University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Netherlands, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.114 (1999).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

PAÍSES BAJOS


1. El Comité examinó el informe inicial de los Países Bajos (CRC/C/51/Add.1) en sus sesiones 578ª a 580ª (véanse los documentos CRC/C/SR.578 a 580), celebradas los días 4 y 5 de octubre de 1999, y aprobó, en la 586ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité expresa su reconocimiento por la claridad y amplitud del informe, para cuya preparación se tuvieron en cuenta sus orientaciones. No obstante, el informe trata sobre todo de la legislación, los programas y la política a expensas de la información sobre el disfrute efectivo de los derechos del niño. Aunque lamenta que se hayan presentado tardíamente, el Comité también toma nota de las respuestas detalladas e informativas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/NETH.1) y de la demás información que se le facilitó en el transcurso de las sesiones, y que permitió al Comité evaluar la situación de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité lamenta la limitación que ha constituido para la delegación del Estado Parte la falta de información adecuada para contestar a algunas de las preguntas suscitadas durante el debate, lo que ha restringido el diálogo productivo.


B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con satisfacción la determinación y los esfuerzos desplegados por el Estado mediante el establecimiento de infraestructuras, políticas globales, legislación y medidas administrativas y de otro tipo para lograr que los niños disfruten allí sus derechos en grado encomiable.
4. Además, el Comité elogia al Estado Parte por el constante interés que ha manifestado por los derechos del niño en sus programas de cooperación para el desarrollo, y observa con satisfacción que ha superado el objetivo fijado por las Naciones Unidas de que se destine el 0,7% del PIB a la asistencia para el desarrollo.

5. El Comité alaba los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra el fenómeno del turismo sexual que afecta a los niños.

6. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha ratificado la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

C.1. Medidas generales de aplicación
7. El Comité se siente alentado por el hecho de que el Estado Parte haya expresado la voluntad de reconsiderar su reserva al artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No obstante, toma nota con preocupación de las reservas a los artículos 26, 37 y 40 de la Convención formuladas por el Estado Parte. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), el Comité anima al Estado Parte a que considere la posibilidad de retirar todas sus reservas.

8. El Comité observa que la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y su participación en la aplicación de la Convención, incluida la preparación de los informes, sigue siendo limitada. El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de adoptar un enfoque más sistemático para hacer participar a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil en general en todas las etapas de aplicación de la Convención.

9. Si bien reconoce la labor inicial que se ha realizado para dar a conocer la Convención, el Comité lamenta que no haya habido ni una distribución ni una divulgación general del informe del Estado Parte. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte no lleve a cabo permanentemente actividades de información y sensibilización. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore un programa permanente para divulgar información sobre la aplicación de la Convención, a fin de que los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del Gobierno tengan siempre conciencia de la importancia de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte lleve a cabo de forma sistemática y permanente programas de formación sobre las disposiciones de la Convención para los grupos profesionales que se ocupan de los niños o que trabajan con niños, como los jueces, los abogados, los agentes de la autoridad, los funcionarios, el personal de los establecimientos y centros de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, y los trabajadores sociales.

10. El Comité expresa su preocupación porque las medidas y políticas de aplicación provincial y municipal elaboradas por el Estado Parte no dan bastante importancia a los derechos del niño. Le preocupa que la compartimentación de las políticas por sectores suela dar lugar a la fragmentación y a superposiciones cuando se trata concretamente de aplicar la Convención. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte un plan de acción nacional general para aplicar la Convención y que preste más atención a la coordinación intersectorial y a la cooperación a nivel de los gobiernos central, provincial y municipal y de éstos entre sí.

11. Aunque toma nota de los aspectos positivos que tiene la descentralización en la puesta en práctica de la política para el niño, al Comité le preocupa que contribuya a obstaculizar la aplicación de las disposiciones de la Convención. Se alienta al Estado Parte a que preste apoyo a las autoridades locales en la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención.

12. Aunque reconoce la función que desempeñan el Consejo de Protección del Menor y las "policlínicas de asistencia jurídica para niños" dando asesoramiento jurídico e información a los niños y promoviendo sus intereses, sigue siendo motivo de preocupación para el Comité que no haya un mecanismo independiente que vigile la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que se examine la posibilidad de nombrar a un defensor del menor totalmente independiente que vigile y determine si se aplica plenamente la Convención.

13. El Comité está preocupado por la falta de información acerca de la aplicación del artículo 4 de la Convención y acerca del uso "hasta el máximo" de los recursos de que disponga para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. El Comité insta al Estado Parte a que desarrolle métodos para realizar una evaluación sistemática de las repercusiones de las asignaciones presupuestarias y las políticas macroeconómicas sobre la efectividad de los derechos del niño y a que reúna información al respecto y la divulgue.

