University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Germany, U.N. Doc. CRC/C/15/add.43 (1995).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los
Derechos del Niño: Alemania


1. El Comité examinó el informe inicial de Alemania (CRC/11/Add.5) en sus sesiones 243ª a 245ª (CRC/C/SR.243 a 245), celebrada los días 6 y 7 de noviembre de 1995, y aprobó* las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité toma nota de que en el informe preparado por el Estado Parte se daba una amplia explicación sobre el marco legislativo para la aplicación de la Convención; sin embargo, el informe no contenía suficiente información sobre la aplicación efectiva de los principios y disposiciones de la Convención en todo el país. Por lo tanto, el Comité expresa su reconocimiento a la delegación por su enfoque franco y autocrítico al responder a las preguntas formuladas por el Comité y por las aclaraciones relativas a las medidas adoptadas y previstas para la aplicación de la Convención. El Comité celebra el debate constructivo y el intercambio de opiniones con la delegación.

B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con agrado la declaración de la delegación en que expresa la voluntad del Estado Parte de examinar la posibilidad de revisar las declaraciones formuladas ante la Convención, y, en su caso, retirarlas.


4. El Comité acoge con beneplácito la declaración hecha por el Estado Parte según la cual la participación de niños de 15 años o más como soldados en conflictos armados es incompatible con el interés superior del niño, así como la voluntad del Gobierno de apoyar la redacción de un protocolo facultativo de la Convención en esta esfera. También celebra calurosamente el apoyo del Estado Parte al llamamiento internacional en pro de la prohibición de la fabricación y el comercio de minas antipersonal.


5. El Comité toma nota con satisfacción de que se ha creado un comité de expertos para preparar un panorama amplio de la situación real de los niños en Alemania, que ha iniciado sus trabajos con miras a contribuir al informe sobre los niños y los jóvenes que ha de presentarse ante el Bundestag y el Bundesrat (Parlamento Federal y Consejo Federal).


6. El Comité reconoce la determinación del Estado Parte de prevenir las tendencias xenófobas y las manifestaciones de racismo, y de hacerles frente. También debe encomiarse al Gobierno por los amplios esfuerzos realizados para garantizar la participación de la autoridades federales, de los Länder y locales, así como la cooperación entre ellas, para la realización de una campaña nacional para prevenir ese fenómeno y luchar contra él, y para promover la armonía étnica y racial, en el marco general de la Campaña de la Juventud iniciada por el Consejo de Europa.


7. El Comité también reconoce la voluntad del Estado Parte de investigar y de adoptar nuevas medidas para la detección precoz y la prevención de la violencia y de los abusos sexuales en la familia. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito la voluntad del Estado Parte de organizar iniciativas para educar a los medios de difusión sobre la necesidad de proteger a los niños de las influencias nocivas.


8. Se celebran las medidas que viene adoptando el Gobierno para preparar el terreno para la futura ratificación por parte de Alemania del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.


9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte con miras a aceptar a un contingente relativamente alto de refugiados y solicitantes de asilo, en especial de la ex Yugoslavia.


10. Con respecto a los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra le explotación sexual de los niños, el Comité toma nota con satisfacción de que se ha ampliado el derecho penal de suerte que los abusos sexuales infligidos a los niños en el extranjero constituyen ahora un delito penal. Además, se toma nota de las últimas medidas adoptadas para tipificar como delito sancionable la posesión de material pornográfico en que se explote a menores.


11. El Comité toma nota con reconocimiento del apoyo del Estado Parte al programa de la Organización Internacional del Trabajo para la eliminación del trabajo infantil.


12. El Comité toma nota con interés de que a partir de 1996 todos los niños de Alemania gozarán legalmente del derecho a disponer de plaza en una escuela de párvulos.

