University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Kyrgyzstan, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.127 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

KIRGUISTÁN


1. El Comité examinó el informe inicial de Kirguistán (CRC/C/41/Add.6) en sus sesiones 627ª y 628ª (véase CRC/C/SR. 627 a 628), celebradas el 23 de mayo de 2000, y aprobó en su 641a sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité toma nota de que el informe del Estado Parte se ajusta a las directrices para la presentación de los informes y abarca casi todas las disposiciones. La calidad del informe está reflejada en la amplitud de la información que contiene y en su autocrítica. El Comité agradece las respuestas informativas y detalladas dadas a las listas de cuestiones y la presencia de una delegación de alto nivel que contribuyó a un diálogo abierto y franco.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra que se haya promulgado la Ley de 1998 de protección de los derechos de los menores y que se hayan adoptado numerosas medidas legislativas y administrativas en relación con los derechos del niño, que demuestran el empeño del Estado Parte en cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.
4. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha ratificado los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos y ha sido puntual en la presentación de sus informes a los órganos de supervisión de los tratados.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5. El Comité observa que el Estado Parte ha tenido que hacer frente a los graves problemas económicos, sociales y culturales que en los últimos años ha planteado la transición a una economía de mercado, en particular el aumento del desempleo y la pobreza que afecta gravemente sobre todo a los sectores más vulnerables de la sociedad.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación
Coordinación, asignaciones presupuestarias y cooperación con la sociedad civil

6. Observando que el Estado Parte ha adoptado diversas medidas legislativas y administrativas en relación con los derechos del niño, al Comité le preocupa que la aplicación de estas medidas se vea impedida por varios factores, en particular las deficiencias de la coordinación, las asignaciones y recursos presupuestarios y la participación de la sociedad civil.

7. Pese a que existen varios comités gubernamentales que se ocupan de los problemas del niño, como la Comisión Estatal de la Familia, la Mujer y la Juventud, y la Comisión de Menores, persiste una falta de coordinación y cooperación administrativa a nivel nacional y municipal.

8. Aunque reconoce que la descentralización de los servicios les permite a las autoridades locales atender mejor las necesidades locales, el Comité subraya que el Estado Parte es responsable de garantizar que los recursos lleguen a los grupos más vulnerables. El Comité recomienda que, para aplicar la Convención, el Estado Parte adopte un plan nacional de acción global y preste atención a la coordinación y cooperación intersectorial en los planos nacional y municipal y entre estos niveles de gobierno. El Comité recomienda que el Estado Parte preste el debido apoyo a las autoridades locales, incluso en la creación de capacidad profesional, para la aplicación de la Convención.

9. Al Comité le preocupa que no se haya prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención para dar efectividad "hasta el máximo de los recursos de que se disponga" a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.


10. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para proceder a una evaluación sistemática del impacto de las consignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño y para reunir y difundir información a este respecto. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte garantice una distribución adecuada de los recursos a nivel nacional y local y, en caso necesario, en el marco de la cooperación internacional.

11. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por hacer participar a la sociedad civil en la preparación del informe, al Comité le preocupa que no se haya hecho lo suficiente para hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

12. Reconociendo que el proceso de transición ha llevado al desmantelamiento de muchos mecanismos públicos de control social, el Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil como copartícipe en la aplicación de las disposiciones de la Convención incluso en lo que respecta a los derechos y libertades civiles, los malos tratos y la justicia de menores. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de aplicar un método sistemático para hacer participar a la sociedad civil, en especial a las asociaciones y grupos de defensa del niño, en todas las etapas de aplicación de la Convención, como la de formulación de políticas. A este respecto, el Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para hacer participar a los agentes pertinentes del Estado, por ejemplo los funcionarios de las administraciones locales y la policía, en el diálogo con la sociedad civil, y alienta una vez más al Estado Parte a que apoye las iniciativas destinadas a reforzar el papel de la sociedad civil y dotar a los agentes del Estado de los conocimientos y competencias necesarios para trabajar en colaboración con las instituciones locales.

Estructuras de supervisión independientes

13. Al Comité le preocupa que los datos desglosados de las personas de menos de 18 años de edad en relación con los derechos enunciados en la Convención no se utilicen con eficacia porque falta un mecanismo para analizarlos.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo para analizar sistemáticamente los datos desglosados y utilice esta información como base para evaluar los progresos realizados y elaborar políticas para aplicar la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica en esta materia al UNICEF, entre otras entidades.

