University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Malta, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.129 (2000).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


MALTA


1. El Comité examinó el informe inicial de Malta (CRC/C/3/Add.56), presentado el 26 de diciembre de 1997, en sus sesiones 633ª y 634ª (véanse los documentos CRC/C/SR.633 y 634), celebradas el 26 de mayo de 2000, y aprobó, en la 641ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte, que se atiene a las directrices sobre la presentación de informes, y las respuestas detalladas e instructivas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/MALT.1). El Comité se congratula de haber podido mantener un diálogo fructífero y constructivo con la delegación del Estado Parte y se felicita de las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas durante el debate. El Comité lamenta que el jefe de la delegación del Estado Parte no fuera un funcionario del Estado. No obstante, el Comité reconoce que el nivel de conocimientos en materia de derechos del niño de la delegación era alto, lo que le permitió evaluar plenamente la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra que Malta haya llegado a ser Parte en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en el Convenio Europeo sobre el reconocimiento y la ejecución de las decisiones relativa a la patria potestad y a la recuperación de la patria potestad (1999), el Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño (1999) y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa (1998).
4. El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado Parte al Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo.

5. El Comité celebra la traducción de la Convención al maltés.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Reserva a la Convención

6. El Comité señala que la reserva al artículo 26 de la Convención formulada por el Estado Parte al ratificar ese instrumento internacional puede tener efectos perjudiciales en los niveles vigentes de las prestaciones y servicios sociales para los niños.

7. Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993, el Comité recomienda al Estado Parte que reexamine la reserva formulada al artículo 26 de la Convención, con objeto de retirarla.

Legislación y situación de la Convención

8. El Comité, si bien toma nota de que el Parlamento está estudiando un proyecto de ley titulado "Ley del Niño" y que dicho proyecto de ley refundirá en un solo instrumento legislativo todas las disposiciones vigentes relativas a los derechos del niño, expresa su preocupación por el hecho de que la Convención no haya sido incorporada plenamente todavía a la legislación. Preocupa asimismo al Comité la situación de la Convención en el marco del ordenamiento jurídico del Estado Parte, especialmente en lo que se refiere a la solución de los conflictos entre la Convención y la legislación del Estado Parte.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas eficaces para incorporar todos los principios y disposiciones de la Convención a su legislación interna, y le exhorta a que acelere la promulgación de una ley refundida sobre los derechos del niño.

Coordinación y supervisión

10. El Comité, aunque no se le oculta que el Estado Parte ha emprendido la revisión de las funciones del Departamento de Bienestar Social y de la Familia, que es el órgano estatal encargado de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención, expresa su preocupación por las limitaciones que le impiden ejecutar eficazmente su mandato. A este respecto, el Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está estudiando la creación de un Defensor del Niño para reforzar la supervisión de la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga ese proceso de reformas a fin de reforzar la coordinación de la aplicación de la Convención. El Comité recomienda además al Estado Parte que tome medidas efectivas para garantizar que todos los intervinientes en la aplicación de la Convención estén ampliamente representados en el mecanismo de coordinación existente.

12. El Comité insta al Estado Parte a crear un mecanismo independiente (por ejemplo, un Defensor del Niño) para reforzar la supervisión de la aplicación de la Convención. El Comité sugiere que los niños tengan fácil acceso a ese mecanismo y que éste se ocupe de las denuncias de violaciones de sus derechos de una manera que esté a su alcance y proporcione recursos eficaces contra tales violaciones. El Comité sugiere asimismo que el Estado Parte organice campañas de divulgación para facilitar a los niños la utilización efectiva de ese mecanismo.