D. Principales temas de preocupación


13. El Comité deplora la amplitud de las declaraciones formuladas por el Estado Parte en la Convención. El Comité opina que varias de las declaraciones suscitan preocupaciones respecto de sus consecuencias y de su compatibilidad con el pleno goce de los derechos reconocidos por la Convención.


14. Preocupa al Comité el hecho de que, según parece, no se haya prestado suficiente atención a la cuestión del establecimiento de un mecanismo efectivo de coordinación y vigilancia a escala federal, de los Länder y local para la aplicación de la Convención. Ese mecanismo es de esencial importancia para la evaluación y la promoción de cualesquiera políticas y programas de desarrollo en favor de los niños a la luz de la Convención.


15. El Comité está preocupado por el desconocimiento y la incomprensión entre los adultos y los niños de los principios y disposiciones de la Convención.


16. Aunque reconoce la decisión claramente expresada del Estado Parte de adoptar la Convención como marco de acción en beneficio del niño, preocupa al Comité el hecho de que no se preste suficiente atención a la noción del niño como sujeto de derechos, en la legislación, la política y los programas nacionales de conformidad con lo previsto en la Convención. A este respecto, preocupa al Comité el hecho de que, según parece, se haya descuidado la incorporación de los principios generales de la Convención establecidos, entre otros, en sus artículos 2 y 3.


17. Con respecto a la aplicación de los artículos 12, 13 y 15 de la Convención no se ha hecho lo suficiente por garantizar la participación de los niños en las decisiones que los afectan, incluso en el seno de la familia, y en los procedimientos administrativos y judiciales.


18. El Comité reconoce que si bien el Gobierno ha realizado considerables esfuerzos y se han logrado importantes adelantos en el logro de la unidad completa entre los Länder antiguos y los nuevos, aún no se han conseguido los objetivos de nivelar las condiciones de vida y establecer estructuras equivalentes en materia de servicios para niños y jóvenes en todo el país. Así, el Comité sigue preocupado por las desigualdades actuales en las condiciones de vida y en la calidad de los servicios entre los diferentes Länder y por las dificultades a que hacen frente los grupos especialmente vulnerables de la sociedad, como los niños nacidos fuera del matrimonio o los pertenecientes a familias en las que falta uno de los progenitores.


19. El Comité sigue preocupado por la medida en que se tienen en cuenta las necesidades especiales y los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados. Los procedimientos que se aplican a los niños solicitantes de asilo, en especial los relativos a la reunión de las familias, a la expulsión de niños a terceros países de refugio y al "Reglamento de aeropuertos" son motivo de preocupación. A este respecto el Comité toma nota de que, según parece, no se cumple con las garantías previstas en la Convención, en especial en sus artículos 2, 3 12, 22 y el párrafo d) del artículo 37, y de que no se presta suficiente atención a la aplicación de los artículos 9 y 10 de la Convención. El Comité también toma nota con preocupación de que la atención y los servicios médicos a los niños solicitantes de asilo no parecen interpretarse a la luz de los principios y disposiciones de la Convención, conforme a sus artículos 2 y 3.


20. En lo que toca a la justicia de menores, el Comité expresa su preocupación por la declaración hecha por el Estado Parte respecto del inciso ii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40, que parece limitar el derecho de acceso del niño a la justicia y a un juicio con las debidas garantías así como el derecho a disponer de asistencia letrada y a la defensa.

E. Propuestas y recomendaciones


21. El Comité acoge calurosamente la información proporcionada por el Estado Parte según la cual se está examinando la posibilidad de incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución de Alemania y, en esta línea, alienta al Estado Parte a que prosiga los esfuerzos actuales destinados a conceder rango constitucional a la Convención.


22. El Comité recomienda al Estado Parte que siga examinando las declaraciones formuladas respecto de la Convención con miras a estudiar la posibilidad de retirarlas. El Comité es de la opinión de que, a la luz de las reformas propuestas a la legislación nacional, esas declaraciones son innecesarias; se plantean dudas respecto de su compatibilidad con la Convención.


