University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Equatorial Guinea, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.245 (2004).



 

 



3 de noviembre de 2004
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
37º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

GUINEA ECUATORIAL

1. El Comité examinó el informe inicial de Guinea Ecuatorial (CRC/C/11/Add.26), presentado el 12 de septiembre de 2003, en sus sesiones 989ª y 990ª (véase CRC/C/SR.989 y 90), celebradas el 24 de septiembre de 2004, y, en su 999ª sesión (CRC/C/SR.999), celebrada el 1º de octubre de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, como también las puntuales respuestas que el Estado Parte ha presentado por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GNQ/1) y que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Sin embargo, lamenta que el informe inicial se haya presentado casi diez años después de la fecha en que correspondía. El Comité reconoce la presencia de la delegación altamente calificada enviada por el Estado Parte, y celebrada el diálogo franco y constructivo entablado.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con reconocimiento de :

a) El establecimiento de un Plan Nacional de Acción en favor del Niño (1992) y de un Comité Nacional de los Derechos del Niño (1997);

b) La adopción de la Ley de educación (1995) por la que se establece la enseñanza primaria obligatoria, gratuita y garantizada y la Ley del trabajo que regula el trabajo de menores (1990);

c) La adopción y ejecución de un Plan Nacional de Acción para Todos, que ha producido algunas mejoras en materia de educación;

d) La ratificación de:

- el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en febrero de 2003;

- el Convenio Nº 182 de la OIT de 1989 sobre las peores formas del trabajo infantil, en 2001;

- el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;

- la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en 1997.

C. Factores y dificultades que obstaculizan

la aplicación de la Convención

4. El Comité toma nota de que el Estado Parte se independizó en 1988 y de que en fecha relativamente reciente (1992) inició un proceso de democratización. El Comité también toma nota de que el Estado Parte sigue haciendo frente a dificultades económicas, sociales y políticas, en particular las deficientes condiciones económicas en la que vive la mayor parte de la población y la persistencia de actitudes y comportamientos tradicionales que obstaculizan la realización de los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para examinar la compatibilidad de la legislación interna con la Convención y de que la Constitución y algunas leyes se han adoptado para armonizar la legislación vigente con la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos. También acoge con agrado la información de que se está preparando un nuevo Código de la Familia en un proceso consultivo. Sin embargo, al Comité le preocupa la aplicación efectiva de las leyes vigentes y el hecho de que en algunos casos la legislación recién promulgada no refleja plenamente los principios y disposiciones de la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos. También le preocupa el hecho de que algunas leyes consuetudinarias sean incompatibles con los principios y disposiciones de la Convención. Preocupa especialmente al Comité la aplicación sobre una base subsidiaria de varias leyes españolas que se remontan al período anterior a la independencia.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y complete sus esfuerzos para redactar un nuevo Código de la Familia y vele por que el nuevo código así como las demás leyes armonicen plenamente con los principios y disposiciones de la Convención y demás normas internacionales de derechos humanos, y que las leyes nacionales prevalezcan sobre las leyes consuetudinarias conflictivas. El Comité también recomienda que el Estado Parte garantice la efectiva aplicación, divulgación y publicación de las nuevas leyes y las enmiendas a las existentes. Recomienda además que el Estado Parte revoque o enmiende todas las posiciones de la legislación española que sean incompatibles con la Convención.

Plan Nacional de Acción

7. El Comité toma nota de la adopción de un Plan Nacional de Acción en Favor del Niño en 1992-2000, pero le preocupa la falta de información sobre un nuevo Plan Nacional en Favor del Niño.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique un nuevo Plan Nacional de Acción en Favor del Niño de carácter general orientado hacia la realización de los principios y disposiciones de la Convención en que se tenga en cuenta el documento "Un mundo apto para los niños", elaborado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002.

Coordinación

9. El Comité toma nota del establecimiento de un Comité nacional de los derechos del niño (CNDN) en 1997 y su papel en la coordinación y evaluación de la aplicación de la Convención, pero le preocupa el hecho de que ese Comité no funcione eficazmente. También preocupa al Comité la falta de coordinación de las actividades del Estado Parte a nivel ministerial y entre los sectores nacional y local.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere la composición del CNDN, así como de sus comités provinciales y distritales, garantizando su carácter intersectorial y multidisciplinario y la participación de las ONG, y que le facilite recursos financieros y humanos adecuados. También recomienda que el Estado Parte cree en el seno de su administración un órgano encargado de coordinar todas las actividades para la aplicación de la Convención, tanto a nivel interministerial como entre los niveles nacional y local. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda medidas para mejorar la capacidad y la calidad de la administración pública, en particular en relación con la aplicación de la Convención. El Estado Parte debería procurar asistencia técnica y de otra índole a este respecto, en especial del UNICEF.

