University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Greece, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.170 (2002).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


GRECIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Grecia (CRC/C/28/Add.17) en sus sesiones 753ª a 754ª (CRC/C/SR.753 y 754), celebradas el 16 de enero de 2002, y en su 777ª sesión (CRC/C/SR.777), celebrada el 1º de febrero de 2002, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GRE/1). El Comité lamenta que el informe inicial haya sido presentado con una tardanza de cinco años y que el Estado Parte no haya presentado todavía un documento básico de derechos humanos. El Comité señala que si bien el informe contiene información útil sobre el marco legislativo pertinente a la aplicación de la Convención en el Estado Parte, no proporciona suficiente información sobre los efectos de la aplicación de la Convención en sí. El Comité deplora que el informe no incluya una sección especial sobre las medidas generales de aplicación, como se estipula en las orientaciones generales del Comité (CRC/C/5). El Comité acoge con satisfacción la información detallada proporcionada en las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones. El Comité da la bienvenida a la numerosa delegación del Estado Parte, integrada por expertos de diversos ministerios, que ha contribuido al diálogo instructivo que ha tenido lugar.

GE.02-40979 (S) 010502 060502
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota de que la Convención forma parte de la legislación nacional y prima sobre la legislación interna.
4. El Comité celebra la reciente ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
5. El Comité acoge con beneplácito: la Ley Nº 2646/1998 sobre el desarrollo del sistema nacional de atención social; la Ley Nº 2716/2001 sobre la prestación de servicios de salud mental; la Ley Nº 2889/2001 sobre el mejoramiento y la modernización del sistema nacional de salud por la que se crea, entre otras cosas, un sistema descentralizado que puede contribuir a un mejor acceso a los servicios de atención de la salud para los niños, en especial los residentes en zonas remotas; y la Ley Nº 2920/2001 sobre el establecimiento de un órgano de inspectores de los servicios de salud y bienestar.
6. El Comité también toma nota del establecimiento del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño para la vigilancia y aplicación de la Convención.
7. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para hacer más conscientes a los niños de sus derechos y sensibilizarlos respecto de los problemas mundiales mediante, por ejemplo, los programas "Las escuelas como defensoras de los niños" y "Los niños escriben y pintan sobre sus derechos".
8. El Comité toma nota del establecimiento del Parlamento de la Juventud y de los Consejos Estudiantiles.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención
9. El Comité toma nota de que el Estado Parte está haciendo frente a nuevas dificultades con el desarrollo de una sociedad multicultural, que incluye idiomas y antecedentes étnicos y religiosos diferentes.
10. El Comité toma nota de las dificultades que plantea la urbanización en relación con la garantía del respeto de los derechos de los niños en algunas comunidades aisladas y rurales.
D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
11. El Comité toma nota de los esfuerzos que actualmente realiza el Estado Parte por promulgar legislación pertinente. El Comité sigue preocupado porque algunos aspectos de la legislación interna todavía no armonizan con los principios y disposiciones de la Convención, y por la necesidad de mejorar la aplicación de la legislación vigente.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Armonice su legislación con los principios y disposiciones de la Convención;
b) Fortalezca la aplicación de la legislación nacional para proteger mejor los derechos del niño;
c) Establezca un mecanismo y un calendario para la aplicación del Convenio Nº 182 de la OIT;
d) Proceda a ratificar el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional aprobado en La Haya en 1993.
Aplicación y coordinación
13. El Comité toma nota de la participación de muchos ministerios en la aplicación de la Convención, pero le siguen preocupando:
a) La falta de una estructura o un órgano bien definidos para la coordinación de la aplicación de la Convención tanto a nivel nacional como, mediante el proceso de descentralización, a nivel regional;
b) Las considerables desigualdades que existen entre las zonas urbanas y rurales en relación con la aplicación de la Convención.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Establezca un órgano de coordinación con autoridad adecuada y suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole para apoyar una coordinación eficaz de la plena aplicación de la Convención;
b) Ponga en práctica medidas para reducir las diferencias en la aplicación de la Convención y garantice la igualdad de acceso de todos los niños, incluidos los de las zonas aisladas, a servicios como los de educación, salud, bienestar y otros.
Descentralización
15. El Comité toma nota de los progresos logrados por el Estado Parte en relación con la descentralización de los servicios de salud, pero le sigue preocupando que muchos servicios fundamentales para la aplicación de la Convención continúen centralizados en las principales ciudades.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Fortalezca la aplicación general de la Convención en todo el país, prestando especial atención a las comunidades rurales y a las pequeñas comunidades insulares y a los grupos étnicos, nacionales, culturales y otros grupos de población, incluso mediante los esfuerzos en marcha por reforzar la presencia de profesionales de la salud y de la educación en esas comunidades;
b) Aplique sin demora las leyes sobre descentralización de los servicios sanitarios y sociales.
Vigilancia independiente
17. A la luz del establecimiento del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, y habida cuenta de la existencia de la Defensoría del Ciudadano y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, preocupa al Comité el hecho de que no exista una clara distribución del trabajo entre estos órganos, lo que puede repercutir negativamente sobre la eficacia de la vigilancia de la aplicación de la Convención.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Defina claramente el papel de cada uno de los órganos mencionados de conformidad con los Principios de París y garantice que sean fácilmente accesibles a los niños y que puedan atender denuncias individuales teniendo en cuenta las cuestiones específicas de la infancia;
b) Prosiga con sus esfuerzos por desarrollar la labor del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, por ejemplo, mediante la aplicación oportuna de la ley sobre el Observatorio.