15. El Comité subraya la importancia de establecer un mecanismo independiente que se ocupe de vigilar sistemáticamente y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que establezca por ley un órgano integrado por expertos independientes y dotado de recursos suficientes con el mandato de supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y de recibir y atender las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

Capacitación y difusión de la Convención

17. Aunque la Convención es vinculante y tiene fuerza de ley, al Comité le preocupa que no haya sido invocada en los tribunales debido al desconocimiento de ésta entre los miembros de la judicatura, los abogados y el público en general, comprendidos los niños. Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados en este sentido, al Comité le preocupa que el Estado Parte no lleve a cabo una labor sistemática y específica de difusión y sensibilización.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un programa permanente de difusión de información sobre la aplicación de la Convención entre los niños y los padres, en la sociedad civil y en todos los sectores y niveles de gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para promover la enseñanza de los derechos del niño en el país y para llegar hasta los grupos más vulnerables. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por elaborar programas de formación sistemática y permanente sobre las disposiciones de la Convención destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños (por ejemplo, jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios municipales, personal que trabaja en instituciones y centros de detención de menores, maestros, personal sanitario, psicólogos y trabajadores sociales). El Comité alienta al Estado Parte a que procure obtener asistencia técnica en esta materia, en particular de la OACDH y del UNICEF.

2. Definición del niño

19. Pese a que la Ley de protección de los derechos del niño define al menor como una persona de menos de 18 años de edad, al Comité le preocupan las incongruencias entre esta definición y otras leyes y decisiones del Gobierno (por ejemplo, las decisiones Nº 263 de 2 de mayo de 1997 y Nº 150 de 8 de abril de 1996 sobre la asistencia a las familias de niños discapacitados hasta la edad de 16 años), y el hecho de que no se cumplan debidamente las normas relativas a la edad mínima (por ejemplo, con respecto al matrimonio precoz, a la compra de alcohol, etc.).

20. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que la legislación o la política que concierna a las personas de menos de 18 años de edad sea consecuente con la definición contenida en la Ley de protección de los derechos del niño y redoble los esfuerzos por imponer el cumplimiento de los requisitos de la edad mínima.

3. Principios generales

No discriminación

21. Al Comité le preocupan las disparidades existentes en el disfrute de los derechos del niño en Kirguistán. En particular le preocupa la situación de los niños acogidos en instituciones; los que viven en regiones del país que están atrasadas social y económicamente; y la situación de los niños de los hogares rurales y pobres. Al Comité le preocupa que la garantía de no discriminación del artículo 2 de la Convención pueda verse comprometida, por ejemplo, a raíz de


la Ley de seguridad social de 1998 que de hecho privó a los no ciudadanos de los derechos a las prestaciones de la seguridad social, salvo las reducciones de los derechos de matrícula para las familias con muchos hijos y/o de bajos ingresos; y le preocupa la práctica de los profesionales médicos de cobrar tarifas más altas a los no ciudadanos.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños bajo su jurisdicción disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación, de conformidad con el artículo 2. Recomienda que el Estado Parte atribuya prioridad a los servicios sociales destinados específicamente a los niños de los grupos más vulnerables.

23. Al Comité le preocupa que de hecho el sistema de registro de la residencia en Kirguistán pueda limitar los derechos de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables (por ejemplo, refugiados, no ciudadanos, migrantes y personas internamente desplazadas a raíz de conflictos, factores económicos o catástrofes ambientales) de acceso a los servicios de salud y otros servicios sociales. En particular le preocupa la información de que a nivel local las autoridades se resisten a veces a que los migrantes se establezcan en sus zonas de jurisdicción y no cumplen la reglamentación relativa al registro de la residencia temporal. Es más, al Comité le preocupa que las personas que no cuenten con la debida documentación para residir en Bishkek estén expuestas a ser trasladadas a otra parte del país.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el sistema de registro no represente un obstáculo para el acceso a los servicios, en particular de los grupos más vulnerables. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la experiencia de los Estados que han sustituido el sistema de la propiska por sistemas que se ajusten mejor a las normas internacionales en materia de libertad de movimiento.

25. Al igual que al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/54/38), al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación de facto por motivo de género y la persistencia de los estereotipos sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer.