Mecanismos de vigilancia independientes

11. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo independiente con un mandato para vigilar y evaluar regularmente los progresos logrados en la aplicación de la Convención y facultado para recibir y tramitar quejas individuales.

12. A la luz de la Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), el Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para organizar y establecer un mecanismo independiente y eficaz, dotado de recursos humanos y financieros adecuados y de fácil acceso a los niños, que vigile la aplicación de la Convención, atienda con sensibilidad y rapidez las quejas de los niños y disponga indemnizaciones por las violaciones de sus derechos con arreglo a la Convención.

Recursos destinados a los niños

13. El Comité acoge con satisfacción la firme decisión del Estado Parte, adoptada en 1997, de asignar el 40% del total de sus ingresos procedentes del petróleo al sector social, pero lamenta que no se hayan adoptado las medidas necesarias para cumplir plenamente con este compromiso. También deplora la falta de información sobre el presupuesto asignado a los gastos sociales en favor de los niños, incluidos los de salud, beneficios sociales y educación, a nivel central y local. Preocupa al Comité que los créditos presupuestarios sean insuficientes para responder a las prioridades nacionales y locales para la protección y promoción de los derechos del niño.

14. El Comité recomienda con urgencia que el Estado Parte cumpla lo antes posible el compromiso que contrajo en 1997 y dedique el 40% de todos sus ingresos al sector social. También recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención atribuyendo prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Reunión de datos

15. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos completos y actualizados en el informe del Estado Parte.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un sistema de recabación de datos desglosados que abarque todas las esferas de la Convención y que vele por que todos los datos e indicadores se usen para la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación eficaz de la Convención. El Estado Parte debería considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica a este respecto, en particular del UNICEF.

Cooperación con la sociedad civil

17. Preocupa al Comité el limitado número de ONG que trabajaban en favor de la promoción y la protección de los derechos del niño y el escaso nivel de cooperación, según se informa, entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de la sociedad civil a este respecto. También le preocupan algunas disposiciones jurídicas recientes (como la Ley Nº 1 de 1999), que parecen limitar las actividades de las ONG.

18. El Comité recalca la importancia del papel que desempeña la sociedad civil en su calidad de asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda que el Estado Parte promueva una cooperación más estrecha con las ONG, revise su legislación conexa y considere la posibilidad de una participación más sistemática de las ONG en todas las etapas de la aplicación de la Convención, en particular las basadas en los derechos, y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos.

Formación y difusión de la Convención

19. Teniendo en cuenta la afirmación del Estado Parte en el informe, según la cual una gran parte de la población no tiene conocimiento de la Convención, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las actividades para difundir los principios y disposiciones de la Convención, y sobre las actividades de formación realizadas por Estado Parte en favor de los docentes, jueces, agentes de policía, y funcionarios de institutos correccionales.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice campañas de concienciación pública destinadas a los niños, los padres y el público en general, para informarles acerca del contenido de la Convención y sus modalidades de aplicación;

b) Desarrolle programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención para todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos (por ejemplo, los docentes, jueces, abogados, parlamentarios, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios municipales, el personal de las instituciones y lugares de detención de niños, el personal del sector sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales).

2. Definición del niño

21. El Comité toma nota de que en la legislación del Estado Parte se establece la mayoría de edad a los 18 años, pero le preocupa la aplicación de las leyes españolas anteriores a 1968, en relación con edad mínima legal de la responsabilidad penal y el matrimonio. También le preocupa la precoz edad a la que pueden casarse las niñas conforme a las costumbres tradicionales y el elevado índice de niñas que contraen matrimonio precozmente.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte revise los límites de edad establecidos por las diferentes disposiciones legislativas que afectan a los niños, en particular las leyes españolas anteriores a 1968, para garantizar que sean plenamente conformes con los principios y disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para impedir los matrimonios ilegales, precoces o forzados.