Recopilación de datos

13. El Comité, aun consciente de que el informe del Estado Parte y las respuestas a la lista de cuestiones incluyen datos estadísticos sobre la situación de los derechos del niño, sigue preocupado por la escasa coordinación de la recopilación de datos en todos los campos a que se refiere la Convención.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que siga actualizando su sistema de reunión de datos a fin de incluir todos los ámbitos que abarca la Convención. Este sistema debe incluir a todos los niños menores de 18 años, destacando en particular la situación de los grupos vulnerables (es decir, los niños con discapacidades, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños refugiados y los niños pertenecientes a minorías), como base para evaluar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y para ayudar en la elaboración de directrices destinadas a mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Asignación de recursos presupuestarios

15. El Comité toma nota de que el Estado Parte está estudiando actualmente unas pautas de orientación sobre la protección del niño tituladas "La sociedad asistencial en un mundo en evolución". No obstante, expresa su preocupación por que todavía no exista una política nacional general de aplicación de los derechos del niño de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que atribuya prioridad a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y garantice la adecuada distribución de los recursos. Debería velarse por que las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños estuvieran garantizadas "hasta el máximo de los recursos de que [disponga]" (art. 4). El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que adopte medidas eficaces para la plena aplicación de una política nacional sobre los derechos del niño, teniendo debidamente en cuenta el carácter integral de la Convención.

Difusión de la Convención

17. El Comité, aunque no se le oculta que se han adoptado medidas para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, expresa su preocupación por el carácter limitado de esas medidas.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por difundir los principios y disposiciones de la Convención con objeto de sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos del niño. A este respecto, el Comité exhorta al Estado Parte a que lleve adelante sus planes de publicación de una versión de la Convención al alcance de los niños. También deberían intensificarse las medidas encaminadas a promover una mayor toma de conciencia del público en general, así como los programas educativos sobre la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención.

Formación de personal especializado

19. El Comité toma nota de que la Convención se explica en las facultades de derecho, pero expresa su preocupación por la falta de actividades de formación destinadas a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore programas sistemáticos de formación y educación sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, personal que trabaja en las instituciones y lugares de detención de menores, maestros, personal sanitario, en particular psicólogos, y asistentes sociales.

2. Definición del niño

21. El Comité reconoce que el Estado Parte está revisando su legislación para incluir una edad legal mínima para la consulta médica sin el consentimiento de los padres. No obstante, expresa su preocupación por el hecho de que la edad legal mínima actual para ese asesoramiento se haya fijado en los 18 años. También le preocupa que la mayoría de edad penal se haya fijado en los 9 años, que es una edad demasiado temprana.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su ordenamiento jurídico interno en lo que concierne a la mayoría de edad penal y a la edad legal mínima y para el acceso a la consulta médica sin el consentimiento de los padres a fin de ponerlas en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención, en especial el interés superior del niño.

3. Principios generales

La no discriminación

23. El Comité toma nota de que el proyecto de ley del niño eliminará el empleo de términos discriminatorios en la legislación del Estado Parte, pero expresa su preocupación por el uso de expresiones como "hijo ilegítimo" o "hijo natural", especialmente en lo que se refiere a los derechos de sucesión de esos niños. También expresa su preocupación por las expresiones con connotaciones racistas que supuestamente, según se informa, habrían empleado funcionarios del Estado Parte para referirse a los niños pertenecientes a familias inmigrantes en situación irregular.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga su revisión del ordenamiento jurídico interno con objeto de eliminar el empleo de expresiones como "hijo ilegítimo" e "hijo natural". El Comité recomienda también al Estado Parte que tome medidas eficaces para combatir e impedir los actos de discriminación racial contra niños pertenecientes a familias inmigrantes.

El interés superior del niño

25. No se le oculta al Comité que se han adoptado algunas medidas para dar efectividad al principio del interés superior del niño, pero opina que no se tienen suficientemente en cuenta esos principios, en especial en el ámbito de la familia, la escuela, las instituciones de asistencia y el sistema judicial.

26. El Comité recomienda que el principio del interés superior del niño se incluya en toda la normativa legal aplicable a los niños y se tenga en cuenta en todas las decisiones administrativas y judiciales, así como en todas las directrices y programas relativos a los niños.

4. Derechos y libertades civiles

Los derechos de participación de los niños

27. Con respecto a los derechos de participación de los niños, el Comité expresa su preocupación acerca de la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte, especialmente para promover la participación de los niños en la familia, la comunidad, la escuela y otras instituciones sociales, y para garantizar el disfrute efectivo de sus libertades fundamentales.

