University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Georgia, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.124 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


GEORGIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Georgia (CRC/C/41/Add.4/Rev.1), presentado el 21 de enero de 1998, en sus sesiones 619ª y 620ª (véase CRC/C/SR.619 y 620), celebradas el 17 de mayo de 2000, y aprobó en la 641ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se ajusta a las directrices establecidas. Acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GEO/1) que permitieron hacerse una idea más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Se siente alentado por el diálogo constructivo y franco que sostuvo con el Estado Parte y acoge con beneplácito las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el intercambio de opiniones.
3. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente comprometida en la aplicación de la Convención ha permitido llevar a cabo una evaluación más exhaustiva de los derechos de los niños en ese Estado Parte.


B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en lo referente a la reforma del régimen jurídico. En particular, toma nota de la aprobación de una nueva Constitución (1995) que garantiza los derechos y libertades universalmente reconocidos. El Comité toma nota asimismo de la promulgación del la Ley del mediador nacional (1995), la Ley de educación (1997), la Ley de adopciones (1997), la Ley de enjuiciamiento criminal (1997), la Ley de enjuiciamiento civil (1997) y la Ley sobre la protección y el fomento de la alimentación natural de los niños (1999), y de la aprobación del Código Penal (1999). A este respecto, el Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Subcomisión Parlamentaria de Asuntos de la Madre y el Niño con el fin de participar en la elaboración de proyectos de ley que guardan relación con los niños. Se toma nota de que la Subcomisión ha prestado importante atención a la situación de los niños en los establecimientos preescolares, los hogares infantiles y los internados especiales para niños.
5. El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo (1996) encargada de examinar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, y toma nota de que forma parte de dicha Oficina un comisionado para los derechos de la mujer y del niño.

6. El Comité se congratula de la ratificación por el Estado Parte de los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de la adhesión del Estado Parte al Consejo de Europa y su ulterior ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

7. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que el Estado Parte haya traducido al georgiano y al abjasio, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos de derechos humanos.

8. El Comité se congratula de la elección del Parlamento de Jóvenes de Georgia (abril de 2000), al que se ha confiado el examen de las cuestiones pertinentes relacionadas con la juventud, así como la presentación de las recomendaciones pertinentes al Parlamento Nacional de Georgia. El Comité toma nota de que el 50% de los 166 miembros del Parlamento de Jóvenes tienen entre 14 y 18 años de edad.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales con que se enfrenta el Estado Parte han repercutido desfavorablemente en la situación de los niños y han impedido la plena aplicación de la Convención. Toma nota en particular de las repercusiones del programa de ajuste estructural y de los altos niveles de desempleo y pobreza. El Comité toma nota asimismo de que los disturbios civiles y políticos que se produjeron poco después de que el Estado Parte declarara su independencia en 1991 han ralentizado el período de transición y han impedido la ejecución de programas y servicios adecuados para los niños, especialmente los que viven en las zonas afectadas por el conflicto.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

10. Aun cuando el Comité observa que los esfuerzos realizados recientemente por el Estado Parte para promulgar nuevas leyes y revisar su legislación a fin de que ésta sea más compatible con la Convención, se siente preocupado por el hecho de que la legislación nacional aún no es plenamente compatible con los principios y las disposiciones de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para velar por que sus leyes estén plenamente en consonancia con los principios y las disposiciones de la Convención y, a este respecto, insta al Estado Parte a que presente sin demora al Parlamento las recomendaciones sobre la revisión de la legislación, con miras a la pronta aplicación de las mismas. Se alienta asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar un código amplio en lo referente a los niños.

