University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Democratic Republic of the Congo, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.153 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

1. El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de la República Democrática del Congo (CRC/C/3/Add.57) en sus sesiones 705ª y 706ª (CRC/C/SR.705 y 706), celebradas el 28 de mayo de 2001, y, en su 721ª, celebrada el 8 de junio de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial, que sigue por lo general las directrices para la presentación de informes. El Comité observa que el informe contiene información útil sobre la aplicación de la Convención. El Comité también acoge con satisfacción la información facilitada en las respuestas presentadas por escrito y el diálogo que mantuvo con una delegación de alto nivel.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con agrado la observación formulada por el Estado Parte durante el diálogo de que sus tres prioridades más altas respecto de la aplicación de la Convención son el fortalecimiento de la legislación, la mejora de la educación y la mejora de los servicios de salud.
4. En cuanto importante medida positiva, el Comité toma nota de la promulgación del Decreto Nº 066, de 9 de junio de 2000, acerca de la desmovilización de los niños incorporados a las fuerzas armadas y el establecimiento de una oficina especial para supervisar la aplicación de ese decreto.

5. El Comité acoge con satisfacción la creación del Consejo Nacional para la Infancia, la labor relacionada con el establecimiento de comisiones provinciales y la creación de la Alta Comisión para la Reinserción. El Comité celebra asimismo la traducción de la Convención a los cuatro idiomas locales.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité toma nota de las repercusiones negativas que sobre los niños tiene el conflicto armado que se desarrolla en el territorio del Estado Parte, así como del papel que desempeñan en el conflicto múltiples actores, en particular las fuerzas armadas de varios Estados, todos los cuales son Partes en la Convención, y los grupos armados y las numerosas empresas privadas a que se hace referencia en el informe de las Naciones Unidas sobre la explotación ilegal de los recursos naturales y otras riquezas de la República Democrática del Congo. El Comité toma nota en particular de las graves violaciones de la Convención que se cometen en el territorio que se encuentra fuera del control del Gobierno del Estado Parte y en el que elementos armados, incluidas las fuerzas armadas sometidas a la jurisdicción de otros Estados Partes en la Convención, han desempeñado un papel activo. El Comité toma nota asimismo de que el artículo 38 de la Convención exige que los Estados Partes respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables y que, según señalan fuentes de las Naciones Unidas (véase en particular la resolución 1341 (2001) del Consejo de Seguridad, de 22 de febrero de 2001), ese derecho ha sido violado, en particular por lo que respecta a los niños. A este respecto, además de la responsabilidad que incumbe al Estado Parte, el Comité destaca asimismo la responsabilidad de varios otros Estados y de otros determinados actores por las repercusiones negativas del conflicto armado en los niños y por las violaciones de algunas disposiciones de la Convención y del derecho internacional humanitario en zonas pertenecientes al Estado Parte.
7. El Comité toma nota asimismo de que, pese a los importantes recursos naturales del Estado Parte, las condiciones económicas y sociales de la inmensa mayoría de la población son muy precarias y que el propio Estado se encuentra en una situación difícil, lo que limita considerablemente la capacidad del Estado Parte para aplicar la Convención y las leyes del país. El Comité toma nota en particular de la indicación aportada por el Estado Parte en sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité de que el 89% de la población vive por debajo del nivel de la pobreza.


D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

8. Al Comité le preocupa la situación grave en lo referente a la aplicación de la legislación vigente. El Comité toma nota asimismo del reconocimiento por el Estado Parte en su informe de que el contenido y la aplicación de determinadas leyes de la legislación interna suelen ser incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño. Al Comité le preocupa que, amén de otros, no sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención los siguientes instrumentos jurídicos: el Código de la Familia, el Código Laboral, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil, la Ley de organización del poder judicial y el Decreto de 6 de diciembre de 1950 sobre la delincuencia.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para aplicar la legislación vigente relativa a la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité también recomienda encarecidamente que el Estado Parte siga velando por que se revise y modifique debidamente la legislación interna para que sea plenamente compatible con las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar un código de leyes sobre la infancia que recoja en un solo instrumento todas las disposiciones principales de la legislación interna que afectan directamente al niño. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia del UNICEF y la ACNUDH a este respeto.

