University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Guatemala, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.154 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


GUATEMALA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Guatemala (CRC/C/65/Add.10), presentado el 7 de octubre de 1998, en sus sesiones 707ª y 708ª (CRC/C/SR.707 y 708) el 29 de mayo de 2001 y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 721ª sesión el 8 de junio de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, basado en las directrices para la presentación de informes, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/GUA.2). Además, toma nota con reconocimiento de la presencia de la delegación de alto nivel que enviara el Estado Parte y acoge complacido el diálogo franco y la reacción favorable que causaron las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.


B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados
por el Estado Parte

3. El Comité observa con satisfacción que para elaborar el segundo informe periódico el Estado Parte llevó a cabo un proceso de consultas con representantes de la sociedad civil, entre los que figuraban las organizaciones no gubernamentales.
4. El Comité acoge con agrado el Plan Maestro de Operaciones 1997-2001, elaborado por la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica (SEGEPLAN) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para apoyar y realizar actividades encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y los niños.

5. Teniendo presente su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.58, párr. 33), el Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional contra el Maltrato Infantil (CONACMI) y la organización en 1996 y 1998 de una campaña nacional al respecto.

6. El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas en aplicación de esta recomendación (ibíd., párr. 30) que consistieron en establecer la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa, encargada de la adecuación de los contenidos educativos para contribuir a la eliminación de los estereotipos y la discriminación por motivos de sexo, origen étnico y social o niveles de pobreza, y el Programa de la Niña vinculado al Sistema Nacional de Mejoramiento de los Recursos Humanos y Adecuación Curricular, elaborado por el Ministerio de Educación para incorporar una metodología de género y el concepto de interculturalidad en los programas de estudios, los libros de texto y el material didáctico.

7. El Comité toma nota con interés de la elaboración del Programa de educación para niños, niñas y adolescentes trabajadores (PENNAT) para prestarles asistencia en los mercados, los parques y las calles, en las zonas urbanas y rurales.

8. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de funcionarios del sistema de justicia de menores de elaborar criterios unificados para la administración de justicia de menores ya que no existe un sistema común. También acoge con satisfacción la ejecución en el año 2000 de un programa de libertad condicional, atendiendo a una recomendación del Comité (ibíd., párr. 40).


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9. El Comité observa los importantes avances logrados desde la firma del acuerdo de paz definitivo el 29 de diciembre de 1996; sin embargo, expresa preocupación por las muchas dificultades con que el Estado Parte sigue tropezando en la aplicación de la Convención, especialmente debido a la pobreza, al autoritarismo del régimen, y a las violaciones de los derechos humanos y la impunidad, que son el legado de más de 30 años de conflicto armado. Le preocupa en particular la información reciente que indica que se está agravando la situación de los derechos humanos. Observa asimismo las serias disparidades económicas y sociales que afectan a gran parte de la población, sobre todo los indígenas.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

10. El Comité expresa su profunda preocupación por el repetido aplazamiento de la entrada en vigor del Código de la Niñez y la Juventud de 1996, que fue suspendida indefinidamente con arreglo al Decreto Nº 4-2000 del Congreso, el 24 de febrero de 2000. También le preocupa que algunas disposiciones del nuevo proyecto de Código de la Niñez presentado al Congreso en octubre de 2000 no se ajusten a la Constitución de Guatemala ni a la Convención, como ha señalado el propio Gobierno en su respuesta por escrito a la lista de cuestiones. Infunde ánimos al Comité que, según la información proporcionada durante el diálogo con la delegación del Estado Parte, el Congreso y la sociedad civil hayan entablado negociaciones y conversaciones para que el Código de la Niñez que se elabore se ajuste a las disposiciones de la Constitución y de la Convención.