Coordinación

12. El Comité toma nota con preocupación de la falta de un mecanismo eficaz para facilitar la coordinación y aplicación sistemática de la Convención y fiscalizar los progresos realizados a este respecto. Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para impulsar relaciones más estrechas y una mejor cooperación con las organizaciones no gubernamentales que participan en la ejecución de los programas destinados a los niños, se muestra preocupado por el hecho de que se hayan realizado esfuerzos insuficientes para lograr que la sociedad civil participe en las actividades relacionadas con la coordinación y aplicación de la Convención. El Comité toma nota de que el Estado Parte se propone elaborar un plan nacional de acción para los niños.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un amplio plan nacional de acción con miras a la aplicación de la Convención, asigne recursos tanto humanos como financieros, fortalezca la capacidad y prestar atención a la coordinación y cooperación intersectoriales en los planos nacional y local y entre las correspondientes instituciones oficiales y locales. Se alienta al Estado Parte a que preste apoyo adecuado a las autoridades locales en relación con la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

14. Es motivo de preocupación para el Comité el hecho de que el actual mecanismo de reunión de datos es insuficiente para llevar a cabo una recopilación sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desglosados relativos a todos los ámbitos abarcados por la Convención respecto de todas las categorías de niños, que permita vigilar y evaluar los progresos alcanzados y determinar las repercusiones de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos con miras a introducir un sistema amplio de reunión de datos a fin de incorporar todas las esferas abarcadas por la Convención. Un sistema de esa clase debe abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, prestando principal atención a los niños particularmente vulnerables, incluidos los que viven en las regiones montañosas; los niños con discapacidades; los niños que viven en la pobreza; los niños en conflicto con la justicia; los niños de familias monoparentales; los niños víctimas de abusos, incluido el abuso sexual; los niños que viven y/o trabajan en la calle; los niños desplazados dentro del país, y los niños afectados por los conflictos armados, especialmente los que viven en Ossetia del Sur y en Abjasia, y en particular los que viven en el distrito de Gali. El Comité toma nota de la solicitud del Estado Parte de que se le preste asistencia técnica a este respecto, y le alienta a que se mantenga en contacto, entre otros, con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y el UNICEF.

Mecanismos de supervisión independientes

16. Si bien el Comité toma nota del establecimiento de la Oficina del Defensor Público de los Derechos Humanos encargado de examinar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, se siente preocupado por el hecho de que han sido insuficientes los esfuerzos realizados para velar por que este mecanismo de presentación de denuncias sea fácilmente accesible a los niños cuyos derechos se han violado. También se expresa preocupación por el hecho de que haya permanecido vacante durante varios meses el puesto de Defensor del Pueblo y que se hayan asignado recursos insuficientes para garantizar el funcionamiento eficaz de la Oficina del Defensor del Pueblo.

17. El Comité propone que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que sus mecanismos independientes de presentación de denuncias sean fácilmente accesibles a todos los niños y abordar con ánimo favorable sus problemas, a fin de poder examinar las denuncias de violaciones de sus derechos y hacer frente a esas violaciones. A este respecto, el Comité propone que el Estado Parte organice una campaña de sensibilización que permita a los niños recurrir eficazmente a ese mecanismo. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos financieros y humanos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de la Oficina del Defensor del Pueblo en todas las regiones del país. Se alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de nombrar en fecha temprana a los correspondientes representantes regionales.

Asignación de recursos presupuestarios

18. Si bien el Comité toma nota de que los disturbios civiles y políticos, la crisis económica y el programa de ajuste estructural han repercutido desfavorablemente en la inversión social, se siente preocupado por el hecho de que, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, no se ha prestado atención suficiente a la asignación de recursos presupuestarios en favor de los niños "hasta el máximo de los recursos de que disponga". También se expresa preocupación por las prácticas generalizadas de evasión fiscal y de corrupción, que se considera repercuten en el nivel de recursos disponibles para la aplicación de la Convención.

19. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la aplicación plena del artículo 4 de la Convención estableciendo prioridades en las consignaciones presupuestarias para garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, hasta el máximo de los recursos de que disponga, y, en caso necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para mejorar el sistema de recaudación de impuestos e intensifique sus esfuerzos para erradicar la corrupción.

Difusión de los principios y disposiciones de la Convención

20. El Comité observa que la Convención ha sido traducida al georgiano y al abjasio y que se ha incorporado al programa de estudios escolares en Tbilisi la cuestión relativa a los derechos humanos, incluidos los derechos del niño. No obstante, al Comité sigue preocupándole el hecho de que se hayan realizado esfuerzos insuficientes para sensibilizar a la población respecto de los principios y las disposiciones de la Convención y que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conozcan suficientemente la Convención y los derechos enunciados en ella.

21. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para velar por que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan mejor las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda asimismo que se refuerce la formación y/o sensibilización adecuada de los grupos profesionales que trabajan con los niños y en favor de éstos, tales como los magistrados, los abogados, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los enseñantes y los administradores de escuelas, en especial fuera de la capital; el personal del sector de la salud, incluidos los psicólogos, y los asistentes sociales, así como el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños. Propone asimismo que el Estado Parte vele por que la Convención esté plenamente integrada en los planes de estudios en todas las regiones del Estado Parte y a todos los niveles del sistema de enseñanza. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus programas de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF, entre otros.

2. Definición del niño

22. El Comité observa con preocupación que la legislación no establece la edad mínima legal para el consentimiento sexual y el tratamiento médico sin el consentimiento de los padres.

23. Se recomienda que el Estado Parte promulgue leyes pertinentes acerca de la edad mínima legal para el consentimiento sexual y el tratamiento médico sin el consentimiento de los padres.

3. Principios generales

No discriminación

24. El Comité toma nota con preocupación de que no se aplica adecuadamente el principio de no discriminación en lo que respecta a determinados grupos vulnerables de niños, incluidos los que viven en zonas de conflicto, los niños que viven en instituciones y en las regiones montañosas, los niños con discapacidades, los niños de familias uniparentales, los niños de familias pobres, los niños en conflicto con la justicia, los niños que viven y/o trabajan en la calle, y los niños refugiados y desplazados en el interior del país. Al Comité le preocupa particularmente el acceso limitado de esos niños a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales adecuados.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para velar por que se apliquen las leyes vigentes que garantizan el principio de la no discriminación y lograr que esas leyes estén en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, en particular por lo que se refiere a los grupos vulnerables.

El interés superior del niño

26. Al Comité le preocupa el hecho de que en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas que guardan relación con los niños, no se haya tenido plenamente en cuenta el principio general del interés superior del niño.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que el principio general del interés superior del niño quede debidamente integrado en todas las disposiciones legales y en todas las decisiones jurídicas y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que afectan a los niños.

Respeto de las opiniones del niño

28. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte par alentar el respeto de las opiniones del niño en las actuaciones judiciales y los procedimientos administrativos, así como también en el entorno escolar, en particular mediante el establecimiento de consejos escolares en que los alumnos estén representados y puedan promover las opiniones de los niños. Con todo, al Comité le preocupa que aún no se respeten debidamente las opiniones de los niños en el seno de la familia y en la sociedad en general.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un enfoque sistemático para sensibilizar aún más al público respecto de los derechos participativos del niño y alentar el respeto a las opiniones del niño en el seno de la familia, en las comunidades, en los centros de cuidado de los niños y en otras instituciones.

4. Derechos y libertades civiles

Libertad de asociación

30. El Comité toma nota con preocupación de que la ley prohíbe a los jóvenes asociarse a partidos políticos y que esa prohibición limita las posibilidades de los jóvenes de aprender acerca del proceso político, retrasa su preparación para ejercer el liderazgo político y les priva de su pleno derecho a la libertad de asociación.

31. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación a fin de que los jóvenes puedan adherirse a partidos políticos y disfrutar plenamente de su derecho a la libertad de asociación.

Acceso a la información adecuada

32. El Comité toma nota con preocupación de que, pese a las prohibiciones existentes, en particular a la promulgación de leyes por las que se prohíbe abusar de la ingenuidad y la falta de experiencia de los menores en lo referente a la publicidad, los niños no están aún debidamente protegidos de la información perjudicial, incluida la violencia y la pornografía.