Aplicación, planes nacionales de acción y supervisión

10. El Comité toma nota de que varios ministerios participan en la aplicación de la Convención, la elaboración de un plan nacional de acción para la supervivencia, protección y promoción del niño y de la madre y que, en fecha más reciente, se ha establecido un Ministerio de Derechos Humanos, así como el Consejo Nacional para la Infancia y los consejos provinciales en favor de los niños. No obstante, al Comité sigue preocupándole la falta de una coordinación efectiva de las actividades de esos órganos, en particular por lo que se refiere a la aplicación de la Convención y del plan nacional de acción, así como los limitadísimos recursos con que cuenta el Consejo Nacional. Análogamente, al Comité le preocupa la falta de mecanismos que supervisen efectivamente la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la coordinación efectiva de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, por ejemplo confiando la función de coordinación al Consejo Nacional, confiriendo a éste las competencias necesarias y asignando recursos presupuestarios con tal fin. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte aplique sus recomendaciones contenidas en los párrafos 217 a 222 de su informe e integre los elementos pertinentes en un nuevo plan de acción actualizado. Además, el Comité recomienda que, a los efectos de la aplicación de la Convención, el Estado Parte establezca un mecanismo de supervisión independiente que sea accesible a los niños. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica del UNICEF, la OMS, la OIT y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Asignación presupuestaria

12. El Comité se muestra profundamente preocupado por las bajísimas asignaciones presupuestarias anuales para la salud, la educación y otros sectores que interesan directamente a los niños, así como por los informes de que esas asignaciones presupuestarias no se hacen plenamente efectivas.

13. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aumente, hasta el máximo de los recursos disponibles, la proporción correspondiente a los gastos en salud, asistencia social y otros sectores prioritarios, a fin de garantizar el acceso de todos los niños a esos servicios y, siempre que sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Datos

14. Al Comité le preocupa la falta de datos actualizados y exactos por lo que respecta a la aplicación de la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca y consolide un sistema de reunión de datos, a fin de abarcar todas las esferas de la Convención. Un sistema de esa clase debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, en particular a los grupos vulnerables de niños, servir de base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y facilitar la elaboración de políticas para una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia, en particular del UNICEF.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

16. Aun cuando toma nota de la colaboración entre el Estado Parte y algunas organizaciones no gubernamentales, al Comité sigue preocupándole el hecho de que sea insuficiente la cooperación con otras organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos del niño. Al Comité le preocupan profundamente en particular los numerosos casos señalados de detención y prisión de algunos miembros del personal de las organizaciones no gubernamentales, así como las restricciones impuestas al registro y a las actividades de dichas organizaciones.

17. El Comité insta al Estado Parte a que impida todos los actos de hostigamiento (incluida la detención y prisión arbitrarias) de representantes y/o empleados de las organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte preste apoyo a las actividades llevadas a cabo por las organizaciones no gubernamentales para mejorar la aplicación de la Convención y propiciar los esfuerzos con miras al establecimiento de una coalición nacional de organizaciones no gubernamentales que se dedican principalmente a la protección y promoción de los derechos del niño, y a que colabore con esas organizaciones. El Comité recomienda asimismo que las organizaciones no gubernamentales participen en la elaboración de políticas y programas con miras a la aplicación de la Convención.

Difusión de la Convención

18. Al Comité le preocupa profundamente que los profesionales pertinentes y la población en general tengan un conocimiento y una comprensión insuficientes de la Convención.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte organice una amplia campaña de información y formación destinada a profesionales tales como enseñantes, profesionales de la salud, incluso especialistas en cuidados psicológicos, trabajadores sociales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios administrativos nacionales locales encargados de velar por los derechos del niño, así como a los niños y la población en general, a fin de dar a conocer la Convención y sus principios y disposiciones. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para asegurar que esa campaña de información llegue, entre otras, a las comunidades rurales, los analfabetos y las personas que viven en las regiones del país no sujetas actualmente al control del Estado Parte.

2. Definición del niño

20. El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Estado Parte (véase el párrafo 89 del informe del Estado Parte) por la baja edad mínima de responsabilidad penal y la edad muy baja para la mayoría de edad a efectos penales, que actualmente se ha establecido en 16 años. El Comité expresa asimismo su preocupación por la diferencia entre la edad mínima de las niñas (15 años) y de los niños (18 años) para contraer matrimonio.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte eleve la edad mínima de responsabilidad penal y que la mayoría de edad a efectos penales se eleve a 18 años, a fin de que todas las personas menores de 18 años se beneficien de las normas internacionales de la justicia de menores. El Comité recomienda asimismo que se establezca para las niñas y los niños la misma edad mínima para contraer matrimonio.

3. Principios generales

Discriminación

22. El Comité expresa su profunda preocupación por las prácticas de discriminación que siguen afectando profundamente a muchos niños en el Estado Parte, en particular la discriminación étnica y la discriminación basada en el género (véase, por ejemplo, el párrafo 91 del informe del Estado Parte). Al Comité le preocupa que la legislación no prohíba expresamente la discriminación contra los niños por todos los motivos enunciados en el artículo 2 de la Convención y omita, por ejemplo, la discriminación contra los niños discapacitados.

23. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte determine y afronte sin pérdida de tiempo las distintas causas de discriminación y ponga fin a todas las prácticas de discriminación que contravienen lo dispuesto en la Convención. El Comité recomienda que se modifique la legislación interna que prohíbe la discriminación a fin de abarcar todos los motivos prohibidos por la Convención, en particular la discriminación basada en las discapacidades, y se revise la legislación con miras a modificar las disposiciones que sean discriminatorias y tengan repercusiones en los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte siga velando por que se ponga fin a la discriminación basada en el género, en especial contra la niña y la mujer. El Comité recomienda que el Estado Parte se valga, entre otras cosas, de la educación y la promoción de los derechos humanos para hacer frente a las actitudes discriminatorias entre la población en general y para modificar las prácticas sociales discriminatorias, en particular mediante la promoción de las disposiciones de la Convención y del derecho de la mujer a no ser objeto de discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/51/18, párrs. 509 a 538) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/55/38, párrs. 194 a 238). Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia del UNICEF y el ACNUDH.

Derecho de participación

24. Al Comité le preocupa que no se respete el derecho del niño a participar en las decisiones que le afectan.

25. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte dé a conocer mejor los derechos participativos del niño y promueva el respeto de las opiniones del niño dentro de la familia, las comunidades, las escuelas y los sistemas administrativo y judicial.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

26. Al Comité le preocupa profundamente que se violen gravemente los derechos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo dentro del Estado Parte. El Comité se muestra especialmente preocupado por los informes acerca de muertes masivas provocadas por el conflicto armado en la región oriental del Estado Parte, y se muestra profundamente preocupado por las prácticas de infanticidio.

27. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas para impedir las muertes relacionadas con el conflicto armado y prevenir el infanticidio, en particular mediante una rápida y definitiva solución pacífica del conflicto armado, la adopción de medidas legislativas y judiciales y la formulación y aplicación de políticas adecuadas para garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños.

4. Derechos y libertades civiles

Derecho a una nacionalidad

28. Al Comité le preocupa profundamente que no se respete el derecho a una nacionalidad de algunos niños del Estado Parte, en especial los niños que viven en las regiones orientales del país y los pertenecientes a determinados grupos étnicos.

29. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se conceda a todos los niños una nacionalidad, sin discriminación alguna, y se adopten medidas para aplicar las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la materia.

Inscripción de los nacimientos

30. El Comité se muestra preocupado por los bajísimos niveles de inscripción de los nacimientos en el Estado Parte. El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Estado Parte (véase el párrafo 76 del informe del Estado Parte) de que la inscripción de un niño puede verse obstaculizada por el requisito legal de que los niños sean inscritos únicamente en la región en que residen normalmente y habida cuenta de que muchas personas no tienen residencia fija.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte siga velando por que la inscripción de los nacimientos se haga extensiva a todos los niños, en particular, mediante la introducción de enmiendas adecuadas a la legislación, la introducción de métodos más flexibles de inscripción y la organización de campañas de información.

Tortura y malos tratos

32. El Comité se muestra profundamente preocupado por el hecho de que los niños sean regularmente víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que en ocasiones son constitutivos de actos de tortura cometidos, entre otros, por la policía, los militares, los enseñantes y en el seno de la familia, y afirma que esos actos son violaciones de los derechos del niño.

33. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para afrontar las causas y la incidencia de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños, en particular por parte de la policía, los militares, los enseñantes y en el seno de la familia, para poner fin y prevenir esas violaciones de los derechos del niño y velar por que las personas responsables de tales actos sean llevadas ante la justicia. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte considere la posibilidad de conceder indemnización a las víctimas de la tortura y otros actos.

Libertad de expresión y de opinión

34. El Comité conviene con el Estado Parte (véase el párrafo 97 del informe del Estado Parte) en expresar su preocupación por las limitaciones impuestas al derecho del niño a la libertad de expresión y observa que los niños tienen pocas oportunidades de expresar sus opiniones y de lograr que éstas sean tenidas en consideración.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fortalecer el respeto del derecho del niño a la libertad de expresión, en particular mediante la promoción de las disposiciones de la Convención entre los padres, los enseñantes y los propios niños, así como también entre las instituciones oficiales del Estado Parte.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

36. El Comité conviene con el Estado Parte en expresar su profunda preocupación por el hecho de que el Estado parece cada vez más dispuesto a delegar sus deberes y responsabilidades en los padres y las personas efectiva y legalmente responsables de la educación del niño (véase el párrafo 121 del informe del Estado Parte). Al Comité le preocupa también el gran número de hogares monoparentales y presididos por niños, así como el papel cada vez menos importante que desempeña la familia ampliada y los efectos negativos que esos cambios ejercen en el respeto de los derechos del niño. Al Comité le preocupa asimismo la práctica cada vez más extendida de familias "bilineales", en virtud de la cual un jefe de una comunidad asume la patria potestad de los niños, y que esa práctica está sustituyendo a los padres y tiene repercusiones negativas en los niños.