3. Principios generales

El derecho de no discriminación

23. El Comité observa con preocupación que persisten la discriminación social y ciertas prácticas culturales contra los niños pertenecientes a grupos vulnerables, en particular las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños de familias pobres y rurales, y que las medidas adoptadas para impedir y reprimir esta discriminación son insuficientes.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para asegurar la aplicación de las leyes existentes que rigen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y adopte una estrategia proactiva y general, en particular, mediante la concienciación, para lograr un cambio de actitudes y valores y para eliminar la discriminación por cualesquiera motivos y contra todos los grupos vulnerables, en especial las niñas y los niños de familias pobres y rurales.

25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa a los propósitos de la educación.
El interés superior del niño

26. El Comité observa con preocupación que en las medidas relativas a los niños no se tiene entre en cuenta como consideración primordial el principio del interés superior del niño, en particular en varias leyes españolas anteriores a 1968, que el Estado Parte sigue aplicando sobre una base subsidiaria.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes, políticas y prácticas para velar por que se refleje debidamente en ellas lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención y se tenga en cuenta este principio al adoptarse decisiones administrativas, políticas, judiciales o de otra índole. Recomienda además que el Estado Parte colabore con las autoridades locales, las ONG y los dirigentes comunitarios para organizar campañas de concienciación pública respecto del principio general del interés superior del niño.

Respeto a las opiniones del niño

28. El Comité toma nota con preocupación de la escasa atención que se presta a las opiniones de los niños en la familia y en la adopción de políticas públicas, y que las prácticas y actitudes tradicionales todavía limitan la plena aplicación del artículo 12 de la Convención, en particular para las niñas.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, por ejemplo, una enmienda de su legislación, para que refleje plenamente el artículo 12 de la Convención de modo que todo niño que "esté en condiciones de formarse un juicio propio" pueda expresar sus opiniones libremente. También recomienda que el Estado Parte organice una campaña nacional para sensibilizar en mayor grado al público respecto de los derechos participativos de los niños, y fomente el respeto de las opiniones del niño en las familias, las escuelas, los centros de custodia y los sistemas judiciales.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

30. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por Estado Parte para promover la inscripción de los nacimientos, pero sigue preocupado por el bajísimo porcentaje de nacimientos inscritos y la falta de un sistema de inscripción funcional, así como por la poca conciencia del público de la obligación de inscribir a los niños al nacer.

31. A tenor del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga y redoble, con carácter prioritario, sus esfuerzos para asegurar un sistema coordinado para la inscripción de todos los niños al nacer, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización y que continúe su cooperación a este respecto, en particular con el UNICEF.
Libertad de expresión y acceso a la información

32. Al Comité le preocupa la información según la cual en el Estado Parte se limita la libertad de expresión y de opinión, así como la falta de bibliotecas, y la escasa información que ha recibido sobre la aplicación en la práctica los artículos 13 a 17 de la Convención.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y refuerce la promoción de la libertad de expresión en los colegios y otros lugares, en particular mediante publicaciones y otros medios. También recomienda que el Estado Parte incremente el número y la calidad de las bibliotecas y que considera la posibilidad de establecer bibliotecas itinerantes de acceso gratuito a los niños, y facilite al Comité más información concreta y detallada sobre la aplicación de los artículos 13 a 17 de la Convención en su próximo informe.

Castigos corporales

34. El Comité observa con preocupación que los castigos corporales no están explícitamente prohibidos por la ley, que se siguen practicando y que son socialmente aceptables. También toma nota con preocupación de la falta de datos disponibles sobre los malos tratos a los niños, en particular los castigos corporales, los golpes y la privación de libertad como forma de castigos.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba explícitamente por ley el castigo corporal en la familia, las escuelas y otras instituciones;

b) Realice campañas de sensibilización pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas en sustitución de los castigos corporales;

c) Solicite asistencia técnica a este respecto, entre otras partes, del UNICEF.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

36. Al Comité le preocupa el debilitamiento del apoyo familiar a los niños, que queda demostrado por el hecho de que menos del 50% de los niños viven con ambos padres debido a diversos factores, entre ellos la urbanización, la pobreza en grandísima escala, la propagación del VIH/SIDA , el deterioro de la solidaridad tradicional y un alto nivel de promiscuidad.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus esfuerzos, en particular por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Mujer, y atribuya prioridad al desarrollo y aplicación de medidas adecuadas para apoyar a las familias vulnerables, como las familias monoparentales.