Plan de acción y política sobre los derechos del niño
19. El Comité toma nota de la existencia de múltiples planes de acción y políticas relativos a cuestiones concretas de interés para los niños, pero sigue preocupado por la falta de un plan general de acción sobre los derechos del niño y de una política amplia sobre tales derechos.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique con urgencia una política y un plan de acción amplios sobre los derechos del niño.
Recursos para los niños
21. Preocupa al Comité el hecho de que no se defina claramente qué porcentaje del presupuesto se asigna a la salud y la educación de los niños y de que las consignaciones destinadas a la enseñanza pública parecen ser bajas.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte aclare la cuantía de las consignaciones presupuestarias para servicios sociales y garantice que tales consignaciones, en especial las destinadas a la educación, se asignen "hasta el máximo de los recursos disponibles", de conformidad con el artículo 4 de la Convención.
Datos
23. Preocupa al Comité la falta de datos actualizados y amplios en relación con la aplicación de la Convención y, en particular, que los reunidos por los distintos ministerios y otros órganos no estén integrados en un mecanismo central de recopilación de datos.
24. Tomando nota de los esfuerzos que realiza actualmente el Estado Parte en esta esfera, el Comité recomienda que éste:
a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar sistemas de recopilación de datos e indicadores coherentes con la Convención y que abarquen a todos los niños hasta los 18 años de edad, con hincapié en los especialmente vulnerables, como los niños víctimas de abuso, abandono o malos tratos; los niños discapacitados; los niños que no son ciudadanos del Estado Parte; los niños pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales; los niños en conflicto con la ley; los niños que trabajan; los niños adoptados; y los niños que viven en la calle y en zonas rurales;
b) Asegure que los datos que se reúnan se desglosen, entre otras cosas, por edad y sexo, y que incluyan información actualizada sobre las consignaciones presupuestarias pertinentes a la aplicación de la Convención;
c) Asegure que los datos recopilados por los diversos ministerios y otros órganos sean centralizados y que se los utilice para formular, evaluar y fortalecer políticas y programas para la aplicación y vigilancia eficaces de la Convención.
Cooperación con organizaciones no gubernamentales
25. El Comité toma nota de la participación de algunas organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe inicial del Estado Parte, pero sigue preocupado por el hecho de que otras organizaciones no gubernamentales pertinentes, que trabajan en la esfera de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, entre ellas organizaciones de determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales, no hayan participado en el proceso y que la comunicación con parte de la comunidad de organizaciones no gubernamentales haya sido insuficiente.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte no escatime esfuerzos para fomentar aún más la cooperación y la coordinación con las organizaciones no gubernamentales sobre una base permanente y que las haga partícipes en la aplicación de la Convención, prestando especial atención a las que trabajan por los derechos de los niños pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales, como, por ejemplo, los romaníes.
Difusión de la Convención
27. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte a este respecto, pero le preocupa que el conocimiento y la comprensión de la Convención por parte de los niños, los profesionales que trabajan con ellos, los distintos grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales y el público en general sean aún insuficientes. Preocupa además al Comité el hecho de que la Convención no haya sido traducida a los idiomas de algunos sectores de la población, entre ellos, el romaní.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para formar a profesionales -como los enseñantes, los profesionales de la salud, incluso los especialistas en atención psicológica, trabajadores sociales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, abogados y funcionarios públicos ministeriales y de los gobiernos locales encargados de velar por los derechos del niño- así como a los niños, a los padres de familia y a la población en general, y a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales, en lo tocante a la Convención y sus principios y disposiciones y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos de manera sistemática y constante;
b) Adopte medidas para asegurar que esa formación y/o esas campañas de información lleguen, entre otros, a las poblaciones de las comunidades rurales y a los analfabetos;
c) Vele por que las versiones traducidas de la Convención se difundan, según sea necesario, en los idiomas hablados en el Estado Parte por los distintos grupos mencionados en el apartado a) del párrafo 28 de las presentes observaciones finales.
2. Definición del niño
29. El Comité toma nota de la indicación del Estado Parte de su intención de modificar su legislación y establecer de manera uniforme la mayoría de edad a los 18 años, y toma nota del Comité Especial que ha nombrado a este respecto, pero le preocupan:
a) Las incoherencias en la definición del niño en la legislación del Estado Parte, inclusive que en el derecho civil se considere menor a todo el que no haya cumplido los 18 años, en tanto que en el derecho penal se considera menor de edad a todo el que no ha cumplido los 17;
b) El hecho de que la legislación interna permita el reclutamiento en las fuerzas armadas de niños de 17 años de edad.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aclare en qué momento se alcanza la mayoría de edad, especialmente en relación con el derecho penal y la práctica internacional de que las normas relativas a la justicia de menores se apliquen hasta los 18 años de edad;
b) Eleve la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas a los 18 años de edad como mínimo, a la luz de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, firmado por el Estado Parte en septiembre de 2000.