37. El Comité insta al Estado Parte a que establezca, dentro del marco de una política coherente de la familia, las prioridades por lo que respecta a la asistencia que requieren los padres y otros tutores en relación con el cuidado de los niños, y vele por que se asignen los recursos financieros y humanos necesarios, en particular por lo que se refiere a las familias monoparentales y a los hogares presididos por niños. El Comité recomienda asimismo que se preste atención a las preocupaciones suscitadas por las prácticas parentales "bilineales".

Castigos corporales

38. En relación con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, al Comité le preocupa que la legislación interna autorice los castigos corporales contra los niños y que esos castigos sigan practicándose en las instituciones oficiales, incluidas las escuelas y los lugares de detención, así como en el seno de la familia.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, en particular de carácter legislativo, con el fin de prohibir y eliminar todas las formas de castigos corporales en las escuelas y los hogares. El Comité sugiere asimismo que se organicen campañas de sensibilización y educación para modificar las actitudes del público y lograr que se administren otros castigos disciplinarios que sean compatibles con la dignidad humana del niño y estén en consonancia con la Convención, en particular con el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 18.

Casamiento de las niñas

40. El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Estado Parte de que la legislación vigente y la práctica habitual brindan una protección insuficiente a los niños por lo que respecta al matrimonio precoz y al matrimonio forzado (véase el párrafo 82 del informe del Estado Parte). Al Comité le preocupa en particular el matrimonio precoz de muchas niñas y la práctica por la que un tío puede decidir casarse con su sobrina.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para velar por que se prohíban las prácticas nupciales tradicionales, incluidos los matrimonios forzosos, que son perjudiciales para los niños, en particular mediante la adopción y aplicación de una legislación apropiada. El Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de información para contribuir al cambio de esas prácticas, en particular en las comunidades rurales, y velar por que los matrimonios sean registrados en todas las regiones del país.

La separación de los padres y el cuidado de los niños

42. El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Estado Parte (véase el párrafo 93 del informe del Estado Parte) de que los tribunales favorecen a los padres al determinar a cuál de los cónyuges debe confiarse el cuidado de los hijos, que la seguridad financiera suele ser el único criterio por el que se rigen los jueces al adoptar esas decisiones, y que el interior superior del niño no es una consideración primordial.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que las decisiones relativas a la custodia del niño se adopten en función del interés superior del niño y teniendo debidamente en cuenta las opiniones de éste, y respetando asimismo el derecho del niño a mantener contactos con sus padres.

Otros tipos de cuidados, la adopción

44. El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Estado Parte por la práctica de la tutela "ficticia" (véase el párrafo 85 del informe del Estado Parte) de los niños privados de sus padres, en cuanto sustitutiva de una auténtica adopción, la cual priva a esos niños de cuidados y de educación. Al Comité le preocupa que sean inadecuados los mecanismos para la vigilancia del respeto de los derechos del niño en las instituciones, así como la prestación de asistencia a esos niños. El Comité se muestra asimismo preocupado por los informes de adopciones ilegales, en particular en el caso de las adopciones entre países.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar una mayor protección legal y efectiva de los derechos del niño privado de sus padres en lo referente a su vida emocional y los servicios de educación y salud, en particular por lo que respecta a los procedimientos de adopción informales. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte consolide sus mecanismos para la vigilancia del respeto de los derechos de los niños que necesitan o reciben otros tipos de asistencia. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte haga cuanto esté a su alcance por velar que todas las adopciones cumplen las normas internacionales y se llevan a cabo teniendo en cuenta el interés superior del niño. El Comité recomienda además que el Estado Parte ratifique la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

Maltrato y abandono de los niños

46. Al Comité le preocupan las prácticas de malos tratos, incluido el abuso sexual, en el seno de la familia.

47. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que ponga fin a las prácticas del abuso sexual, en particular mediante la vigilancia, la denuncia y el recurso al proceso de justicia penal para procesar a los adultos culpables de tales abusos, y mediante la organización de campañas de información destinadas a los padres, las comunidades y los niños. El Comité también recomienda que se investiguen debidamente, mediante averiguaciones y un proceso judicial respetuosos del niño, los casos de malos tratos y abandono de los niños, a fin de brindar mejor protección a los niños que son víctimas de esas prácticas, incluida la protección del derecho del niño a la vida privada. También es preciso adoptar medidas para prestar servicios de apoyo a los niños en los procedimientos judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de las violaciones, abusos, abandonos, malos tratos y violencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.

