University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Djibouti, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.131 (2000).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

DJIBOUTI


1. El Comité examinó el informe inicial de Djibouti (CRC/C/8/Add.39), presentado el 28 de julio de 1998, en sus sesiones 637ª y 638ª, celebradas el 30 de mayo de 2000, y aprobó en la 641ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité observa que en el informe del Estado Parte se han seguido las directrices del Comité para la preparación de informes. Sin embargo, el Comité lamenta que la información proporcionada sea de índole general y no ofrezca una descripción detallada de la legislación pertinente, las políticas gubernamentales y las estructuras institucionales existentes, ni de la aplicación efectiva de leyes y los problemas planteados a ese respecto. Hay una gran falta de información estadística y no se facilita información sobre la preparación del informe. El Comité toma nota de la información adicional proporcionada en la respuesta a la lista de cuestiones. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación integrada por una persona, a la vez que lamenta que la delegación no haya podido abarcar todas las esferas de que se ocupa la Convención.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de la pronta ratificación de la Convención por el Estado Parte, así como de su reciente ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
4. El Comité se siente alentado por la adopción de varias iniciativas relacionadas con el niño, incluido el establecimiento de un comité intersectorial bajo el patrocinio del Primer Ministro que se encargará del seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la preparación del informe, y por la proclamación del "Día Nacional del Niño", que se celebrará el 20 de noviembre.

5. El Comité celebra la reciente reforma del Código Penal, que en su artículo 333 establece severas sanciones, que penalizan la práctica de la mutilación genital de la mujer.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité toma nota de los problemas que han dificultado la aplicación de la Convención en el Estado Parte, en particular los conflictos regionales que han ocasionado una afluencia importante de refugiados, los efectos de la guerra civil que finalizó en 1994 y la violencia constante en el norte del país que ha causado desplazamientos internos.
7. El Comité observa que Djibouti no ha ratificado la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos, lo que obstaculiza el desarrollo de una cultura de los derechos humanos que facilite la aplicación de los derechos humanos de los niños.

8. El Comité, si bien toma nota de los valores universales de igualdad y tolerancia inherentes en el islam, observa que las contradicciones que pueden surgir entre una interpretación restrictiva de los textos islámicos (y el derecho tradicional) y las disposiciones del derecho civil pueden a veces obstaculizar el goce de algunos derechos humanos amparados por la Convención.


D. Principales motivos de preocupación, y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Declaración al momento de la ratificación

9. El Comité está preocupado por el hecho de que la declaración general amplia e imprecisa formulada por el Estado Parte al ratificar la Convención, que equivale a una reserva, invalida potencialmente muchas de las disposiciones de la Convención y causa inquietud en cuanto a su compatibilidad con el objeto y propósito de la Convención. El Comité celebra las indicaciones de que la declaración pudo haber tenido como objeto principal la cuestión de los derechos del niño a la libertad de religión, y de que se realizarán esfuerzos para examinar la situación.

10. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y teniendo presentes las disposiciones del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el Comité alienta al Estado Parte a que examine el carácter general de su declaración relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño con miras a su retiro.

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

11. El Comité, si bien reconoce la ratificación por el Estado Parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, estima que la ratificación de otros instrumentos de derechos humanos, y en particular del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fortalecerían los esfuerzos del Estado Parte por cumplir sus obligaciones de garantizar los derechos de todos los niños bajo su jurisdicción.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar los demás instrumentos internacionales importantes de derechos humanos.

Legislación

13. Preocupa al Comité que no se haya realizado un examen sistemático de la legislación existente para garantizar su compatibilidad y plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité también expresa preocupación por las dificultades con que ha tropezado el Estado Parte para aprobar nuevas disposiciones legislativas, o modificar las existentes, incluido el proyecto de Código de Familia preparado antes de la ratificación de la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para finalizar el proceso de revisión de la legislación y, cuando proceda, adopte o modifique las normas legislativas necesarias para armonizar las disposiciones aplicables de las distintas jurisdicciones (derecho tradicional, islámico y civil) y su conformidad con las disposiciones y principios de la Convención.