Otras formas de cuidado

38. El Comité acoge con satisfacción la existencia en el país de instituciones en las que puede internarse a muchos huérfanos en el Estado Parte, así como la información de que se está construyendo una nueva, y recuerda que la institucionalización de los niños debe ser siempre una medida temporal de último recurso, decidida con criterio profesional y teniendo en cuenta el interés superior del niño. Le preocupa también la falta de información sobre el examen sistemático de la situación de los niños que viven en estas instituciones.

39. El Comité recomienda a este respecto que el Estado Parte:

a) Vele por que se coloque a los niños en instituciones únicamente después de los debidos procedimientos judiciales y por qué los niños en instituciones mantengan la comunicación con sus padres o tutores, y facilite, cuando sea posible, el regreso de los niños institucionalizados a su familia o grupo familiar más amplio;

b) Regule adecuadamente la colocación de niños en instituciones y vele por el examen periódico de la colocación, a la luz del artículo 25 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte incremente los servicios de apoyo y la asistencia financiera a las familias de guarda;

c) Facilite formación adecuada a los jueces, los trabajadores sociales y otros profesionales.
Patria potestad

40. El comité observa con preocupación que algunas leyes consuetudinarias conceden automáticamente la patria potestad al padre en caso de separación o divorcio de los progenitores.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que cuando tras actuaciones judiciales o consejos familiares se decida conceder la patria potestad del niño a uno de los progenitores, la decisión se base en el principio del interés superior del niño y en la voluntad del propio niño. El Estado Parte debe también velar por que ambos padres tengan responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos y reciban asistencia jurídica y de otra índole adecuada a este respecto, y que estén adecuadamente informados de sus derechos y obligaciones, en particular en el caso de separación o divorcio.
Adopción

42. El comité observa con preocupación la falta de legislación nacional apropiada que rija los procedimientos de adopción de conformidad con el artículo 21 y las demás disposiciones pertinentes de la Convención, y la falta de información sobre las prácticas en materia de adopciones nacionales e internacionales.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que las leyes y disposiciones en materia de adopción estén en consonancia con el artículo 21 y las demás disposiciones de la Convención y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Recomienda además que el Estado Parte facilite en su próximo informe información específica sobre las prácticas en materia de adopciones nacionales e internacionales.

Abusos y negligencia

44. El Comité observa con preocupación la información que indica una elevada incidencia de tolerancia y promiscuidad en las familias, la falta de información disponible sobre el maltrato de los niños en la familia y el hecho de que en la legislación para la protección de los niños del abuso sexual no se prohíban explícitamente las relaciones sexuales con menores que sean hijos naturales de los transgresores.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos, (incluido el abuso sexual dentro de la familia) con miras a adoptar leyes, políticas y programas eficaces para luchar contra todas las formas de abuso;

b) Desarrolle un sistema nacional para recibir, vigilar e investigar las denuncias y, cuando sea necesario, incoar procedimientos judiciales en que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño así como el derecho del niño a la intimidad;

c) Reforme la legislación sobre el abuso de menores en la familia para prohibir explícitamente el abuso sexual;

d) Organice un sistema de respuesta amplio y de nivel nacional ideado para ofrecer, en su caso, apoyo y asistencia a las víctimas y perpetradores de la violencia familiar, antes que sólo intervención o castigo, y por el que se asegure que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia para su recuperación y reintegración, sin que se estigmatice a las víctimas;

e) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF, a este respecto.

6. Salud básica y bienestar

46. El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar los servicios de atención de la salud y sanitarios básicos. Sin embargo, le preocupa mucho el hecho de que, no obstante la disminución de la tasa de mortalidad de los lactantes y los menores de cinco años y de la mortalidad materna, esas tasas sigan siendo muy elevadas. Le preocupa además la elevada incidencia de la malnutrición y el hecho de que muchas familias pobres carezcan de acceso a servicios, en particular de agua potable y servicios sanitarios, lo que contribuyen a la propagación de enfermedades contagiosas. También le preocupa la poca participación comunitaria en la promoción de la salud, y la insuficiencia de los créditos presupuestarios para los servicios de salud.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga ampliando el acceso a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales, e incrementando la competencia del personal sanitario;

b) Fortalezca la aplicación y la coordinación de las políticas y los programas de salud existentes, en particular el Plan Nacional de Acción (1992-2000), el Programa Ampliado de Vacunación y los programas de Agua Potable y Saneamiento Ambiental;

c) Facilite un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud; reduzca la incidencia de la mortalidad materna, la mortalidad infantil y la mortinatalidad; prevenga y combata la malnutrición, sobre todo entre los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos; y promueva prácticas adecuadas de lactancia;

d) Asegure la asignación de recursos económicos y humanos suficientes para la aplicación efectiva de los programas de salud.
Niños con discapacidades