3. Principios generales
31. Preocupa al Comité el hecho de que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), del interés superior del niño (art. 3), y del respeto de la opinión del niño (art. 12) no se tengan plenamente en cuenta en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte ni en las políticas y los programas para la infancia.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3 y 12, en todas las leyes que atañan a los niños y que aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que influyen en los niños;
b) Siga esos principios para orientar la planificación y la formulación de políticas a todos los niveles, así como las medidas que adopten las instituciones de bienestar social y de salud, penitenciarias y de otro tipo.
No discriminación
33. Aunque toma nota de la legislación del Estado Parte contra la xenofobia y la incitación al odio, el Comité sigue profundamente preocupado por:
a) La discriminación, incluidos algunos casos de discriminación social y de xenofobia, contra, entre otros, los niños de determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales dentro del Estado Parte;
b) El hecho de que la legislación nacional no incluya una prohibición de la discriminación por razones de discapacidad.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble urgentemente sus esfuerzos por acabar con todas las formas de discriminación que afectan a los niños, como estipula el artículo 2 de la Convención, incluso reforzando la aplicación de leyes antidiscriminatorias y aumentando las posibilidades de que los niños que hayan sido víctimas de la discriminación y sus padres recurran a los tribunales para obtener reparación;
b) Enmiende la legislación nacional con objeto de garantizar la prohibición de la discriminación por razones de discapacidad;
c) Aplique medidas para garantizar la igualdad de acceso a servicios tales como la educación y la salud, el bienestar y otros servicios sociales de todos los niños sin distinción, incluidos los niños de determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales;
d) Ponga en marcha campañas de sensibilización de la población a la tolerancia y el respeto mutuo.
35. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño que hayan sido adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativa a los propósitos de la educación.
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
36. Preocupan al Comité:
a) La altísima tasa de accidentes, especialmente los de carretera y los domésticos por envenenamiento, de que son víctimas los niños en el Estado Parte;
b) Las muy deficientes estadísticas sobre educación y salud relativas a los niños de las comunidades romaníes.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para:
a) Evitar los accidentes de carretera y los domésticos por envenenamiento que afecten a niños;
b) Mejorar el respeto por los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños romaníes, incluso mediante esfuerzos orientados a la acción por parte de las autoridades competentes.
Respeto de las opiniones del niño
38. Preocupa al Comité que las opiniones de los niños no se tengan en cuenta suficientemente dentro del contexto de las decisiones judiciales o administrativas, incluso en el de los procedimientos para decidir sobre la tutela de los hijos tras la separación matrimonial de los padres y de las decisiones de colocar a niños en instituciones estatales, hogares de guarda u otros tipos de tutela. Preocupa también al Comité que el Parlamento de los Jóvenes no represente las opiniones de una gama lo suficientemente amplia de niños del Estado Parte.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos, incluso en lo que respecta a la legislación, para garantizar que se escuchen y se tengan en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones judiciales, administrativas y de otro tipo que les afecten y con arreglo a la edad y madurez del niño;
b) Vele por que el Parlamento de los Jóvenes sea representativo de todos los sectores de la población infantil del Estado Parte, incluidos los niños pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales.
4. Derechos y libertades civiles
Derecho a un nombre y a una identidad
40. Preocupa al Comité:
a) Que el derecho de algunos niños, y en especial de los miembros de determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales, como los romaníes, a que se registren sus nacimientos, no se respete como consecuencia de la falta de información sobre los procedimientos de registro de nacimientos, la falta de representación legal de algunos grupos de población concretos y la falta de servicios suficientemente descentralizados;
b) Que las personas que hablan un idioma distinto del griego, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, tengan dificultades para inscribir los nombres de sus hijos en sus idiomas maternos.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por:
a) Que todos los niños sean inscritos tras su nacimiento, incluso mediante la mejora de la información que se proporcione sobre los servicios de registro de nacimientos, así como la facilitación del acceso a ellos;
b) Que todos los niños puedan ser inscritos con sus nombres originales completos y elegidos por ellos, sus padres u otros tutores legales, así como que puedan hacer uso de esos nombres.
Violencia y malos tratos
42. Preocupa al Comité que:
a) Como se indica en el informe del Estado Parte, aproximadamente un 60% de los padres inflijan castigos corporales a sus hijos;
b) Aunque los castigos corporales en las escuelas estén prohibidos por la ley, no lo estén dentro de la familia.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prohíba por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los contextos, incluso dentro de la familia;
b) Lleve a cabo campañas de educación y concienciación que informen, entre otros, a los maestros, los padres y el personal médico y policial, sobre los daños de la violencia, incluidos los castigos corporales, así como sobre las formas alternativas, no violentas, de educar a los niños.
Libertad de religión
44. El Comité expresa preocupación por los informes recibidos acerca del ejercicio de presiones administrativas y sociales sobre los niños de las minorías religiosas, entre ellas, por ejemplo, la exigencia de que en el certificado de graduación de los alumnos de las escuelas secundarias se indique, si tal es el caso, que el alumno no practica la religión ortodoxa griega.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las creencias religiosas del niño, o la carencia de ellas, no menoscaben en modo alguno el respeto de los derechos del niño, incluido el derecho a la no discriminación y a la intimidad, por ejemplo en el contexto de la información que se incluye en el certificado escolar de graduación.
