University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Lesotho, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.147 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

LESOTHO


1. En sus sesiones 685ª y 686ª (véase CRC/C/SR.685 y 686), celebradas el 18 de enero de 2001, el Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Lesotho (CRC/C/11/Add.20), que se recibió el 27 de abril de 1998, y aprobó en su 697ª sesión, celebrada el 26 de enero de 2001.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se atiene a las directrices establecidas. El Comité toma nota asimismo de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/LES/1). Encuentra alentador el diálogo que ha tenido con el Estado Parte y toma nota de la presencia de una delegación numerosa, pero habría preferido que entre sus miembros hubiera más personas que participaran directamente en la aplicación de la Convención.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para garantizar que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos. En particular, el Comité observa el apoyo que el Estado Parte ha prestado recientemente a la iniciativa de traducir la Convención al sesotho y de colaborar con los medios de comunicación nacionales para promover la difusión de programas sobre los derechos del niño y la Convención en los idiomas locales en diversas regiones del país.
4. El Comité toma nota de la elaboración por el Estado Parte de muchas políticas y estrategias, entre ellas la "Iniciativa objetivo 2020", que se refiere, entre otras cosas, a los derechos de los niños con discapacidades, la lucha contra la pobreza, los derechos de los jóvenes, el VIH/SIDA, el cuidado y el desarrollo del niño en la primera infancia y un proyecto de estrategia en materia de salud reproductiva.

5. El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas del Estado Parte en el sector de la educación y, en particular, la introducción de la educación gratuita para los niños que comienzan la escuela a partir del año 2000. En este contexto, el Comité también celebra la aplicación de una nueva política de educación encaminada a elevar la calidad de la enseñanza básica mejorando el nivel de formación de los maestros, la proporción de alumnos por maestro y la administración coordinada de las escuelas.

6. El Comité toma nota de las iniciativas sobre los "puestos de salud para adolescentes" a nivel regional para que los adolescentes tengan acceso a la atención de la salud.

7. El Comité expresa su satisfacción por la reciente ratificación por Lesotho del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a que hace frente el Estado Parte y la situación en materia de derechos humanos en general han tenido y siguen teniendo repercusiones negativas sobre la situación de los niños y están obstaculizando la plena aplicación de la Convención. En particular, el Comité toma nota de los efectos que han tenido para los niños la pobreza cada vez más generalizada, la tasa muy alta de desempleo y la emigración de los profesionales. Además, el Comité observa que los efectos del VIH/SIDA también perjudican la plena aplicación de la Convención.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

9. Si bien toma nota de los esfuerzos que se han hecho en los últimos tiempos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional no refleja cabalmente los principios y las disposiciones de la Convención, y porque aún no se han adoptado varias iniciativas recientes encaminadas a enmendar la legislación nacional. En particular, el Comité observa que la Convención no se aplica directamente en el Estado Parte y que, en consecuencia, cuando hay divergencias entre la legislación nacional y las normas internacionales, prevalece la legislación nacional. Asimismo, el Comité observa que en muchas situaciones se sigue aplicando el derecho consuetudinario, que a veces está en contradicción con los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité toma nota de las actividades recientes de la Comisión de Reforma Legislativa, que resultaron entre otras cosas en la elaboración del proyecto de ley sobre la igualdad de las personas casadas y el proyecto de ley sobre los delitos sexuales, pero sigue preocupado por el hecho de que su labor se ve obstaculizada por la falta de recursos humanos y financieros.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las prácticas basadas en el derecho consuetudinario sean conformes a la Convención. Recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por adoptar nuevos instrumentos legislativos, o enmendar los existentes, que aplique la propuesta del Comité de realizar un examen de toda su legislación y considere la posibilidad de promulgar una ley amplia sobre los derechos del niño, con miras a asegurar que la legislación nacional sea plenamente conforme a los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte acelere la aprobación de los proyectos de ley y proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para la cabal aplicación de la nueva legislación. Además, recomienda que el Estado Parte siga respaldando y fortaleciendo la labor de la Comisión de Reforma Legislativa. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.

