University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Guinea, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.100 (1999).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES DEL COMITÉ: GUINEA


1. El Comité examinó el informe inicial de Guinea (CRC/C/3/Add.48) en sus sesiones 515ª a 517ª (véase CRC/C/SR.515 a 517), celebradas los días 19 y 20 de enero de 1999 y aprobó* (* En la 531ª sesión, celebrada el 29 de enero de 1999.) las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. Aunque el Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que incluye información completa sobre la situación de los niños, señala que el informe no sigue estrictamente las directrices establecidas por el Comité. Asimismo, el Comité toma nota de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GUI/1). El Comité considera alentador el tono franco, autocrítico y cooperador del diálogo con la delegación del Estado Parte. El Comité reconoce también que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención le permitió evaluar la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos


3. El Comité considera alentador que Guinea sea Estado Parte en seis importantes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité también celebra que Guinea se haya hecho Parte en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997.


4. El Comité celebra el establecimiento de varias estructuras gubernamentales, a nivel central, para la protección y la defensa de los derechos del niño en el Estado Parte, tales como el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y Derechos del Niño (1994), el Comité guineano para la vigilancia, la protección y la defensa de los derechos del niño (1995) y el Comité para la igualdad entre niños y niñas en la escuela (1991). También es motivo de satisfacción la aprobación del Programa Nacional de Acción en favor del niño guineano.


5. El Comité toma nota con satisfacción de la creación, en todas las prefecturas (a nivel local) de los Comités para la infancia (Comités pour l'enfance), que desempeñan una función de movilización social y defensa de los niños guineanos. También se celebra el establecimiento de una red de Alcaldes defensores de los niños (Maires défenseurs des enfants) en el plano municipal.

C. Factores y dificultades que impiden nuevos progresos
en la aplicación de la Convención


6. El Comité observa que el Estado Parte se encuentra entre los países menos adelantados del mundo. El Comité también toma nota de que la aplicación de los programas de ajuste estructural y la actual presencia en el territorio del Estado Parte de un gran número de refugiados de los países vecinos afectan la plena aplicación de la Convención.


7. El Comité observa que determinadas prácticas y costumbres tradicionales que imperan en particular en las zonas rurales dificultan la aplicación efectiva de la Convención, en particular con respecto a la niña.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


8. Si bien el Comité toma nota de que la legislación del Estado Parte (por ejemplo, el Code des personnes et de la famille) abarca varias disposiciones de la Convención, sigue preocupado porque otras leyes nacionales no reflejen plenamente los principios y las disposiciones de la Convención. También preocupa al Comité que la legislación actual que se refiere a los derechos de los niños esté fragmentada y repartida en diferentes leyes sin tener en cuenta el enfoque integrado de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para revisar su legislación sobre los derechos del niño en lo que respecta a su plena concordancia con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité sugiere que el Estado Parte examine la posibilidad de promulgar una ley general, por ejemplo, un código de la infancia. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite cooperación internacional con este fin a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.


9. Aunque el Comité guineano para la vigilancia, la protección y la defensa de los derechos del niño está encargado de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención, el Comité considera que sigue siendo necesario fortalecer la capacidad de esta institución, en particular en lo que respecta a los recursos humanos y financieros. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas del caso para reforzar el Comité guineano para la vigilancia, la protección y la defensa de los derechos del niño a fin de que pueda asumir plenamente su función de coordinación y supervisión. Recomienda además que el Comité guineano tenga en cuenta el criterio integrado que se utiliza en la Convención para garantizar la plena realización de todos los derechos consagrados en ella.


10. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo para la obtención sistemática, amplia y desglosada de los datos cuantitativos y cualitativos en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular los menos visibles, tales como el maltrato o el abuso de los niños, pero también en relación con todos los grupos vulnerables de niños, incluidas las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en las zonas rurales, los niños pobres, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños víctimas de la venta, la trata y la prostitución y los niños refugiados. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un amplio sistema para la recopilación de datos desglosados, para reunir toda la información necesaria sobre la situación de todos los niños menores de 18 años en las diversas esferas que abarca la Convención, incluidos los niños que pertenecen a los grupos vulnerables. Se recomienda la cooperación técnica en esta esfera con el UNICEF, entre otros.


11. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Comité está preocupado porque los recursos financieros y humanos disponibles para la aplicación de todos los derechos reconocidos en la Convención son insuficientes para garantizar un progreso adecuado en la mejora de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y a que garantice una distribución razonable de los recursos en los planos local y central. Las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales deben garantizarse al máximo en la medida de los recursos disponibles y, en los casos necesarios, dentro del marco de la cooperación internacional, así como a la luz de los principios de no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3) y el derecho a la supervivencia y al desarrollo (art. 6).