26. El Comité alienta al Estado Parte a lanzar campañas intensas de educación pública para prevenir y combatir la discriminación por motivo de género, particularmente en el seno de la familia.

Respeto de las opiniones del niño

27. A la luz del artículo 12 de la Convención, al Comité le preocupa que no se conceda suficiente importancia a las opiniones del niño debido a las actitudes tradicionales hacia los niños en las escuelas, las instituciones de guarda, el sistema judicial, y especialmente en el seno de la familia.

28. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva y facilite, en el seno de la familia, la escuela, las instituciones de guarda y el sistema judicial, el respeto de las opiniones del niño y la participación de éste en todos los asuntos que le conciernan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte


establezca programas de capacitación en el seno de la comunidad para maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales para que puedan ayudar a los niños a adoptar y expresar sus decisiones con conocimiento de causa y para que se tengan en cuenta esas opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Registro de los nacimientos

29. Dado que el hecho de que no se registre oportunamente el nacimiento de niños puede tener consecuencias negativas para el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, al Comité le preocupa que muchos padres en las zonas rurales, en particular migrantes internos, no inscriban a sus hijos por desconocimiento de esa necesidad o por falta de acceso a los servicios de registro, falta de documentación o porque no pueden pagar los derechos de registro.

30. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por el registro gratuito y puntual de todos los nacimientos y adopte medidas de formación y sensibilización sobre el registro en las zonas rurales. El Comité favorece medidas como el establecimiento de unidades móviles de registro y oficinas de registro en las escuelas y los servicios de salud.

31. Al Comité le preocupa que se restrinja el derecho de asociación de las personas de menos de 18 años.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las restricciones se ajusten rigurosamente a las limitaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 de la Convención, "se impongan… de conformidad con la ley… y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral pública o la protección de los derechos y libertades de los demás".

Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

33. Al Comité le preocupa las numerosas informaciones que se reciben constantemente sobre los malos tratos que inflige la milicia a menores de 18 años, que dan cuenta de actos de intimidación psicológica, castigos corporales, torturas y secuestros. Le preocupa al Comité que las víctimas de dichos tratos pertenezcan en su gran mayoría a grupos vulnerables como los refugiados; que a menudo se detenga a niños para obtener un rescate de sus familias; y que el temor a las represalias y las deficiencias de los procedimientos de queja disuaden a los niños y a sus padres de presentar denuncias. Al igual que el Comité contra la Tortura (CAT/C/23/6), el Comité expresa su preocupación por la falta de una definición de la tortura en el Código Penal de 1998 y de sanciones apropiadas y por el hecho de que no se proceda a investigaciones rápidas, imparciales y completas de las denuncias de tortura y a la persecución judicial de los presuntos culpables.

34. A la luz del artículo 37 de la Convención y recordando el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General), el Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para impedir los malos tratos. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique las recomendaciones hechas por el Comité contra la Tortura (CAT/C/23/6); imparta formación a la milicia en el trato de las personas de menos de 18 años; vele por que las personas sean informadas debidamente de sus derechos al ser detenidas; simplifique los procedimientos de queja de modo que las medidas de reacción sean oportunas, apropiadas para los niños y sensibles a la situación de las víctimas, y disponga el apoyo para la rehabilitación de las víctimas.

5. El medio familiar y otros tipos de cuidado

Los niños privados de su medio familiar

35. Al Comité le preocupa el gran número de niños, especialmente niños con discapacidad, que son abandonados o privados de otro modo de su medio familiar. Además, le preocupa que la colocación en hogares de guarda y otras modalidades análogas al cuidado familiar no estén suficientemente desarrolladas o disponibles; que en consecuencia se coloque a los niños en instituciones que, por carecer de recursos, les ofrecen un alojamiento y cuidado muy precarios; y que por la ubicación y las características de las instituciones no se facilite la comunicación de los niños con sus familias. Al Comité le preocupa la falta de mecanismos eficaces para que los niños expresen sus preocupaciones y quejas respecto del lugar en que se los coloque. A la luz del artículo 25 de la Convención, al Comité le preocupan la imposibilidad del sistema de revisar la colocación y supervisar y controlar la situación de los niños acogidos en instituciones.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que sean eficaces, como el desarrollo de estrategias y actividades de sensibilización, para reducir y prevenir los casos de abandono de niños. En particular el Comité recomienda que el Estado Parte promueva la familia como el mejor medio para el niño mediante programas de orientación y comunitarios que ayuden a los padres a mantener a los niños en el hogar. Es más, se recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que sean eficaces para promover y reforzar la adopción de niños, los hogares de acogida de tipo familiar y otras modalidades análogas al cuidado familiar, y colocar a los niños en instituciones sólo como último recurso. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un estudio exhaustivo de las condiciones de las instituciones, adopte todas las medidas necesarias para mejorar la infraestructura y vele por que los niños acogidos en instituciones gocen de todos los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con el artículo 2. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las políticas y prácticas vigentes para velar por que los niños acogidos en instituciones puedan mantenerse vinculados con sus familias. Recomienda que el Estado Parte preste apoyo e imparta capacitación al personal de las instituciones, en particular los trabajadores sociales. Recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos eficaces para recibir y atender las quejas de los niños acogidos en hogares o instituciones, supervisar la atención y proceder a la revisión periódica de las colocaciones.

