University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Côte d'Ivoire, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.155 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

CÔTE D'IVOIRE


1. El Comité examinó el informe inicial de Côte d'Ivoire (CRC/C/8/Add.41), recibido el 22 de enero de 1999, en sus sesiones 711ª y 712ª (CRC/C/SR.711 y 712), celebradas el 31 de mayo de 2001, y aprobó en la 721ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. Aunque el Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, lamenta que no se ajuste por entero a las directrices impartidas por el Comité. Se felicita de la pronta respuesta dada a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/COT/1), que le permite comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité también toma nota del diálogo constructivo, abierto y franco sostenido con la delegación del Estado Parte. Toma nota con reconocimiento del alto nivel y de la diversidad de la delegación, que trató los temas principales de la Convención, y celebra las reacciones favorables a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con agrado la promulgación de la nueva Constitución de 1º de agosto de 2000, que contiene disposiciones de derechos humanos para la protección de los niños y suprime la pena de muerte (aplicada hasta entonces a los menores a partir de los 16 años de edad).
4. El Comité celebra también la conclusión, el 1º de septiembre de 2000, de un acuerdo bilateral con la República de Malí por el que se prohíbe la trata de niños entre ambos Estados Partes.

5. La adopción en 1992 de un plan nacional de acción para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños de Côte d'Ivoire para el año 2000, el plan nacional de desarrollo de la salud adoptado en noviembre de 1996, y el establecimiento de un Comité encargado de examinar la difícil situación de los niños huérfanos debido al SIDA son medidas que favorecen la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

6. Por último, el Comité toma nota con interés de la adopción de una ley sobre la mutilación genital femenina (1998), la Ley de educación (1995) y el Código de Trabajo (1995).


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7. El Comité reconoce que las dificultades económicas, políticas y sociales a las que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas en la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. El Comité observa además que la falta de recursos humanos calificados obstruye asimismo la plena aplicación de la Convención. Al Comité también le preocupan los efectos negativos de los recientes disturbios en el Estado Parte en la aplicación de la Convención.

D. Motivos principales de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

8. El Comité toma nota de que se ha realizado un estudio para determinar las incompatibilidades entre la legislación nacional y la Convención, pero sigue preocupado porque la legislación nacional, y en especial el derecho consuetudinario, todavía no reflejan plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

9. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional armonice plenamente con los principios y disposiciones de la Convención. En ese sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para adoptar un código integral de los derechos del niño. Además, recomienda que el Estado Parte analice más a fondo el problema del derecho consuetudinario que no concuerda con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Coordinación

10. Aunque el Comité toma nota de que el Ministerio de la Familia, la Mujer y el Niño se encarga de coordinar la acción gubernamental relativa a las cuestiones del niño, le preocupa la falta de un mecanismo interinstitucional encargado de coordinar a nivel nacional, y en especial a nivel local, la promoción y aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para atribuir a un órgano o mecanismo único la responsabilidad principal en materia de coordinación y aplicación de la Convención. Con este propósito, el Comité recomienda también que se asignen suficientes recursos humanos y financieros y se adopten medidas apropiadas para incluir en ese mecanismo a las organizaciones no gubernamentales.

Estructuras de supervisión independientes

12. El Comité toma nota del Decreto Nº 2000-830, de 22 de noviembre de 2000, por el que se establece una Comisión Nacional de Derechos Humanos, y del proyecto para establecer un organismo nacional de supervisión. Aunque celebra que las asociaciones de derechos humanos tengan derecho a presentar casos al Consejo Constitucional, el Comité subraya la importancia de establecer un mecanismo independiente con el mandato de supervisar periódicamente y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel local y nacional.

13. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General), encargado de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, de ser necesario, a nivel local. Además, la institución debe estar facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, y tramitarlas eficazmente. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.