6. Salud básica y bienestar

Salud

48. El Comité también toma nota con preocupación de la mala situación sanitaria de los niños en el Estado Parte, el limitadísimo acceso de la mayoría de los niños a una atención de la salud adecuada, incluso la atención en materia de salud mental, y las tasas sumamente altas de mortalidad materna e infantil, el elevado porcentaje de niños que padecen malnutrición, el bajo nivel de lactancia materna y la falta de una política adecuada de planificación de la familia. Al Comité le preocupa en particular la insuficiencia de la infraestructura de los servicios de salud, en particular la falta de equipo apropiado en muchos centros sanitarios, la calidad limitada de los servicios y las bajas tasas de vacunación.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el acceso de los niños y las madres a la atención de la salud, incluida la atención primaria de la salud y la salud mental, prosiga e intensifique su campaña de vacunación y formule y aplique una política sanitaria precisa por lo que respecta a los niños que prevea, entre otras cosas, la promoción de la lactancia materna, la aplicación de programas adecuados de planificación de la familia y la adopción de medidas para reducir y prevenir la malnutrición. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia del UNICEF y la OMS a este respecto.

Niños con discapacidades

50. Al Comité le preocupa profundamente el elevadísimo número de niños con discapacidades evitables y de otro tipo, así como el hecho de que siga aumentando el porcentaje de tales niños. Tomando nota del reducidísimo número de niños con discapacidades (según se indica en las respuestas que el Estado Parte presenta por escrito a la lista de cuestiones del Comité) que tienen acceso a la educación, al Comité le preocupa profundamente que no se respeten los derechos de los niños discapacitados a la educación y a los servicios de salud, y que esos niños no reciban asistencia adecuada para su ulterior desarrollo. El Comité se asocia asimismo a la preocupación expresada por el Estado Parte ante la interpretación de las discapacidades en función de ciertas opiniones tradicionales y el hecho de que los niños con discapacidades sean objeto de discriminación como resultado de tales creencias tradicionales (véase el párrafo 140 del informe del Estado Parte). Al Comité le preocupan asimismo los informes acerca del empleo de la violencia contra los niños discapacitados en las instituciones oficiales.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique medidas para garantizar el respeto de los derechos de los niños con discapacidades, en particular mejorando el acceso de esos niños a los servicios de salud y educación y a la formación profesional. Además el Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para asegurar que los niños con discapacidades no sean objeto de discriminación, en particular mediante una educación apropiada de los padres, los enseñantes, los niños y la población en general. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos para proteger a los niños con discapacidades que viven en instituciones contra los actos de violencia. El Comité recomienda que el Estado Parte preste asistencia a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de los niños con discapacidades y promueva la coordinación de sus actividades. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), e intensifique sus esfuerzos para aplicar esas normas y recomendaciones. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular de la OMS y el UNICEF.

VIH/SIDA

52. Al Comité le preocupa profundamente el elevadísimo número de niños afectados por el VIH/SIDA como resultado, entre otras cosas, de la infección directa, incluida la transmisión de la madre al niño, o a raíz de la enfermedad o la muerte de uno de los padres. El Comité también se muestra preocupado por las disposiciones del Código Penal que prohíben la contracepción dada la creciente necesidad de impedir la transmisión del VIH/SIDA.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por reducir la incidencia del VIH/SIDA impidiendo su transmisión entre la población, en particular mediante el suministro de medicamentos adecuados, la revisión de la legislación, incluso la abrogación del artículo 178 del Código Penal, y la organización de las pertinentes campañas de prevención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte preste asistencia a los niños y sus familias que están afectados por el VIH/SIDA. El Comité recomienda que se solicite asistencia del UNICEF y de la OMS a este respecto.

Salud de los adolescentes

54. El Comité toma nota con profunda preocupación del acceso cada vez menor de los adolescentes a los servicios de salud, incluida la salud mental y la salud reproductiva, así como de la falta de información sobre los problemas de la salud de los adolescentes. Al Comité le preocupan los niveles del VIH/SIDA entre los adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual y los informes acerca de los altos niveles de embarazos precoces.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes un acceso fácil y adecuado a todos los servicios de atención de la salud respetuosos de los adolescentes, incluidos los servicios de salud mental y salud reproductiva, y haga una evaluación de los problemas de la salud de los adolescentes con miras a elaborar y aplicar una política general a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia del FNUAP, la OMS y el UNICEF.

Prácticas tradicionales nocivas

56. Al Comité le preocupa:

a) La práctica de la mutilación genital femenina en ciertas regiones, y

b) Los tabúes alimentarios, como los que prohíben a los niños y a las madres consumir productos alimenticios esenciales.

57. El Comité recomienda que:

a) Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, el Estado Parte prohíba la práctica de la mutilación genital femenina, adopte medidas para poner fin a esa práctica y dé a conocer mejor sus efectos perjudiciales;

b) El Estado Parte suprima los tabúes alimentarios perjudiciales, en particular sensibilizando a la población respecto de sus efectos nocivos sobre la salud de los niños y las mujeres;

c) El Estado Parte solicite asistencia de la OMS y el UNICEF a este respecto.