Coordinación y mecanismos y estructuras independientes de vigilancia
15. El Comité toma nota de las funciones limitadas asumidas por el comité intersectorial y expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan creado mecanismos gubernamentales especiales de coordinación o vigilancia para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para establecer un mecanismo encargado de coordinar los distintos órganos gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos del niño, tanto a nivel nacional como local, y que haga un mayor esfuerzo para lograr la cooperación con organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera. El Comité, si bien reconoce que las limitaciones presupuestarias pueden dificultar el establecimiento de estructuras complejas, alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de crear un mecanismo independiente para vigilar los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención, incluido, por ejemplo, el establecimiento de una línea telefónica especial que aliente a los niños a presentar sus denuncias.

Recopilación de datos

17. Es motivo de preocupación para el Comité el hecho de que el mecanismo de recopilación de datos sea insuficiente para permitir la reunión sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desglosados relativos a todos los ámbitos abarcados por la Convención respecto de todos los grupos de niños, a fin de vigilar y medir los progresos alcanzados y evaluar las repercusiones de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

18. El Comité recomienda que se adopten medidas para establecer un sistema de recopilación de datos estadísticos y de otro tipo en todos los ámbitos abarcados por la Convención. Dicho sistema debería abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los grupos más vulnerables, como son las niñas, los niños con discapacidades, los niños trabajadores, los niños de grupos nómadas que viven en zonas rurales, los niños que trabajan o viven en la calle, los niños que viven en instituciones y los niños refugiados. Se recomienda la asistencia técnica en esta materia de, entre otros organismos, el UNICEF.

Asignaciones presupuestarias

19. El Comité, si bien reconoce que la aplicación efectiva de la Convención depende de la asignación sistemática de suficientes recursos presupuestarios, expresa su preocupación por la falta de información acerca de la actual asignación de recursos en pro de los niños, en particular en un contexto de pobreza generalizada.

20. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste particular atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias que garanticen el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el máximo de los recursos disponibles y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. El Comité insta al Estado Parte a que establezca una política de asignación de recursos en favor de los niños, incluidos los recursos asignados por los organismos internacionales o la asistencia bilateral, y a que determine cómo se utilizarán esos recursos en el futuro, garantizando que se dé prioridad a la mitigación de la pobreza.

Cooperación internacional

21. Sumamente preocupado por la situación general de los niños en el Estado Parte, el Comité toma nota de las limitaciones de recursos que restringen la capacidad del Estado Parte para resolver problemas tan diversos.

22. El Comité recomienda vivamente que el Estado Parte solicite la asistencia internacional para la aplicación de los principios y las disposiciones de la Convención, teniendo presente la necesidad de fortalecer la capacidad nacional.

Difusión y sensibilización

23. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la difusión de los principios y las disposiciones de la Convención y toma nota de la cooperación entre el UNICEF y el Centro Nacional de Investigación e Información Pedagógica en la materia. Sin embargo, preocupa al Comité que el texto de la Convención aún no se haya traducido a todos los idiomas nacionales, y que los profesionales que trabajan con niños, los padres, los niños y gran parte del público en general no tengan conocimiento de la Convención ni de los derechos humanos que ampara.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un programa permanente de difusión de información sobre la Convención destinado a los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno, en particular mediante el uso de los canales tradicionales de información y el trabajo con los dirigentes comunitarios. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga los esfuerzos por promover la educación sobre los derechos de los niños en el país, en particular las iniciativas dirigidas a los grupos más vulnerables. Además, el Comité recomienda que se fortalezcan las actividades de capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas de los dirigentes tradicionales y religiosos, así como de los grupos de profesionales, en particular los que trabajan con niños (por ejemplo, jueces, abogados, agentes del orden público, parlamentarios, funcionarios, empleados del gobierno local, personal de instituciones y centros de detención de menores, maestros, personal sanitario, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales). El Comité alienta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica de, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.