Recursos presupuestarios y económicos destinados a la niñez

14. Aunque ha tomado conocimiento de las prioridades establecidas por el Estado Parte en materia de políticas relativas a la infancia, en especial los esfuerzos para incrementar el presupuesto asignado a la educación, el Comité expresa su preocupación por la insuficiente atención prestada al artículo 4 de la Convención sobre la adopción por los Estados, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", de medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

15. Aunque reconoce que las condiciones económicas son difíciles, el Comité recomienda que el Estado Parte haga todos los esfuerzos posibles por incrementar la proporción del presupuesto destinada a los derechos del niño y, en este contexto, por asegurar que se disponga de recursos humanos apropiados y garantizar que se dé prioridad a la aplicación de políticas relativas a la infancia. El Comité también recomienda que el Estado Parte cree los procedimientos para la evaluación sistemática de la repercusión de las asignaciones presupuestarias en la aplicación de los derechos del niño, y que reúna y difunda información a este respecto.

Reunión de datos

16. El Comité está preocupado por la inexistencia de un sistema amplio y sistemático de reunión de datos desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención y de todos los grupos de niños que permita vigilar y determinar los adelantos logrados y evaluar la repercusión de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema para la reunión de datos e indicadores sobre todos los aspectos de la Convención, desglosados por sexo, edad, grupos indígenas y minoritarios, y zonas urbanas y rurales. Este sistema debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, con especial hincapié en los que son especialmente vulnerables, incluidos los niños víctimas de abusos, de abandono o de malos tratos; los niños con discapacidades; los niños pertenecientes a grupos étnicos; los niños refugiados y solicitantes de asilo; los niños en conflicto con la ley; los niños trabajadores; los niños adoptados; y los niños que viven en las calles y en zonas rurales. Alienta además al Estado Parte a que use estos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación eficaz de la Convención.

Divulgación de la Convención y formación sobre la Convención

18. Aunque conoce las medidas adoptadas para divulgar los principios y disposiciones de la Convención, el Comité opina que es necesario fortalecer y sistematizar estas medidas. A este respecto, le preocupa la falta de un plan sistemático para formar y concienciar a los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce más en difundir los principios de las disposiciones de la Convención para sensibilizar a la sociedad respecto a los derechos del niño mediante la movilización social. También recomienda que el Estado Parte traduzca la Convención a todos los idiomas nacionales para alcanzar a toda la población. Además, anima al Estado Parte a que emprenda actividades de educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, los agentes del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales y el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales. A este respecto podría pedirse asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.

2. Definición del niño

20. El Comité toma nota de las diversas propuestas que se están examinando, pero expresa preocupación por la disparidad entre la mayoría de edad para los asuntos civiles (21 años) y para los asuntos penales (18 años). También considera que la edad mínima de la responsabilidad penal (10 años) es demasiado baja, y sigue preocupado por la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio para los niños (20 años) y para las niñas (18 años). Además, le preocupa mucho que no se haya establecido una edad mínima para el término de la enseñanza obligatoria y que siga siendo generalizada la práctica de los matrimonios precoces.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con miras a eliminar las disparidades en relación con las normas de la edad mínima, y que se esfuerce más en aplicar las normas pertinentes. También recomienda encarecidamente que el Estado Parte establezca una edad mínima para el término de la enseñanza obligatoria y elabore programas de sensibilización para acabar con la práctica del matrimonio precoz.

3. Principios generales

No discriminación

22. Aunque toma nota de que la Constitución prohíbe la discriminación, el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación en el Estado Parte. Le preocupa en especial la existencia de discriminación contra los niños no ciudadanos, los niños discapacitados, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños musulmanes y las niñas, así como la escasa participación de las niñas en la educación. Además, el Comité está preocupado por la disparidad en el goce de los derechos de ciertos grupos vulnerables: los niños residentes en zonas rurales, los niños refugiados, los niños de familias pobres y los niños que viven o trabajan en la calle.

23. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice esfuerzos concertados a todos los niveles para hacer frente a la discriminación, en particular la discriminación por motivos de sexo, discapacidad, religión y origen nacional, étnico o social, mediante una revisión y una reorientación de sus políticas, incluido el aumento de las asignaciones presupuestarias para los programas destinados a los grupos más vulnerables. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de la ley, a que realice estudios e inicie amplias campañas de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, donde sea necesario y en el marco de la cooperación internacional.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

24. El Comité está profundamente preocupado por la situación de los bebés que nacen de mujeres encarceladas, pues ambos tienen acceso muy limitado a los servicios de salud.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños nacidos en la cárcel y sus madres dispongan de acceso adecuado a servicios de salud.

El respeto de la opinión del niño

26. Si bien acoge con agrado la existencia de un Parlamento de los Niños, al Comité le preocupa que el respeto de la opinión del niño sigue siendo limitado en el seno de la familia, en las escuelas, en los tribunales y en la sociedad en general, debido a actitudes tradicionales.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva y facilite, en el seno de la familia, en la escuela, en los tribunales y en los órganos administrativos, el respeto por la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que les conciernan, en función de su edad y madurez, a la luz del artículo 12 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado Parte facilite información educacional, entre otros, a los padres, maestros, funcionarios públicos administrativos, funcionarios judiciales y a la sociedad en general sobre los derechos del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

28. El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte para concienciar al público y prolongar el plazo para la inscripción de los nacimientos, pero sigue muy preocupado por el gran número de niños cuyo nacimiento no es registrado.

29. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos para asegurar la inscripción de todos los niños al nacer, entre otras cosas, continuando las campañas de concienciación.

Malos tratos

30. El Comité celebra que en la nueva Constitución figure una disposición que prohíbe la tortura u otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, pero le preocupan las deplorables condiciones de detención de los menores, que en muchos casos equivalen a un trato cruel, inhumano y degradante en el sentido del apartado a) del artículo 37 de la Convención.

31. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la condiciones de detención de los niños en las prisiones y asegurar que se investigue cada caso de violencia y abuso para evitar que los perpetradores queden impunes.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Reclamación de las pensiones alimentarias de los niños

32. Si bien la legislación nacional incluye una disposición relativa a las pensiones alimentarias (Ley del matrimonio y Ley del divorcio), al Comité le preocupa que no se apliquen estas disposiciones debido principalmente al desconocimiento generalizado de la ley.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte dé amplia difusión a las disposiciones de la legislación nacional sobre las pensiones alimentarias, en particular entre las mujeres analfabetas, y que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión reciban la debida formación y que los tribunales sean más rigurosos en la reclamación de las pensiones a los padres solventes que se niegan a pagar.

Niños privados de un entorno familiar

34. El Comité está profundamente preocupado porque los servicios actualmente disponibles para atender a los niños privados de su entorno familiar son insuficientes y porque muchos niños no tienen acceso a ese tipo de asistencia. Además, el Comité expresa preocupación por la falta de formación apropiada del personal y de una política clara en relación con el examen de la situación de los niños que viven en instituciones.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte con urgencia un programa para fortalecer e incrementar las oportunidades de cuidados alternativos para los niños, entre otras cosas, mediante la ampliación de las estructuras existentes, una mejor formación del personal y la asignación de más recursos a los órganos pertinentes. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia del UNICEF a este respecto.

Protección contra el abuso y la desatención

36. El Comité toma nota del establecimiento de un comité nacional para luchar contra la violencia contra la mujer y los niños, pero está preocupado por la incidencia del abuso, incluido el abuso sexual, y la desatención de los niños en el Estado Parte, y porque no se han realizado esfuerzos suficientes para proteger a los niños. El Comité también está especialmente preocupado por el alto nivel de violencia doméstica y por el abuso sexual de las niñas en las escuelas, que conduce a un elevado índice de abandono escolar en los niveles primario y secundario. Además, le preocupan la falta de recursos financieros y humanos y la falta de personal debidamente capacitado para prevenir y combatir la agresión física y sexual.

37. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso de los niños, incluido el abuso sexual, a fin de comprender la dimensión y el carácter de estas prácticas, adoptar las medidas y políticas adecuadas y contribuir a modificar las actitudes. El Comité también recomienda que los casos de violencia doméstica y abuso sexual en las escuelas sean investigados debidamente con procedimientos judiciales favorables a los niños y que se sancione a los perpetradores, respetando el derecho del niño a la intimidad. El Comité también recomienda que se dé la debida importancia a las opiniones de los niños en los procedimientos judiciales; que se presten servicios de apoyo a los niños testigos durante los procedimientos judiciales; que se adopten medidas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención; y que se adopten medidas para prevenir la penalización y la estigmatización de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia técnica del UNICEF, entre otros.

6. Salud básica y bienestar

38. El Comité, al tiempo que toma nota del Plan Nacional de Desarrollo de la Salud de 1996, se siente profundamente preocupado por los elevadísimos y crecientes índices de mortalidad infantil, y la reducida esperanza de vida en el Estado Parte, así como por los bajos índices de lactancia materna. Al Comité sigue preocupándole también el que los servicios de salud de los distritos y comarcas continúen careciendo de recursos adecuados (económicos y humanos). Además, al Comité le preocupa que la supervivencia y el desarrollo de la infancia en el Estado Parte sigan amenazados por enfermedades de la primera infancia tales como las infecciones respiratorias agudas y la diarrea. También le preocupan el mal estado del saneamiento y el acceso insuficiente al agua potable, en particular en las comunidades rurales.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por asignar recursos suficientes y por elaborar políticas y programas integrales para mejorar la salud de la infancia, en particular en las zonas rurales. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite más acceso a los servicios de salud primarios, reduzca la incidencia de la mortalidad materna, infantil y de lactantes, prevenga y luche contra la malnutrición, en particular entre los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos, promueva prácticas adecuadas de lactancia materna e incremente el acceso al agua potable y el saneamiento. Además, el Comité alienta al Estado Parte a seguir cualesquiera otras modalidades de cooperación y asistencia para mejorar la salud de la infancia, entre otros, con la OMS y el UNICEF.

Salud de los adolescentes

40. Al Comité le preocupa que no se haya prestado suficiente atención a las cuestiones pertinentes a la salud de los adolescentes, como el desarrollo saludable, la salud mental y reproductiva y la toxicomanía. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, por ejemplo, el elevado porcentaje de los matrimonios precoces, que pueden afectar su salud.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un estudio exhaustivo para comprender la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de éstos y que lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes, prestando especial atención a las jóvenes.

El VIH/SIDA

42. Al tiempo que toma nota de la existencia de un Programa nacional de lucha contra el SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis y de la creación de un Ministerio Especial para el VIH/SIDA y de un comité para los huérfanos del VIH/SIDA, el Comité sigue profundamente preocupado por la alarmante incidencia y el aumento del VIH/SIDA entre adultos y niños y el consiguiente número de éstos que quedan huérfanos por esa causa. Al Comité le preocupa la falta de atención alternativa para estos niños. Al Comité también le preocupa profundamente el gran número de maestros que mueren del VIH/SIDA en el Estado Parte.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos de precaución del VIH/SIDA y tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de debate general sobre "Los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA" (CRC/C/80, párr. 243). El Comité también insta al Estado Parte a estudiar las maneras de reducir al mínimo las repercusiones en los niños del fallecimiento de los padres, maestros y otros a causa del VIH/SIDA en términos de la mengua del acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, la atención psicológica y la educación. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia técnica, entre otros, del ONUSIDA.

Prácticas tradicionales nocivas

44. Aunque acoge con satisfacción la promulgación de una nueva ley sobre la mutilación genital femenina (1998), al Comité le preocupa el carácter generalizado de esta práctica en el Estado Parte.