Coordinación y aplicación

11. Si bien el Ministerio de Desarrollo y Planificación coordina la aplicación de los programas y las políticas en general, preocupa al Comité que en el Estado Parte no exista una estructura que tenga la autoridad, las características y los recursos adecuados para coordinar la aplicación de la Convención. Además, el Comité está preocupado por las importantes disparidades regionales en lo que respecta a la aplicación de la Convención, ya que los servicios se hallan muy concentrados en Maseru, la capital del país, mientras que hay pocos servicios en las zonas rurales.

12. El Comité recomienda que se establezca un mecanismo gubernamental encargado de coordinar la aplicación de la Convención, que disponga de la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar de modo eficaz y eficiente esa función de coordinación. Asimismo, el Comité recomienda que se preste atención al fortalecimiento de la coordinación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la aplicación de la Convención y entre esas organizaciones. Además, recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para que la Convención se aplique de modo más uniforme en todo el país.

Vigilancia

13. El Comité observa que en 1995 el Gobierno aprobó el establecimiento de una comisión de derechos humanos independiente, pero que esa comisión aún no está funcionando y el Estado Parte sigue sin contar con un mecanismo independiente que se encargue de vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos, incluidos los derechos del niño. El Comité expresa su preocupación, en particular, por la falta de mecanismos a través de los cuales los niños, así como los adultos, puedan presentar denuncias de violaciones de los derechos humanos o de otros abusos.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte proceda cuanto antes a establecer la comisión de derechos humanos. Además, recomienda que se establezca un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención, de conformidad con los Principios de París, sea como Parte de la Comisión de Derechos Humanos o como un órgano distinto, como por ejemplo un defensor de los derechos del niño. El Comité recomienda que se considere también la posibilidad de establecer un mecanismo a través del cual los niños puedan presentar denuncias sobre los abusos de sus derechos.

Reunión de datos

15. El Comité se suma al Estado Parte para expresar su preocupación por el hecho de que los mecanismos actuales de reunión de datos no son suficientes para asegurar la reunión sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desglosados para todas las esferas a que se refiere la Convención y en relación con todos los grupos de niños, con miras a vigilar y evaluar los progresos alcanzados y determinar los efectos de las políticas adoptadas respecto de los niños.

16. El Comité recomienda que se examine el sistema de reunión de datos y que se lo refuerce sustancialmente con miras a incorporar todas las esferas a que se refiere la Convención. El sistema de reunión de datos debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad e incluir información respecto de los derechos, entre otros, de los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las niñas, los niños que viven en las zonas rurales, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven y/o trabajan en la calle, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños en el sistema de justicia de menores, los niños de las familias monoparentales, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños nacidos de relaciones incestuosas, los niños víctimas de abusos sexuales y los niños que viven en instituciones. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación técnica en esta esfera del UNICEF, entre otros organismos.

Recursos presupuestarios y de otro tipo

17. Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado Parte no haya utilizado en la mayor medida posible los recursos presupuestarios, humanos y de otro tipo de que dispone para la aplicación de la Convención.

18. Habida cuenta del artículo 4, el Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por incrementar la proporción del presupuesto asignada a los derechos del niño y, en ese contexto, asegurar que se suministren recursos humanos apropiados y que la aplicación de las políticas relativas a los niños sea una prioridad.

Cooperación internacional y con organizaciones no gubernamentales

19. El Comité se suma el Estado Parte para expresar su preocupación por la necesidad de que se cuente con más asistencia técnica y cooperación internacional. Es motivo de preocupación para el Comité que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, no tenga suficientes oportunidades de influir en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño. Además, el Comité se siente preocupado porque los niños no tienen suficientes oportunidades de participar en ese proceso.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y fortalezca su labor encaminada a obtener asistencia técnica y otras formas de cooperación internacional para la aplicación de la Convención, incluida la que pueden prestar las organizaciones no gubernamentales internacionales. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y refuerce su apoyo a las organizaciones no gubernamentales nacionales. Además, el Comité recomienda que se ofrezca a los niños más oportunidades de participar en la labor de las organizaciones no gubernamentales.