33. A la luz del artículo 17 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos con miras a proteger a los niños de la información perjudicial.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidados

Protección de los niños privados de un entorno familiar

34. Aun cuando el Comité acoge con beneplácito el programa de desinstitucionalización del Estado Parte, se muestra preocupado por el hecho de que aún sigue siendo elevado el número de niños recluidos en instituciones, así como también por el bajo nivel de vida y la mala calidad de los cuidados prestados en las instituciones.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un código de normas para velar por que los niños privados de un entorno familiar reciban cuidados y protección adecuados. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para impartir formación complementaria al personal de las instituciones, en particular por lo que se refiere a los derechos del niño; velar por que se revisen periódicamente las colocaciones en las instituciones, y establecer un mecanismo independiente de presentación de denuncias para los niños que se encuentran en instituciones análogas. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas con miras a garantizar y proteger la dignidad humana de los niños que viven en instituciones y hacer que estas instituciones brinden al niño un trato más amistoso. También se alienta al Estado Parte a que incremente la cuantía de los recursos asignados a la protección y el cuidado de los niños privados de un entorno familiar. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para impedir la institucionalización, y, a este respecto, preste especial atención a las familias vulnerables, en particular prestándoles servicios de apoyo adecuados.

Cuidado en hogares de guarda

36. Aun cuando el Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado recientemente una nueva ley sobre el cuidado en hogares de guarda, sigue preocupado por el hecho de que la insuficiencia de recursos impide la aplicación efectiva de esta nueva ley. También se expresa preocupación ante el carácter no regulado de la práctica de la guarda de parientes.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite recursos adecuados, tanto financieros como humanos, para la aplicación efectiva de la nueva ley sobre el cuidado en hogares de guarda; elabore programas para sensibilizar y promover el cuidado en hogares de guarda, y adopte medidas para regular la guarda de parientes, a fin de velar por que se tenga en cuenta el interés superior del niño.

Adopción

38. El Comité toma nota con preocupación de que no se vigilan adecuadamente las adopciones nacionales e internacionales. Aun cuando el Comité toma nota de las preocupaciones del Estado Parte en relación con las adopciones y la necesidad de mantener confidencial la identidad de los padres genéticos, se muestra profundamente preocupado por el hecho de que la Ley de adopciones estipula que, a petición de los padres adoptivos, se puede modificar la fecha y el lugar de nacimiento de un niño adoptado.

39. Habida cuenta del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca procedimientos de vigilancia adecuados en lo que respecta a las adopciones nacionales e internacionales. Con referencia a los artículos 3 y 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de modificar su legislación con el fin de asegurar que la información relativa a la fecha y el lugar de nacimiento de los niños adoptados y de sus padres genéticos sea conservada y, en su caso, facilitada a esos niños en respuesta a una solicitud presentada por ellos y habida cuenta de su interés superior. Asimismo, el Comité alienta además al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Abuso, descuido, malos tratos y violencia

40. El Comité toma nota con reconocimiento de que se ha establecido dentro del Ministerio de Educación un departamento para la protección de los derechos del niño encargado de vigilar y prevenir el abuso y el descuido de los niños, y que en 1997 se llevó a cabo un proyecto de investigación para determinar la situación real por lo que respecta a los abusos cometidos contra los niños en las escuelas, las familias y la sociedad en general. El Comité acoge con agrado el nombramiento de inspectores para asuntos de menores, a los que se ha confiado la tarea de vigilar la situación por lo que respecta a los abusos dentro de las familias, así como el establecimiento de un centro de crisis que realiza, entre otras cosas, programas de rehabilitación para los niños de la calle y las mujeres que son víctimas de la violencia en el hogar. Con todo, al Comité sigue preocupándole la incidencia elevada y cada vez mayor de los abusos cometidos contra los niños, en particular el abuso sexual, el descuido, el abandono y la violencia doméstica. El Comité también expresa preocupación ante la falta de concienciación e información respecto de la violencia en el hogar, los malos tratos y abusos (físicos, sexuales y psicológicos) de que son objeto los niños, y los insuficientes recursos financieros y humanos asignados, así como ante la falta de adecuación de los programas establecidos para prevenir y combatir todas las formas de abusos contra los niños. Si bien el Comité toma nota de que se ha elaborado un programa oficial para la protección, el desarrollo y la adaptación social de menores, se muestra preocupado por la insuficiencia de los recursos financieros asignados para la puesta en práctica de dicho programa.

41. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y los abusos (incluido el abuso sexual en el seno de la familia) a fin de adoptar medidas adecuadas de política y modificar las actitudes tradicionales. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para la notificación obligatoria de los casos de abusos, incluido el abuso sexual de que suelen ser objeto los niños. También recomienda que se investiguen debidamente, de acuerdo con un procedimiento judicial que sea favorable a los intereses del niño, los casos de violencia en el hogar, malos tratos y abusos contra los niños, y se apliquen sanciones a los infractores, incluido el tratamiento adecuado, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger el derecho del niño a la intimidad. Es preciso asimismo adoptar medidas complementarias para velar por la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas infantiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención, e impedir que se incrimine y se estigmatice a las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para disuadir el descuido y abandono de los niños. Se alienta al Estado Parte a que asigne recursos financieros para poner en práctica el programa oficial con miras a la protección, el desarrollo y la adaptación social de los menores. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia técnica del UNICEF, entre otros.

Los castigos corporales

42. Aun cuando el Comité toma nota de que los castigos corporales están prohibidos por ley en las escuelas y que existe asimismo el propósito de prohibir esos castigos en la familia, se muestra preocupado por el hecho de que los castigos de ese tipo siguen practicándose en las escuelas, las familias y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, con inclusión de los castigos corporales, en la familia, las escuelas y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte promueva, por ejemplo mediante campañas de sensibilización pública, formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, en especial en las familias, las escuelas y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y derecho de acceso a los servicios de salud

44. El Comité toma nota con reconocimiento de la elaboración de una Política Nacional de Salud hasta el año 2010 con apoyo de la OMS y del Banco Mundial, que prevé, como una de sus prioridades, la mejora de la salud de la madre y el niño. Sin embargo, al Comité le preocupa la situación de la salud de los niños, que sigue viéndose afectada por la mala situación económica del Estado Parte. En particular, toma nota del acceso limitado a los servicios de salud y de la calidad insuficiente de tales servicios, sobre todo por lo que respecta a los niños que viven en zonas de conflicto y en regiones montañosas; los crecientes costos del cuidado básico de la salud, a los que el Estado sólo contribuye el 15 ó el 20%; la asignación inadecuada de fondos para atenciones de la salud; las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil; la creciente tasa de desnutrición, y el empeoramiento de la situación en lo referente a las condiciones sanitarias y el suministro de agua dulce potable. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte recibe asistencia técnica para la campaña de vacunación, se muestra preocupado por el hecho de que aún no se dispone de las correspondientes vacunas y que las actitudes negativas respecto a la vacunación han tenido como resultado el resurgimiento de enfermedades evitables, como la difteria.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos apropiados para poner en práctica la Política Nacional de Salud y, cuando proceda, elabore nuevas políticas y programas para mejorar la situación en lo que respecta a la salud de los niños, en especial los que viven en regiones montañosas y zonas de conflicto; proporcione un mayor acceso a los servicios primarios de salud y mejore la calidad de tales servicios; garantice la disponibilidad de vacunas; reduzca la incidencia de la mortalidad materna e infantil; impida y combata la desnutrición, en especial por lo que se refiere a los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos, e incremente el acceso al agua dulce potable y las instalaciones sanitarias. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga su cooperación en lo referente a la iniciativa relacionada con la Gestión Integrada de las Enfermedades Infantiles.

Salud de los adolescentes

46. El Comité expresa su preocupación ante la disponibilidad limitada de programas y servicios y la falta de datos desglosados adecuados en lo que respecta a la salud de los adolescentes, en particular los embarazos de las adolescentes, el aborto, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, el alcohol, el uso indebido de drogas y otras sustancias aditivas, incluido el tabaco, la violencia y la salud mental.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos con miras a promover las políticas relativas a la salud de los adolescentes y los servicios de asesoramiento en favor de los niños, así como promover la educación en materia de salud reproductiva, incluida la promoción de la aceptación por los jóvenes del uso de preservativos. El Comité propone que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para determinar el alcance de los problemas de salud que afectan a los adolescentes, en particular la situación especial de los niños contagiados o afectados por el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, o que son vulnerables a esas enfermedades. Asimismo, se recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, con inclusión de la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para incrementar el número de trabajadores sociales y psicólogos y establecer centros de atención y rehabilitación a los que puedan acudir los adolescentes. Se recomienda también que el Estado Parte recabe ayuda técnica, en particular del UNICEF y la OMS.