Adopción

37. Tomando nota del aumento de los casos de adopción y colocación a largo plazo en hogares de guarda, al Comité le preocupa la falta de normas nacionales, particularmente en relación con la selección de los hogares de guarda y las familias adoptivas. Además, le preocupa la falta de


mecanismos de revisión, vigilancia y seguimiento de las adopciones y de estadísticas relativas a la acogida en hogares de guarda y la adopción de niños. Al Comité también le preocupa la práctica de las adopciones secretas.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una política nacional y directrices generales para el cuidado en hogares de guarda y la adopción, que prevean la selección y un mecanismo central de supervisión al respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños adoptados que hayan alcanzado la mayoría de edad tengan derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos, de conformidad con la costumbre kirguisa. Recomienda que cuando el Estado Parte considere la posibilidad de levantar la suspensión de las adopciones internacionales se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993.

Violencia, abuso, descuido y malos tratos

39. Al Comité le preocupa que, como reconoce el informe, se den casos de maltrato de niños en el hogar, las instituciones y las escuelas. Le preocupa que la violencia contra la mujer vaya en aumento y constituya un problema en Kirguistán y que tenga consecuencias nocivas para los niños.

40. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice la prohibición de todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales y los abusos sexuales contra los niños en el ámbito familiar, en las escuelas y en las instituciones de guarda. El Comité recomienda que estas medidas vayan acompañadas de campañas de información pública sobre los efectos nocivos del maltrato de niños. Recomienda que el Estado Parte promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, sobre todo en el hogar y en las escuelas. Es preciso reforzar los programas de rehabilitación y reintegración de los niños maltratados. Es más, es preciso establecer procedimientos y mecanismos adecuados para recibir quejas; vigilar, investigar y perseguir los casos de maltrato e impedir que los niños maltratados sean nuevamente víctimas de los procesos judiciales. En lo que respecta a la violencia contra las niñas y las mujeres, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/54/38). Debe prestarse atención a la necesidad de abordar y superar los obstáculos socioculturales que hacen que las víctimas no se atrevan a pedir ayuda. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia en particular al UNICEF y a la OMS.

6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidad

41. Al Comité le preocupa la precaria situación de los niños con discapacidad. En particular le preocupa la práctica de colocar en instituciones a los niños con discapacidad y las escasas posibilidades de acceso a los servicios de rehabilitación y educación, que están muy recargados.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las políticas y la práctica vigentes en relación con los niños con discapacidad teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños con discapacidades (CRC/C/69), y vele por que esos niños disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención. Recomienda que el Estado Parte brinde cuidados y educación especial desde la más tierna edad a los niños con discapacidad; elabore un sistema de puntos para el ingreso en los distintos grados del sistema de enseñanza primaria, y preste servicios a los niños con discapacidad y trastornos de conducta. El Comité recomienda que el Estado Parte se empeñe más en crear alternativas a la acogida en instituciones de los niños con discapacidad, mediante programas de rehabilitación comunitarios y la reunificación de los niños con sus padres. Es preciso que se emprendan campañas de sensibilización centradas en la prevención y la educación, el cuidado familiar y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad. Se debe prestar suficiente apoyo, supervisar y formar a las personas que trabajan con estos niños. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar asistencia al UNICEF, la UNESCO y la OMS, entre otras entidades, y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