28. A tenor de los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité recomienda que se adopten otras medidas para promover la participación de los niños en la familia, la escuela y otras instituciones y para el goce efectivo de sus libertades fundamentales, en particular las libertades de opinión, expresión y asociación. Es necesario fomentar una mayor conciencia pública de los derechos de participación de los niños en las familias, las comunidades, las instituciones y las escuelas.

Los malos tratos

29. El Comité, si bien toma nota de que se han prohibido los castigos corporales en la escuela y de que el proyecto de ley del niño incluye la prohibición de los castigos físicos, sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales y la "corrección razonable" en el hogar no estén legalmente proscritos.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todo tipo de medidas eficaces, especialmente jurídicas, para incluir la prohibición explícita de recurso a los castigos corporales en el hogar, para garantizar la supervisión y aplicación efectiva de esta prohibición, tanto en el hogar como en la escuela, y para promover formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales en el hogar.

5. El entorno familiar y otro tipo de tutela

Medidas sobre otro tipo de tutela

31. El Comité, aun consciente de que el proyecto de ley del niño incluye reformas para reforzar los procedimientos actuales de adopción y colocación de los niños en lugares de guarda, expresa su preocupación por la falta de compatibilidad de los procedimientos vigentes de adopción internacional con los principios y disposiciones de la Convención. También expresa su preocupación por la larga duración de la estancia de los niños en establecimientos (establecimientos de menores) y acerca de las escasas medidas sobre otro tipo de tutela de los niños privados del medio familiar.

32. El Comité toma nota de que el Estado Parte está estudiando su adhesión al Convenio de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993, y le insta a que así lo haga. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga su legislación sobre adopción interna e internacional en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención. Por otra parte, el Comité recomienda al Estado Parte que lleve adelante sus planes para elaborar y promover medidas sobre otro tipo de tutela de los niños privados del medio familiar (por ejemplo, adopción y colocación en hogares de guarda).

Abuso y descuido del niño

33. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para investigar y proteger a los niños contra el abuso, como el establecimiento de una línea telefónica permanente para los niños, y expresa su preocupación por la escasez de información disponible para determinar el alcance de los abusos de niños, por las pocas medidas disponibles para la rehabilitación de los niños víctimas de abusos y por la insuficiente sensibilización de la sociedad con respecto a las consecuencias perjudiciales de los malos tratos y abusos, en particular los abusos sexuales de los niños, dentro y fuera de la familia.

34. Teniendo en cuenta, en especial, los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces, en particular que elabore programas pluridisciplinarios y medidas de rehabilitación, para prevenir y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Sugiere, entre otras cosas, que se fortalezca la aplicación de la ley con respecto a esos delitos, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados de fácil utilización por los niños para tratar las denuncias de abusos cometidos sobre ellos a fin de proporcionar a los niños un acceso rápido a la justicia y a los procedimientos de investigación para evitar que sean doblemente víctimas y que los autores de esos delitos sean puestos a disposición judicial. Además, deberían elaborarse programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en esta materia.

6. Salud básica y bienestar

35. El Comité expresa su preocupación por el bajo índice de lactancia materna y la alta tasa de obesidad infantil en el Estado Parte.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para aumentar y promover las prácticas de lactancia materna y que prosiga y refuerce los programas especiales para tratar la cuestión de la obesidad infantil y promover entre los niños un estilo de vida sano.

Los niños con discapacidades

37. El Comité, aunque consciente de que el Estado Parte ha adoptado una Política Nacional de Educación Especial para los niños con discapacidades, expresa su preocupación por el considerable estigma social adscrito a este grupo de niños y por el obstáculo que representa esta situación para su integración social. También se siente preocupado por los obstáculos a que tienen que hacer frente las organizaciones de voluntarios para tratar de forma global todas las necesidades de los niños con discapacidades.

38. A tenor de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su jornada de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), el Comité recomienda al Estado Parte que aplique medidas sustitutivas al internamiento de los niños con discapacidad, prevea campañas de sensibilización para eliminar la discriminación contra esos niños, elabore programas especiales de educación y fomente la inclusión y reintegración social de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza y en la sociedad, así como que establezca la supervisión adecuada de las instituciones privadas para los niños con discapacidad.