2. Definición del niño

25. El Comité toma nota de que el nuevo proyecto de Código de Familia establecerá una edad mínima para el matrimonio de 18 años tanto para los niños como para las niñas. Le preocupa el hecho de que, conforme a la práctica tradicional actual, se considere los 15 años una edad adecuada para el casamiento de las niñas, mientras que para los niños es 18 años, y que la edad de las niñas para el matrimonio sea demasiado baja y una forma de discriminación por razón de sexo no aceptable con arreglo a las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por aumentar la edad mínima para el matrimonio y eliminar la discriminación contra las niñas a ese respecto, y que examine la necesidad de llevar a cabo actividades eficaces de información pública y sensibilización para desalentar el matrimonio a edad temprana.

3. Principios generales

No discriminación

27. El Comité observa que el principio de la no discriminación (art. 2) está consagrado en la Constitución de Djibouti y en su legislación interna y reconoce los esfuerzos realizados para promover la educación de las niñas. Sin embargo, está preocupado por el hecho de que no se hayan adoptado medidas suficientes que garanticen la igualdad de trato de todos los niños y la igualdad de acceso a la educación, la salud y otros servicios sociales. A ese respecto, está profundamente preocupado por las actitudes discriminatorias persistentes hacia las niñas; también le preocupa la discriminación de que son objeto los niños refugiados y solicitantes de asilo y los efectos de la discriminación étnica. El Comité también considera inquietante la discriminación que sufren los hijos ilegítimos, los niños con discapacidades, los niños que viven y trabajan en la calle y los niños que viven en zonas rurales.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación de los principios de no discriminación y la plena aplicación del artículo 2 de la Convención y aborde los problemas que siguen afectando a todos los grupos vulnerables, en particular las niñas, los niños refugiados y los provenientes de distintos grupos étnicos. El Comité también insta al Estado Parte a que preste especial atención al problema de la discriminación contra las niñas y las mujeres mediante, entre otras medidas, el examen de su legislación interna a fin de eliminar las disposiciones discriminatorias, en particular las que afectan los derechos sucesorios, y se proporcione protección adecuada contra la discriminación.

Respeto por las opiniones del niño

29. El Comité está gravemente preocupado por la falta de información relativa al ejercicio en la práctica del derecho del niño a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta. Destaca la importancia de promover el respeto por las opiniones del niño y fomentar la participación de los niños.

30. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva campañas de sensibilización pública sobre los derechos de participación de los niños y lo insta a adoptar medidas eficaces para promover el respeto por las opiniones del niño en las escuelas, las familias, las instituciones sociales y los sistemas judicial y de atención del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

31. Preocupa al Comité que la inscripción poco sistemática de los nacimientos en el Estado Parte impida determinar con precisión la identidad o edad de los niños, lo que puede hacer muy difícil la aplicación de las medidas de protección de los niños previstas en la legislación interna o la Convención. Le preocupa en particular las dificultades para inscribir los nacimientos de los niños refugiados fuera de los campamentos de refugiados y el tipo limitado de inscripción de los nacimientos de que se dispone en los campamentos.

32. A la luz de los artículos 1 y 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca lo antes posible la práctica de inscribir sistemáticamente el nacimiento de todos los niños nacidos en el territorio nacional, y alienta al Estado Parte a que considere la ratificación de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia y que adopte leyes nacionales conformes a estos instrumentos internacionales. El Comité insta además al Estado Parte a que proceda a inscribir a los niños que no han sido inscritos hasta ahora.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Entorno familiar

33. Preocupan al Comité los efectos que tiene la discriminación por razón de sexo en la responsabilidad compartida de ambos padres y en la calidad del entorno familiar, así como los efectos en los niños de la práctica permanente de la poligamia. También es motivo de preocupación la falta de información detallada relativa a los casos de los niños separados de sus padres contra la voluntad de éstos, cuando ello es necesario en el interés superior del niño y se respetan las garantías jurídicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

34. El Comité alienta al Estado Parte a que examine su legislación, programas y políticas a fin de promover la responsabilidad compartida de los padres, desalentar la práctica de la poligamia y asegurar una protección adecuada de los niños contra los abusos y malos tratos, aun cuando ello entrañe la necesidad de separar a los niños de sus padres contra la voluntad de éstos.