Difusión de la Convención y capacitación al respecto

21. El Comité se siente profundamente preocupado ante la emigración de los profesionales que son esenciales no sólo para el desarrollo del Estado Parte sino también para la realización de los derechos del niño. También es motivo de preocupación para el Comité que no haya suficiente conciencia de los principios y disposiciones de la Convención entre los profesionales restantes que trabajan con los niños y para ellos y entre el público en general.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus actuales esfuerzos encaminados a alentar a los profesionales a que permanezcan en el Estado Parte, en particular los que trabajan con los niños y para ellos. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione capacitación sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales pertinentes, como los parlamentarios, los jueces, los abogados, los jefes, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los administradores de las escuelas, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes sociales, los funcionarios de la administración central o local y el personal de las instituciones para el cuidado del niño. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte intensifique las medidas destinadas a crear más conciencia acerca de la Convención entre los niños, los padres, los medios de comunicación y el público en general, incluso en las zonas rurales. A este respecto, alienta al Estado Parte a seguir esforzándose por que la Convención se publique en sesotho. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que haga lo posible por crear más conciencia y fomentar el interés entre el público en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, en el contexto del fortalecimiento de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención.

2. Definición del niño

23. El Comité observa con preocupación la falta de claridad de la definición del niño debido al hecho de que, por una parte, se dice que un niño es una persona menor de 18 años mientras que, por la otra, la mayoría de edad se alcanza a los 21 años. También es motivo de preocupación para el Comité la disparidad entre las edades mínimas legales para contraer matrimonio, la falta de una definición de la edad mínima para el consentimiento sexual en el caso de los varones, el nivel muy alto de la edad mínima para consultar a un médico sin el consentimiento de los padres y el nivel sumamente bajo de la edad mínima en lo que respecta a la responsabilidad penal, ya que actualmente es de 7 años.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte revise, y enmiende según proceda, la legislación existente a fin de armonizar la edad a la que se alcanza la mayoría de edad y la definición general del niño, introducir una sola edad mínima legal para contraer matrimonio, aumentar la edad mínima en lo que respecta a la responsabilidad penal, ocuparse del problema que plantea la edad mínima para consultar a un médico sin el consentimiento de los padres y establecer una edad mínima para el consentimiento sexual.

3. Principios generales

No discriminación

25. Si bien el Comité observa que el principio de no discriminación (art. 2) está reflejado en la Constitución de Lesotho, así como en otras leyes nacionales, sigue preocupado porque todavía hay casos graves de discriminación en el Estado Parte, que tienen un efecto negativo en lo que respecta a los derechos del niño y en particular los derechos de las niñas. Entre otras cosas, es motivo de preocupación que las mujeres casadas tienen la condición jurídica de menores y esta situación puede, en determinadas circunstancias, afectar de modo negativo el respeto de los derechos de sus hijos. El Comité también se siente preocupado porque el Estado Parte no ha tomado medidas para hacer frente a la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, los que están afectados del VIH/SIDA, los niños de las zonas rurales remotas, los niños nacidos de relaciones incestuosas, los niños que viven en instituciones, las niñas embarazadas, los niños con discapacidades, los niños de la calle y los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios. Al Comité le preocupa asimismo que muchos niños no tienen acceso adecuado o igual a los servicios de educación y salud, en particular los niños pertenecientes a los grupos vulnerables antes mencionados. Por último, el Comité expresa su preocupación por las dificultades y las humillaciones a las que tienen que hacer frente las madres de los niños nacidos fuera del matrimonio cuando tratan de obtener documentos de viaje para sus hijos.

26. El Comité insta al Estado Parte a intensificar con carácter urgente sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación del principio de no discriminación, entre otras cosas, introduciendo enmiendas en la legislación nacional y creando más conciencia entre la población. El Comité insta al Estado Parte a que preste particular atención a la necesidad de poner fin a la discriminación contra las niñas y las mujeres -en la medida en que afecta al respeto por los derechos del niño- en la legislación, el derecho consuetudinario y en la práctica, y a tomar medidas efectivas para combatir la discriminación contra los grupos vulnerables de niños, entre otras cosas, mejorando su acceso a los servicios de educación y salud y asegurando que los niños nacidos fuera del matrimonio puedan obtener documentos de viaje con la misma rapidez y facilidad que todos los demás niños.