12. Aun reconociendo las actividades llevadas a cabo por el Estado Parte para difundir la Convención, el Comité estima que deben fortalecerse las medidas adoptadas para promover un conocimiento amplio de los principios y las disposiciones de la Convención tanto entre los adultos como entre los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce sus medidas para divulgar ampliamente las disposiciones y los principios de la Convención para que puedan conocerlos y entenderlos tanto los niños como los adultos.


13. Aunque el Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por llevar a cabo programas de sensibilización a la Convención para las autoridades locales y para los dirigentes religiosos, considera que los programas de capacitación para los grupos profesionales que trabajan con niños y para los niños pueden desarrollarse todavía más. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos por ofrecer programas de sensibilización y capacitación a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, tales como jueces, abogados, agentes del orden público y militares, funcionarios públicos, personal que trabaja en las instituciones y en los lugares de detención de niños, maestros y trabajadores de la salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales.


14. El Comité toma nota de la colaboración entre las autoridades del Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales que trabajan para niños y con ellos y considera alentadora la actitud abierta de las autoridades del Estado Parte en la tarea de involucrar a los representantes de la sociedad civil en el proceso de presentación de informes a este órgano creado en virtud de un tratado. No obstante, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su colaboración con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.


15. El Comité está preocupado por las diferencias en la edad mínima legal para contraer matrimonio para los niños (18 años) y las niñas (16 años), y considera que esta práctica es contraria a los principios y disposiciones de la Convención, especialmente a los artículos 2 y 3. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad mínima legal para contraer matrimonio. Además, recomienda que el Estado Parte emprenda campañas de concienciación sobre los efectos negativos de los matrimonios precoces.


16. Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado Parte todavía no tenga plenamente en cuenta los principios generales contenidos en el artículo 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo) y 12 (respeto por las opiniones del niño) en su legislación, sus decisiones administrativas y judiciales y en las políticas y los programas relativos a los niños. Deben tomarse más medidas para garantizar que los principios generales de la Convención se reflejen en la legislación, guíen los debates de política y estén debidamente integrados en las decisiones judiciales y administrativas y en la preparación y la ejecución de todos los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones para los niños.


17. En lo que respecta a la aplicación del artículo 2, no se han tomado medidas suficientes para garantizar el pleno disfrute por todos los niños de los derechos reconocidos en la Convención, en particular en relación con los asuntos de herencia, así como el acceso a la educación y a los servicios de salud. El Comité está especialmente preocupado por la situación de los grupos vulnerables de niños, tales como las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en las zonas rurales, los niños pobres, los niños refugiados y los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité recomienda que se tomen medidas más enérgicas para eliminar la discriminación contra los grupos vulnerables de niños.


18. Aun reconociendo los esfuerzos que ha realizado el Estado Parte para crear un parlamento de niños, el Comité sigue preocupado por que la sociedad en general siga sin tener en cuenta los derechos de participación de los niños consagrados en la Convención, en especial con respecto a la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), la libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15). El Comité recomienda que el Estado Parte siga desarrollando un criterio sistemático para aumentar, en particular por conducto de los medios de comunicación, la conciencia pública de los derechos de participación de los niños a fin de que la población en general entienda plenamente esos derechos y sus repercusiones.


19. El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte en el ámbito de la inscripción de nacimientos, y por la falta de conocimientos y comprensión de los procedimientos de registro, en especial en las zonas rurales. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas posibles para garantizar la inscripción inmediata de todos los niños después de su nacimiento. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que divulgue ampliamente los procedimientos de registro entre la población para que los entienda perfectamente.


20. Aunque el Comité es consciente de que los castigos corporales están prohibidos por la ley, sigue preocupado por las actitudes tradicionales de la sociedad que considera aceptable que los padres recurran a los castigos corporales. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para dar a conocer mejor los efectos negativos de los castigos corporales y garantizar que la disciplina en las escuelas, las familias y todas las instituciones se imponga de forma compatible con la dignidad del niño, a la luz del artículo 28 de la Convención. Recomienda además que el Estado Parte garantice el desarrollo y la aplicación de medidas disciplinarias alternativas dentro de la familia y en la escuela.


21. En cuanto a la situación de los niños privados del medio familiar, el Comité expresa su preocupación por el número insuficiente de centros de cuidados alternativos y la falta de apoyo a los centros existentes que administran las organizaciones no gubernamentales. También expresa preocupación por la baja calidad de las condiciones de vida en los centros existentes de cuidado del niño y la falta de una supervisión adecuada de las condiciones de internamiento de los niños en esos centros. El Comité también se siente preocupado por las condiciones en que viven los niños recogidos por centros no oficiales cuya situación no se revisa periódicamente de acuerdo con el artículo 25 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para establecer centros de atención alternativos para los niños privados del medio familiar y que ofrezca apoyo a los centros privados. Debería establecerse un sistema de vigilancia independiente para los centros de atención públicos y privados. A la luz del artículo 25 de la Convención, el Comité sugiere además que el Estado Parte examine sistemáticamente las condiciones de los niños que viven en centros que no son oficiales.