23. El Comité propone que el Estado Parte siga examinando el establecimiento de un mecanismo de coordinación de los derechos del niño permanente y efectivo a nivel federal, de los Länder y local. También se debería examinar la posibilidad de crear un sistema de evaluación y vigilancia, que abarque todas las cuestiones tratadas por la Convención, sobre la base de una reunión de datos amplia y sistemática, en que tengan prioridad los grupos más vulnerables, y que nivele las desigualdades económicas y sociales actuales. El Comité se siente alentado por el empeño del Estado Parte en seguir propiciando una cooperación y un diálogo más estrechos con las organizaciones no gubernamentales y los grupos dedicados a los niños que participan en la vigilancia y la realización de los derechos del niño. El Comité también alienta al Estado Parte a que estudie más de cerca la labor de la institución de defensa del niño en especial con respecto a su posible contribución a la vigilancia y realización de los derechos del niño.


24. Con respecto al artículo 4 de la Convención, el Comité subraya la importancia de la asignación del máximo de los recursos de que se disponga para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales del niño a nivel federal, de los Länder y local, a la luz de los principios de la Convención, en especial los de sus artículos 2 y 3 relativos a la discriminación y al interés superior del niño.


25. El Comité reconoce el decidido empeño de Alemania de proporcionar asistencia estructural a terceros países, y desearía alentar al Estado Parte en sus esfuerzos por lograr el objetivo del 0,7% de asistencia internacional a los países en desarrollo, así como para examinar la posibilidad de aplicar medidas de conversión y condonación de la deuda en favor de programas para mejorar la situación de los niños. A este respecto, el Comité destaca que la realización de un estudio sobre la repercusión sobre los niños de los programas de cooperación internacional y de asistencia para el desarrollo de un Estado Parte ha demostrado ser un procedimiento útil para evaluar la eficacia de esas iniciativas hacia la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.


26. El Comité tomó nota con satisfacción del reconocimiento por el Estado Parte de que un objeto capital de atención debería ser la elaboración de una estrategia amplia y sistemática para la difusión de información y sensibilización acerca de los derechos del niño. La organización de campañas públicas por conducto de los medios de difusión y la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los grupos dedicados al niño, contribuirían a satisfacer eficazmente la necesidad de aumentar la comprensión y promover el respeto de los derechos del niño.


27. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche plenamente la oportunidad que representa el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos para seguir preparando material didáctico sobre los derechos humanos y los derechos del niño y para incorporar la enseñanza de los derechos humanos, en especial sobre los derechos del niño, a los programas de estudios escolares y a los programas de capacitación de grupos profesionales que trabajan con niños o en favor de los niños, incluidos los maestros, los jueces, los abogados, los asistentes sociales, el personal sanitario, la policía y los funcionarios de inmigración.


28. El Comité se siente alentado por la propuesta reforma de la legislación nacional del Estado Parte a la luz del artículo 2 de la Convención, entre otras cosas, para garantizar que no se discrimine contra los niños nacidos fuera del matrimonio. Por lo tanto, el Comité recomienda que prosigan los esfuerzos por armonizar la legislación con las disposiciones y los principios de la Convención y que el Estado Parte siga atribuyendo prioridad a la inclusión en su legislación de las políticas y principios generales de la Convención, en especial los establecidos en los artículos 2 (no discriminación) y 3 (interés superior del niño).


29. El Comité observa que es necesario examinar y alentar más las disposiciones de la Convención relativas a la participación de los niños, incluidos los artículos 12, 13 y 15. Para ello deben organizarse campañas de información y de sensibilización. Asimismo, el Comité recomienda que se examine la posibilidad de aumentar y ampliar la participación de los niños en las decisiones que los afectan en la familia y en la vida social, incluidos los procedimientos relativos a la reunión de las familias y a la adopción.