11. Teniendo en cuenta su recomendación anterior (ibíd., parr. 25), el Comité, recomienda encarecidamente que el Estado Parte apoye en la mayor medida posible el proceso de elaboración de un nuevo Código de la Niñez y la Juventud que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, que promueva su aprobación por el Congreso y que vele por su promulgación y su cabal aplicación lo antes posible. El nuevo código debería hacer una clara distinción, desde el punto de vista del trato y de los procedimientos judiciales, entre los niños que necesitan atención y protección y los niños en conflicto con la justicia y, por lo tanto, no debe basarse en la doctrina de la "situación irregular".

Coordinación

12. Preocupa al Comité la falta de coordinación entre los organismos del Estado, a nivel nacional y local, así como entre estos organismos y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan en los derechos del niño. Además, observa con preocupación que no se establecieran los órganos designados para desempeñar esas funciones, es decir, el Consejo Nacional de la Niñez y la Juventud, nacionalmente, y los Consejos Departamentales y Municipales de la Niñez y la Juventud, localmente, porque el Código de la Niñez y la Juventud no entró en vigor. Se observa asimismo que otro órgano de coordinación, la Comisión pro Convención sobre los Derechos del Niño (PRODEN), tuvo que limitar sus actividades debido a la reducción de sus recursos.

13. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que establezca un mecanismo permanente y multidisciplinario de coordinación y aplicación de la Convención en los planos nacional y local, así como varios mecanismos en todos los niveles que garanticen una eficaz descentralización de la aplicación de la Convención, y que fomente una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ibíd., párr. 27). Además, recomienda que se asignen suficientes recursos humanos y económicos a los órganos existentes en la esfera de los derechos del niño.

Asignación de recursos presupuestarios

14. El Comité toma nota de la información relativa al aumento de las consignaciones presupuestarias para la infancia, pero reitera su preocupación porque no alcancen para atender las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño, ni para superar y remediar las disparidades entre las regiones o entre las zonas rurales y urbanas en la prestación de servicios a los niños (ibíd., párr. 31). Además, observa con profunda preocupación que, según datos proporcionados en el informe del Estado Parte, el 88,9% de la población de 0 a 14 años vive en situación de pobreza.

15. Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por reducir la pobreza de los niños y defina claramente sus prioridades en el ámbito de los derechos del niño a fin de garantizar que se asignen fondos "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" para lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular a los gobiernos locales y en el caso de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad. Recomienda asimismo que el Estado Parte determine el monto y la proporción del presupuesto que en los planos nacional y local destina a la infancia para evaluar los resultados y los efectos de esos gastos en los niños. Se alienta al Estado Parte a que solicite cooperación internacional y asistencia técnica al respecto.

Reunión de datos

16. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte conforme a su recomendación (ibíd., párr. 28), como la institucionalización del Sistema de Indicadores Sociales en el Instituto Nacional de Estadística y la realización de la Encuesta Nacional de Salud Maternoinfantil en 1999. Sin embargo, expresa preocupación porque se sigue reuniendo datos relativos principalmente a la salud y la educación y no a todas las esferas que abarca la Convención.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando un sistema para la reunión de datos y de indicadores desglosados por sexo, edad, grupos indígenas y minoritarios, y por zona urbana o rural, que tenga en cuenta las disposiciones de la Convención. Ese sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y prestar especial atención a los niños especialmente vulnerables, entre ellos los de los grupos indígenas; los niños víctimas de abusos, abandono o malos tratos; los niños con discapacidades; los niños desplazados; los niños que tienen conflictos con la justicia; los niños que trabajan; los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales; los niños adoptados y los niños que viven en las calles y en las zonas rurales. Asimismo, alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores para formular políticas y programas que permitan el eficaz cumplimiento de la Convención.

Difusión y capacitación

18. El Comité reconoce que tanto los organismos del Estado como las organizaciones no gubernamentales han divulgado material sobre la promoción de los derechos humanos, pero señala que se deben fortalecer estas medidas especialmente en las zonas rurales y entre los niños indígenas.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por traducir la información a los principales idiomas indígenas y arbitre recursos más creativos para promover la Convención, utilizando medios audiovisuales como libros ilustrados y carteles especialmente en el plano local, por ejemplo. El Comité recomienda además que se imparta capacitación adecuada y sistemática y/o se organicen actividades de sensibilización para grupos de profesionales que trabajan con niños y en defensa de sus intereses, como jueces, abogados, agentes del orden público, maestros, directores de escuela y personal de los servicios de salud. Se alienta al Estado Parte a que integre plenamente la Convención en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza. Se sugiere que solicite asistencia técnica al UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros organismos.