22. Si bien el Comité toma nota de que la Asamblea Nacional está examinando el marco jurídico especial para los procedimientos de adopción, sigue preocupado por la insuficiencia de las medidas de protección en relación con las adopciones dentro del país y en un país extranjero. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe fortaleciendo las disposiciones jurídicas existentes relativas a la adopción en el país y en el extranjero y a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.


23. El Comité está preocupado por la falta de concienciación e información sobre los malos tratos y los abusos, incluidos los abusos sexuales, tanto dentro de la familia como fuera de ella, y por la escasez de medidas de protección jurídica, de recursos y de personal capacitado para impedir tales abusos y luchar contra ellos. También es motivo de preocupación la falta de medidas de rehabilitación para la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de abusos. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluida la revisión de la legislación, para impedir y combatir los malos tratos, incluida la violencia en el hogar y el abuso sexual de los niños. Debería fortalecerse la aplicación de la ley con respecto a estos delitos; también habría que desarrollar procedimientos y mecanismos apropiados para tramitar las denuncias de abusos de niños, tales como normas especiales de práctica de la prueba, investigadores especiales y centros comunitarios de coordinación.


24. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir la mortalidad neonatal e infantil, pero sigue preocupado por la incidencia de la desnutrición, así como por el acceso limitado a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales. La persistencia de los problemas de salud relacionados con las deficiencias del suministro de agua potable y del saneamiento también son motivo de preocupación. El Comité sugiere que el Estado Parte asigne recursos apropiados y, en caso necesario, considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a fin de reforzar sus medidas para hacer accesibles a todos los niños los servicios de atención básica de la salud. En particular, es necesaria una labor concertada para combatir la desnutrición y garantizar la adopción y la aplicación de una política nacional en materia de nutrición de los niños. Se recomienda la cooperación internacional para el establecimiento de programas tales como el programa de gestión integrada de las enfermedades infantiles de la OMS y del UNICEF.


25. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos efectuados por el Estado Parte para combatir y prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, expresa su profunda preocupación por la propagación de esta epidemia y sus efectos directos e indirectos sobre los niños. El Comité recomienda que se refuercen los programas relacionados con la incidencia y el tratamiento de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA. Se recomienda la cooperación internacional con el UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (UNAIDS). El Comité recomienda al Estado Parte que se remita a las recomendaciones formuladas por el Comité durante el debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (véase el documento CRC/C/80).


26. Aun celebrando las medidas innovadoras del Estado Parte, tanto jurídicas como educativas, destinadas a erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas, el Comité expresa su preocupación por el efecto limitado de esas medidas. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas para combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas. Alienta al Estado Parte a que siga aplicando programas de sensibilización para las personas que practican la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas.


27. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizado por el Estado Parte en el ámbito de la salud de los adolescentes, está particularmente preocupado por la alta tasa, que sigue en aumento, de embarazos precoces, la elevada tasa de mortalidad derivada de la maternidad y la falta de acceso de los adolescentes a la educación y a los servicios de salud reproductiva. El Comité sugiere que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en particular los efectos perjudiciales de los embarazos precoces. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva políticas y programas de salud para los adolescentes, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento de la educación en materia de salud reproductiva y de los servicios de asesoramiento. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia internacional al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.


28. En relación con la situación de los niños con discapacidades, el Comité expresa su preocupación por la escasez de infraestructura, personal cualificado e instituciones especializadas. A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades (resolución 48/96 de la Asamblea General), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, utilice alternativas al ingreso en instituciones de los niños con discapacidades, organice campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra los niños con discapacidades, establezca programas educativos y centros especiales para niños con discapacidades y aliente su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación del personal cualificado para trabajar con los niños con discapacidades.


29. Si bien el Comité celebra los esfuerzos efectuados por el Estado Parte para proporcionar acceso a la educación preescolar a todos los niños, sigue preocupado por la persistencia de una elevada tasa de deserción escolar, el número de alumnos que repiten curso, el absentismo y las tasas de analfabetismo, así como la baja tasa de inscripción y el limitado acceso a la enseñanza en las zonas rurales. También se expresa preocupación por la escasez de maestros capacitados, la insuficiencia de la infraestructura y equipo de las escuelas y las disparidades en cuanto a género en la asistencia a la escuela. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para, entre otras cosas, mejorar el acceso a la educación, especialmente de los grupos más vulnerables de niños, y reforzar los programas de capacitación para el personal docente. Además, el Comité sugiere que el Estado Parte preste atención a la incorporación de la Convención y la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios, en particular dentro del marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite para ello cooperación internacional de la UNESCO y el UNICEF, entre otros organismos.