El derecho a ser escuchado y el interés superior del niño

27. El Comité está preocupado porque algunas prácticas y actitudes tradicionales pueden limitar el respeto del derecho del niño, especialmente de la niña, a expresar su opinión y a participar en los procesos de adopción de decisiones. También se siente preocupado por el hecho de que las pruebas que presentan los niños no tienen un peso suficiente en los tribunales. Además, es motivo de preocupación que no se respete el principio del interés superior del niño y que esta situación se vea empeorada por el limitado reconocimiento del derecho del niño a ser escuchado.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para alentar el respeto de la opinión del niño, particularmente la niña, en las escuelas, las familias, los sistemas de cuidado del niño y el sistema judicial (incluida la magistratura), y promover los derechos participatorios del niño.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

29. El Comité se tiente preocupado por el bajo nivel de inscripción de los nacimientos y, en particular, porque algunos procedimientos de inscripción son inaccesibles, engorrosos y costosos.

30. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias, incluso mediante la adopción de leyes, para crear más conciencia entre los funcionarios públicos, los dirigentes de la comunidad y los padres, y que se utilicen oficinas móviles de inscripción cuando sea apropiado, a fin de garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer.

Castigos corporales

31. Si bien observa que los castigos corporales están prohibidos por ley en las escuelas, el Comité sigue preocupado por el hecho de que esa práctica todavía está generalizada en las escuelas y en las familias, en los sistemas de administración de la justicia de menores y asistenciales, y en general en la sociedad. En particular, es motivo de preocupación para el Comité que el público en general acepte que se someta a los niños a castigos corporales.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para aplicar efectivamente leyes que prohíban los castigos corporales en las escuelas y en las instituciones asistenciales y de justicia de menores, y que considere la posibilidad de prohibir los castigos corporales en la familia. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte cree más conciencia de los efectos negativos de esos castigos y asegure que en las familias, las escuelas y todas las instituciones la disciplina se administre de modo compatible con la dignidad del niño y de conformidad con la Convención. Asimismo, recomienda que el Estado Parte promueva el uso de otras medidas disciplinarias, de conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención.

Violencia

33. El Comité está sumamente preocupado por los actos de violencia, incluso palizas, que cometen contra los niños los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la falta de investigación o de reacción de la justicia penal ante esos incidentes.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de fácil acceso para que los niños puedan presentar denuncias y para que se realicen investigaciones a fin de hacer frente a los actos de violencia cometidos contra niños por los funcionarios, encargados de hacer cumplir la ley o por otros funcionarios, y para garantizar que los autores de tales actos no gocen de impunidad. El Comité insta asimismo al Estado Parte a crear más conciencia en el sistema de justicia penal acerca de las cuestiones relativas a los derechos del niño.

5. Medio familiar y otros tipos de cuidado

Disolución de la familia

35. El Comité observa con preocupación que se ha informado de que un número creciente de familias se disuelven debido a una combinación de factores, entre otros, el VIH/SIDA, la pobreza, la reducción del número de trabajadores migrantes que trabajan en Sudáfrica y el aumento del desempleo. El Comité se siente preocupado por el hecho de que el principio del interés superior del niño no es respetado por la familia o el derecho consuetudinario y los tribunales civiles cuando se disuelve la familia y que en tales situaciones es más probable que los niños queden abandonados o se vean obligados a vivir en la calle. También es motivo de preocupación las dificultades que tienen los jefes de familias monoparentales, en particular las mujeres, en lo que respecta al cumplimiento de las órdenes de pago de alimentos para los niños, y el número creciente de familias encabezadas por niños, debido a la propagación del VIH/SIDA. Por último, el Comité se siente preocupado porque, debido a la pobreza y a otros factores, los niños cuyas familias se deshacen no tienen acceso a atención psicosocial.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte aclare, fortalezca y vele por que se apliquen sus políticas y leyes en relación con la disolución de la familia. El Comité también recomienda que el Estado Parte haga cumplir más estrictamente los órdenes de pago de alimentos y presten a las familias necesitadas un apoyo adecuado, incluso capacitación y potenciación de los padres, a fin de impedir que abandonen a sus hijos. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte preste más apoyo a las familias encabezadas por niños, particularmente a la luz de la propagación del VIH/SIDA.