45. El Comité insta al Estado Parte a seguir esforzándose para acabar con la mutilación genital femenina, entre otras cosas haciendo cumplir las leyes y emprendiendo campañas de sensibilización de la población a sus efectos nocivos. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche lo que se ha hecho ya en otros Estados de la región a este respecto.

Los niños con discapacidad

46. El Comité toma nota de los esfuerzos que despliega actualmente el Estado Parte (en particular la Ley Nº 98-594 de 10 de noviembre de 1998), pero le preocupa la situación de los niños con discapacidad física o mental, en particular los escasos cuidados de salud y posibilidades de educación especializada y de empleo de que disponen. Al Comité le preocupa también que la mala salud y la pobreza estén haciendo aumentar el número de niños con discapacidad.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la situación de los niños con discapacidad desde el punto de vista de su acceso a servicios de salud y educación y a oportunidades de empleo adecuados y que el Estado Parte establezca un programa de acción para atender a todos los aspectos que son motivo de preocupación mediante una política completa. El Comité recomienda además que el Estado Parte tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité adoptadas el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/69). El Comité recomienda también que el Estado Parte sensibilice a la población a los derechos humanos de los niños con discapacidad. También sugiere que el Estado Parte recabe la asistencia, entre otros, del UNICEF y la OMS.

Nivel de vida

48. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por extender la cobertura del régimen de seguridad social y se une al Estado Parte para expresar preocupación por lo limitado del acceso a dicha asistencia. El Comité también toma nota del estudio sobre las repercusiones negativas de la devaluación en las poblaciones vulnerables de Abidján.

49. El Comité alienta al Estado Parte a revisar su política social mejorando la política farmacéutica y facilitando el acceso a la atención primaria de la salud. De igual manera, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva el acceso a la educación y a viviendas adecuadas para mejorar las condiciones de vida de las familias pobres y sus hijos.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

50. Al tiempo que toma nota de la promulgación de la Ley de educación (1995) y de la puesta en marcha del programa nacional de desarrollo de la educación (2000), así como del actual proyecto para implantar la educación gratuita y obligatoria hasta los 16 años, al Comité le sigue preocupando profundamente que la enseñanza primaria no sea obligatoria y gratuita para todos en el Estado Parte. También le preocupan al Comité los bajos niveles de educación entre la infancia del Estado Parte, las disparidades entre los sexos y entre la población rural y la urbana en cuanto a asistencia escolar, el acceso limitado de los niños con discapacidad a las oportunidades de educación oficial y profesional, el número de niños con un retraso de varios años en la educación primaria y el índice elevado de abandono escolar entre los que asisten a la escuela. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que las escuelas coránicas dependan del Ministerio del Interior y porque sea éste el que las administra.

51. El Comité insta al Estado Parte a aprobar y ejecutar el proyecto de enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos. El Comité también recomienda elevar el nivel educativo de la infancia, entre otras cosas, aumentando el número de escuelas y clases, disponiendo lo necesario para emprender y sostener la formación de más maestros e inspectores escolares, elaborando libros de texto normalizados para todo el país, aumentando los índices de matriculación y prestando asistencia a las familias pobres para sufragar el costo de la enseñanza, los uniformes y otro equipamiento. El Comité insta al Estado Parte a recabar asistencia internacional a este respecto, inclusive del UNICEF. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que los niños con discapacidad puedan acceder a las oportunidades educativas oficiales y profesionales y por que se haga todo lo posible por la igualdad de acceso a las oportunidades de educación entre niñas y niños y entre la infancia de las zonas rurales y las urbanas. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia del UNICEF y de la UNESCO. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para velar por que en las escuelas coránicas se respeten el programa de estudios y los objetivos nacionales de educación y por que pasen a depender del Ministerio de Educación.

52. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte prosiga en sus esfuerzos por incluir en los programas de enseñanza primaria y secundaria la "educación para la paz y la tolerancia", los derechos del niño y otros temas de derechos humanos y recabe la asistencia del UNICEF y de la UNESCO a este respecto.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

53. Al Comité le preocupa profundamente que el trabajo infantil esté generalizado en el Estado Parte y que los niños trabajen muchísimas horas a edades muy tempranas, con el consiguiente perjuicio para su desarrollo y la asistencia a la escuela.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por ratificar y aplicar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a la OIT/IPEC a este respecto.

Venta, trata y secuestro

55. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en su plan de acción de lucha contra la trata de niños, al Comité sigue preocupándole profundamente el gran número de niños que son víctimas de la trata para explotarlos en el Estado Parte en los sectores agrícola, minero y del servicio doméstico y de otras diversas formas.

56. El Comité alienta al Estado Parte a seguir esforzándose en el cumplimiento de su acuerdo bilateral con el Gobierno de Malí y en ampliar esa modalidad a otros países interesados. Además, el Comité recomienda que se adopten otras medidas de carácter urgente como, por ejemplo, un programa completo para prevenir y combatir la trata y venta de niños, en particular mediante campañas de concienciación y programas educativos.

Los niños de la calle

57. Aunque acoge con satisfacción la creación de un programa nacional de asentamiento y reasentamiento sociales de los niños de la calle, al Comité le sigue preocupando el aumento del número de niños en esa situación.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte haga ya que entre en funciones el comité interministerial y la comisión nacional multidisciplinaria encargados de velar por que a los niños que viven en la calle se les den alimentos, vestimenta, vivienda, cuidados de salud y oportunidades educativas adecuados, inclusive formación profesional y educación para la vida que contribuyan a su pleno desarrollo. Además, el Estado Parte debe velar por que a estos niños se les presten servicios de rehabilitación en los casos de maltrato físico o sexual o de toxicomanía, protección de la brutalidad policial y servicios para que se reconcilien con sus familias.

Los niños solicitantes de asilo y refugiados

59. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por integrar en la sociedad a los niños refugiados, en particular mediante su matriculación en el sistema de enseñanza básica de Côte d'Ivoire. Sigue no obstante preocupado por la difícil situación en que se encuentran los niños refugiados y sus familias.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la protección jurídica de los niños refugiados y cumpla el acuerdo de proyecto con el ACNUR. Alienta al Estado Parte a seguir adelante y a aumentar su cooperación con organismos internacionales como el ACNUR y el UNICEF.

Administración de la justicia de menores

61. Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte en este aspecto, al Comité le preocupa que se haya avanzado tan poco en el establecimiento de una administración de justicia de menores efectiva en todo el país. En particular, le preocupa al Comité la falta de tribunales, jueces y asistentes sociales de menores. Además, le preocupan profundamente las malas condiciones de detención, debidas concretamente al hacinamiento, el abuso de la detención preventiva, la baja edad mínima de responsabilidad penal (10 años), los largos períodos que transcurren hasta que se celebran los juicios de menores y la falta de asistencia para la rehabilitación y la reinserción después de los juicios.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas suplementarias para reformar la administración de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de justicia de menores de las Naciones Unidas, inclusive las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

63. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños de todas las regiones del Estado Parte tengan acceso a los tribunales de menores;

b) Considere la privación de libertad únicamente como un último recurso y durante el período más breve posible, proteja los derechos de los niños privados de libertad y compruebe las condiciones de detención y vele por que los niños mantengan contacto ordinario con su familia mientras se encuentren en manos de la justicia de menores;

c) Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en la administración de justicia de menores;

d) Haga todo lo posible por crear un programa de rehabilitación y reinserción de los menores después del juicio;

e) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y de formación de la policía al ACNUDH, al Centro de Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, a través del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores, entre otros organismos.

Protocolos Facultativos

64. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en los conflictos armados.

Divulgación de documentos

65. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se dé amplia distribución entre el público en general al informe inicial y a las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Ese documento debería ser objeto de una amplia difusión para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno, el Parlamento y la población en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la cooperación internacional a este respecto.

 



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