48. Al Comité le preocupa la ausencia de datos estadísticos y de una amplia política para los niños discapacitados, que siguen haciendo frente a la discriminación, en particular en relación con su integración en la sociedad, el acceso a la educación, a la salud y a la participación en la vida social y cultural.

49. A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para reunir datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades y utilice esos datos en la elaboración de políticas y programas apropiados y asegure que se integren adecuadamente en ellos los derechos del niño;

b) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los niños con discapacidades, en particular entre los niños y padres, y promueva su participación en todos los aspectos de la vida social y cultural;

c) Formule una estrategia que incluya la formación apropiada de docentes, para asegurar que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la educación y, donde sea posible, que se integren en el sistema de educación ordinario;

d) Organice campañas de sensibilización del público, y en particular de los padres, acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades;

e) Incremente los recursos asignados a la educación especial, incluso la formación profesional, así como el apoyo prestado a las familias de los niños con discapacidades;

f) Solicite asistencia técnica para la formación del personal profesional que trabaja con niños discapacitados y para ellos, en particular del UNICEF y de la OMS.

VIH/SIDA

50. Aun cuando el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para atajar la propagación del VIH/SIDA, por ejemplo mediante el Programa Nacional de lucha contra el VIH/SIDA, que ofrece medicamentos antirretrovíricos gratuitos y universales, sigue profundamente preocupado por la prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos (principalmente mujeres) y los jóvenes y el número cada vez mayor de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. A este respecto, al Comité le preocupa la insuficiencia de cuidados alternativos para esos niños.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incremente sus esfuerzos para impedir la propagación del VIH/SIDA teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos;

b) Fortalezca sus medidas para impedir la transmisión de madre a hijo, entre otras cosas, mediante la coordinación con las actividades destinadas a reducir la mortalidad materna;

c) Preste atención especial a los niños infectados por el VIH/SIDA o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, ofreciéndoles apoyo psicológico y material adecuado con participación de la comunidad;

d) Fortalezca o establezca campañas y programas para concienciar acerca de los peligros del VIH/SIDA a los adolescentes, en particular a los pertenecientes a grupos vulnerables, así como a la población en general, para reducir la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

e) Garantice la asignación de recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación efectiva del Programa Nacional sobre el VIH/SIDA;

f) Solicite asistencia técnica complementaria, en particular de UNISIDA.

Nivel de vida

52. Habida cuenta del considerable índice de crecimiento del Producto Interno Bruto del Estado Parte, al Comité le preocupa profundamente la persistencia de la pobreza generalizada, especialmente entre las mujeres que presiden los hogares, en el Estado Parte, así como el número todavía importante de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a una vivienda digna y otros servicios básicos.

53. El Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Estado Parte elabore y ejecute un plan nacional eficaz para la reducción de la pobreza, que incluya la prestación de apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. El Comité también recomienda que el Estado Parte solicite cooperación y asistencia e internacionales toda vez que sean necesarias.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

54. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de educación (1995) y acoge con satisfacción la fundación de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (1995) y los esfuerzos del Estado Parte por incrementar los índices de matrícula en la enseñanza primaria, por ejemplo, mediante el Plan de Educación para Todos. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que los niveles de matrícula y de alfabetismo siguen siendo bajos, en particular en la enseñanza secundaria y preescolar, y por la disparidad que existe entre el número de niños y niñas que asisten a la escuela. También toma nota con preocupación de la persistencia de percepciones culturales y tradicionales de las niñas que limitan su acceso a la educación. Le preocupa también la falta de recursos financieros y materiales para la aplicación de los programas de educación, y la falta de maestros capacitados.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos para reformar el sistema de educación, por ejemplo, adoptando la Ley Reglamentaria de la Reforma Educativa;

b) Siga fortaleciendo medidas destinadas a incrementar las tasas de matrícula en la enseñanza primaria y básica, en particular para las niñas;

