University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Gambia, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.165 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


GAMBIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Gambia (CRC/C/3/Add.61), recibido el 20 de noviembre de 1999, en sus sesiones 739ª y 740ª (véase CRC/C/SR.739 y 740) celebradas el 5 de octubre de 2001, y aprobó, en su 749ª sesión (CRC/C/SR.749), celebrada el 12 de octubre de 2001, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. Aun cuando el Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, lamenta que no respete plenamente las directrices establecidas por el Comité. El Comité se felicita por la pronta respuesta dada a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GAM/1), que le permite comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité se siente alentado por el diálogo constructivo que sostuvo con el Estado Parte y por las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones que hizo durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción que se haya incluido en la Constitución de 1997 una sección sobre los derechos del niño.
4. El Comité también acoge con satisfacción la reciente ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

5. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha formulado e iniciado una Política y programa nacionales de alimentación (2000-2004) y toma nota con reconocimiento del Proyecto participativo en materia de salud, población y alimentación, emprendido con apoyo del Banco Mundial y el Banco Africano de Desarrollo.

6. El Comité acoge con satisfacción el Proyecto de respuesta rápida en materia de VIH/SIDA (HARRP), iniciado en 2001 para luchar contra la propagación del VIH/SIDA.

7. El Comité acoge con satisfacción el Estudio nacional sobre las discapacidades de 1998, realizado en colaboración con el UNICEF para determinar las clases de discapacidad que afectan a los niños y su ubicación geográfica, así como para facilitar la elaboración de programas sobre la materia.

8. El Comité celebra el establecimiento del Comité del Movimiento Mundial en pro de la Infancia (MMI) adscrito a la Asamblea Nacional.

9. El Comité acoge con satisfacción la Política Nacional en materia de Educación (1988-2003) y toma nota con reconocimiento de que se ha emprendido últimamente el Tercer Programa del sector de la enseñanza con miras a mejorar el acceso a la educación y la calidad y relevancia de la enseñanza en el Estado Parte. Por último, el Comité acoge también con satisfacción el establecimiento de un fondo fiduciario de becas para niñas, que fue establecido en 2000 como medida de acción afirmativa para fomentar la matriculación de las niñas en las escuelas.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

10. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a que hace frente el Estado Parte han tenido y siguen teniendo repercusiones negativas sobre la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. En particular, el Comité toma nota de las repercusiones de los elevados pagos en concepto de la deuda exterior y los niveles de desempleo y pobreza cada vez más altos, en especial en los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables. El Comité toma nota asimismo de que la disponibilidad limitada de recursos humanos calificados y la elevada tasa de crecimiento de la población repercuten también de manera adversa en la plena aplicación de la Convención. Asimismo, el Comité reconoce que la coexistencia de varios grupos étnicos y diversos regímenes jurídicos (common law, derecho consuetudinario y la ley cherámica), así como los efectos de las prácticas tradicionales que no favorecen los derechos del niño, son también elementos que afectan a la plena aplicación de la Convención.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

11. Aun cuando el Comité toma nota de que el título IV de la nueva Constitución (1997) está íntegramente consagrado a los derechos humanos y las libertades fundamentales, con una sección especial dedicada a la infancia (sec. 29), se muestra preocupado por el hecho de que la legislación nacional, en particular el derecho consuetudinario y la ley cherámica, no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención. Preocupa también al Comité el hecho de que la legislación relativa a los derechos del niño esté fragmentada en diversas leyes. El Comité manifiesta su inquietud porque siguen existiendo costumbres y tradiciones que impiden a los niños el pleno ejercicio de sus derechos.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluso una revisión minuciosa de toda la legislación vigente, para velar por que el derecho interno, incluido el derecho consuetudinario y el derecho islámico, estén plenamente en consonancia con las disposiciones y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto, el Comité alienta también al Estado Parte a que promulgue cuanto antes un código general de los derechos del niño. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte aplique con rapidez el Programa de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que contempla planes para armonizar la legislación nacional con la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica del ACNUDH y del UNICEF.

