañados, a fin de garantizar que los niños tengan suficientes oportunidades para participar en la tramitación y expresar sus inquietudes. Reconociendo, además, la valiosa contribución que puede hacer el mecanismo de tutoría elaborado por el Estado Parte, el Comité recomienda que se ponga más empeño en aplicar ese mecanismo y se garantice su debido funcionamiento, inclusive impartiendo la formación adecuada a los tutores.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte examine las razones de las demoras en los procedimientos de tramitación de las solicitudes y de establecimiento de los niños, con miras a reducirlas. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte tome otras iniciativas para garantizar la integración rápida de los niños en el sistema escolar normal. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte tenga en cuenta las disposiciones y principios de la Convención en el examen de los procedimientos.

51. Tomando nota de la labor adicional del Estado Parte para proporcionar asistencia psicosocial a los niños refugiados y solicitantes de asilo, el Comité comparte la inquietud del Estado Parte porque no todos los niños que necesitan esa ayuda tienen la oportunidad de recibirla. Asimismo, le preocupan los casos de malnutrición entre los niños refugiados y solicitantes de asilo que llegan al Estado Parte.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve adelante sus planes de ampliar la asistencia psicológica actual a un número mayor de niños y a sus padres y vele por que se haga todo lo posible para identificar a los niños que requieran esa ayuda a su llegada al Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga su labor para solucionar los problemas de malnutrición.

Justicia de menores

53. Al Comité le preocupa que la actuación del Estado Parte en los casos de menores que cometen delitos se centre a menudo exclusivamente ya sea en una acción en pro del bienestar del niño o, si son mayores de 15 años, en una acción que corresponde a delincuentes adultos, sin hacer suficiente hincapié en los aspectos de prevención y rehabilitación de la justicia de menores.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus actividades para asegurar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en el contexto de los procedimientos de la justicia de menores, prestando mayor atención a la necesidad de la prevención y rehabilitación de los delincuentes infantiles.

La explotación y el abuso sexuales

55. El Comité expresa su preocupación por los casos de abuso sexual en el Estado Parte y porque los recursos de que éste dispone para abordar esos problemas no se utilizan de la manera más eficaz.

56. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga su labor de prevención y tratamiento de los casos de abuso sexual mediante un aumento de los recursos disponibles, inclusive para efectuar un examen apropiado del empleo del personal adulto que trabaja con niños, y mediante la vigilancia, por conducto de los procedimientos judiciales para responder a las acusaciones de abusos cometidos contra niños, la formación de los profesionales del derecho y de otras ramas pertinentes y la prestación oportuna de asistencia a las víctimas de esos actos.

7. La difusión de los informes

57. El Comité felicita al Estado Parte por la amplia y pronta difusión de su informe inicial de 1993. Sin embargo, al Comité le preocupa que el informe de 1998 no haya tenido esa amplia difusión y, en particular, que no se haya impreso en noruego lo suficientemente pronto para recabar las observaciones de las organizaciones no gubernamentales noruegas.

58. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico, la lista de cuestiones planteadas por el Comité y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería ser objeto de una amplia distribución para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y vigilancia en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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