30. Si bien el Comité celebra que del Estado Parte esté dispuesto a acoger refugiados de los Estados africanos vecinos, expresa su preocupación por la limitada capacidad del Estado Parte para proteger y garantizar los derechos de los niños no acompañados y refugiados. Son motivos de preocupación la ausencia de un marco jurídico y administrativo para proteger sus derechos, el hecho de que la mayoría de los nacimientos de niños refugiados no se inscribe en el registro, la falta de cuidados alternativos para los niños refugiados no acompañados y la detención arbitraria de los niños refugiados. El Comité recomienda al Estado Parte que desarrolle un marco legislativo para la protección de los niños refugiados y los niños no acompañados, establezca cuidados alternativos para los niños refugiados no acompañados, garantice que se inscriban en el registro los nacimientos de todos los niños refugiados y asegure que los niños refugiados no sean objeto de detenciones arbitrarias. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe cooperando estrechamente con los organismos internacionales que trabajan en el ámbito de la protección de los refugiados, tales como el ACNUR y el UNICEF.


31. El Comité está preocupado por el creciente número de niños que debido, entre otras cosas, al éxodo de las zonas rurales, la pobreza, la violencia y los malos tratos en la familia, tienen que vivir y trabajar en las calles y, por tanto, se ven privados de sus derechos fundamentales y están expuestos a diversas formas de explotación. El Comité recomienda al Estado Parte que investigue el problema de los niños que viven o trabajan en las calles como base para la adopción de programas y políticas apropiados para la protección y la rehabilitación de esos niños y la prevención de dicho fenómeno.


32. El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños que participan en actividades laborales, incluido el sector no estructurado de la economía, en trabajos agrícolas y en trabajos en el contexto familiar. El Comité sigue preocupado por la insuficiencia del sistema de aplicación de la ley y por la falta de mecanismos de vigilancia adecuados para hacer frente a esta situación. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un estudio sobre las dimensiones del trabajo infantil a fin de utilizarlo como marco para el desarrollo de estrategias y programas en este ámbito. Sugiere que el Estado Parte revise la legislación nacional pertinente para armonizarla con la Convención y otras normas internacionales pertinentes. Es preciso aplicar las leyes sobre trabajo infantil, fortalecer la inspección laboral e imponer sanciones en los casos de violación. Además, se sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. A este respecto se podría pedir cooperación internacional a la OIT.


33. El Comité está particularmente preocupado por la alta incidencia, que está en aumento, del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas entre los jóvenes, por la falta de disposiciones jurídicas en relación con los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas y la escasez de programas y servicios sociales y médicos correspondientes. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra su utilización en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias. Alienta además al Estado Parte a que apoye los programas de rehabilitación donde se trata a niños que son víctimas del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.


34. El Comité está preocupado por la falta de datos y de un estudio amplio sobre la cuestión de la explotación sexual de los niños. A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios a fin de preparar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluidas la atención y la rehabilitación, para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños. También recomienda que el Estado Parte refuerce su marco legislativo para proteger plenamente a los niños frente a todas las formas de abuso y explotación sexuales, inclusive en la familia. El Comité recomienda además al Estado Parte que utilice como referencia las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.


35. El Comité está preocupado por el creciente fenómeno de trata y venta de niños a los países vecinos para el trabajo o la prostitución. También son motivo de preocupación la escasez de medidas para impedir y combatir este fenómeno. A la luz del artículo 35 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte revise su marco jurídico y refuerce la aplicación de la ley, además de consolidar sus esfuerzos para dar a conocer la situación en las comunidades, en particular en las zonas rurales. Se alienta enérgicamente la cooperación con los países vecinos por medio de acuerdos bilaterales con el fin de impedir la trata internacional de niños.


36. Si bien celebra la cooperación del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales y el UNICEF en su labor de supervisión de la situación de los niños privados de libertad y el establecimiento de un sistema de justicia de menores, el Comité expresa su preocupación por la escasez de centros de detención de menores y por el hecho de que haya menores detenidos junto con adultos. El Comité está preocupado también por la insuficiencia de centros y programas para la recuperación física y psicológica y para la reintegración social de los menores. El Comité está preocupado asimismo porque la privación de libertad de un niño no se esté utilizando como último recurso, según establece la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para incorporar plenamente en su legislación, sus políticas y sus programas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro de Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores.


37. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Una distribución tan amplia debería promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y vigilancia dentro del Gobierno, el Parlamento y la sociedad civil.

 



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