El derecho a la salud y a los servicios de salud

43. Observando que se ha procurado reforzar el sector de la atención primaria de la salud, el Comité expresa su preocupación, sin embargo, ante el deterioro de la salud de los grupos más vulnerables, especialmente mujeres y niños. En particular toma nota de que ha aumentado la incidencia de las enfermedades transmisibles, comprendidas enfermedades inmunoprevenibles, y de la malnutrición infantil. Además, al Comité le preocupa que los que más sufran sean los niños de las regiones rurales debido a la lejanía de los servicios y a la falta de personal y medicinas.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que su consagración a la atención primaria de la salud, en particular la aplicación de la Estrategia de gestión integrada de las enfermedades infantiles, se vea equiparada por la asignación de suficientes recursos, tanto humanos como financieros, y por que todos los niños, especialmente los de los grupos más vulnerables, tengan acceso a los servicios de salud. Recomienda que el Estado Parte emprenda campañas de sensibilización para que las familias, especialmente las de refugiados, sean debidamente informadas de la necesidad de inscribirse en policlínicas. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca amplios programas de planificación de la familia y medidas para impedir que el aborto se considere un método anticonceptivo. Se alienta al Estado Parte a seguir cooperando, entre otros, con el UNICEF y la OMS, y a solicitarles su asistencia.

45. Con respecto a la salud de los adolescentes, al Comité le preocupan la alta tasa creciente de los embarazos en la adolescencia y la consiguiente tasa de abortos entre las niñas de menos de 18 años. El Comité observa que varios factores, entre ellos la escasez de anticonceptivos, la poca instrucción sobre salud reproductiva y la exigencia del consentimiento de los padres han dado lugar al aumento de los abortos ilegales entre las niñas. Al Comité le preocupan el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, en particular la sífilis, y la propagación del VIH/SIDA.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte realice, con la plena participación de los adolescentes, un estudio general de la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes que pueda utilizarse como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes. Aunque reconoce que los padres desempeñan un importante papel en este plano, las actitudes culturales y la falta de conocimiento y capacidad de comunicación de los padres pueden ser obstáculos al suministro de la debida información y a la orientación precisas en materia de salud reproductiva. A este respecto, el Comité recomienda que se dé a los adolescentes acceso a la educación en materia de salud reproductiva y a servicios de orientación y rehabilitación adaptados a sus necesidades. Se alienta al Estado Parte a seguir cooperando, entre otros, con el UNICEF y la OMS y a pedirles asistencia.

47. A la luz del artículo 24 de la Convención, el Comité manifiesta su preocupación por los problemas que entrañan el reciclado, la recogida y la eliminación de los desechos en las zonas urbanas y el escaso acceso a agua potable libre de impurezas y servicios de saneamiento adecuados en las zonas rurales, que son nocivas para la salud de los niños. Además, al Comité le preocupan las pocas medidas adoptadas para proteger la salud de los niños de los efectos nocivos de los peligros ambientales debidos al almacenamiento indebido, entre otras cosas, de desechos radiactivos y tóxicos.

48. A la luz del apartado c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, recurriendo incluso a la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la degradación ambiental comprendida la contaminación de la atmósfera y del agua en los niños. El Comité alienta al Estado Parte a reunir datos sobre abastecimiento de agua potable y servicios de saneamiento.

Derecho a un nivel de vida adecuado

49. El Comité observa que una de las principales consecuencias de la transición económica es el deterioro del medio familiar, que hace que haya más niños sin hogar en las calles y mercados de Bishkek y otras ciudades. Al Comité le preocupa la situación de los niños que viven y/o trabajan en la calle, que se cuentan entre los grupos más marginados de niños en Kirguistán.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos para asegurar que se proporcionen a estos niños documentos de identidad, alimentos, ropa y alojamiento. Además, el Estado Parte debe velar por que estos niños tengan acceso a los servicios de salud; a los servicios de rehabilitación para las víctimas de abusos físicos y sexuales y para los toxicómanos; a servicios que los ayuden a reconciliarse con sus familias; a una educación completa que comprenda formación profesional y preparación para la vida activa, y a servicios de asistencia jurídica. El Estado Parte debe cooperar y coordinar sus esfuerzos con la sociedad civil a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia, en particular, al UNICEF.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