Niños con discapacidades

48. El Comité se congratula del programa oficial (1997-2000) para la protección social y la rehabilitación de los niños con discapacidades, así como del estudio emprendido a este respecto. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole la falta de protección, la escasez de centros adecuados y la falta de coordinación y servicios para los niños con discapacidades. Al Comité le también le preocupa que no se hayan realizado esfuerzos suficientes para facilitar la incorporación de los niños con discapacidades en el sistema escolar normal y en la sociedad en general.

49. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte elabore en fecha temprana programas de identificación para prevenir las discapacidades, intensifique sus esfuerzos para poner en práctica soluciones alternativas a la institucionalización de los niños con discapacidades, establezca programas especiales de enseñanza para los niños con discapacidades y, siempre que sea posible, promueva la inclusión de tales programas en el sistema escolar ordinario y en la sociedad en general. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se asignen recursos adecuados para la aplicación efectiva de los programas y servicios destinados a los niños con discapacidades, así como también a sus familias. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo una campaña de sensibilización para que el público tenga conciencia de los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidades, incluidos los niños con problemas de salud mental. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte solicite cooperación técnica de la OMS, entre otros, para la formación del personal profesional que trabaja con los niños con discapacidades y en favor de esos niños.

Derecho a un nivel de vida adecuado

50. El Comité toma nota con preocupación del elevado porcentaje de la población que vive por debajo del nivel de la pobreza (cerca del 43% y, principalmente, en los centros urbanos), así como de la incapacidad del sistema de la seguridad social para mejorar la situación del creciente número de familias pobres.

51. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia y ayuda material a las familias económicamente desfavorecidas y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A este respecto, se alienta al Estado Parte a que promueva programas destinados a disuadir y prevenir la mendicidad de los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que, en cooperación con el Banco Mundial, prosiga con el programa, a fin de erradicar la pobreza, especialmente entre los niños.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación y objetivos de la educación

52. Si bien el Comité toma nota de que la Constitución proclama el derecho a la educación y que la Ley de enseñanza de 1997 fue aprobada con miras a mejorar la situación de la educación en el Estado Parte, sigue preocupado por la situación de la educación, especialmente de los niños en las zonas de conflicto y las regiones montañosas. A este respecto, el Comité expresa su preocupación ante las repercusiones que la situación económica tiene en el sistema de educación, así como ante la disminución de las tasas de matriculación y asistencia a la escuela, sobre todo en el caso de la enseñanza secundaria; la deficiente infraestructura, en particular la calefacción, las aulas y demás instalaciones de enseñanza inadecuadas; la disponibilidad limitada de materiales didácticos; los recursos humanos y financieros insuficientes, y la enseñanza inadecuada en lenguas locales. El Comité también toma nota con preocupación de que las actuales condiciones económicas en el Estado Parte y los crecientes costos de los servicios de cuidado de los niños han ocasionado un descenso significativo en la matriculación de niños en los establecimientos preescolares.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluida la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para mejorar la situación de la enseñanza y velar por que todos los niños disfruten del derecho a la educación. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte trate de aplicar nuevas medidas para alentar a los niños a permanecer en la escuela, sobre todo durante el período de enseñanza obligatoria, y facilitar la educación preescolar. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la calidad de la enseñanza, crear escuelas en que se tenga en cuenta el interés superior del niño y facilitar la introducción de idiomas tradicionales en los planes de estudio escolares. Se recomienda que el Estado Parte procure fortalecer el sistema de enseñanza mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados, niños que solicitan asilo y niños desplazados dentro del país