Otros tipos de cuidados
35. Con respecto a la situación de los niños privados de un entorno familiar, preocupa al Comité el número insuficiente de instalaciones para el cuidado de niños y la capacidad limitada de las instituciones existentes. También se expresa preocupación por el hecho de que los niños refugiados pueden verse privados del acceso a dichas instalaciones.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para proporcionar protección y asistencia especial a los niños privados de un entorno familiar, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 de la Convención, en particular mediante el desarrollo de un sistema de colocación en hogares de guarda y la creación de más lugares en las instituciones existentes. Recomienda además que se establezca un mecanismo apropiado de inspección para vigilar la colocación de niños en instituciones u otros establecimientos de atención. El Comité también recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar apoyo a las familias y los padres solos a fin de desalentar el abandono de niños.

Adopción

37. El Comité, si bien toma nota de los minuciosos trámites jurídicos necesarios para la adopción con arreglo al derecho civil, expresa preocupación por la falta de información detallada acerca de los trámites y las salvaguardias respecto de las adopciones internacionales, en particular de los niños muy pequeños abandonados por sus padres.

38. El Comité recomienda que no se escatimen esfuerzos para garantizar que las adopciones internacionales sean plenamente conformes a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención. Alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

39. El Comité expresa preocupación por la falta de protección jurídica, programas, instalaciones y servicios para niños discapacitados que estén orientados a facilitar su desarrollo y su plena integración en la sociedad.

40. A la luz del artículo 23 de la Convención, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de educación especiales para niños con discapacidades y fomente activamente su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte realice una evaluación del número de niños con discapacidades, el tipo de discapacidad y las necesidades de los niños con discapacidades con miras a su rehabilitación y otras formas de cuidado. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica de, entre otros organismos, el UNICEF y la OMS, en particular para la capacitación del personal profesional que trabaja con niños con discapacidades.

Derecho a la salud

41. El Comité, si bien celebra la adopción de un plan nacional de acción y el compromiso del Estado Parte para adoptar la iniciativa relativa a la gestión integrada de enfermedades de la infancia, expresa preocupación por el deficiente estado de salud de los niños en Djibouti. Le preocupan en particular las tasas persistentemente altas de mortalidad de lactantes y niños menores de cinco años, de mortalidad derivada de la maternidad, de malnutrición infantil y de niños que fuman, así como la recopilación insuficiente de datos relativos a la salud de los niños. El Comité celebra la adopción de los programas de hospitales que promueven la lactancia materna, pero está preocupado por el riesgo de infección del VIH, a través de la madre, dadas las altas tasas de infección de este virus. El Comité lamenta la reducción de los gastos en el sector salud y la reducción de la cobertura de vacunación.

42. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos en el sector salud, en particular mediante el fortalecimiento de los mecanismos de recopilación de datos y de vigilancia de enfermedades, la asignación de recursos adecuados y la ampliación de las actividades de capacitación y apoyo para el personal del sector sanitario. Recomienda que el Estado Parte garantice el acceso equitativo a los servicios existentes de atención de la salud y que haga todo lo posible por aumentar la cobertura de vacunación, en particular garantizando que se mantenga una cadena fría, y que lleve a cabo una tarea eficaz de recopilación y registro de datos a ese respecto. El Comité recomienda que se adopten medidas eficaces para facilitar información y apoyo a las madres infectadas con el VIH a fin de evitar la transmisión del virus, en particular, ofreciendo alternativas a la lactancia materna que no presenten riesgos. El Comité recomienda que el Estado Parte aborde los factores sociales que impiden que los grupos vulnerables (incluidas las mujeres y los niños) soliciten atención médica, y que se hagan esfuerzos especiales para atender a los niños refugiados y desplazados y los niños que viven en la calle. El Comité insta al Estado Parte a que cree asociaciones eficaces con organizaciones no gubernamentales y grupos de la sociedad civil, y solicite la asistencia técnica de organismos de las Naciones Unidas, como la OMS y el UNICEF, a ese respecto.

Mutilación genital de la mujer

43. El Comité, si bien celebra el reconocimiento por el Estado Parte de la importancia de este problema y la prohibición de la práctica en el nuevo Código Penal, expresa preocupación por la práctica generalizada de la mutilación genital de la mujer. Reconoce los esfuerzos realizados para complementar la reforma jurídica con actividades encaminadas a crear una mayor conciencia y sensibilizar a los profesionales de la salud, así como el esfuerzo realizado para recabar la participación de los dirigentes comunitarios con miras a cambiar las actitudes tradicionales.

