University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Mexico, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.13 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos
del Niño: México


1. El Comité examinó el informe inicial de México (CRC/C/3/Add.11) en sus sesiones 106ª y 107ª (CRC/C/SR.106 y 107), celebradas el 11 de enero de 1994, y aprobó*/ las siguientes observaciones finales:


A. Introducción


2. El Comité observa con satisfacción la pronta ratificación de la Convención y la puntual presentación del informe inicial de México. En particular, el Comité aprecia la amplitud del informe, que contiene información detallada sobre el marco jurídico en que se aplica la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información relativa a los factores y dificultades que impiden la aplicación de los diversos derechos reconocidos en la Convención, así como la insuficiencia de información sobre los efectos concretos de las medidas adoptadas.


3. El Comité acoge complacido la información facilitada por escrito por el Gobierno en respuesta a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones (CRC/C.4/WP.3), que le fueron comunicadas con anterioridad al período de sesiones. Además, la información suplementaria facilitada por la delegación y su conocimiento de las cuestiones relacionadas con la Convención permitieron entablar un diálogo abierto y constructivo. El Comité también toma nota con reconocimiento de que la respuesta a diversas preguntas hechas en el curso de este diálogo le fue enviada por escrito poco después de concluir el examen del informe.

B. Aspectos positivos


4. El Comité se felicita de los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar la legislación interna con la Convención, mediante la promulgación de nuevas leyes, la modificación de la Constitución y la aprobación de programas destinados específicamente a promover y proteger los derechos del niño. Entre estas iniciativas figura la aprobación, a raíz de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia celebrada en 1990, del Programa Nacional de Acción, centrado en las áreas de salud, educación, saneamiento básico y asistencia a menores en circunstancias especialmente difíciles, así como la evaluación periódica del Programa Nacional de Acción. Otras medidas dignas de elogio son la aprobación de la Ley para el tratamiento de menores infractores y la incorporación en la Constitución del derecho de toda persona a la educación, previa modificación de los artículos 3 y 31. El Comité toma nota asimismo con interés de las diversas actividades llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con los derechos del niño, así como de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Solidaridad destinados a solucionar los graves problemas económicos y sociales con que se enfrenta el país.


5. El Comité también toma nota con satisfacción de los sinceros esfuerzos realizados para informar a los niños por lo que respecta a la Convención y promover su participación en el proceso de aplicación mediante fórmulas innovadoras.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de
la Convención


6. El Comité toma nota de las disparidades existentes en el país y de la difícil situación económica y social de México, caracterizada por el alto nivel de la deuda exterior, la insuficiencia de los recursos presupuestarios asignados a servicios sociales esenciales en beneficio de la infancia y la desigual distribución de la riqueza nacional. Estas dificultades afectan gravemente a la infancia, en particular a los niños que viven en la pobreza y a los niños pertenecientes a grupos minoritarios o comunidades indígenas. El Comité toma nota asimismo de que el elevado nivel de violencia en la sociedad y en el seno de la familia y la reciente violencia política en relación con el levantamiento en la región de Chiapas tienen un impacto negativo considerable sobre la situación de la infancia en México.

D. Principales temas de preocupación


7. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las leyes y reglamentos relativos a la aplicación de los derechos del niño no sean siempre compatibles con las disposiciones de la Convención. El Comité lamenta que en la legislación nacional no exista ninguna disposición relativa al interés superior del niño o que prohíba la discriminación contra los niños. La simple referencia que se hace en el informe a la Convención como "Ley Suprema de la Unión", de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, no debería impedir que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, en particular habida cuenta del artículo 4 de la Convención. Asimismo, el Programa Nacional de Acción aprobado en 1990 y el mecanismo para su aplicación, basados en los objetivos determinados en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia no tienen plenamente en cuenta las particularidades de la Convención. Además, al igual que en el Programa Nacional de Acción aprobado en 1990 y en su mecanismo de aplicación basado en los objetivos identificados en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, debería establecerse un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención.


8. La legislación y la práctica nacionales deberían tener plenamente en cuenta la capacidad de los niños para ejercer sus derechos, en particular por lo que respecta a la ciudadanía, como se refleja en el artículo 5 de la Convención.