Acceso a la información
46. Preocupa al Comité que los niños que no hablan, leen o escriben bien el griego, así como sus familias, y los niños procedentes de algunas regiones aisladas del Estado Parte y pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales, no siempre tengan un acceso adecuado a la información relativa, por ejemplo, a la asistencia social o jurídica, ni información que refleje el carácter multicultural del Estado Parte. Preocupa también al Comité que los niños sigan teniendo fácil acceso a cierta información nociva, sobre todo a través de Internet.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble sus esfuerzos por garantizar que todos los niños y sus familias tengan acceso a la información esencial acerca de sus derechos, prestando especial atención a los grupos aislados y a los que no se expresan con facilidad en griego;
b) Promueva la elaboración y la accesibilidad de una gran variedad de información que refleje la diversidad cultural de la población del Estado Parte, incluso sirviéndose de la radio y la televisión;
c) Adopte más medidas para proteger a los niños de la información nociva, incluso en Internet.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Asistencia a los padres
48. Preocupa al Comité:
a) El alto porcentaje de personas (19,5%) que se calcula que viven por debajo del umbral de pobreza y que, en este contexto, puedan violarse los derechos de algunos niños, inclusive el derecho a un entorno familiar;
b) Que las "primas" económicas que concede el Estado para ayudar al cuidado de los niños en determinadas circunstancias, como el bajo nivel de ingresos familiares, no se proporcionen a los propios niños sino a las madres, independientemente de si se ocupan o no de sus hijos;
c) Que el importe de dichas primas sea sumamente bajo y, además, que muchas familias romaníes no las reciban en absoluto.
49. A la luz de lo dispuesto en el artículo 18, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por proteger el derecho de los niños a un entorno familiar, incluso mediante la reducción del número de personas que viven en la pobreza y la garantía del acceso de todos los niños que se encuentren en situación de necesidad, y de sus padres, a la asistencia económica, prestando especial atención, en este sentido, a los niños y padres de las comunidades romaníes;
b) Modifique los procedimientos de pago de las ayudas familiares con objeto de garantizar que este apoyo económico sea recibido por las personas que realmente se ocupan de los niños que deben beneficiarse de tales ayudas;
c) Estudie la posibilidad de incrementar el apoyo económico que se da a las familias que viven en la pobreza, hasta el máximo de los recursos disponibles.
Malos tratos y abandono
50. Aunque toma nota de las numerosas actividades realizadas por el Instituto de Salud Infantil en la esfera de los malos tratos y el abandono de niños, así como del nuevo proyecto de ley para establecer la figura del "acompañante legal" del niño víctima, el Comité sigue preocupado por:
a) La falta de datos nacionales sobre la incidencia de los malos tratos y el abandono de niños;
b) Los indicios de que los malos tratos físicos, psicológicos y sexuales son frecuentes dentro de la familia y en el contexto del cuidado dentro de las instituciones;
c) Los recursos de los servicios sociales, médicos y de otro tipo mediante los cuales el Estado Parte puede reaccionar a los casos de malos tratos y abandono se limitan principalmente a Atenas e incluso allí son insuficientes.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Mejore su recopilación de datos en lo que respecta a los malos tratos y abandono de niños, incluidos los abusos sexuales dentro de la familia;
b) Establezca y aplique un programa nacional de prevención de los malos tratos y el abandono de los niños dentro de la familia y en las instituciones y de reducción de su frecuencia, mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización y la prestación de un apoyo adecuado a las familias en situación de riesgo;
c) Establezca y aplique un sistema eficaz de denuncia y tramitación de los casos de malos tratos y abandono de niños, y adopte medidas adecuadas para proteger a los niños víctimas y prestar asistencia en materia de rehabilitación, y para procesar y tratar a los supuestos autores de los malos tratos y abandonos;
d) Fortalezca la capacidad de los servicios sociales en todo el país para descubrir y tratar los casos de malos tratos o abandono de niños, incluso en lo referente a la recuperación física y psicológica y a la reinserción social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención; adopte medidas para evitar la criminalización y estigmatización de las víctimas; fomente el uso de métodos de investigación y presentación de pruebas ante los tribunales que tengan en cuenta los aspectos específicos de la infancia, y aumente la disponibilidad de equipos de expertos multidisciplinares de asistencia al niño, con inclusión de asesores psicosociales; y vele por que la legislación nacional proporcione una protección adecuada contra los abusos sexuales y de otro tipo a todos los niños y niñas;
e) Tome nota de las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días de debate general sobre los niños y la violencia celebrados en 2000 y 2001 (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745).
Tutela de los niños
52. Preocupa al Comité que, tras la separación de algunos padres musulmanes, la tutela de los hijos menores de determinada edad se conceda sistemáticamente a la madre y la de los hijos mayores de determinada edad corresponda sistemáticamente al padre, sin tener en cuenta debidamente el interés superior del niño ni su opinión.
53. El Comité recomienda que el Estado Parte, dentro del contexto de las decisiones sobre tutela de niños, vele por que se respete plenamente la Convención, incluida, entre otras disposiciones, la obligación de tener debidamente en cuenta el interés superior del niño y su opinión.
Otro tipo de tutela
54. Preocupa al Comité que:
a) Las disposiciones relativas a otro tipo de tutela para los niños, como los hogares de guarda y las instituciones oficiales, sean inadecuadas, entre otras cosas como consecuencia de la insuficiencia de los recursos económicos y de personal asignados;
b) No haya una coordinación sistemática y eficaz entre los servicios sociales y los tribunales;
c) Las "sociedades de protección de menores" carezcan de recursos suficientes para cumplir sus mandatos de manera eficaz;
d) Los niños pertenecientes a ciertos grupos, como los romaníes y los inmigrantes ilegales, reciban una protección especialmente limitada de sus derechos en el contexto de los mecanismos de tutela alternativos.
55. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga intensificando sus esfuerzos actuales por mejorar la protección de los derechos del niño en el contexto de los mecanismos de tutela alternativa;
b) Redoble la eficacia de sus esfuerzos por prevenir y reducir el recurso al internamiento en instituciones de los niños que necesitan tutela alternativa;
c) Fortalezca la colaboración y coordinación entre los diversos órganos gubernamentales y no gubernamentales pertinentes dentro del contexto de la tutela alternativa, incluso, en caso necesario, con los tribunales;
d) Vele por que se escuchen y tengan en cuenta las opiniones de los niños en las decisiones relativas a la tutela alternativa, con arreglo a los principios y disposiciones de la Convención.
6. Salud básica y bienestar
56. Preocupa al Comité que:
a) Los datos del Estado Parte sobre los indicadores básicos nacionales en materia de salud sean insuficientes;
b) Las deficiencias de la infraestructura y los problemas de las familias no aseguradas puedan limitar el ejercicio del derecho de los niños a la atención médica;
c) Los enfermeros y trabajadores sociales sean escasos, y toma nota de la necesidad de mejorar la calidad de los servicios dentales, como indica el Estado Parte en su informe;
d) Los niños de padres que no están cubiertos por pólizas familiares de seguro social puedan carecer de asistencia médica;
e) Los niños de determinados grupos, como los romaníes y algunos grupos de inmigrantes, tengan un acceso especialmente limitado a los servicios de asistencia médica, lo que se traduce en muchos problemas de salud;
f) Muchos niños fumen y consuman alcohol.
57. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca su infraestructura sanitaria, incluso mediante la contratación de más enfermeros y trabajadores sociales;
b) Vele por que todos los niños tengan acceso a la atención médica, independientemente de la situación de sus padres con respecto al seguro médico;
c) Dedique especial atención a garantizar el acceso a la asistencia médica a los niños de las comunidades romaníes y de otros grupos económicamente desfavorecidos;
d) Adopte medidas para que descienda el número de niños que fuman y consumen alcohol, incluso organizando campañas de información.
Niños con discapacidades
58. Teniendo en cuenta los esfuerzos que se han realizado en los últimos diez años y la reciente participación de los niños con discapacidades y de sus familias en la formulación de políticas, especialmente en relación con el departamento de educación especial del Ministerio de Educación, así como los progresos realizados en la modificación de los accesos para las personas con discapacidades a las calles, autobuses, trenes y algunos edificios, el Comité sigue preocupado porque:
a) Faltan datos nacionales actualizados sobre los niños con discapacidades;
b) Los niños con discapacidades son objeto de discriminación, como indica el Estado Parte en su informe;
c) Escasea el personal cualificado para proporcionar apoyo sanitario y educativo a los niños con discapacidades;
d) Muchos niños con discapacidades que necesitan asistencia alternativa son internados en instituciones, la asistencia en los establecimientos para discapacitados sigue siendo de baja calidad y limita el respeto de los derechos del niño, y los niños internados en algunas instituciones sufren abusos y tratos inhumanos o degradantes;
e) A los niños con discapacidades no se los suele consultar en relación con las decisiones que les afectan;
f) Las facilidades de acceso para las personas con discapacidades, inclusive los niños, a los lugares, edificios y medios de transporte públicos siguen siendo escasas y no se aplica como es debido la legislación al respecto.
59. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en este sentido y, a la luz de lo dispuesto en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), recomienda que el Estado Parte:
a) Siga aplicando programas para mejorar el respeto de los derechos de los niños con discapacidades y velando por que se consulte a los niños en las decisiones que los afecten, con arreglo a su edad y capacidades;
b) Mejore la recopilación de datos sobre los niños con discapacidades;
c) Adopte medidas, incluso campañas de información, para acabar con la discriminación contra los niños con discapacidades;
d) Garantice que los niños con discapacidades, en particular los que viven internados en instituciones, estén protegidos de todas las formas de abandono, abuso y tratos inhumanos o degradantes;
e) Contrate a más personal cualificado para que proporcione, entre otras cosas, apoyo sanitario y educativo a los niños con discapacidades;
f) Intensifique los esfuerzos por limitar el recurso al internamiento en instituciones de los niños con discapacidades que necesitan atención alternativa y mejore la calidad de la atención que se presta en las instituciones;
g) Prosiga los esfuerzos para crear escuelas secundarias adecuadas para los niños con necesidades especiales, mientras sigue insistiendo en la integración de los niños con discapacidades en el sistema escolar ordinario, cuando esto redunde en el interés superior del niño, así como que garantice que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la enseñanza secundaria;
h) Prosiga e intensifique los esfuerzos por garantizar la facilidad de acceso de los niños con discapacidades a las zonas, edificios y transportes públicos, en particular las aceras, las escuelas, los hospitales, los trenes y los autobuses;
i) Intensifique las actividades de capacitación para la vida diaria de los niños con discapacidades cognitivas.