c) Amplíe la enseñanza preescolar pública de incremente el número de maestros capacitados en la enseñanza preescolar, y conciencie a los padres respecto del valor de la enseñanza preescolar;

d) Fortalezca y amplíe los esfuerzos relativos a la formación de docentes y amplíe la contratación de docentes calificados, en particular mujeres y personas procedentes de todos los grupos étnicos para la educación en programas en los idiomas maternos;

e) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del programa de estudios;

f) Realice un estudio analítico de los niños que abandonan la escuela y de los que repiten el curso, con miras a formular estrategias apropiadas para remediar estos problemas;

g) Vele por la prestación de recursos financieros y económicos adecuados para la aplicación eficaz de los programas educacionales, en particular el Plan Nacional de Educación para Todos;

h) Solicite asistencia técnica de la UNESCO y del UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica

56. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte de los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT en 2001, y toma nota de la adopción en 2004 de la nueva Ley contra el contrabando de inmigrantes y la trata de personas. No obstante, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños, y en especial niñas, que trabajan en la calle y en calidad de empleados de servicio doméstico, y por la falta de aplicación efectiva de las leyes laborales y de los mecanismos para controlar el trabajo infantil.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio del número de niños que trabajan, en particular como empleados de servicio doméstico y en el sector agrícola, para elaborar y aplicar estrategias y políticas amplias para impedir y reprimir la explotación económica en estos sectores;

b) Garantice la aplicación de legislación que abarque plenamente el artículo 32 de la Convención y los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (Nº 146), la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 190) y las observaciones hechas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT;

c) Realice campañas de concienciación para impedir y reprimir la explotación económica de los niños;

d) Fortalezca la cooperación con los países de origen de la mano de obra infantil transfronteriza para luchar contra la explotación económica de esos niños;

e) Solicite asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC) y del UNICEF, entre otros.

Explotación sexual y trata de niños

58. Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de niños prostituidos en las calles de la capital del Estado Parte. También le preocupa que el informe del Estado Parte carezca de datos específicos sobre la explotación sexual y la trata de niños e información sobre la legislación relativa a la explotación sexual.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios de la explotación sexual de los niños para evaluar su alcance y sus causas, facilitar una vigilancia eficaz del problema y elaborar medidas y programas, en particular programas de reintegración social, para impedirlo, reprimirlo y eliminarlo;

b) Elabore y adopte un plan nacional de acción contra la explotación sexual y la trata de niños, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001,

c) Capacite a los agentes del orden público, a los trabajadores sociales y fiscales sobre cómo recibir, vigilar, investigar y tramitar quejas teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y el respeto de la intimidad de la víctima;

d) Solicite asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, la OIT y la OMS.

Justicia de menores

60. El Comité se siente profundamente preocupado por la ausencia de un sistema de justicia de menores en el país. En particular, le preocupa la ausencia de tribunales de menores y la detención de personas menores de 18 años con adultos, en condiciones que dejan mucho que desear, y sin acceso a servicios básicos.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las recomendaciones del Comité formuladas en su día de debate general sobre la administración de justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda específicamente que el Estado Parte:

a) Establezca tribunales de menores independientes y efectivos;

b) Límite por ley el plazo de la detención preventiva y vele por que un juez examine pronta y periódicamente la legalidad de esa detención;

c) Mejore las condiciones detención y de encarcelamiento de las personas menores de 18 años, en particular estableciendo instituciones especiales para ellas con condiciones adecuadas para su edad y necesidades;

d) Investigue, reprima y castigue todo caso de maltrato cometido por el personal encargado de hacer cumplir la ley, en particular los guardias de prisiones, y establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar quejas de niños, en que se tenga en cuenta la sensibilidad de éstos;

e) Vele por que los niños privados de su libertad permanezcan comunicados normalmente con sus familias en el sistema de justicia de menores, en particular informándose a los padres del lugar de detención de sus hijos;

f) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros, del ACNUDH y del UNICEF.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

62. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Seguimiento y Divulgación

Seguimiento

64. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o del Gabinete o a un órgano similar, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales , en su caso, para su debido examen y la adopción de medidas ulteriores.

Divulgación

65. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

66. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad para la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que sea plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es esencial que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en lo que respecta a sus obligaciones en materia de presentación de informes para estar en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un informe único a más tardar el 14 de julio de 2009, que es la fecha en que debe presentarse el tercer informe. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.



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