Coordinación

13. Aunque el Comité observa con satisfacción que la Fiscalía General y el Departamento de Estado de Justicia han establecido recientemente un centro de coordinación entre el UNICEF y dicho Departamento con miras a la plena aplicación de la Convención, le preocupa que no se haya establecido aún la Comisión Nacional de Derechos del Niño, que tiene por objetivo coordinar y facilitar la aplicación de la Convención y los programas y políticas relacionados con la infancia, y que siga sin haber un mecanismo eficaz que coordine la aplicación de la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas eficaces que sean necesarias para establecer la Comisión Nacional de Derechos del Niño y velar por la coordinación eficaz de la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. Con tal fin, el Comité recomienda también que se asignen suficientes recursos humanos y financieros y se adopten medidas apropiadas para que las organizaciones no gubernamentales participen en ese proceso.

Reunión de datos

15. Al Comité le preocupa que el mecanismo de reunión de datos del Estado Parte no garantice la recopilación adecuada de datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención que permita supervisar y evaluar los progresos realizados y determinar los efectos de las políticas adoptadas en favor de la infancia.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para establecer un mecanismo amplio que reúna datos, desglosados por género, edad, grupos minoritarios y zonas rurales y urbanas. El Estado Parte también deberá elaborar indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas adoptadas en relación con los niños. El mecanismo de reunión de datos deberá tener en cuenta todas las cuestiones abarcadas por la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo especial hincapié en los niños, particularmente vulnerables. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica del FNUAP, el PNUD y el UNICEF.

Mecanismos de vigilancia independientes

17. El Comité, aun cuando toma nota de que el Departamento de Bienestar Social que se encarga actualmente de recibir e investigar las denuncias de particulares acerca de violaciones de los derechos del niño, observa que el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo no abarca debidamente las cuestiones relativas a los derechos del niño. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya establecido un mecanismo de vigilancia independiente para recibir e investigar las denuncias individuales sobre la violación de los derechos del niño.

18. El Comité alienta al Estado Parte a que amplíe el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo o establezca otro mecanismo de vigilancia encargado de tramitar las denuncias de violaciones de los derechos del niño y establecer recursos contra tales violaciones. Este mecanismo de vigilancia, al que podrán acceder los niños, deberá establecerse de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) para vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención en el plano nacional y, si procede, en el plano local, y deberá estar facultado para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, respetando la sensibilidad de éste, y solucionarlas de manera eficaz. El Comité sugiere asimismo que el Estado Parte lleve a cabo una campaña de sensibilización para facilitar a los niños el acceso efectivo a dicho mecanismo. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica del ACNUDH y del UNICEF.

Recursos para la infancia

19. Aun cuando el Comité acoge con beneplácito las enérgicas medidas a favor del desarrollo sostenible, toma nota de que han aumentado las asignaciones presupuestarias para los servicios sociales y es consciente de los retos económicos y sociales a que se enfrenta el Estado Parte, se muestra preocupado por el hecho de que, a la luz del artículo 4 de la Convención, no se ha prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios, tanto en el plano nacional como local, en favor del interés superior del niño "hasta el máximo de los recursos de que disponga el Estado Parte".

20. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, sobre todo de los niños pertenecientes a grupos económicos y geográficamente desfavorecidos, hasta el máximo de los recursos de que disponga (en los planos nacional y local) y, cuando proceda, dentro del marco de la cooperación internacional. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte tenga presentes a los niños, en particular a los que necesitan protección especial, en el Documento estratégico sobre la reducción de la pobreza, que deberá finalizarse en diciembre de 2001.

Difusión de la Convención

21. Aun cuando el Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, se muestra preocupado por el hecho de que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general aún no conozcan suficientemente la Convención y el enfoque basado en los derechos que se consagra en ella.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención. En este sentido, el Comité alienta al Estado Parte a recurrir a los medios tradicionales de comunicación y a recabar la participación de los medios de comunicación en sus campañas de sensibilización. El Comité recomienda que se refuerce la capacitación y/o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los maestros, los directores de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, el personal de los establecimientos que se ocupan de los niños y los dirigentes tradicionales o comunitarios. El Comité recomienda también que el Estado Parte agilice la aplicación del programa de estudios para la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en las escuelas. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para que la Convención sea traducida a los idiomas locales. Asimismo, el Comité sugiere que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica del ACNUDH y del UNICEF.