Salud de los adolescentes
60. Al Comité le preocupa que:
a) No se hayan aplicado plenamente los planes existentes de educación sexual en las escuelas;
b) Se recurra con mucha frecuencia al aborto como método de control de la natalidad;
c) La asistencia a los adolescentes en materia de planificación familiar sea deficiente, debido a la insuficiencia de personal y de locales y equipo adecuados, como se indica en el informe del Estado Parte.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se ofrezca a los adolescentes información pertinente sobre la salud, incluso mediante los actuales planes de educación sexual en las escuelas, y sobre las prácticas seguras de control de la natalidad;
b) Se refuerce el asesoramiento y la asistencia en materia de planificación familiar con especial atención a la salud reproductiva, y se vele por que los adolescentes puedan recurrir a esta asistencia de forma gratuita y confidencial.
Seguridad y asistencia social
62. Aunque el Comité toma nota del proyecto de ley (2646/1998) sobre el establecimiento del sistema nacional de asistencia social que creará una red de servicios de asistencia social a las familias y a grupos necesitados de atención y ayuda inmediatas, coordinada por el Centro nacional de ayuda social inmediata, sigue preocupado porque:
a) La Organización nacional de asistencia social, creada en 1998 para coordinar los servicios de asistencia social a la infancia, no esté todavía en pleno funcionamiento;
b) El número de asistentes sociales, abogados, logoterapeutas, psicólogos y demás especialistas que trabajan en el sistema de asistencia social y pueden prestar apoyo a los niños y sus familias sea insuficiente;
c) En algunas zonas del país, como el Peloponeso y las islas Jónicas, los servicios de asistencia social a la infancia sean insuficientes;
d) Muchos niños y sus familias de algunos grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales definidos, como los romaníes, no tengan plena conciencia de sus derechos a la seguridad social y a la asistencia social y por consiguiente no puedan reclamar tal asistencia.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para que la Organización nacional de asistencia social funcione a plena capacidad;
b) Dote de más especialistas al sistema de asistencia social, entre ellos trabajadores sociales, abogados, logoterapeutas y psicólogos;
c) Vele por que todos los niños, de todos los lugares del país, puedan acceder fácilmente a los servicios de asistencia social;
d) Intensifique el suministro de información sobre las prestaciones de la seguridad y la asistencia social a los niños y familias necesitados de tal asistencia que pertenecen a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales, en particular, los romaníes.
Nivel de vida
64. Al Comité le preocupa que:
a) Algunos niños del Estado Parte vivan en muy malas condiciones;
b) Los niños de las comunidades romaníes estén especialmente expuestos a condiciones de vida inferiores a lo que se considera normal, por ejemplo viviendas inadecuadas, saneamiento y eliminación de basuras deficientes y falta de agua corriente.
65. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que todos los niños tengan acceso a condiciones de vida adecuadas;
b) Preste especial atención a la asistencia a las familias romaníes para que mejoren las condiciones de vida de sus hijos.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
66. El Comité, si bien reconoce las numerosas actividades emprendidas por el Estado Parte para mejorar el acceso a la educación y la calidad de la enseñanza y para implantar la enseñanza multicultural, sigue preocupado por una serie de problemas que persisten, por ejemplo:
a) El cierre de muchas escuelas rurales, lo que limita el acceso de los niños de las comunidades rurales a la educación;
b) La información recibida sobre manifestaciones de xenofobia por parte de docentes y alumnos;
c) La alta tasa general de deserción escolar y la muy alta tasa entre los niños de las zonas rurales y los romaníes;
d) Las informaciones de que no se hace cumplir sistemáticamente la obligatoriedad de la enseñanza;
e) Las dificultades para acceder a la educación con que tropiezan algunos grupos de niños, entre ellos los hijos de solicitantes de asilo y de refugiados, a quienes les resulta difícil matricularse en la escuela y conseguir certificados de escolaridad;
f) La mala calidad de la educación en muchas escuelas en las que se imparte la enseñanza en lenguas distintas del griego, por ejemplo la utilización de libros de texto anticuados y el retraso en las fechas de comienzo de las clases; las muy altas tasas estimadas de analfabetismo entre los niños romaníes; la baja proporción de niños de determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales que asisten a la escuela secundaria y el hecho de que algunos niños, en especial los de estos grupos, sean aceptados en la escuela sólo como oyentes y no se les permita obtener un certificado oficial de sus estudios;
g) La falta de espacio suficiente para escuelas, en particular en las ciudades.
67. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Continúe sus actuales esfuerzos por aumentar la proporción del presupuesto nacional que se dedica a la educación pública;
b) Garantice el acceso a la educación de todos los niños del Estado Parte, aumentando la matriculación y disminuyendo las tasas de deserción, prestando especial atención a los niños de las comunidades rurales, los niños romaníes, y otros grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales determinados y a los niños de ambientes desfavorecidos, en particular organizando campañas de información dirigidas a los padres y a las autoridades locales;
c) Vele por que se apliquen las leyes sobre obligatoriedad de la enseñanza, en particular mediante la asignación de los recursos necesarios a estos efectos;
d) Fomente y apoye el aumento del número de niños de determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales que asisten a la escuela secundaria;
e) Amplíe la práctica de contratar maestros auxiliares que hablen idiomas distintos del griego para abarcar todas las escuelas pertinentes y los idiomas principales;
f) Vele por que las escuelas tengan espacio suficiente para funcionar eficazmente, incluso espacio para gimnasios e instalaciones deportivas;
g) Refuerce y continúe los programas actuales de formación e información de todos los maestros sobre temas multiculturales, con miras a la integración efectiva en el sistema escolar del Estado Parte de los niños de todos los grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales diferentes y de otras procedencias;
h) Vele por que todos los niños puedan obtener un certificado oficial de su asistencia a la escuela;
i) Aplique estas recomendaciones a la luz de la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados y solicitantes de asilo
68. El Comité toma nota de los progresos realizados mediante el Decreto presidencial de 1999, por el que se amplían los derechos de los solicitantes de asilo, y de las leyes recientes que permiten a los menores no acompañados solicitar asilo, pero sigue preocupado por:
a) El gran número de solicitantes de asilo cuya solicitud inicial se rechaza, lo que da lugar, entre otras cosas, a retrasos y a la detención en las fronteras del Estado Parte que pueden afectar el respeto de los derechos de los niños implicados;
b) La frecuencia de los retrasos en el proceso administrativo o judicial, o ambos, en lo que respecta a las solicitudes de asilo o refugio, incluso los retrasos en la reagrupación familiar, que afectan a los niños;
c) La falta de suficiente financiación oficial de la asistencia letrada para los solicitantes de asilo y los refugiados;
d) La insuficiente atención que se presta a las necesidades específicas y la situación de los niños refugiados no acompañados;
e) Las informaciones recibidas sobre la discriminación de que son objeto los solicitantes de asilo y los refugiados por, entre otros, la policía, los empleadores y los maestros, que pueden afectar a los niños implicados;
f) La detención de los solicitantes de asilo, los refugiados y los inmigrantes ilegales en malas condiciones y durante largos períodos sin comparecer ante un tribunal;
g) El limitado acceso a la educación y a los servicios de salud de los niños de los solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes ilegales.
69. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Estudie las formas de reducir los retrasos en el examen de las solicitudes de asilo y en los trámites administrativos y judiciales subsiguientes, que afectan a los niños, y que evite la detención de éstos;
b) Vele por que los niños solicitantes de asilo o refugiados y sus familias dispongan de asistencia letrada;
c) Establezca un procedimiento para atender a las necesidades específicas y la situación de los niños refugiados no acompañados;
d) Haga todo lo posible por poner fin a las prácticas discriminatorias de que son objeto los niños solicitantes de asilo y refugiados, y sus familias, llegando, si es necesario, al enjuiciamiento de los responsables de tal discriminación y sirviéndose de campañas de información;
e) Vele por que cuando se detenga a niños y a sus familias -solicitantes de asilo, refugiados o inmigrantes ilegales- las condiciones de detención sean compatibles con las normas internacionales pertinentes y, en especial, con las disposiciones de la Convención y que las detenciones sean examinadas por un tribunal;
f) Vele por que los niños de los solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes ilegales tengan acceso a la educación y a los servicios de salud, incluso a la atención psicológica;
g) Ratifique la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.
Trabajo infantil
70. Al Comité le preocupa:
a) El gran número de niños que no tienen la edad mínima para trabajar y que al parecer trabajan en el Estado Parte, en especial en las comunidades rurales o desfavorecidas;
b) La falta de datos exactos y actualizados sobre la práctica del trabajo infantil, aunque toma nota de que el Estado Parte facilita en su informe datos de 1992 a 1995.
71. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Reúna y mantenga al día datos sobre el número de niños que trabajan;
b) Adopte medidas para reducir el número de niños que trabajan sin tener la edad mínima y preste especial atención a los sectores de la agricultura, la pesca, el comercio ambulante, las industrias de la confección, la construcción y el turismo y teniendo especialmente presentes a los niños de las comunidades desfavorecidas.
Niños de la calle
72. Al Comité le preocupa:
a) El gran número de niños que trabajan o viven en las calles y en particular el de niños romaníes;
b) La falta de acceso de estos niños a la educación y a los servicios de salud;
c) Que se expulse del país a los niños pequeños que residen ilegalmente en el Estado Parte, sin proceso para examinar qué medidas convendría adoptar en su interés superior.
73. El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte a este respecto, recomienda que:
a) Se hagan mayores esfuerzos por examinar las causas y el alcance de este motivo de preocupación;
b) Se hagan nuevos esfuerzos para dar una respuesta por medio de servicios sociales amplios de ayuda a los niños que viven o trabajan en la calle, incluso servicios educativos innovadores, adaptados a la situación de esos niños y como alternativa al sistema de educación oficial, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales;
c) Se intensifiquen los esfuerzos para evitar que los niños se vean obligados a vivir en la calle y para ayudar a los que están en esa situación a salir de ella, con especial hincapié en los niños romaníes.
Abuso de estupefacientes
74. Al Comité le preocupa:
a) Que los niños fumen cannabis y aspiren gasolina y pegamento;
b) Que sólo Atenas disponga de servicios de rehabilitación de toxicómanos.
75. Tomando nota de los esfuerzos realizados a este respecto por el Estado Parte, el Comité recomienda que éste:
a) Aplique en todo el país sus programas de prevención primaria, secundaria y terciaria para prevenir y combatir el uso indebido de estupefacientes;
b) Continúe su colaboración con las organizaciones no gubernamentales para trabajar con las familias en el marco de los programas de rehabilitación.