Otros tipos de cuidado

37. En lo que respecta a la situación de los niños privados de un medio familiar, el Comité expresa su preocupación ante el número insuficiente de servicios distintos del cuidado y el apoyo financiero insuficiente que se presta a los servicios existentes. El Comité se siente preocupado, además, por las malas condiciones de vida en las instituciones que prestan otros tipos de cuidado, la escasa vigilancia de la colocación de los niños y el número limitado de personal calificado en esta esfera. Asimismo, el Comité se siente profundamente preocupado por el hecho de que los tribunales recurren a los centros de capacitación para jóvenes para detener niños con fines de "bienestar y educación" en virtud de la Ley Nº 6 de 1980 sobre la protección de los niños, incluso cuando éstos no han cometido ningún delito penal. Es motivo de preocupación que algunos padres opten por enviar a sus hijos a esas instituciones como una manera de imponerles una disciplina. El Comité también se siente preocupado porque esas detenciones no parecen estar sometidas a vigilancia y porque en general los niños son recluidos junto con otros que han sido detenidos en el contexto de procedimientos de justicia penal.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas adicionales para fortalecer otros servicios de atención, en particular un sistema de colocación en hogares de guarda adecuado y con suficiente apoyo (por ejemplo, concediendo subsidios especiales a las familias de guarda). El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ponga fin a la práctica de utilizar los centros de capacitación para jóvenes para detener niños como otro tipo de cuidado. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte desarrolle otros sistemas de atención, incluida la colocación en hogares de guarda, que proporcione más capacitación a los asistentes y trabajadores sociales y que establezca mecanismos independientes para presentar denuncias y vigilar las instituciones que prestan otros tipos de cuidado. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a este respecto.

Adopción

39. El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado leyes que reglamentan las adopciones nacionales pero que hay una discriminación de jure contra los futuros padres que son africanos, y que el procedimiento a menudo es lento y engorroso. Se observa que el Estado Parte no tiene leyes, políticas o instituciones que reglamenten las adopciones internacionales. También es motivo de preocupación la falta de vigilancia en lo que respecta a las adopciones nacionales, incluso las que se hacen en virtud del derecho consuetudinario, y las adopciones internacionales.

40. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca procedimientos eficaces y no discriminatorios en materia de reglamentación y vigilancia en lo que respecta a las adopciones tanto nacionales como internacionales, a fin de garantizar la protección de los derechos del niño a este respecto. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a considerar la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.

Malos tratos, abuso y descuido

41. El Comité se siente preocupado por la falta de medidas y mecanismos destinados a prevenir y combatir los malos tratos, la violencia, el descuido y el abuso de los niños, incluido el abuso sexual. El Comité se siente preocupado, además, por la falta de recursos humanos y financieros apropiados y la falta de personal debidamente capacitado para prevenir y combatir el abuso físico y sexual. Además, está preocupado por la falta de sensibilización e información, incluidos datos estadísticos, sobre estos fenómenos entre el público en general.

42. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso, incluido el abuso sexual, para evaluar el alcance y la naturaleza de estas prácticas y adoptar las medidas y políticas adecuadas para hacer frente a esos problemas y contribuir a cambiar las actitudes. Recomienda asimismo que se investiguen debidamente los casos de violencia en el hogar, de malos tratos y de abusos sexuales y de otra índole de los niños en la familia, en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño, y que se apliquen sanciones a los autores de los delitos, con el debido respeto al derecho a la intimidad del niño. El Comité también recomienda que se dé la importancia apropiada a la opinión de los niños en los procedimientos judiciales, que se presten servicios de apoyo a los niños que son testigos en los procedimientos judiciales, que se prevean las medidas necesarias para la recuperación física y psicológica y la reintegración de las víctimas de violaciones, abusos, descuidos, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención; y que se tomen medidas para evitar que las víctimas sean tratadas como delincuentes o que sean estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

6. Salud y bienestar básicos

43. El Comité observa con preocupación la mala situación de la salud de los niños en el Estado Parte y, en particular, el limitado acceso de los niños a la atención básica de la salud (especialmente en las zonas rurales y montañosas), las altas tasas de mortalidad materna y en los primeros años de vida, los niveles bajos y cada vez menores de inmunización, las altas tasas de malnutrición, las condiciones sanitarias deficientes y el acceso limitado al agua potable, especialmente en las comunidades rurales. El Comité también se siente preocupado por los riesgos que representa la circuncisión masculina para la salud. Además, está preocupado por el escaso y decreciente número de personal sanitario capacitado, incluso entre los profesionales de la salud mental y el bienestar social, lo que contribuye a la falta de servicios esenciales.