2. Definición del niño

23. Al Comité le preocupa que no haya una definición jurídica clara del niño en el Estado Parte y que se hayan fijado diversas edades mínimas legales que son incompatibles con la Convención, discriminatorias y/o demasiado bajas.

24. En relación con el párrafo 60 del informe inicial del Estado Parte, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas siguientes:

a) Establecer una definición inequívoca del niño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y demás principios y disposiciones pertinentes de la Convención;

b) Fijar en 18 años la edad mínima de las niñas y los niños para contraer matrimonio; y

c) Establecer edades mínimas legales claras para la enseñanza obligatoria, el acceso al empleo y el alistamiento en las fuerzas armadas, de conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención.

3. Principios generales

El derecho a la no discriminación

25. Aun cuando el Comité toma nota de que la Constitución de 1997 contempla la eliminación de todas las formas de discriminación, se muestra preocupado porque el apartado 5) de la sección 33 de la Constitución excluye las cuestiones del derecho de las personas, como el matrimonio, el divorcio y la herencia, así como las cuestiones regidas por el derecho consuetudinario, y porque el principio de no discriminación no se aplica adecuadamente por lo que respecta a ciertos grupos vulnerables de niños, en especial las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños discapacitados. Preocupa especialmente al Comité el limitado acceso de esos niños a servicios adecuados de salud, educación y demás servicios sociales.

26. En relación con el párrafo 70 del informe inicial del Estado Parte, el Comité alienta al Estado Parte a que enmiende su Constitución a fin de excluir todas las formas de discriminación, y a que adopte todas las medidas efectivas para aplicar leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que se refiere a los grupos de niños vulnerables.

27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención, haya adoptado el Estado Parte a raíz de la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativo a los objetivos de la educación.

Respeto a la opinión del niño

28. El Comité observa con preocupación que las prácticas y actitudes tradicionales siguen limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un enfoque sistemático para lograr que el público conozca mejor los derechos participatorios del niño, especialmente en el plano local y dentro de las comunidades tradicionales, y que fomente el respeto por las opiniones de los niños en la familia, la escuela, las instituciones que se ocupan de los niños y el sistema judicial.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

30. El Comité toma nota de que la ley contempla la inscripción de los niños al nacer. Sin embargo, le preocupa que muchos niños, sobre todo los nacidos en el hogar y los que viven en comunidades rurales, no estén registrados. Preocupa también al Comité que los niños no obtengan fácilmente los certificados de nacimiento necesarios para acceder a la educación.

31. A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para concienciar a los funcionarios públicos, las comadronas, los dirigentes comunitarios y religiosos y los propios progenitores acerca de la necesidad de que todos los niños sean inscritos al nacer. El Comité recomienda también que se facilite la expedición de certificados de nacimiento, por ejemplo coordinando la inscripción de los nacimientos con la expedición automática de un certificado de nacimiento gratuito.

Castigos corporales

32. El Comité expresa su grave preocupación por el hecho de que los castigos corporales sigan practicándose y sean aceptados en las escuelas, las familias y las instituciones de atención al niño y de detención de menores, así como en tanto que sanción penal.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluso los castigos corporales, como sanciones penales dentro del sistema de justicia de menores, en las escuelas y las instituciones de asistencia al niño, así como en las familias. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus campañas de concienciación pública para promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como solución alternativa a los castigos corporales a todos los niveles de la sociedad.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

El pago de la pensión alimentaria para el niño

34. El Comité toma nota de la Ley de manutención (cap. 44:03, Legislación de Gambia), por la que se obliga a los padres a prestar apoyo financiero a sus niños, y que el Departamento de Asistencia Social ha ayudado a los padres a cumplir esa ley. Aun cuando el Comité toma nota de las dificultades socioeconómicas que atraviesa el Estado Parte, manifiesta su preocupación por el hecho de que la cantidad asignada para el pago de la pensión alimentaria a los hijos sea por lo general insuficiente y se efectúe en ocasiones según los casos.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para revisar sus políticas, directrices y procedimientos en lo relativo a la administración y aplicación de la Ley de manutención, de manera que se garantice el pago adecuado y eficaz de la pensión alimentaria para los niños.