La sociedad civil

20. El Comité toma nota de los ejemplos de colaboración entre las instituciones estatales y las organizaciones no gubernamentales, como en el caso de PRODEN, pero señala que se debe promover y fortalecer más la cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Además, expresa preocupación porque algunas organizaciones no gubernamentales que trabajan con niños últimamente han sido objeto de amenazas y ataques.

21. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr. 27) de alentar el fomento de una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales con miras a la coordinación del cumplimiento de la Convención en los planos nacional y local y en las zonas urbanas y rurales. Recomienda encarecidamente que el Estado Parte realmente investigue y enjuicie a los autores de las amenazas y los actos de agresión contra las organizaciones no gubernamentales que trabajan con niños y en defensa de sus intereses, y que adopte las medidas necesarias para prevenirlos.

2. Definición del niño

22. El Comité reitera su preocupación por la disparidad entre la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria (15 años). Además, señala que, en atención a una recomendación suya (ibíd., párr. 26) se presentó al Congreso una propuesta de elevar a 16 años la edad legal mínima de las muchachas y los muchachos para contraer matrimonio, que nunca fue examinada.

23. En razón de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 y a otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte siga intentando reformar su legislación a fin de que la edad mínima de las muchachas y los muchachos para contraer matrimonio sea la misma, de modo que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. Además, recomienda que el Estado Parte fije nuevamente la edad mínima de admisión al empleo para que corresponda a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria.

3. Principios generales

24. Preocupa al Comité que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), interés superior del niño (art. 3) y respeto de la opinión del niño (art. 12) no se tengan plenamente en cuenta en la legislación ni en las decisiones administrativas o judiciales del Estado Parte, ni tampoco en las políticas o los programas nacionales y locales para la infancia.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3 y 12, en todas las leyes pertinentes a los niños y que los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que los afecten. Esos principios deberían servir de orientación para la planificación y la formulación de políticas en todos los planos y para las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas.

La no discriminación

26. Preocupa al Comité que el principio de no discriminación (art. 2) no se aplique plenamente a los niños de los grupos indígenas, los niños pobres de zonas las urbanas y rurales, las niñas, los niños con discapacidades o los niños desplazados, especialmente en cuanto a sus posibilidades de acceso a servicios adecuados de salud y educación.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación. A ese respecto, se alienta a que vigile la situación de discriminación de los niños, en particular los que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados, y a que elabore, sobre la base de los resultados de esta labor, estrategias amplias que permitan adoptar medidas específicas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación.

4. Derechos y libertades civiles

La inscripción de los nacimientos en el registro

28. El Comité observa con preocupación que el nacimiento de un gran número de niños, especialmente niñas de las zonas rurales y de las urbanas pobres, no se inscribe por causa de la distancia a que se encuentran las oficinas del registro o porque sus padres no se dan cuenta de la importancia del procedimiento de inscripción del nacimiento.

29. Teniendo presentes las disposiciones del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte sensibilice más a la población de la importancia de la partida de nacimiento y mejore el sistema de inscripción de modo que toda la población pueda tener acceso a él, especialmente en las zonas rurales.

Torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

30. Preocupan profundamente al Comité las noticias del aumento de la violencia contra los niños. En particular, observa con gran inquietud que muchos temen por su vida ya que continuamente son objeto de amenazas y víctimas de la violencia, sobre todo si viven o trabajan en las calles, aunque también en su propia casa. Preocupa especialmente al Comité la supuesta participación de la policía civil estatal en algunos de esos casos de violencia y la falta de una investigación apropiada por las autoridades de Guatemala.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte dé máxima prioridad a la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir esas graves violaciones de los derechos del niño y para asegurar que se investiguen debidamente y que los responsables comparezcan ante la justicia. Atendiendo a la disputa en el artículo 39, el Comité también lo invita a que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la recuperación física y psicológica, así como la integración social, de los niños que son víctimas de torturas o de malos tratos, y les pague una indemnización adecuada. Se invita al Estado Parte a solicitar cooperación internacional al respecto.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

La responsabilidad de los padres

32. Iniciativas como el Plan de Acción 1996-2000, Desarrollo Social y Construcción de la Paz, cuyas prioridades incluían fortalecer a la familia, la formación de los padres de familia y el Proyecto de Atención Integral al Niño y a la Niña Menor de Seis Años (PAIN), son medidas positivas que se han adoptado atendiendo a una recomendación del Comité (ibíd., párr. 38). Sin embargo, preocupa al Comité que esos programas hayan tenido pocos resultados teniendo en cuenta el número de niños y padres de familia que necesitan este apoyo.

33. A la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte mejore los servicios de asistencia social para ayudar a las familias a criar a sus hijos, hasta mediante servicios de orientación y programas comunitarios, ya que sería una forma de reducir el número de niños que reciben esa atención en instituciones. Recomienda que el Estado Parte solicite asistencia internacional al UNICEF, entre otros organismos.

La adopción

34. El Comité observa con profunda preocupación que no se han aplicado sus recomendaciones (ibíd., párr. 34) de tomar medidas para supervisar y fiscalizar eficazmente el sistema de adopción de niños o de considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993. Expresa preocupación por el porcentaje sumamente elevado de adopciones internacionales, por los procedimientos de adopción que no requieren la intervención de las autoridades competentes, por la falta de todo tipo de seguimiento y en particular por la información recibida acerca de la venta y la trata de niños con fines de adopción internacional. El Comité también observa que varios proyectos de ley sobre adopción siguen pendientes de aprobación en el Congreso.

35. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase E/CN.4/2000/73/Add.2) y por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), el Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte suspenda las adopciones mientras toma medidas legislativas e institucionales adecuadas que impidan la venta y la trata de niños y establece un procedimiento de adopción que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. Además, reitera su recomendación de que se ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.

Los abusos y el descuido

36. La aprobación en 1996 de la Ley de prevención, castigo y eliminación de la violencia intrafamiliar, la creación de la CONACMI y la organización de campañas nacionales contra el maltrato infantil son medidas positivas que se han adoptado en atención a la recomendación formulada por el Comité (ibíd., párr. 33). Sin embargo, preocupa la falta de información y de medidas, mecanismos y recursos adecuados para prevenir y combatir la violencia en el hogar, que incluye el maltrato físico y el abuso sexual de los niños, el abandono y la falta de servicios para niños maltratados, especialmente en las zonas rurales.

37. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios de la violencia en el hogar, el maltrato y los abusos, incluido el abuso sexual, con el objeto de comprender la amplitud, el grado y el carácter de esas prácticas, adoptar y aplicar eficazmente medidas y políticas adecuadas, y promover actitudes diferentes. El Comité recomienda además que los casos de violencia en el hogar, maltrato y abuso de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, se investiguen como es debido en el marco de un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, comprensiva de su derecho a la vida privada. También se deberían adoptar medidas para prestar servicios de asistencia a los niños en los procedimientos judiciales y para la recuperación física y psicológica y para la reintegración social de las víctimas de violación, abusos, abandono, maltrato y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación internacional y la asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidades

38. El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de atención a las personas con discapacidad de 1996 y de la creación del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad que ha establecido dependencias en el interior del país, pero expresa preocupación porque sigue habiendo discriminación contra los niños con discapacidades y porque a menudo los padres no conocen los derechos de sus hijos. Además, le preocupa el gran número de niños con discapacidades que son internados en instituciones y la falta general de recursos y de personal especializado para atenderlos.