C.2. Principios generales

14. El Comité expresa satisfacción por el buen nivel general de participación de los niños, en especial en las escuelas secundarias y a nivel local. El Comité alienta al Estado Parte a que siga promoviendo la participación, especialmente en los procesos decisorios sobre todos los aspectos que afecten directamente a los niños. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo programas de capacitación para los funcionarios locales y demás responsables para que puedan tener debidamente en cuenta las opiniones de los niños que se les transmitan, haciendo especial hincapié en el modo de hacer participar y llegar a los grupos vulnerables, como los niños de las minorías étnicas. El Comité también recomienda que se preste más atención a la promoción de la participación infantil en las escuelas primarias.

C.3. Entorno familiar y otro tipo de tutela

15. En relación con el artículo 11 de la Convención, el Comité toma nota con satisfacción de que los Países Bajos son Parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, y en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980. El Comité anima al Estado Parte a que considere la posibilidad de concluir acuerdos bilaterales con los Estados que no son parte en los dos instrumentos ya mencionados.

16. El Comité está preocupado por la larga espera para poder ingresar en las residencias infantiles. El Comité alienta al Estado Parte a que aumente el número de plazas disponibles en las residencias y a que preste más atención a las alternativas al ingreso en internados, especialmente los hogares de guarda, teniendo presentes los principios y las disposiciones de la Convención, especialmente el interés superior del niño.

17. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se han hecho recientemente para establecer una red de centros de denuncia de malos tratos contra los niños y de centros de asesoramiento y los planes encaminados a reforzar los sistemas de vigilancia y denuncia de los malos tratos contra los niños. No obstante, sigue preocupado por el aumento de los casos de malos tratos denunciados y por el grado de protección que se presta a los niños. El Comité insta al Estado Parte a que dé más prioridad a la puesta en funcionamiento rápida y al apoyo de los sistemas de vigilancia y denuncia de acuerdo con el documento de posición de los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Bienestar y Deporte acerca de la prevención de lo malos tratos contra los niños y la protección y rehabilitación que se proporciona a las víctimas de malos tratos. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte, en consonancia con otros países europeos, tome medidas legislativas que prohíban usar dentro de la familia cualquier tipo de violencia mental y física contra los niños, incluidos los castigos corporales.

C.4. Salud básica y bienestar

18. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se han realizado y entiende las dificultades con que tropieza el Estado Parte para proteger a las niñas de su jurisdicción de las mutilaciones genitales femeninas practicadas fuera de su territorio. No obstante, el Comité insta al Estado Parte a iniciar campañas de información enérgicas y bien orientadas para luchar contra este fenómeno y a considerar la adopción de legislación con alcance extraterritorial que podría proteger mejor a las niñas de su jurisdicción contra ese tipo de prácticas tradicionales dañinas.

19. El Comité sigue preocupado de que el derecho a recibir asesoramiento y tratamiento médicos sin el consentimiento de los padres, por ejemplo, las pruebas para la detección del VIH/SIDA, resulte comprometido si la factura de dichos servicios se envía a los padres, violando el carácter confidencial de la relación entre el doctor y el niño. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas oportunas para garantizar que la consulta y el tratamiento médicos conserven su carácter confidencial si el niño tiene edad y madurez suficientes, de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Convención.

20. El Comité está preocupado por las bajas tasas de lactancia materna. Anima al Estado Parte a que haga campañas de promoción de la lactancia materna, que subrayen sus ventajas y las repercusiones negativas de los productos de sustitución, y a que dé asesoramiento a las madres infectadas por el VIH/SIDA sobre el riesgo de transmisión por la leche materna.

C.5. Educación, esparcimiento y actividades culturales

21. El Comité está preocupado de que no se haya prestado bastante atención a incluir la educación en materia de derechos humanos en el programa escolar, especialmente en la enseñanza primaria. Insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de incorporar las cuestiones de derechos humanos en los programas escolares a edades más tempranas y a que se encargue de que los actuales programas de estudios para los niños de más edad y los nuevos programas para los alumnos de enseñanza primaria cubran adecuadamente la Convención sobre los Derechos del Niño y sus disposiciones.

22. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se están realizando para solucionar el problema del matonismo en las escuelas, incluida la campaña "escuelas seguras". El Comité alienta al Estado Parte a continuar sus esfuerzos para prevenir el matonismo en las escuelas, a recabar información sobre el alcance de ese fenómeno y, particularmente, a fortalecer los mecanismos para que los niños participen en el tratamiento y correspondiente solución de este problema.

C.6. Medidas especiales de protección

23. Aunque toma nota de que el Estado Parte trata de hacerse cargo de los menores solicitantes de asilo sin acompañantes adultos, al Comité le preocupa que puedan necesitar más atención. Recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para facilitar a los niños refugiados y solicitantes de asilo asesoramiento inmediato, y acceso pleno y rápido a la educación y los demás servicios. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas para que esos niños se integren en la sociedad.

24. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para aumentar sustancialmente la edad de reclutamiento en las fuerzas armadas y de participación en las hostilidades. También toma nota de la declaración en la que el Estado Parte afirma su intención de aplicar una norma más exigente de la requerida por la Convención y su participación en los esfuerzos internacionales en este sentido. No obstante, el Comité insta al Estado Parte a que reconsidere sus actuales políticas de reclutamiento, a fin de fijar en 18 años la edad de reclutamiento en las fuerzas armadas.

25. El Comité acoge con satisfacción la información facilitada acerca de las mejoras que introducirá la Ley de establecimientos tutelares de menores para dar curso, lo más rápidamente posible, a las denuncias de malos tratos. Sin embargo, el Comité recomienda que se cuide de que el empeño por solucionar rápidamente dichas denuncias con un procedimiento de mediación no dé lugar a investigaciones poco concienzudas.

26. El Comité también está preocupado por las demoras que soportan los delincuentes juveniles que requieren tratamiento psicológico y psiquiátrico. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el número de plazas disponibles en las instituciones para dar a esos delincuentes juveniles un tratamiento oportuno y adecuado.

27. Por lo que respecta a la protección de los niños contra el abuso sexual, el Comité expresa su satisfacción por la atención que concede el Estado Parte a las repercusiones del "requisito de denuncia" en el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra niños de entre 12 y 16 años. No obstante, el Comité sigue preocupado porque al tratar de equilibrar la protección de los niños contra el abuso sexual y la defensa de su libertad sexual podría limitarse innecesariamente la protección que se les ofrece contra los abusos. Al Comité también le sigue inquietando que no hayan avanzado más los esfuerzos para proteger mejor a los niños de ser explotados en la producción de material pornográfico. El Comité alienta al Estado Parte a que siga revisando su legislación y sus políticas con el fin de modificar el "requisito de denuncia" para el enjuiciamiento de delitos sexuales perpetrados contra niños mayores de 12 años. Además, el Comité anima al Estado Parte a que cambie su legislación con el fin de proteger mejor a todos los niños de quienes los instiguen a participar en la producción de espectáculos o material pornográfico y de las demás formas de explotación sexual comercial. Aunque acoge con satisfacción la introducción de legislación en ese sentido, el Comité también alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de revisar el requisito de "doble incriminación" en una legislación que establezca la jurisdicción extraterritorial para los casos de abuso sexual contra niños.

28. El Comité toma nota de la preocupación del Estado Parte por el problema de la explotación sexual de los niños, víctimas frecuentes de tráfico, que abarca la desaparición de los centros de acogida de menores solicitantes de asilo sin acompañantes adultos. El Comité, no obstante, sigue preocupado de que en este momento no parezcan preverse políticas y medidas específicas para abordar el problema con carácter de urgencia. El Comité insta al Estado Parte a que preste atención sin demora y seriamente a la necesidad de garantizar que no se emplean niños en la prostitución y que los procedimientos de solicitud de asilo, al tiempo que respetan plenamente los derechos de los solicitantes menores sin acompañantes adultos, protegen eficazmente a los niños contra el tráfico con fines de explotación sexual. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte un plan de acción nacional general para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de los niños, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

29. El Comité toma nota de que se siguen de cerca los resultados educativos de los niños de las minorías étnicas, pero le preocupa que los resultados continúen mostrando disparidades considerables. Insta al Estado Parte a revisar a fondo su labor en ese sentido y a considerar la posibilidad de dar más ayuda a los niños en riesgo y la necesidad de prestar apoyo a las familias de las minorías étnicas con problemas socioeconómicos, atajando así de raíz las causas de los malos resultados escolares.

30. El Comité está muy preocupado por las consecuencias de la reserva formulada por el Estado Parte acerca de la aplicabilidad del derecho penal de los adultos a los niños mayores de 16 años. También está muy preocupado por la información facilitada en el sentido de que a los niños de 12 a 15 años también se les aplica a veces el derecho penal de los adultos. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que bajo la legislación vigente ningún niño menor de 16 años en el momento de cometerse el delito sea juzgado según el derecho penal de los adultos y a reconsiderar la reserva mencionada anteriormente para retirarla. Recomienda además que el Estado Parte adopte medidas legislativas para velar por que no se puedan imponer sentencias de cadena perpetua a los niños que son juzgados de acuerdo con el derecho penal de los adultos.

31. El Comité recomienda por último que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición del público en general, junto con las actas resumidas de las sesiones correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Esa distribución amplia permitirá promover el debate y el conocimiento de la Convención y de su aplicación, particularmente entre el Gobierno, los ministerios competentes, el Parlamento y las organizaciones no gubernamentales.

 



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