Protección de niños privados de un entorno familiar

36. El Comité expresa su preocupación por el número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar y la inadecuación de las instalaciones y servicios que se les proporciona. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de la falta de un mecanismo independiente de tramitación de denuncias para los niños sometidos a otros tipos de tutela, la revisión inadecuada de su colocación en instituciones y la falta de personal capacitado en esta esfera. El Comité expresa también su preocupación por la insuficiencia de recursos financieros y humanos que se asignan a los tipos de tutela alternativos, así como al Departamento de Asistencia Social.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para mejorar los tipos alternativos de tutela, en particular, mediante la asignación de recursos financieros y humanos adecuados, incluso al Departamento de Asistencia Social. Recomienda además que el Estado Parte ofrezca capacitación adicional, en materia de los derechos del niño inclusive, a los trabajadores y asistentes sociales, vele por la revisión periódica de las colocaciones en instituciones y establezca un mecanismo independiente de tramitación de denuncias para los niños sometidos a otros tipos de tutela.

Adopción y colocación en hogares de guarda

38. Aun cuando el Comité toma nota de que la Ley de adopciones (1992) regula las adopciones (nacionales e internacionales), expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte acepta y practica en mayor grado las adopciones extraoficiales, cuya adecuación al interés superior del niño no suele verificarse. Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por establecer un programa de hogares de guarda, se muestra preocupado por el hecho de que se siga prefiriendo la colocación en "hogares de guarda extraoficiales" en el marco del sistema de la familia ampliada.

39. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los procedimientos administrativos para las adopciones oficiales nacionales e internacionales a fin de evitar el recurso a la práctica de la adopción extraoficial y garantizar la protección de los derechos del niño. Dado el número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva y aliente las adopciones oficiales y fortalezca su programa de hogares de guarda. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

Abuso/desatención/abandono/malos tratos/violencia

40. Al Comité le preocupa la elevada y creciente incidencia de los abusos sexuales contra los niños, incluso en las escuelas, las instituciones de tutela y el hogar. Al Comité también le preocupa la falta de concienciación y de información acerca de la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos (sexuales, físicos y psicológicos) de que son objeto los niños, así como la insuficiencia de recursos financieros y humanos asignados a los programas para combatir los abusos contra los niños.

41. Habida cuenta del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (inclusive el abuso sexual en el seno de la familia) con miras a la adopción de políticas que contribuyan a modificar las actitudes y mejorar la prevención y el tratamiento de los casos de violencia contra los niños. El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de introducir un sistema de notificación eficaz de los abusos, incluso los abusos sexuales, contra menores. Recomienda asimismo que los casos de violencia doméstica, de malos tratos y abusos contra los niños se investiguen debidamente según un procedimiento judicial favorable a los intereses del niño y se castigue a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la intimidad. Conforme al artículo 39 de la Convención será preciso adoptar medidas para velar por la rehabilitación tanto de las víctimas como de los autores. También deberán realizarse esfuerzos para evitar que se trate como delincuentes y se estigmatice a las víctimas de los abusos. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica del UNICEF y el PNUD.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud

42. El Comité toma nota de los esfuerzos que el Estado Parte ha realizado para mejorar la atención de salud de los niños, en particular mediante la Política nacional de alimentación y el Proyecto participativo de salud, población y alimentación. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado por la insuficiencia de personal médico capacitado; la falta de medicamentos, equipamiento y apoyo a los trabajadores sanitarios; los altos índices de mortalidad maternoinfantil y de lactantes; el alto grado de malnutrición; la incidencia creciente del VIH/SIDA; la fuerte incidencia del paludismo y de las infecciones respiratorias graves; las malas condiciones sanitarias y el limitado acceso al agua potable, especialmente en zonas rurales.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne recursos suficientes para reforzar sus políticas y programas destinados a mejorar la situación sanitaria de los niños;

b) Adopte todas las medidas efectivas para aumentar el número de médicos capacitados y demás personal sanitario, curanderos tradicionales inclusive; facilitar la cooperación entre el personal médico capacitado y los curanderos tradicionales, especialmente las comadronas; reducir la incidencia de la mortalidad maternoinfantil y de lactantes; incrementar el acceso al agua potable; mejorar el saneamiento; prevenir y combatir la malnutrición, y reducir la incidencia del paludismo y de las infecciones respiratorias graves;

c) Adopte todas las medidas efectivas para facilitar un mayor acceso a los servicios de salud, en particular suprimiendo o racionalizando la participación en la financiación de los costos de los servicios primarios de salud a fin de reducir la carga que ello representa para las familias pobres;

d) Siga colaborando en particular con la OMS y el UNICEF merced a la gestión integrada de las enfermedades de la infancia y otras medidas para mejorar la salud infantil.