54. El Comité observa que, pese a los recursos limitados, de que dispone, Georgia ha recibido a unos 5.000 chechenos, principalmente mujeres, niños y personas de edad. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado la Ley de refugiados; sin embargo, le preocupa el que se hayan realizado esfuerzos insuficientes para establecer un procedimiento especial de determinación de la condición de refugiado para los menores no acompañados. También se expresa preocupación ante la falta de reglamentaciones específicas acerca de la reunificación de las familias.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para proteger los derechos de los niños refugiados, los niños que solicitan asilo y los niños no acompañados y facilitar su acceso a la vivienda, la educación, la salud y a otros servicios sociales adecuados. A este respecto, el Estado Parte debe considerar la posibilidad de promulgar legislación sobre los solicitantes de asilo. Además, se recomienda que el Estado Parte adopte medidas para facilitar la reunificación de las familias y establecer un procedimiento eficiente de determinación de la condición de refugiado para los menores no acompañados. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte emprenda un estudio sobre los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños no acompañados a fin de determinar en qué medidas son víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la explotación económica, incluido el trabajo forzado, la explotación sexual con fines comerciales, la venta, la trata y el secuestro y el abandono, el abuso y el descuido.

Niños desplazados en el interior del país

56. El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de exiliados y personas desplazadas por la fuerza, así como de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en colaboración con el ACNUR, para prestar asistencia humanitaria a las personas desplazadas dentro del país, incluida la atención a la salud y la educación de los niños, ambas a título gratuito. No obstante, al Comité sigue preocupándole la situación de esos niños.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica el "Nuevo Enfoque" del desplazamiento interno, lo que contribuirá a mejorar las condiciones actuales de los desplazados en el interior del país, y que siga apoyando al propio tiempo el derecho de esas personas a regresar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, definidas por el PNUD, el ACNUR, el Banco Mundial y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) y aprobadas por el Estado Parte.

Los niños y los conflictos armados

58. Al Comité le preocupa que se hayan realizado esfuerzos insuficientes para garantizar y proteger los derechos de los niños que viven en las zonas de conflicto, incluida Ossetia del Sur y Abjasia (especialmente el distrito de Gali). El Comité expresa su grave preocupación ante el gran número de minas terrestres que aún se encuentran en el Estado Parte, sobre todo en las regiones occidentales a lo largo de las zonas fronterizas. El Comité toma nota con preocupación de los esfuerzos insuficientes realizados por el Estado Parte con miras a la localización y la limpieza de esas minas y la consiguiente protección de los niños. También se expresa preocupación por el hecho de que los programas no resultan adecuados para facilitar el cuidado y la rehabilitación de los niños que son víctimas de las minas terrestres, y por el hecho de que son insuficientes los esfuerzos que se han realizado para informar a la población e impedir los accidentes en que los niños son víctimas de las minas terrestres.

59. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por la protección y el cuidado de los niños afectados por el conflicto armado, en particular su recuperación física y psicológica y su reintegración social. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para localizar y retirar las minas terrestres en su territorio, así como para informar al público acerca de los posibles peligros que representan esas minas. Se recomienda al Estado Parte que emprenda un estudio para determinar las repercusiones de las minas terrestres en su territorio, en particular en la medida en que ello afecta a los niños que viven en las regiones occidentales a lo largo de la frontera. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para adherirse a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, que firmó en diciembre de 1997. Además, se alienta al Estado Parte a recabar cooperación técnica, en particular, con el Servicio de Actividades Relativas a las Minas, de las Naciones Unidas.

Explotación económica

60. El Comité se congratula de que el Estado Parte haya ratificado el Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138). Habida cuenta de la actual situación económica, el descenso de las tasas de matriculación y asistencia y el creciente número de niños que viven y/o trabajan en la calle, al Comité le preocupa la falta de información y de datos adecuados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de los niños en el Estado Parte, en particular en el sector no estructurado de la economía. También se expresa preocupación ante el importante número de niños que practican la mendicidad en las calles, así como su vulnerabilidad a la explotación y el abuso.

61. El Comité alienta al Estado Parte a que establezca mecanismos de vigilancia para velar por la aplicación de las leyes laborales y proteger a los niños de la explotación económica, sobre todo en el sector no estructurado de la economía. Se alienta al Estado Parte a que prosiga su cooperación con el Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC) a fin de ultimar, para finales del año 2000, un estudio sobre el trabajo infantil que permita evaluar la situación de los niños a este respecto. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Convenio Nº 182 de la OIT).