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que se vigile la situación de los niños con discapacidades a fin de hacer una buena evaluación de sus necesidades y que emprenda campañas de sensibilización de la población en todos los idiomas, especialmente en los de los indígenas, para crear conciencia de la situación y de los derechos de esos niños. Además, recomienda que el Estado Parte asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, especialmente los que viven en las zonas rurales, y elabore programas comunitarios que les permitan permanecer en el seno de la familia. Asimismo, se recomiendan programas de apoyo a los padres de niños con discapacidades, que incluyan servicios de orientación y, si es necesario, ayuda económica. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "los derechos de los niños con discapacidades" (véase el documento CRC/C/69), reitera también (CRC/C/15/Add. 58, párr. 38) que el Estado Parte debe seguir promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación regular y en la sociedad, por ejemplo, proporcionando capacitación especial a sus maestros y tratando de facilitar su entrada a las escuelas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica a la OMS, entre otros organismos.

La salud y los servicios de atención de la salud

40. Medidas como la creación del Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS), la iniciativa "Hospitales amigos", el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal y el Programa Nacional Maternoinfantil son positivas. Sin embargo, preocupa al Comité que el nivel de salud de los niños que viven en Guatemala, especialmente los que viven en las zonas rurales y las zonas urbanas pobres, sea inadecuado. Señala, en particular, las altas tasas de mortalidad infantil debido, entre otras cosas, a carencias en la nutrición, la falta de servicios de saneamiento y los limitados servicios de prevención y curación de enfermedades, con grandes diferencias entre las zonas urbanas y rurales y entre los distintos grupos étnicos; el Comité señala además que las altas tasas de mortalidad derivadas de la maternidad se deben principalmente al elevado índice de abortos clandestinos.

41. En atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte consigne suficientes recursos y elabore políticas y programas integrados para mejorar la situación de salud de todos los niños, sin discriminaciones, haciendo hincapié en la atención primaria de la salud y en la descentralización del sistema de salud. Para prevenir la mortalidad y la morbilidad infantiles y para reducir las altas tasas de mortalidad derivada de la maternidad, el Comité recomienda que se presten servicios adecuados de atención prenatal y puerperal y se organicen campañas para proporcionar a los padres de familia información básica sobre la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite cooperación internacional para lograr una ejecución cabal y eficiente del programa de vacunación. Además, recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, por ejemplo, a la OMS, el UNICEF o el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP).

La malnutrición

42. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha ejecutado varios programas escolares de alimentación y nutrición de niños como el "Programa Corazón Contento", atendiendo a una recomendación suya (ibíd., párr. 36). Sin embargo, al observar que las altas tasas de malnutrición crónica y avanzada siguen afectando en particular a los menores de 5 años en las zonas rurales, especialmente los de los grupos indígenas, expresa su profunda preocupación porque no hay políticas estatales para reducir y combatir la malnutrición de lactantes y niños menores de cinco años.

43. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte elabore un programa global de nutrición para prevenir y combatir la malnutrición, en particular de los niños menores de 5 años (ibíd., párr. 36), y evalúe los resultados del programa entre la población afectada, con el objeto de quizás mejorar su eficacia. Recomienda que el Estado Parte solicite cooperación internacional al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

La salud de los adolescentes

44. El Comité expresa preocupación por las altas tasas de embarazo precoz, el aumento en el número de niños y jóvenes que consumen drogas, el aumento en los casos de enfermedades de transmisión sexual, en particular la sífilis, y el número cada vez mayor de casos de jóvenes con VIH/SIDA. Además, observa la escasez de programas y servicios de salud, por ejemplo de salud mental, a disposición de los adolescentes, y la falta de programas escolares de prevención e información, especialmente en materia de salud reproductiva.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por promover políticas de salud de los adolescentes que comprendan la salud mental, especialmente en materia de salud reproductiva y toxicomanía, y por fortalecer los programas escolares de educación sanitaria. Además, el Comité sugiere que se realice un estudio multidisciplinario de gran amplitud que permita comprender la extensión de los problemas de salud de los adolescentes, entre los que se cuentan los efectos negativos de las enfermedades sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA, como base para elaborar políticas y programas al respecto. Se recomienda también que el Estado Parte adopte otras medidas, entre ellas la asignación de suficientes recursos humanos y económicos, para evaluar la eficacia de los programas de educación sanitaria, especialmente de salud reproductiva, y para crear servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tengan en cuenta las necesidades especiales de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres cuando persigan el interés superior del niño. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite más cooperación técnica de, entre otros, el FNUAP, el UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