El derecho a la educación y los objetivos de la educación

51. Al Comité le preocupa el deterioro de la calidad de la educación, en particular de la infraestructura, la enseñanza y los planes de estudio. Le preocupa que menos niños asistan a los establecimientos preescolares y que se mantenga una alta tasa de deserción escolar, repetición y ausentismo en las escuelas primarias y secundarias.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asignar cuantos recursos se precisen, tanto humanos como financieros, para aplicar efectivamente el programa de educación para todos. El Comité recomienda que el Estado Parte preste la debida atención a los objetivos de la educación enunciados en el artículo 29 y considere la posibilidad de incorporar los derechos humanos, comprendida la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas escolares, incluso a nivel primario. Recomienda que el Estado Parte refuerce los programas de atención y desarrollo de la primera infancia, especialmente entre los hogares de bajos ingresos, y que estimule los planes comunitarios no oficiales en esta materia. Recomienda que el Estado Parte promueva la participación de los padres y las comunidades, especialmente las minorías étnicas, en la administración de las escuelas para mejorar las tasas de matriculación y controlar la calidad de la educación. El Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia, entre otras entidades, al UNICEF, la UNESCO y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

8. Medidas especiales de protección

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

53. Al Comité le preocupa la situación de los niños refugiados y solicitantes de asilo en Kirguistán. Le preocupa que el sistema actual de determinación de la condición de refugiados sea ineficiente e incurra en demoras considerables. Además, los criterios de admisibilidad, como el plazo de tres días para presentar las solicitudes del estatuto de refugiado y la norma del tercer país seguro, tal como se aplican, pueden denegar de hecho a los niños refugiados el derecho de protección que les reconocen la Convención y los instrumentos internacionales pertinentes sobre los refugiados. Al Comité le preocupa que la cuestión de la documentación sea un grave problema para los no ciudadanos, especialmente los que solicitan asilo. El Comité observa que la documentación de los refugiados se entrega únicamente al jefe de hogar, cosa que causa problemas a los niños "indocumentados" cuando se enfrentan a la milicia, que los acosa constantemente, les impone multas y los detiene. El Comité toma nota, por ejemplo, de la difícil situación de los solicitantes de asilo rechazados, en su mayor parte afganos, que no reciben documentación de refugiados, pero cuya residencia ilegal es tolerada.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su política de concesión de asilo y vele por que se ajuste a las normas internacionales. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda campañas eficaces de educación pública para informar a los solicitantes de asilo, especialmente a los recién llegados, de los procedimientos de asilo y la importancia de que los niños tengan documentación; preste asistencia práctica para la obtención de certificados de nacimiento para cada niño y establezca procedimientos adecuados para la reposición de los documentos perdidos de identidad y de viaje y establezca un sistema que permita que los niños refugiados y solicitantes de asilo dispongan de su propia documentación. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las multas por indocumentación se paguen únicamente a un tribunal o a funcionarios ajenos a la citación; imponga la expedición de recibos; e impida que se cobre a los detenidos el costo de su detención. El Comité alienta al Estado Parte a mantener e intensificar su cooperación con organismos internacionales como el ACNUR y el UNICEF.

Explotación económica

55. Al Comité le preocupa que los efectos negativos de la actual crisis económica obliguen a un número cada vez mayor de niños a abandonar la escuela y empezar a trabajar. El Comité manifiesta su preocupación por los niños que trabajan en el sector no estructurado, especialmente los niños de las zonas rurales que pueden estar particularmente expuestos y muchos de los cuales trabajan en condiciones peligrosas. En particular le preocupa al Comité que a los niños que trabajan en la cosecha del tabaco y el algodón no se les enseñen las medidas de seguridad necesarias al trabajar con plaguicidas y herbicidas. También suscita inquietud el trabajo infantil en las minas del sur.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el respeto de la edad mínima de admisión al empleo. Debe exigirse que los empleadores dispongan de documentos que certifiquen la edad de todos los niños empleados en sus locales y que los presenten cuando se les soliciten. Debe establecerse un mecanismo nacional para vigilar la aplicación de las normas a nivel estatal y local, que debe estar facultado para recibir y atender denuncias de violaciones. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio nacional de la naturaleza y la magnitud del problema del trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte ponga en marcha campañas para informar y sensibilizar al público en general, en especial a padres y a niños, sobre los peligros del trabajo. También se recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Estado Parte debería solicitar asistencia a la OIT, entre otras entidades.