La salud de los adolescentes

44. El Comité expresa su preocupación por lo que respecta a la escasa disponibilidad de programas y servicios y la falta de datos adecuados en la esfera de la salud de los adolescentes, la violencia, los suicidios, la salud mental, el abuso del alcohol y la toxicomanía, y, especialmente, los matrimonios prematuros y forzados y los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las políticas en materia de salud de los adolescentes, incluida la educación en materia de salud reproductiva. Además, el Comité propone que se emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes. Recomienda asimismo que el Estado Parte lleve a cabo campañas de sensibilización para disuadir los matrimonios prematuros y forzados. Además, recomienda que el Estado Parte asigne recursos humanos y financieros suficientes para incrementar el número de asistentes sociales y psicólogos y establecer una asistencia médica respetuosa de los jóvenes y servicios de asesoramiento y rehabilitación para adolescentes. Se recomienda además que el Estado Parte recabe asistencia técnica, en particular del UNICEF y de la OMS.

El VIH/SIDA

46. Aun cuando el Comité toma nota del Programa de respuesta rápida contra el VIH/SIDA, sigue profundamente preocupado por la elevada incidencia y la rápida progresión del VIH/SIDA entre adultos y niños y el consiguiente número de niños que quedan huérfanos por esa causa. A este respecto, al Comité le preocupa la falta de atención alternativa para estos niños.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para prevenir el VIH/SIDA y tenga en cuenta las recomendaciones que el Comité aprobó el día de debate general sobre los niños que viven en un mundo con VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243);

b) Estudie urgentemente la manera de reducir al mínimo las repercusiones en los niños del fallecimiento de los padres, maestros y otros a causa del VIH/SIDA en lo que respecta al acceso reducido de los niños a la vida familiar, la adopción, la atención psicológica y la educación;

c) Fomente la participación de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas preventivos; y

d) Recabe asistencia técnica adicional, en particular el ONUSIDA.

Mutilación genital femenina

48. Aun cuando el Comité toma nota de la puesta en práctica, en marzo de 1997, del Primer plan nacional de acción para la erradicación de la mutilación genital femenina, sigue mostrándose preocupando por el hecho de que dicha práctica no esté prohibida por la ley y esté aún muy extendida en el Estado Parte. Expresa también su preocupación por la persistente utilización de otras prácticas tradicionales nocivas, entre ellas los matrimonios prematuros, forzados y consanguíneos.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas y promueva campañas de sensibilización para combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, y, especialmente, de las niñas. El Comité insta al Estado Parte a que incluya programas de sensibilización para médicos y para el público en general a fin de modificar las actitudes tradicionales y disuadir las prácticas nocivas.

Niños con discapacidades

50. Al Comité le preocupa la inadecuada protección jurídica y las instalaciones y los servicios insuficientes para niños con discapacidades. Expresa también su preocupación por la escasez de maestros capacitados de que se dispone para trabajar con niños discapacitados, así como la insuficiencia de los esfuerzos hechos para facilitar la inserción de esos niños en el sistema educativo y en la sociedad en general. El Comité también toma nota con preocupación de que son insuficientes los recursos asignados a programas de educación especial para niños con discapacidades.

51. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su jornada de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), se recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas efectivas para reunir datos estadísticos adecuados sobre niños con discapacidades y hacer que esos datos se empleen en la elaboración de políticas y programas para esos niños;

b) Intensifique sus esfuerzos para elaborar cuanto antes programas de detección temprana para prevenir discapacidades;

c) Aplique soluciones distintas del internamiento en instituciones para niños con discapacidades;

d) Elabore programas especiales de educación para ellos y, cuando sea posible, los integre en las escuelas convencionales y en la vida pública;

e) Organice campañas para sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como de los niños con problemas de salud mental;

f) Incremente los recursos financieros y humanos asignados a la educación especial, así como la ayuda prestada a las familias con niños discapacitados; y

g) Recabe cooperación técnica, en particular de la OMS y la UNESCO, para la formación de personal profesional, incluso profesores, que se ocupa de los niños con discapacidades.