Trata, explotación sexual y prostitución infantil
76. Si bien acoge con satisfacción el reciente proyecto de ley del Estado Parte sobre este asunto, al Comité le sigue preocupando:
a) La información recibida sobre la explotación sexual de los niños;
b) La información sobre la trata de niños que son introducidos en el Estado Parte, y a veces lo utilizan como lugar de paso, a efectos, entre otros, de explotación sexual;
c) La falta de estadísticas oficiales disponibles sobre la explotación sexual o la trata de niños, o ambas;
d) La falta de protección legal para los menores varones que ejercen la prostitución.
77. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Inicie un estudio de las causas y el alcance de la explotación sexual y de la trata de niños, en particular reuniendo datos fidedignos sobre su incidencia;
b) En relación con las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción y el compromiso mundial aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en 1996 y en 2001, elabore un plan nacional de acción sobre la explotación sexual y la trata de niños que abarque, entre otros, todos los aspectos de la asistencia a los niños víctimas, y vele por que el plan se aplique en todas las regiones del país, incluso mediante el enjuiciamiento de los responsables de esos actos;
c) Vele por que en el marco de las actividades transfronterizas se haga frente a la trata, teniendo en cuenta que el interés superior de los niños afectados es la consideración primordial;
d) Intensifique sus esfuerzos por determinar las prácticas de explotación sexual de los niños e informar sobre ellas y refuerce su colaboración con las organizaciones no gubernamentales que actúan en este ámbito;
e) Refuerce sus medidas para asistir a los niños víctimas de estos abusos, incluso prestando servicios de asesoramiento, salud y sociales.
Justicia de menores
78. El Comité toma nota de que el Estado Parte tiene un sistema de tribunales especiales de menores y de que se ha creado un comité para examinar las cuestiones que interesan al sistema de justicia penal y hay un nuevo proyecto de ley relativo a la atención de los menores delincuentes y niños en situación de riesgo, pero sigue preocupado por:
a) El sistema de justicia de menores, que sólo protege a los niños hasta los 17 años de edad;
b) El enjuiciamiento de niños por mendicidad;
c) La falta de respeto a las normas de la justicia de menores en relación con las medidas de detención y encarcelamiento, incluso la detención ocasional de niños en el mismo local que los adultos;
d) La alta proporción de niños de determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales implicados en actuaciones de la justicia de menores, especialmente las que suponen detención y encarcelamiento;
e) El hecho de que no esté sistemáticamente garantizado el derecho de los niños a una representación legal u otra asistencia adecuada;
f) El gran número de menores detenidos en espera de juicio por delitos menores, pese a que la legislación nacional prohíbe esta detención, salvo que el presunto delito implique la condena a diez años de cárcel o más;
g) Los retrasos de las actuaciones judiciales que dan lugar a largos períodos de detención preventiva;
h) El hecho de que, conforme a la ley, se puedan imponer a un niño penas de 20 años de cárcel;
i) La limitación del derecho de apelación a las penas de más de un año de prisión;
j) La falta de un número suficiente de agentes de libertad vigilada en todas las ciudades y regiones del país.
79. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Formule leyes, políticas y mecanismos para todos los niños menores de 18 años y facilite recursos adecuados para garantizar la plena aplicación de las normas de la justicia de menores y, en particular, los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y a la luz del Día de debate general sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995;
b) Despenalice la mendicidad de los niños, a la vez que adopta medidas para velar por que este cambio no sea explotado por adultos que podrían utilizar a niños para mendigar;
c) Imparta formación en materia de justicia de menores y derechos del niño, entre otros, a los agentes de policía, los funcionarios penitenciarios, magistrados, asistentes sociales, psicólogos y demás personal que intervenga en el proceso de la justicia de menores;
d) Garantice el respeto de todas las normas de la justicia de menores, incluso los derechos del niño durante la detención, y de los procedimientos de detención, las condiciones mínimas de detención, los derechos irrestrictos de apelación y de representación legal, la interpretación gratuita cuando sea necesaria y demás asistencia pertinente;
e) Garantice que la detención, inclusive la preventiva, se utilice únicamente como último recurso y teniendo debidamente en cuenta la gravedad del delito, y que se hagan mayores esfuerzos para ofrecer medidas sustitutivas de la detención;
f) Anule las disposiciones que permiten que un niño permanezca encarcelado durante un período de 20 años;
g) Aumente el número de agentes calificados de libertad vigilada y otros profesionales en este ámbito.
Grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales determinados
80. El Comité siente especial preocupación por el nivel de respeto de los derechos de los niños romaníes.
81. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por elaborar y aplicar políticas y programas destinados a mejorar el respeto de los derechos de los niños romaníes, en particular mediante la colaboración con representantes de los propios romaníes y fomentando la participación de las comunidades romaníes en la sociedad.
9. Ratificación de los protocolos facultativos
82. Tomando nota de que el Estado Parte ha firmado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la participación de niños en los conflictos armados, el Comité recomienda que el Estado Parte proceda a la ratificación de ambos instrumentos.
10. Difusión de la documentación
83. Al Comité le preocupa que el informe inicial del Estado Parte haya tenido tan poca difusión en el país, incluso en los ministerios y entre las organizaciones no gubernamentales interesadas.
84. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se pongan a disposición del público en general el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Estos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta en todos los niveles de la administración del Estado Parte y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

 




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