44. El Comité toma nota de que el Estado Parte está revisando actualmente su política de bienestar social y lo insta a seguir esforzándose por garantizar que la nueva política abarque a todos los grupos de niños vulnerables y establezca una base efectiva para hacer frente a los desafíos que representan, entre otros, la pobreza y el VIH/SIDA. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne los recursos adecuados y elabore políticas y programas amplios para mejorar la infraestructura sanitaria, incrementar el número de profesionales capacitados en materia de salud y bienestar, incluida la salud mental, mejorar la situación sanitaria de los niños, facilitar un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud, reducir la incidencia de la mortalidad materna y en los primeros años de vida, prevenir y combatir la malnutrición, especialmente en los grupos vulnerables y desfavorecidos de niños, y mejorar el acceso al agua potable y el saneamiento. El Comité también recomienda que el Estado Parte haga frente a los riesgos que entraña para la salud la circuncisión masculina. Asimismo, alienta al Estado Parte a examinar la posibilidad de pedir asistencia técnica para la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia y otras medidas destinadas a mejorar la salud infantil, entre otros, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La salud de los adolescentes y el VIH/SIDA

45. Si bien toma nota de la existencia del Plan Estratégico Nacional relativo al SIDA 2000/2001-2003/2004 y el Marco de Políticas para prevenir, controlar y combatir el VIH/SIDA, el Comité sigue sumamente preocupado por la incidencia alarmante y la prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos y los niños, en particular entre las adolescentes, y la alta incidencia del embarazo en la adolescencia y las enfermedades de transmisión sexual. También expresa su preocupación por el número insuficiente de programas y servicios de salud para los adolescentes y la falta de datos adecuados en esta esfera, por la incidencia del suicidio, la violencia, la explotación sexual y el aborto, el consumo de alcohol, tabaco y marihuana.

46. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a aplicar plenamente y lo antes posible el Plan Estratégico Nacional relativo al SIDA 2000/2001-2003/2004 y el Marco de Políticas para prevenir, controlar y combatir el VIH-SIDA y dedicar amplios recursos a esas actividades para garantizar su éxito. El Comité recomienda, además, que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluso los efectos perjudiciales de los embarazos precoces, así como la situación especial de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, o expuestos a ellas. El Comité insta al Estado Parte a prestar particular atención a las consecuencias secundarias del VIH/SIDA, como el aumento del número de familias encabezadas por niños a raíz de la muerte de los miembros adultos de la familia. Asimismo, se recomienda que el Estado Parte emprenda nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para crear servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación de fácil acceso para los adolescentes, especialmente las niñas, a los cuales puedan dirigirse sin el consentimiento de los padres; a este respecto, el Comité toma nota de la creación de los "puestos de salud para adolescentes" a nivel regional y recomienda que el Estado Parte trate de alcanzar su objetivo de crear servicios de este tipo a nivel de distrito. El Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce en mayor medida por promover las políticas relativas a la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, en particular con respecto a la prevención del suicidio, y a fortalecer sus servicios de educación y asesoramiento sobre salud reproductiva. En este sentido, el Comité recomienda en particular que todos los programas de capacitación sobre salud reproductiva estén dirigidos también a los niños y no sólo a las niñas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para frenar el abuso de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco y marihuana entre los adolescentes.

Prácticas tradicionales nocivas

47. Preocupa al Comité la persistencia de la práctica de la mutilación genital femenina.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte acabe con la práctica de la mutilación genital femenina y fortalezca la concienciación de la población con respecto al daño que producen estas prácticas.