44. El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas eficaces para eliminar esta práctica, y lo alienta a que utilice la experiencia de otros Estados que ya han abordado cuestiones similares. El Comité recomienda que la adopción de disposiciones jurídicas y judiciales en esta esfera vaya acompañada de otras actividades a fin de que la comunidad inicie un proceso de cambio de actitudes culturales, en particular ayudando a las personas que ejercen la medicina tradicional a buscar otros tipos de empleo y, si es necesario, aplicando las sanciones jurídicas previstas en el artículo 333 del nuevo Código Penal a título de ejemplo.

Salud de los adolescentes

45. Preocupa al Comité la vulnerabilidad de los jóvenes en el Estado Parte, en particular los que viven en la calle o trabajan en las zonas del puerto y a lo largo de las rutas de camiones, a la explotación sexual y a las enfermedades de transmisión sexual, incluido el riesgo de infección del VIH. También preocupa al Comité que las adolescentes casadas no tengan suficiente acceso a los servicios y la orientación en materia de planificación de la familia.

46. El Comité insta al Estado Parte a que satisfaga las necesidades de atención de la salud sexual y reproductiva de los jóvenes, incluidos los casados a una edad temprana y los que están en situación vulnerable. Recomienda que el Estado Parte facilite el acceso a la información sobre la salud sexual y reproductiva, y que los servicios en esa esfera sean de fácil utilización y atiendan las preocupaciones y la necesidad de confidencialidad de los adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia técnica de, entre otros organismos, la OMS y el UNICEF, a fin de desarrollar una estrategia amplia que pueda atender las necesidades de los jóvenes, y que aliente a la sociedad civil y a los adolescentes a que participen en la formulación, aplicación y evaluación de una estrategia de esa índole.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

47. El Comité celebra los esfuerzos recientes del Estado Parte para mejorar la situación de la educación en cuanto a elaborar y llevar a cabo programas educacionales, y toma nota de las gestiones iniciadas para solicitar asistencia internacional en la materia. Sin embargo, el Comité sigue gravemente preocupado por las bajas tasas de matriculación y asistencia escolar, y las altas tasas de deserción y analfabetismo, así como por las grandes disparidades basadas en el sexo a este respecto. También está preocupado por el número limitado de maestros capacitados e instalaciones escolares, así como por la información que indica que se niega a los niños refugiados el acceso a la educación fuera de los campamentos de refugiados.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por promover y facilitar la asistencia escolar, en particular de las niñas y los niños refugiados. Teniendo en cuenta el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para garantizar la educación primaria para todos, mejorar la calidad de la enseñanza y reducir las tasas de deserción. El Comité alienta al Estado Parte a que procure fortalecer su sistema educacional, si es necesario solicitando mayor asistencia internacional de, entre otros organismos, el UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y solicitantes de asilo

49. Si bien el Comité reconoce los problemas a que se enfrenta el Estado Parte como consecuencia de los conflictos regionales que sistemáticamente conducen a la llegada de un número desproporcionado de solicitantes de asilo, está preocupado por los problemas que aquejan a los niños refugiados. Considera inquietante la falta de legislación nacional que defina la base jurídica del asilo o del reconocimiento de la condición de apátrida. También le preocupa la consecuente falta de un marco jurídico apropiado para la protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo acompañados y no acompañados, y la falta de servicios sanitarios y educacionales para todos los niños refugiados, incluidos los que viven fuera de los campamentos de refugiados.

50. El Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos para que se respeten los derechos de los niños refugiados, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967. Recomienda que el Estado Parte adopte leyes nacionales para la determinación del estatuto de refugiado, incorporando las disposiciones pertinentes respecto de los procedimientos especiales que necesitan los niños refugiados. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 10, 24 y 28 de la Convención, el Comité recomienda además que el Estado Parte cree un marco legislativo y administrativo apropiado para facilitar la reunificación de las familias y el acceso adecuado de los niños refugiados que viven fuera de los campamentos a todos los servicios sociales y escuelas.