9. El Comité expresa su preocupación por la desigual distribución de la riqueza nacional en el país y por las disparidades y discrepancias en la aplicación de los derechos previstos en la Convención entre las diferentes regiones del país, en detrimento de la infancia rural y de los niños pertenecientes a minorías o comunidades indígenas.


10. Al Comité le inquieta el gran número de denuncias de malos tratos de niños atribuidos a la policía o al personal de seguridad o militar, así como el hecho de que no se hayan tomado medidas eficaces para castigar a las personas declaradas culpables de estas violaciones o para hacer público su castigo eventual; esto puede dar lugar en la población al sentimiento de que la impunidad es la norma y de que, por lo tanto, es inútil o peligroso formular denuncias ante las autoridades competentes. Al Comité le preocupa también la existencia de una gran proporción de casos de abuso de niños y violencia en el seno de la familia.


11. El Comité expresa su inquietud por la falta de aplicación, en la práctica, de las disposiciones de la Convención y de la legislación interna relativas a la administración de justicia de menores y al tratamiento de los delincuentes juveniles.


12. El Comité se siente alarmado por el gran número de niños que se han visto obligados, para sobrevivir, a vivir y/o trabajar en la calle. También es motivo de profunda preocupación la explotación de los niños como trabajadores migrantes. La legislación interna y su aplicación en la práctica no parecen ajustarse a las disposiciones de la Convención y de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo relativos al empleo de menores.


13. Un gran porcentaje de niños que viven en circunstancias difíciles, en particular niños pertenecientes a minorías o comunidades indígenas, han abandonado la escuela, al parecer, sin haber podido completar su educación primaria.


14. El Comité toma nota también con preocupación del gran número de adopciones internacionales de niños mexicanos.

E. Sugerencias y recomendaciones


15. El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias, en todas las esferas, para garantizar el respeto y la aplicación práctica de las disposiciones contenidas en la legislación nacional en relación con los derechos del niño. Además, el Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación federal y estatal con las disposiciones de la Convención. Deben incorporarse en la legislación nacional los principios relativos al interés superior del niño y la prohibición de la discriminación en relación con la infancia, y debería ser posible invocar estos principios ante los tribunales. También deberían crearse los mecanismos correspondientes, paralelos a los derivados del Programa Nacional de Acción, a fin de supervisar la aplicación de la Convención a nivel federal, estatal y local. Debería fortalecerse la coordinación entre los diferentes niveles de la administración, así como la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que participan en la aplicación de la Convención y en su supervisión.


16. El Comité pone de relieve que el interés superior del niño debe ser un principio rector en la aplicación de la Convención, y que las autoridades deben comprometerse a adoptar todas las medidas adecuadas, en la máxima medida que permitan los recursos disponibles, para asegurar la asignación de suficientes recursos a la infancia, en particular a los niños que viven o trabajan en las calles, a los niños pertenecientes a grupos minoritarios o comunidades indígenas y a otros niños en situación vulnerable.


17. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique su acción contra toda violencia que se traduzca en malos tratos de los niños, en particular cuando sea cometida por los miembros de las fuerzas de policía y los servicios de seguridad así como los militares. El Estado parte debería garantizar que los casos de delitos cometidos contra niños por los miembros de las fuerzas armadas o la policía sean juzgados ante tribunales civiles.


18. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para combatir la discriminación contra los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, en particular los niños que son objeto de abusos o violencia en el seno de la familia, los niños que viven o trabajan en las calles y los niños pertenecientes a las comunidades indígenas, incluidas las medidas para eliminar e impedir actitudes discriminatorias y prejuicios como los basados en el sexo. En el marco del proceso de adopción, debería prestarse la debida consideración a las disposiciones del artículo 12 de la Convención. Además, la adopción internacional debería considerarse a la luz del artículo 21, es decir, como último recurso.


19. Por último, el Comité recomienda que se dé amplia publicidad a las disposiciones de la Convención entre el público en general y en particular entre maestros, trabajadores sociales, funcionarios de los servicios de represión, personal de los servicios correccionales, jueces y otros profesionales a quienes concierne la aplicación de la Convención. El Comité recomienda además que, habida cuenta del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe presentado por el Gobierno se distribuya ampliamente entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y que se considere la posibilidad de publicar este informe, las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales del Comité al respecto.


*/ En su 130ª sesión, celebrada el 28 de enero de 1994.



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