Niños con discapacidades

49. El Comité toma nota de que el Estado Parte comunica que se va a realizar una encuesta para reunir datos desglosados y otro tipo de información acerca de los niños con discapacidades, que se utilizará como base para la creación de políticas, pero sigue preocupándole la ausencia de protección jurídica y la falta de programas, instalaciones y servicios adecuados para los niños con discapacidades físicas y mentales, y en particular el hecho de que no se integre a los niños con discapacidades en la enseñanza normal. Preocupa también al Comité que no haya una estrategia nacional para velar por el respeto de los derechos de los niños con discapacidades.

50. El Comité insta al Estado Parte a que realice la encuesta mencionada lo antes posible y a que utilice la información reunida para crear un programa nacional amplio que tenga en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69). El Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de "diagnóstico precoz" con objeto de intervenir de manera pronta y apropiada para ayudar a los niños con discapacidades tanto desde el punto de vista físico como del aprendizaje. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por encontrar alternativas a la colocación de los niños con discapacidades en instituciones, establezca programas especiales de educación para estos niños y tome más medidas para fomentar su inclusión en la sociedad incluso mediante, entre otras cosas, el acceso de los niños con discapacidades a las escuelas y a los edificios públicos. El Comité recomienda además que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación del personal profesional que trabaja con los niños y para los niños con discapacidad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación internacional del UNICEF y la OMS, entre otros organismos, a este respecto.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

51. El Comité acoge con satisfacción las recientes iniciativas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la calidad y la gestión de la educación mediante la Ley de educación de 1995 y en particular mediante la introducción de la educación gratuita para los que comienzan el primer grado en enero de 2000. No obstante, sigue preocupando al Comité que muchos niños, en particular los niños pastores, los niños que viven en la pobreza y los niños que viven en comunidades rurales remotas, sigan sin tener acceso a la educación. Por lo que respecta a la situación general de la educación, el Comité observa con preocupación la falta de personal docente debidamente formado, la deficiente infraestructura educativa y la falta de equipo, el hacinamiento tan corriente en las escuelas, la elevada proporción de niños con respecto a los maestros, la alta tasa de abandono, analfabetismo y repetición, la falta de material de formación básico y la escasez de libros de texto y de otro tipo de material. Preocupan especialmente al Comité las malas condiciones de los recursos educativos en las zonas de alta montaña y rurales, así como el escaso porcentaje de niños que tienen acceso a la educación preescolar.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por aumentar las tasas de asistencia a la escuela y de alfabetización de los niños pastores de las regiones montañosas, incluso mediante la investigación de las causas estructurales y de otro tipo de causas subyacentes que hacen que los varones no terminen sus estudios y mediante el examen de las posibles soluciones, como por ejemplo otras maneras de cuidar el ganado y horarios y programas escolares flexibles. El Comité recomienda que el Estado Parte introduzca medidas destinadas a ampliar la educación gratuita en general con vistas a velar por el acceso a la educación de todos los niños del Estado Parte. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para aumentar el número de profesores debidamente formados, fortalecer la infraestructura educativa y el programa escolar y mejorar la coordinación de la política educativa, la gestión de las escuelas y la calidad de la educación. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales para motivar a los padres a que animen a sus hijos a matricularse en la escuela y terminar sus estudios. El Comité recomienda también que el Estado Parte trate de velar por que la Convención se integre plenamente en los programas a todos los niveles del sistema educativo. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente de manera significativa la disponibilidad de plazas en el nivel preescolar. Por último, el Comité sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica del UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.

53. El Comité observa con profunda preocupación que las alumnas que se quedan embarazadas a menudo son excluidas de la escuela y que estas medidas no sólo son discriminatorias sino que constituyen también una violación del derecho a la educación.

54. El Comité insta al Estado Parte a velar por que se permita a las niñas embarazadas seguir asistiendo a la escuela tanto durante como después del embarazo.