46. El Comité toma nota con reconocimiento del número de actividades nacionales destinadas a ampliar el sistema escolar y mejorar su calidad, especialmente de la enseñanza preescolar y primaria, y prestando especial atención a las niñas, pero expresa preocupación por las altas tasas de deserción escolar, la gran cantidad de niños que repiten cursos, la gran cantidad de alumnos por maestro y el alto nivel de absentismo, la falta a clase y la edad tan avanzada de los alumnos. Además, observa con preocupación que la educación bilingüe sólo existe en algunos idiomas indígenas y únicamente en la enseñanza preescolar y en los tres primeros grados de la escuela primaria.

47. En atención a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adecuadas para aumentar las partidas presupuestarias en concepto de educación, vele por la regular asistencia a clases y por la reducción de las tasas de deserción y mejore la calidad de la educación a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el párrafo 1 del artículo 29, teniendo presente la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/C/GC/2001/1). Además, reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.58, párr. 37) de que el Estado Parte siga fortaleciendo el programa de formación de educadores a fin de aumentar el número de maestros calificados y mejorar la calidad de la enseñanza y del programa de educación bilingüe. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que solicite más asistencia técnica a, entre otros organismos, la UNESCO y el UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Los niños afectados por el conflicto armado

48. El Comité señala que el Estado Parte ha emprendido un plan de acción para la rehabilitación psicosocial de los niños afectados por el conflicto armado, basado en un programa de prevención en que intervenga la comunidad, de acuerdo con una recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 39). Sin embargo, expresa preocupación por la falta de profesionales capacitados para trabajar en esas comunidades y por la escasez de los servicios en relación con la demanda. También expresa preocupación por la gran cantidad de niños desplazados en el interior del país o que fueron objeto de desapariciones forzosas durante el conflicto armado y porque el Estado Parte no investigó esas desapariciones como es debido.

49. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad con respecto al programa nacional de reparación, en que estarían comprendidos también los niños afectados por el conflicto armado interno, y que investigue como es debido todos los casos de niños que fueron objeto de desaparición forzosa, asignando recursos humanos y económicos a la Comisión Nacional para la Búsqueda de Niños Desaparecidos y cooperando con ella. Además, recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por ejecutar el Programa de Apoyo al Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas y asegure la protección adecuada de los niños internamente desplazados, prestando especial atención al problema de la falta de documentos de identidad. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus programas de cooperación internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Habitat), entre otros organismos.

La explotación económica

50. Con respecto a la recomendación sobre el trabajo infantil (ibíd., párr. 39), el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte, que incluyen la firma en 1996 de un Memorando de Entendimiento con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la adopción del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Sin embargo, expresa profunda preocupación por el gran número de niños que siguen siendo explotados económicamente, especialmente los niños menores de 14 años.

51. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención y de acuerdo con su recomendación anterior (ibíd., párr. 41), el Comité reitera que el Estado Parte debería seguir velando por el cumplimiento y el fortalecimiento de su legislación que protege a los niños trabajadores, y combatiendo y eliminando lo más eficazmente posible toda forma de trabajo infantil, en cooperación con el IPEC de la OIT.