Nivel de vida/seguridad social

58. El Comité se muestra preocupado por el hecho de que el nivel general de vida de muchos niños sea muy bajo, en particular por lo que se refiere al acceso al agua potable, alimentos, vivienda adecuada y condiciones sanitarias. Al Comité le preocupa asimismo que las disposiciones del actual sistema de seguridad social sólo ofrecen protección a un porcentaje muy reducido de la población y que los padres y los niños más necesitados de tal asistencia no estén abarcados por la seguridad social.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para mejorar la calidad del nivel de vida de los niños, prestando especial atención a los problemas del agua, los alimentos, la vivienda y la sanidad. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie los medios que permitan hacer extensiva la cobertura de la seguridad social a una proporción mucho mayor de la población y garantizar el acceso de todos los niños a los beneficios de la asistencia social.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

60. Al Comité le preocupa profundamente que no se hayan alcanzado ni mucho menos los objetivos en materia de educación que se establecen en el Plan de Acción de 1992 para la supervivencia y la protección de las madres y los niños. El Comité se muestra muy preocupado por el gran número de niños que jamás asisten a la escuela o que abandonan en fecha temprana su educación formal. Al Comité le preocupa asimismo que aún no haya entrado en vigor la Ley Nº 86/005 sobre la educación nacional, de 29 de septiembre de 1986, lo que tiene efectos adversos en el acceso de los niños a la educación. Además, al Comité le preocupa que la enseñanza primaria no sea en realidad gratuita y que muchos padres tengan que pagar los derechos de matrícula, así como hacer frente a los gastos relacionados con la compra de uniformes y material didáctico, que siguen siendo demasiado elevados para la mayoría de las familias. Aun cuando toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado Parte, al Comité sigue preocupándole no obstante la baja tasa de matriculación escolar de las niñas, su elevada tasa de deserción escolar y la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres, en especial en las zonas rurales. Al Comité también le preocupa que algunas niñas sean víctimas de acoso sexual por parte de los maestros. Al Comité le preocupa asimismo que la infraestructura y el equipo escolares sean muy inadecuados, que la calidad de la enseñanza sea mala, que los maestros no estén bien formados y que se exija de algunos alumnos que paguen a los maestros por sus grados.

61. El Comité insta al Estado Parte a que adopte y aplique medidas legislativas en las que se establezca la edad mínima para la terminación de la enseñanza obligatoria y prevean una enseñanza primaria y, en la medida de los posible, una enseñanza secundaria verdaderamente gratuitas, prestando principal atención a la necesidad de ayudar a los niños provenientes de los sectores más desfavorecidos. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para incrementar la matriculación y reducir la tasa de deserción escolar de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos con miras a mejorar el acceso de las niñas a la educación, en particular estableciendo programas específicos para reducir el analfabetismo entre las mujeres y organizando campañas de información para promover ese derecho. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para poner fin al acoso sexual de que son objeto las niñas en la escuela. El Comité recomienda que el Estado Parte sigua velando por mejorar la calidad de la educación y fortalecer la infraestructura escolar en todo el territorio del Estado Parte, en particular merced a la introducción de mejoras en la formación de maestros, la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos y la educación para la paz, la construcción de aulas adicionales y de un número mayor de escuelas, y la facilitación, a título gratuito, de medios de transporte escolar para los niños que viven en zonas alejadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia del UNICEF y la UNESCO a este respecto.

8. Medidas especiales de protección

Refugiados y desplazados internos

62. Aun cuando reconoce la asistencia prestada por el Estado Parte a un gran número de refugiados, al Comité siguen preocupándole profundamente las graves violaciones de los derechos de los niños refugiados y sus familias y, en particular, las afirmaciones de matanzas generalizadas de decenas de miles de refugiados, en particular en 1997, en la región oriental del Estado Parte, así como la falta de cooperación con la misión de investigación de las Naciones Unidas encargada de aclarar esas afirmaciones y los obstáculos opuestos a esa misión. El Comité se muestra preocupado por la situación de los niños refugiados y sus familias dentro del Estado Parte. Además, al Comité le preocupa profundamente el gran número de niños y sus familias que se encuentran desplazados en el interior del Estado Parte como resultado del conflicto armado. Al Comité le preocupa en particular la separación de los niños de sus familias y el limitadísimo acceso de los niños desplazados a una alimentación y unos servicios de salud y educación adecuados.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar asistencia adecuada a los refugiados y se haga todo lo posible por impedir todas las formas de violencia contra los niños refugiados y desplazados internos, y se investiguen, en aras de la justicia, las alegaciones de matanzas de niños refugiados y sus familias. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique sin demora medidas para impedir que siga aumentando el número de desplazados internos, velar por que esos niños desplazados y sus familias tengan acceso a la alimentación, la educación y la asistencia sanitaria, y prestar ayuda para que esos desplazados internos puedan regresar a sus hogares y reintegrarse en sus comunidades. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cuanto esté a su alcance para respetar y aplicar los Principios rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2). Tomando nota de los esfuerzos que se están realizando, el Comité insta al Estado Parte a que siga prestando especial atención al fortalecimiento de los esfuerzos en pro de la reunificación de las familias. El Comité recomienda que el Estado Parte colabore estrechamente con el ACNUR y el UNICEF a este respecto.