La salud del adolescente

39. El Comité expresa su preocupación por la creciente frecuencia de los embarazos en la adolescencia, por el acceso insuficiente de los adolescentes a los servicios de educación y asesoramiento en materia de salud reproductiva, en especial fuera de la escuela, y por la falta de una política estructurada de educación sanitaria. También es motivo de preocupación la insuficiente atención atribuida a las cuestiones de salud mental y consumo de alcohol de los adolescentes, así como la escasez de psicólogos.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales para elaborar una política de salud en pro de los adolescentes y fortalecer la educación en materia de salud reproductiva y servicios de asesoramiento. El Comité recomienda además al Estado Parte que refuerce sus programas sobre la salud mental de los adolescentes y siga elaborando campañas educativas eficaces para disuadir a los menores del consumo de alcohol.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

41. El Comité, aunque celebra los logros del Estado Parte en el ámbito de la educación, expresa su preocupación por las cuestiones del analfabetismo y el absentismo y la intimidación en la escuela.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe reforzando su programa educativo a fin de mejorar su calidad y pertinencia. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que trate de aplicar medidas adicionales para alentar a los menores a que no abandonen la escuela, particularmente durante el período de enseñanza obligatoria. El Comité recomienda además al Estado Parte que aplique programas de capacitación permanente para los maestros en materia de derechos humanos, en especial los derechos del niño.

8. Medidas especiales de protección

Los niños refugiados

43. El Comité toma nota de que el Parlamento debate actualmente un proyecto de ley sobre los refugiados, pero expresa su preocupación por la falta de disposiciones legales internas para la protección de los niños no acompañados, solicitantes de asilo y refugiados y sobre la reunificación de la familia de los refugiados y el limitado acceso de los niños refugiados a la educación, los servicios de salud y la vivienda.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue disposiciones legales sobre los procedimientos de asilo y la reunificación de la familia de los refugiados, continúe adoptando medidas eficaces para proporcionar a los niños refugiados acceso a la educación, los servicios de salud y la vivienda y adopte medidas para prestar asistencia a los niños refugiados que son víctimas de cualquier forma de descuido, explotación o abuso.

La explotación económica

45. El Comité no ignora que el trabajo de los niños está prohibido por ley, pero sigue estando preocupado por las noticias del empleo de menores en negocios familiares y actividades relacionadas con el turismo durante la temporada veraniega de vacaciones.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente las normas sobre el trabajo infantil y que se refuercen las inspecciones del trabajo y las penas impuestas en caso de violación. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

La explotación y abuso sexuales

47. Preocupan al Comité la insuficiencia de los datos y de sensibilización acerca del fenómeno de la explotación sexual comercial de los niños en el Estado Parte, así como la falta de un planteamiento general e integrado para prevenir y combatir ese fenómeno.

48. A tenor del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que inicie un estudio nacional sobre el carácter y alcance de la explotación sexual comercial de los niños con objeto de elaborar pautas de orientación y programas, en particular de atención y rehabilitación, para impedir y combatir ese fenómeno. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

La administración de la justicia de menores

49. El Comité acoge con satisfacción la adopción de un programa especial de rehabilitación para las muchachas en conflicto con la ley (por ejemplo, Fejda) y celebra que se esté estudiando la adopción de un programa análogo para los muchachos. Sin embargo, expresa su preocupación porque la mayoría de edad penal se haya fijado en una edad muy temprana (los 9 años), por la presunción, enunciada en las leyes del Estado Parte, de que los menores de edades comprendidas entre los 9 y los 14 años pueden obrar con "intención dolosa" y por la exclusión del sistema de justicia de menores de los menores comprendidos entre los 16 y los 18 años.

50. A tenor de los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y de otros estándares internacionales aplicables como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, el Comité recomienda al Estado Parte que inicie una reforma legislativa para elevar la mayoría de edad penal, eliminar la presunción de que los menores de edades comprendidas entre los 9 y 14 años puedan obrar con "intención dolosa" y velar por que el sistema de justicia de menores comprenda a todos los menores de 18 años.

9. La difusión de los informes

51. Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la Administración, el Parlamento y el conjunto de la población, en particular las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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