La explotación sexual

52. El Comité toma nota de que la elaboración del Plan Nacional contra la Explotación Sexual y Comercial ha entrado en la etapa final; sin embargo, expresa profunda preocupación porque, a pesar de que el fenómeno de la explotación sexual comercial de los niños, en particular de las niñas, va en aumento, no hay datos al respecto, la legislación es inadecuada, a menudo no se investigan ni se procesan los casos de explotación sexual de los niños y no hay programas de rehabilitación.

53. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 34 de la Convención y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase E/CN.4/2000/73/Add.2), el Comité recomienda que el Estado Parte apruebe cuanto antes el Plan Nacional contra la Explotación Sexual y Comercial, teniendo en cuenta el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y realice un estudio de esta cuestión que permita comprender su extensión y sus causas, vigilar bien la situación y formular las medidas y los programas necesarios para prevenir, combatir y eliminar este problema. El Comité invita al Estado Parte a que solicite cooperación internacional al respecto.

Los niños que viven en la calle

54. El Comité expresa preocupación por el gran número de niños que viven en la calle y observa que las organizaciones no gubernamentales son las que principalmente les prestan asistencia. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención, se expresa profunda preocupación por las denuncias de violación, maltrato, tortura e incluso muerte de los niños que viven en la calle con el propósito de hacer una "limpieza social".

55. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe cuanto antes el Plan Nacional de Atención a los Niños de la Calle y vele por que se les proporcionen alimentos, vestido, alojamiento, atención de la salud y posibilidades de educación, como formación profesional y preparación para la vida, a fin de promover su pleno desarrollo. Además, el Estado Parte debería velar por que dispongan de servicios de rehabilitación en casos de maltrato. abuso sexual o toxicomanía, de protección de la brutalidad policial y de servicios que faciliten su reconciliación con su familia. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite más cooperación internacional al UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

La justicia de menores

56. El Comité expresa profunda preocupación porque su recomendación anterior en que se alentaba a reformar el sistema de justicia de menores para ajustarlo plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención (CRC/C/15/Add.58, párr. 40) aún no se ha aplicado a consecuencia del aplazamiento de la entrada en vigor del Código de la Niñez y la Juventud de 1996. En particular, reitera su inquietud con respecto a la doctrina de la "situación irregular" y señala que no hay obligación de proporcionar asistencia letrada a los menores y que no se exigen los servicios de un traductor en el caso de los niños indígenas. También se expresa preocupación por los largos períodos de prisión preventiva y las malas condiciones en los centros de detención, porque los niños sin antecedentes penales permanecen detenidos junto con niños que sí los tienen y porque los programas de educación, rehabilitación y reintegración durante el período de detención son inadecuados.

57. A la luz de su recomendación anterior y de la recomendación formulada por el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados (E/CN.4/2000/61/Add.1), el Comité recomienda que el Estado Parte siga reformando su legislación y sus prácticas relacionadas con el sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), y que apruebe cuanto antes el Código de la Niñez y la Juventud de 1996, en que se establecen garantías procesales para la niñez y medidas sociales y pedagógicas para su rehabilitación. En particular, el Comité recuerda al Estado Parte que se deben resolver sin demora los casos en que estén implicados menores delincuentes, a fin de evitar períodos de incomunicación y que la prisión preventiva sólo debe ser un último recurso, debe ser lo más breve posible y no debe exceder del período establecido por la ley. En lo posible, se debe recurrir a medidas distintas de la prisión preventiva.

58. Con respecto a los menores privados de libertad, el Comité recomienda que el Estado Parte incorpore en su legislación y en sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, en particular para garantizar que tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces que tengan en cuenta todos los aspectos del trato a los menores, y que adopte medidas apropiadas de rehabilitación para promover la reintegración social de los niños que hayan pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a organismos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

Protocolos Facultativos

59. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique y aplique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

9. Difusión de la documentación

60. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte divulgue su segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito y considere la posibilidad de publicar el informe con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales que apruebe el Comité. Hay que dar una amplia difusión a ese documento a fin de promover el conocimiento de la Convención y el debate al respecto, así como su aplicación y la supervisión de esa aplicación en el seno del Gobierno y en la sociedad en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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