Derecho a un nivel de vida adecuado

52. El Comité expresa su preocupación por la pobreza generalizada y el creciente número de niños que no ejercen el derecho a un nivel de vida adecuado, tales como los niños pertenecientes a las familias pobres, los niños de la calle, los niños que se dedican a la mendicidad, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños que viven en medios rurales muy apartados.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, sus esfuerzos para prestar apoyo y ayuda material a las familias económicamente desfavorecidas y garantice el derecho del niño a un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños cuando aplique la Estrategia de reducción de la pobreza y todos los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y las comunidades locales.

7. Educación

Derecho a la educación y objetivos de ésta

54. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación de la educación en el país, en particular la reciente puesta en práctica del Programa del tercer sector educativo. No obstante, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la educación primaria no sea en realidad gratuita, lo que limita aún más el acceso a la enseñanza, en especial de las niñas, los hijos de familias económicamente desfavorecidas y los niños que viven en zonas rurales apartadas. También se expresa preocupación por la baja tasa de matriculación y los altos índices de deserción escolar y repetición de curso, la escasez de maestros capacitados, la insuficiencia de escuelas y aulas y la falta del correspondiente material didáctico, así como la disparidad geográfica en las tasas de matriculación y el acceso a la enseñanza. El Comité se muestra especialmente preocupado por la elevada tasa de analfabetismo en el Estado Parte, especialmente en lo que se refiere a las niñas. A la luz del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, al Comité le preocupa también la calidad de la enseñanza en el Estado Parte.

55. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas jurídicas y de otro tipo para garantizar en su territorio el derecho a la educación de todos los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas, tales como la asignación y distribución de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para hacer que la enseñanza primaria sea gratuita, formar a los profesores eficazmente, incluyendo a las profesoras, mejorar la calidad de la educación y la tasa de alfabetización. Se recomienda además que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para incrementar el acceso a la educación en particular mediante la supresión o la racionalización del abono de tasas en todos los niveles del sistema educativo. El Estado Parte deberá prestar especial atención a la calidad de la enseñanza, a la luz del apartado 1 del artículo 29 de la Convención y de la Observación general Nº 1 del Comité sobre las finalidades de la enseñanza. Se recomienda que el Estado Parte trate de robustecer el sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados

56. Al Comité le preocupa la insuficiencia de las normas, los procedimientos y los programas destinados a garantizar y proteger los derechos de los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados, incluso el acceso de esos niños a los servicios de educación y de salud y otros servicios sociales adecuados.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas jurídicas y de otro tipo para velar por la protección adecuada de los niños refugiados, solicitantes de asilo o no acompañados y siga aplicando políticas y programas que garanticen el acceso de esos niños a los servicios sanitarios, educativos y sociales. El Comité recomienda además que el Estado Parte elabore programas de formación para funcionarios de los servicios de inmigración y otras personas que tienen que ver con la custodia, el interrogatorio y el trato de niños refugiados o solicitantes de asilo. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce su cooperación con el ACNUR.

Niños de la calle

58. El Comité se muestra muy preocupado por el elevado y cada vez mayor número de niños de la calle. En particular, el Comité toma nota del limitado acceso de esos niños a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales, así como de la vulnerabilidad de esos niños a la brutalidad policial, el abuso y la explotación sexuales y la explotación económica.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas efectivas para velar por que a los niños que viven en la calle se les den alimentos, vestimenta, vivienda, cuidados de salud y oportunidades educativas adecuados, inclusive formación profesional y educación para la vida que contribuyan a su pleno desarrollo;

b) Vele por que a estos niños se les presten servicios de prevención y rehabilitación en los casos de maltrato físico o sexual o de toxicomanía, protección contra la brutalidad policial y servicios para que se reconcilien con sus familias; y

c) Realice un estudio para evaluar el alcance y las causas del fenómeno y considere la posibilidad de formular una estrategia general para hacer frente al elevado y cada vez mayor número de niños que viven en la calle con el objetivo de prevenir y paliar este fenómeno.