Niños que viven y/o trabajan en la calle

62. Se expresa preocupación ante el número cada vez mayor de niños que viven y/o trabajan en la calle.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca mecanismos para velar por que se faciliten a los niños que viven y/o trabajan en la calle documentos de identidad, alimentos, ropa y vivienda. Además, el Estado Parte debe velar por que se facilite a esos niños el acceso adecuado a la atención de la salud, a los servicios de rehabilitación para los casos de malos tratos, abusos sexuales y el uso indebido de estupefacientes, se les otorgue protección contra la brutalidad policial, se establezcan servicios de reconciliación con sus familias y se les facilite el acceso a la educación, incluida la formación profesional y la adquisición de conocimientos para poder subsistir. El Comité recomienda al Estado Parte que coopere y coordine sus esfuerzos a este respecto con la sociedad civil.

Uso indebido de estupefacientes

64. Al Comité le preocupa la incidencia cada vez mayor del uso indebido de estupefacientes, alcohol y otras sustancias entre los jóvenes, así como la falta de recursos financieros y humanos, la falta de adecuación de los mecanismos de vigilancia y los insuficientes programas y servicios psicológicos, sociales y médicos de que se dispone a este respecto.

65. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, en particular medidas administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños del uso indebido de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de tales sustancias. El Comité alienta al Estado Parte a que preste apoyo a los programas de rehabilitación destinados a las víctimas infantiles del uso indebido de alcohol, estupefacientes y demás sustancias. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de recabar asistencia técnica, en particular del UNICEF, la OMS y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas.

Explotación y abusos sexuales/venta, trata y secuestro de niños

66. El Comité expresa su preocupación ante el número cada vez mayor de niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales, incluida la prostitución y la pornografía. También se expresa preocupación ante los programas insuficientes para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de tales abusos y explotación. El Comité también toma nota con preocupación de que se han señalado casos de venta, trata y secuestro de niños, especialmente de niñas, para la explotación sexual con fines comerciales.

67. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 34 y en otros artículos afines de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a elaborar y aplicar leyes, políticas y medidas apropiadas, incluidas las relativas a la tutela y rehabilitación, a fin de prevenir y combatir la explotación sexual de los niños, así como la venta, la trata y el secuestro de niños para su explotación sexual con fines comerciales.

Justicia de menores

68. Se expresa preocupación ante el número cada vez mayor de niños en conflicto con la justicia y las medidas limitadas adoptadas por el Estado Parte para abordar los problemas de esos niños. En particular, el Comité observa:


a) La falta de legislación adecuada sobre la justicia de menores, así como la incompatibilidad del sistema de justicia de menores con la Convención y demás normas pertinentes de las Naciones Unidas;
b) Las malas condiciones que existen en los centros de detención de menores, incluso la falta de alimentación, ropa, calefacción, oportunidades de educación y actividades de esparcimiento adecuadas para los niños detenidos;

c) Los servicios inadecuados para los niños en conflicto con la justicia; el número insuficiente de personal capacitado para trabajar con los niños a este respecto, y la falta de un mecanismo de presentación de denuncias para los niños cuyos derechos se han violado.


69. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para implantar un sistema de justicia de menores que sea compatible con la Convención, en particular con lo dispuesto en sus artículos 37, 40 y 39, y con las demás normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de
las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad;

b) Recurra a la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el plazo más corto posible; proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluido su derecho a la intimidad, y vele por que los niños privados de libertad permanezcan en contacto con sus familias;

c) Adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la situación de los niños en los centros de detención de menores, incluido el acceso de éstos a la alimentación, ropa, calefacción, oportunidades de educación y actividades de esparcimiento adecuadas;

d) Elabore programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales que participan en la administración de la justicia de menores;

e) Considere la posibilidad de recabar, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia Técnica en materia de Justicia de Menores, asistencia técnica de la OACDH, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional sobre Justicia de Menores y el UNICEF, entre otros.


9. Difusión de informes
70. Por último, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se facilite al público en general el informe inicial y las respuestas que el Estado Parte ha presentado por escrito, y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las correspondientes actas resumidas y las observaciones finales que sobre la materia aprobó el Comité. Es preciso dar amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y resaltar la importancia de la Convención, de su aplicación y de la vigilancia ejercida por el Gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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