Los niños en los conflictos armados

51. El Comité celebra la aprobación en París el 7 de febrero de 2000 de un acuerdo para poner fin a la violencia en el norte del país. Preocupa al Comité que no se haya hecho lo suficiente para crear programas adecuados que faciliten la rehabilitación de los niños afectados por los conflictos armados durante la guerra civil y la violencia que reinó posteriormente.

52. El Comité recomienda que se haga todo lo posible para celebrar negociaciones y obtener la asistencia internacional que permita iniciar actividades para desminar las zonas afectadas por el conflicto. Recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para ejecutar programas que faciliten la recuperación física y psicológica y la integración social de los niños afectados por los conflictos armados.

Trabajo infantil

53. Preocupa al Comité el aumento patente del número de niños que realizan actividades económicas en los hogares y en la calle.

54. El Comité insta al Estado Parte a que haga urgentes esfuerzos por vigilar y tratar de resolver el problema de la utilización del trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte mejore sus mecanismos de vigilancia a fin de aplicar las leyes laborales en vigor y proteger a los niños contra la explotación económica. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Nº 182) y el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) y solicite la cooperación internacional, en particular por conducto del Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

55. Preocupa al Comité la alta y creciente participación de niños en la producción, el tráfico y el consumo de sustancias psicotrópicas (y especialmente de khat), y los efectos en los niños del consumo generalizado de khat en el Estado Parte, que afecta a las familias y a toda la sociedad.

56. A la luz de los artículos 33 y 39 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para impedir la participación de niños en la producción, tráfico y consumo de khat y otras sustancias psicotrópicas, así como proporcionar cuidados y atención para la rehabilitación, y a que preste particular atención en esta esfera a los grupos vulnerables, en particular los niños que han abandonado la escuela, y que viven en la calle o trabajan en la zona del puerto. El Comité insta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica de, entre otros organismos, el UNICEF y la OMS y que haga participar a niños en la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias pertinentes, y continúe su cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas.

Explotación sexual

57. Preocupa al Comité la alta incidencia, aparentemente en aumento, de la prostitución infantil, en particular de las niñas, y la falta de instalaciones en donde se presten servicios a los niños explotados con fines sexuales.

58. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a formular y ejecutar políticas y medidas apropiadas, en particular para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de la explotación sexual, e impedir y combatir la explotación sexual de niños, evitando al mismo tiempo la penalización de los niños víctimas. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

Justicia de menores

59. El Comité celebra la liberación reciente de varios niños detenidos en la cárcel de Gabode, pero al mismo tiempo expresa su preocupación por la falta de apoyo y asistencia que pueda afectar a esos niños. El Comité sigue preocupado por el trato dado a los niños que supuestamente están en conflicto con la ley, y por la falta de datos sobre el número y la situación de niños detenidos, los tipos de delitos cometidos, la duración de las penas impuestas, la disponibilidad de medidas de sustitución y de otra índole, etc. El Comité sigue preocupado por las condiciones existentes en los lugares de detención para niños, especialmente en lo relativo al hacinamiento y la calidad de los servicios de salud y los programas educacionales ofrecidos, y en particular por la disponibilidad de servicios que faciliten la reintegración en la sociedad del niño detenido, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 40 de la Convención.

60. El Comité recomienda que se hagan todos los esfuerzos posibles para reunir información sobre el número y la situación jurídica de niños detenidos en el Estado Parte e insta a éste a que fortalezca la legislación interna utilizando el encarcelamiento como último recurso, y que se mantenga a los niños separados de los detenidos adultos. El Comité recomienda además que el Estado Parte:

a) Tome medidas adicionales que garanticen que el sistema de justicia de menores esté en plena conformidad de facto y de jure con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (las Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad;
b) Considere la posibilidad de solicitar la asistencia técnica en esta esfera de, entre otros organismos, las organizaciones miembros del Grupo de Coordinación sobre asesoramiento técnico en materia de justicia de menores, incluida la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red de información sobre justicia de menores y el UNICEF.

9. Difusión de los informes
61. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte se ponga ampliamente a disposición del público en general, y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentada por el Comité, las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Este documento debería distribuirse profusamente a fin de promover el debate y conocimiento de la Convención, así como su aplicación y vigilancia, en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.




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