Mendicidad infantil

60. El Comité muestra preocupación por el elevado número de niños que se dedican a la mendicidad en las calles. El Comité señala que estos niños mendigos, a los que se llama almadus, son escolares que están bajo la tutela de profesores de educación islámica llamados marabouts. Al Comité le preocupa la vulnerabilidad de estos niños a la brutalidad policial, al abuso y explotación sexual y a la explotación económica.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio para evaluar mejor el alcance de este fenómeno, elabore programas para disuadir y prevenir la mendicidad infantil y fomente la participación de los profesores de educación islámica o marabouts en esos programas.

Explotación económica

62. Habida cuenta de la actual situación económica y el creciente número de casos de deserción escolar, al Comité le preocupa la gran cantidad de niños que se utilizan como mano de obra y la falta de información y de datos adecuados sobre la situación de la mano de obra infantil y la explotación económica de los niños en el Estado Parte. El Comité también toma nota con preocupación de que no existe una edad mínima legal de admisión al empleo de conformidad con el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. El Comité se muestra muy preocupado por el número cada vez mayor de niños trabajadores, incluidos los niños empleados en el hogar.

63. El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca mecanismos de vigilancia para hacer cumplir las leyes laborales y proteger a los niños de la explotación económica, especialmente en los sectores no estructurados. Se recomienda además que el Estado Parte emprenda un estudio cabal para evaluar la situación de la mano de obra infantil, en particular en el sector no estructurado, de los niños que trabajan en las calles y de los niños empleados en el hogar. El Comité insta al Estado Parte a que establezca claramente una edad mínima legal para la admisión al empleo.

Explotación y abuso sexuales

64. El Comité se muestra preocupado por el gran aumento de niños víctimas de la explotación sexual comercial, incluso la prostitución y la pornografía, sobre todo entre los niños que trabajan y los niños de la calle. También se expresa preocupación por los programas de recuperación psicológica y física insuficientes y la reinserción social de los niños víctimas de esos abusos y explotación.

65. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios para evaluar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, con inclusión de la prostitución y la pornografía, y aplique políticas y programas adecuados de prevención y rehabilitación de las víctimas infantiles. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para adoptar un Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual comercial de los niños, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en 1996 por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños.

Administración de justicia de menores

66. El Comité observa que en 1998 se creó un Comité Nacional de Justicia de Menores con el fin de considerar la posibilidad de adoptar medidas para reforzar los procedimientos de prevención y reintegración en el sistema de justicia de menores. El Comité observa asimismo que en marzo de 2000 se creó en las prisiones un sector separado para delincuentes juveniles a fin de que éstos permanezcan separados de los adultos durante el período de detención. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por la posibilidad de que un niño pueda ser condenado a la pena de muerte. Al Comité le preocupa también la baja edad de responsabilidad penal (7 años), la ausencia de tribunales y jueces de menores y la escasez de trabajadores sociales y profesores que intervienen en este ámbito.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para poner en marcha un sistema de justicia de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Viena para la Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

68. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba la pena de muerte, la cadena perpetua y los castigos corporales;

b) Eleve la edad de responsabilidad penal;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la creación de tribunales de menores y el nombramiento de jueces de menores capacitados;

d) Recurra a la privación de libertad (internamiento) únicamente como medida de último recurso y durante el plazo más corto posible;

e) Garantice la separación de los adultos en las prisiones y en los lugares de detención preventiva de todo el país;

f) Vele por que los niños se mantengan en contacto con sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;

g) Suprima el recurso a los castigos corporales en el sistema de justicia de menores;

h) Refuerce los programas de rehabilitación y de reinserción;

i) Considere la posibilidad de recabar asistencia técnica, en particular del ACNUDH, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos Facultativos y enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

69. El Comité observa que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados, y que no ha notificado todavía su aceptación de la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, acerca de la ampliación de la composición del Comité de 10 a 18 miembros.

70. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño e insta al Estado Parte a que acepte la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención.

10. Difusión de la documentación

71. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se den a conocer ampliamente al público en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como la aplicación y supervisión de ésta por la administración y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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