Los niños en los conflictos armados

64. Al Comité le preocupan profundamente las repercusiones directas e indirectas del conflicto armado en la práctica totalidad de los niños del Estado Parte. Al Comité le preocupa la matanza deliberada de niños por las fuerzas armadas del Estado Parte, las fuerzas armadas de otros Estados Partes que han participado en el conflicto y los grupos armados, así como la impunidad de que siguen gozando esos actos, que constituyen violaciones muy graves de los derechos del niño. Al Comité le preocupa en particular el reclutamiento y la utilización de niños como soldados, incluso niños menores de 15 años, por el Estado Parte y otros agentes que intervienen en el conflicto armado. Aun cuando el Comité toma nota con reconocimiento de la creación de una oficina especial para la desmovilización y reintegración de los niños soldados, se muestra preocupado por la eficacia de dicha oficina.

65. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para poner fin al conflicto armado y velar por que se preste la debida consideración a la protección y promoción de los derechos del niño en el actual proceso de paz. El Comité insta al Estado Parte a que impida la matanza de niños o se causen otros daños a los niños y vele por que se procese a los responsables de la comisión de tales actos. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que impida la participación de los niños en los conflictos armados y ponga definitivamente fin a su reclutamiento, incluido el reclutamiento transfronterizo, y su utilización como soldados, e intensifique sus esfuerzos para desmovilizar y reintegrar en sus comunidades a los niños soldados, actuales y anteriores, y vele por su recuperación psicológica. El Comité recomienda que se faciliten a la DUNABER recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo la desmovilización y reintegración efectivas de los niños en la sociedad y velar por el seguimiento necesario.

Trabajo infantil

66. El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Estado Parte ante la práctica generalizada del trabajo infantil, en especial en los sectores no estructurados, que con frecuencia no goza de la protección ofrecida por la legislación interna (véase el párrafo 87 del informe del Estado Parte). Al Comité le preocupa profundamente el recurso a los niños para trabajar en las minas de Kasai, en ciertas localidades de Lubumbashi y en otros entornos laborales peligrosos.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cuanto esté a su alcance para poner fin al trabajo infantil, en particular mediante una campaña de difusión de los derechos del niño entre los empleados, los padres, el público en general y los propios niños. El Comité recomienda en particular que el Estado Parte adopte medidas para hacer efectiva la protección que brinda la legislación interna en los sectores estructurados y no estructurados de la economía, incluidas las minas y otros entornos perjudiciales, y se solicite ayuda de la OIT y el UNICEF a este respecto. El Comité toma nota del compromiso asumido por el Estado Parte respecto de la ratificación definitiva del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y recomienda que se ultime ese proceso y que el Estado Parte ratifique asimismo el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Trata/explotación sexual

68. El Comité se muestra profundamente preocupado por la información, incluido el ejemplo mencionado en el informe del Estado Parte, acerca del comercio, la trata, el secuestro y la utilización de niñas y niños en la pornografía dentro del Estado Parte, o desde el Estado Parte hacia otros Estados, y por el hecho de que la legislación interna no proteja debidamente a los niños contra la trata.

69. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas urgentes para poner fin a la venta, la trata y la explotación sexual de los niños, en particular mediante la adopción y aplicación de una legislación apropiada y el recurso al proceso de justicia penal para sancionar a los responsables de tales prácticas. El Comité recomienda que los agentes de policía y los funcionarios de fronteras reciban formación especial que les permita combatir la venta, la trata y la explotación sexual de los niños, y se establezcan programas para prestar asistencia, incluida la atención de la salud y la asistencia para la rehabilitación y reintegración social, a los niños víctimas de la explotación sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga presentes las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1966, y se eleve a 18 años la edad para brindar protección contra la explotación sexual comercial de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica del UNICEF a este respecto.

Niños que viven y/o trabajan en la calle

70. Al Comité le preocupa la difícil situación en que se encuentran los niños que viven y/o trabajan en la calle. El Comité se muestra preocupado en particular por la falta de acceso de esos niños a los alimentos y los servicios de salud y educación, así como por la exposición de esos niños a diversos riesgos, en particular los relacionados con el uso indebido de estupefacientes, la violencia, la enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa la tendencia del sistema de justicia penal a tratar a los niños como delincuentes.