Uso indebido de estupefacientes

57. Al Comité le preocupa el aumento del uso y el tráfico ilícitos de estupefacientes, el uso indebido del alcohol y las alarmantes tasas de consumo de tabaco entre personas de menos de 18 años.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio nacional de la naturaleza y la magnitud del problema del uso indebido de sustancias tóxicas. Con la participación plena de los adolescentes, incluso en su aplicación y evaluación, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional de lucha contra las drogas, o un plan básico, con el asesoramiento del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione a los niños información precisa y objetiva sobre el consumo de sustancias tóxicas, incluido el tabaco, y que proteja a los niños de la información equívoca y nociva, imponiendo nuevas restricciones a la publicidad del tabaco. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca servicios de rehabilitación para los niños víctimas del abuso de sustancias tóxicas. Recomienda que el Estado Parte solicite al respecto la asistencia de la OMS y del UNICEF.

Explotación sexual y abuso sexual

59. Al igual que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/54/38), el Comité manifiesta su preocupación por el aumento de la prostitución y la trata de mujeres y niñas y la falta de una política eficaz, global e integrada para prevenir y combatir estos fenómenos. Al Comité le preocupan la falta de información y el desconocimiento del problema de la explotación sexual de niños con fines comerciales en Kirguistán.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio nacional de la naturaleza y la magnitud del problema de la explotación sexual de niños con fines comerciales, y que reúna datos desglosados que se actualicen constantemente como base para proyectar medidas y evaluar los progresos logrados. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación para que se tipifiquen como delitos el abuso sexual y la explotación sexual de niños, y se castigue a sus autores, sean nacionales o extranjeros, impidiendo a la vez que se sancione a los niños víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las leyes internas relativas a la explotación sexual de niños sean imparciales en cuanto al género; establezca recursos en derecho civil para los casos de violaciones; simplifique los procedimientos para asegurar que las medidas de reacción sean adecuadas, oportunas, adaptadas a los niños y sensibles a la situación de las víctimas; introduzca disposiciones para proteger de la discriminación y de posibles represalias a quienes denuncien las violaciones, y se empeñe al máximo en hacer cumplir las normas. Deben establecerse programas y centros de rehabilitación para los niños víctimas del abuso y la explotación sexuales. Además es preciso capacitar debidamente al personal que trabaja con los niños víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de sensibilización para crear conciencia y movilizar a la opinión pública respecto del derecho del niño a la integridad física y mental y a la protección contra la explotación sexual. Debe reforzarse la cooperación bilateral y regional, que entraña la cooperación con los países vecinos.

La administración de la justicia de menores

61. Al Comité le preocupa que el sistema judicial no se ocupe por separado de los delincuentes menores y que no existan procedimientos especiales ni personal especialmente capacitado a tal efecto. Pese a la existencia de leyes a tal efecto, al Comité le preocupa que la milicia con frecuencia deje de notificar las detenciones a los padres y que a menudo ni los padres ni los abogados estén presentes durante los interrogatorios de los menores. En relación con la detención preventiva, el Comité expresa su preocupación por la duración de ésta; la escasa posibilidad de recibir visitas, y el hecho de que los menores suelan estar detenidos junto con los adultos en este período. Al Comité le preocupan el limitado acceso a la asistencia letrada que tienen los pobres; la duración desproporcionada de las penas impuestas en relación con la gravedad de los delitos y el hecho de que las niñas sean detenidas junto con las mujeres adultas. Al Comité le preocupan las precarias condiciones de los locales de detención; la falta de alimentos, ropa y atención médica y psicológica, y la falta de acceso a instalaciones adecuadas de esparcimiento, educación y formación profesional. También preocupa al Comité que no haya instalaciones para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los menores delincuentes. Preocupa también al Comité el hecho de que, aun cuando el fiscal haya sobreseído una causa contra un menor, el cargo se mantenga en el expediente porque a menudo las personas desconozcan cómo hacer para que se suprima. Ello puede crear un estigma contra personas inocentes.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para integrar plenamente en la legislación y la práctica del país las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales aplicables en esta esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, así como las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. Deben crearse servicios y programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los menores delincuentes. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia, en particular a la OACDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Justicia de Menores, y al UNICEF por conducto del Grupo de Coordinación sobre justicia de menores.

9. Difusión de los informes

63. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte dé amplia difusión a su informe inicial y considere la posibilidad de publicarlo junto con las respuestas escritas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas correspondientes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del informe. Debe darse una amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y vigilancia en el Gobierno y el Parlamento y en la sociedad en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.




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