30. Se toma nota con reconocimiento del hecho de que el Estado Parte ha reconocido el uso de la Convención sobre los Derechos del Niño como instrumento para avivar la conciencia de la responsabilidad de las personas encargadas del cuidado de los niños y de la necesidad de equilibrar los deberes entre el padre y la madre en la crianza de los hijos. El Comité alienta al Estado Parte a que siga procurando un cambio de actitud con miras a erradicar todas las formas de violencia contra los niños, incluso el hábito de castigos corporales en la familia. A este respecto, propone además que en el actual proceso de reforma del Código Civil se examine la posibilidad de incluir una prohibición absoluta del castigo corporal.


31. El Comité toma nota de la asignación de recursos complementarios para las prestaciones familiares y de la voluntad de adoptar otras medidas para lograr nuevos adelantos en la solución de los problemas a que hacen frente los padres o las madres solteros, y reconoce la decisión del Estado Parte de adoptar medidas para mejorar el acceso de los niños más pobres a las actividades extraescolares, incluidas las actividades de esparcimiento, y cree que debe darse más prioridad a un análisis de la incidencia de la pobreza infantil. Dicho análisis debe efectuarse desde una perspectiva total, teniéndose en cuenta los posibles vínculos entre cuestiones como las condiciones de vivienda, el apoyo familiar al niño en el hogar y en la escuela, y el riesgo de abandono de la escuela. Los resultados de esa investigación podrían servir como vehículo para analizar estas cuestiones en el Parlamento y con los organismos pertinentes así como para la elaboración de un enfoque más amplio e integrado para responder a los problemas señalados.


32. El Comité propone que el Estado Parte investigue más a fondo los posibles efectos de la contaminación ambiental sobre la salud de los niños.


33. El Comité es de la opinión de que debe estudiarse más la cuestión de los niños solicitantes de asilo y refugiados con miras a reformarla a la luz de la Convención y de las preocupaciones que se expresen durante el debate con el Comité. Esas iniciativas deberían reflejarse, entre otras cosas, en especial en cuanto afectan a los niños de 16 a 18 años de edad, en los procedimientos que rigen la expulsión de los niños a terceros países de refugio, la reunión de las familias y el "Reglamento de aeropuertos" respecto de su compatibilidad con las disposiciones y los principios de la Convención, en especial los de los artículos 2, 3, 5, el párrafo 3 del artículo 9, los artículos 10, 12, 22 y el párrafo d) del artículo 37.


34. Se toma nota de la intención del Gobierno de reformar el sistema de justicia de menores, inclusive respecto de la posibilidad de mejorar los servicios y establecer procedimientos favorables al niño para tratar a los niños que son víctimas y a los que declaran como testigos. También se observa que se ha tenido en cuenta en el contexto de esta reforma la eliminación de la posibilidad de aplicar sentencias suspendidas a los menores. Además, en este marco, el Comité espera que las declaraciones formuladas por el Estado Parte respecto de los incisos ii) y v) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 se examinen con miras a su posible retirada.


35. El Comité también recomienda que se prepare un plan de acción con objetivos por etapas para la realización de la reforma legislativa, de políticas y medidas para la plena aplicación de las disposiciones y los principios de la Convención. El Comité propone que se aproveche de la presentación del informe sobre los niños y los jóvenes por parte del Gobierno federal al Parlamento y al Consejo federales para provocar un debate parlamentario sobre las cuestiones a que hacen frente los niños en el Estado Parte y para definir políticas que permitan solucionar esas cuestiones.


36. El Comité recomienda que el informe del Estado Parte al Comité, las actas resumidas del debate sobre el informe y las observaciones finales aprobadas por el Comité se distribuyan ampliamente en el país para que fomenten un mayor conocimiento de los derechos del niño, incluso a nivel de los Länder y a nivel local, entre las autoridades, las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales pertinentes y la comunidad en general, incluidos los niños.


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* En la 259ª sesión, celebrada el 17 de noviembre de 1995.

 



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