71. El Comité insta al Estado Parte a que preste mayor asistencia a los niños que viven y/o trabajan en la calle, en particular estudiando las causas de ese fenómeno y aplicando medidas preventivas y mejorando la protección de los niños que se encuentran ya en esa situación, incluso ofreciéndoles educación, servicios de salud, alimentos, un hogar adecuado y elaborando programas para ayudar a los niños a abandonar la vida en la calle. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los niños que viven y/o trabajan en la calle no sean tratados como delincuentes por actos relacionados con su presencia en la calle o por pedir limosna.

Uso indebido de estupefacientes

72. Al Comité le preocupa el número de niños que practican diversas formas de toxicomanía, como la inhalación de solventes y el uso de cannabis.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prevenir el uso indebido de estupefacientes por los niños, en particular mediante la prohibición de la venta de tales sustancias a los niños y el examen de los factores que generan vulnerabilidad en ellos. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga en particular sus esfuerzos por organizar campañas de información para alertar a los niños y los adultos acerca de los riesgos que entraña el uso indebido de estupefacientes (véase el párrafo 202 del informe del Estado Parte) y que los niños víctimas del uso indebido de estupefacientes reciban cuidados apropiados, rehabilitación y asistencia con miras a su reintegración social.

Justicia de menores

74. El Comité se asocia a la grave preocupación expresada por el Estado Parte ante la administración general de la justicia de menores, la necesidad de revisar la legislación interna por lo que respecta a la justicia de menores, y a la preocupación de que las decisiones que afectan a los niños son adoptadas por jueces que tienen un conocimiento insuficiente de los derechos del niño (véase, por ejemplo, los párrafos 94 y 185 del informe del Estado Parte). Al Comité le preocupa además que los funcionarios de la policía judicial dicten órdenes de detención de menores en contravención de los procedimientos judiciales del Estado Parte (véase el párrafo 186 del informe del Estado Parte). Al Comité le preocupa asimismo el número limitado de sanciones de que disponen los jueces y la consiguiente insistencia en la pena de privación de libertad como medida de castigo. El Comité se muestra preocupado por las pésimas condiciones de detención y los informes de malos tratos infligidos a los niños. Al Comité le preocupa profundamente que los niños de 16 y 17 años sean considerados adultos a efectos de responsabilidad penal. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que niños de 16 años o más puedan ser, y han sido, condenados a la pena de muerte y, aun cuando tiene presente el indulto presidencial concedido recientemente a niños condenados a muerte, el Comité observa que esa pena constituye una violación de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 37 de la Convención. Al Comité le preocupa también que niños civiles y niños soldados comparezcan ante tribunales militares y que esos tribunales no garanticen las normas internacionales de protección judicial, como el derecho a apelar.

75. Observando los esfuerzos que realiza el Estado Parte, el Comité recomienda que se lleve a cabo una amplia reforma de la administración de la justicia de menores. El Comité recomienda en particular que el Estado Parte introduzca las enmiendas apropiadas en su legislación interna por lo que respecta a la justicia de menores, a fin de velar por la plena aplicación de las normas internacionales y, en particular, los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). El Comité recomienda que el Estado Parte facilite formación adecuada, en particular, a los jueces y abogados. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte haga efectiva su intención, a que se hace referencia en el párrafo 185 de su informe inicial, de ampliar la gama de posibles sanciones, a fin de que un niño sólo pueda ser privado de libertad como medida de último recurso. El Comité recomienda que se mejoren las condiciones en los lugares de detención y prisión en que se mantiene a los niños. El Comité insta al Estado Parte a que garantice a todos los menores de 18 años la aplicación de las disposiciones de la justicia de menores, de conformidad con las normas internacionales. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que vele por le respeto del apartado a) del artículo 37 de la Convención y no se condene a ningún menor de 18 años a la pena capital o a cadena perpetua sin posibilidad de puesta en libertad. El Comité insta al Estado Parte a que, en consonancia con su prohibición del reclutamiento de niños como soldados, vele por que ningún niño sea juzgado por un tribunal militar.

Ratificación de los Protocolos Facultativos

76. Tomando nota de que el Estado Parte ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité recomienda que el Estado Parte proceda a la ratificación de dicho instrumento, así como del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Difusión de la documentación

77. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya difundido ampliamente su informe inicial al Comité y que el público haya tenido dificultades para acceder a dicho informe.

78. Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial del Estado Parte y sus respuestas presentadas por escrito se difundan ampliamente entre la población, y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Es preciso dar amplia difusión a dicho documento a fin de generar un debate y promover el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta dentro de la Administración Pública, el Parlamento y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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