8. Medidas especiales de protección

Trabajo infantil

55. Si bien es cierto que en el Estado Parte existen leyes laborales que regulan el trabajo infantil, el Comité observa con preocupación el elevado y cada vez mayor número de niños, especialmente varones, que trabajan, entre otras cosas, como pastores, así como el número de niños que trabajan como vendedores ambulantes, mozos de carga y en las fábricas de tejidos y vestidos. Preocupa además al Comité el número de niños que trabajan en condiciones potencialmente peligrosas y la falta de control y supervisión de las condiciones en que trabajan.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte fomente la labor de la Comisión de Reforma Legislativa sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, que las recomendaciones en materia de trabajo infantil de la Comisión se apliquen rápidamente, que se mejore la vigilancia de las prácticas de trabajo infantil y que el Estado Parte vele por que se dediquen recursos suficientes a este objetivo con vistas a la aplicación efectiva de las normas laborales y a la protección de los niños contra la explotación económica. El Comité recomienda también que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Explotación sexual

57. Es motivo de preocupación para el Comité la falta de información adecuada, incluso datos estadísticos desglosados, sobre la situación de los niños en materia de explotación sexual. Además, preocupa al Comité que en Lesotho las niñas en especial son vulnerables a la explotación sexual así como el aumento del número de incidentes de este tipo de explotación.

58. A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios a fin de preparar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluida la atención y la rehabilitación, para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños, y en especial de las niñas. Además, recomienda que el Estado Parte refuerce su marco legislativo para proteger plenamente a los niños frente a todas las formas de abuso o explotación sexuales, inclusive en la familia.

Niños que viven y/o trabajan en la calle

59. El Comité observa con preocupación el número cada vez mayor de niños que viven y/o trabajan en las calles de Lesotho.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por determinar y tratar los motivos por los cuales hay niños que viven y/o trabajan en la calle y formular políticas y proporcionar asistencia para satisfacer sus necesidades y garantizar un mayor respeto de sus derechos.

Justicia de menores

61. Si bien el Comité toma nota de que en el Estado Parte se ha instituido un sistema de justicia de menores, le siguen preocupando:

a) La edad sumamente baja de responsabilidad penal;

b) La situación general de la administración de la justicia de menores y, en particular, su incompatibilidad con la Convención y con otras normas internacionales reconocidas;

c) La ausencia de tribunales de menores en algunas regiones o el hecho de que no se recurra a ellos cuando existen;

d) La falta de asesoramiento jurídico y de representación gratuitos y sistemáticos para los niños acusados de delitos penales, así como las contradicciones que se producen de vez en cuando en los papeles desempeñados por los agentes de libertad vigilada y los abogados;

e) Los defectos de coordinación entre los tribunales de los jefes y el sistema de justicia penal así como el hecho de que en los tribunales de los jefes no se vele por la garantía y el respeto de los derechos del niño;

f) El hacinamiento en los centros de detención y la internación de menores en estos centros;

g) El hecho de que no se vigile el tiempo que los niños pasan internados en los centros de detención;

h) La falta de datos estadísticos fiables sobre el número de niños en el sistema de justicia de menores;

i) La insuficiencia de las normativas que garantizan que los niños permanezcan en contacto con sus familias durante su permanencia en el sistema de justicia de menores;

j) El limitado número de opciones de que dispone un tribunal para elegir la condena que va a imponer a un niño condenado por un delito;

k) La legalidad del castigo corporal como pena para los varones que han cometido delitos penales en virtud de la Ley de procedimientos y pruebas en materia penal de 1981;

l) La insuficiencia de los servicios y programas para la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de los delincuentes juveniles;

m) La internación de niñas con niños o de niños con adultos, así como la internación de algunos niños en la capital, Maseru, donde no pueden recibir fácilmente la visita de sus familiares.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte nuevas medidas para realizar una amplia reforma del sistema de justicia de menores en el espíritu de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39 y otras normas de las Naciones Unidas en este ámbito, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad;

b) Modifique la ley lo antes posible con objeto de abolir la pena de flagelación de los delincuentes juveniles y mientras tanto que suspenda provisionalmente la aplicación de esta forma de sanción;

c) Considere la privación de libertad únicamente como un último recurso y durante el período más breve posible, reduzca la pena máxima de detención a un período menor de tres años, garantice que los menores estén separados de los adultos y los niños de las niñas y garantice que los niños mantengan contacto con su familia mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;

d) Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;

e) Lleve adelante su propuesta de solicitar asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores;

f) Aumente considerablemente la edad de responsabilidad penal.

Ratificación de los dos Protocolos Facultativos

63. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

64. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición del público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención y su aplicación y vigilancia por el Gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.



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