University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Comoros, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.141 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:
República Federal Islámica de las Comoras

1. El Comité examinó el informe inicial de la República Federal Islámica de las Comoras (CRC/C/28/Add.13) en sus sesiones 665ª y 666ª (véase CRC/C/SR.665-666), celebrada el 5 de octubre de 2000 y aprobó en la 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.13), que se ajusta a las directrices para la presentación de informes. El Comité toma nota de que el informe es franco y autocrítico pese a que fue preparado hace algunos años sin la participación de la sociedad civil. El Comité también acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/COM/1), que proporcionan información actualizada importante. El Comité aprecia la presencia de una delegación directamente comprometida en la aplicación de la Convención en el Estado Parte y encuentra estimulante el diálogo sumamente informativo que sostuvo con esa delegación y que resultó esencial para llegar a una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en ese Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3. El Comité celebra la adhesión del Estado Parte a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1994).
4. La promulgación del Código de la Salud y la Acción Social, el Código del Agua y la Ley de educación y la aprobación del Plan Nacional de Acción para los Niños se consideran pasos decisivos hacia la creación de condiciones propicias para el disfrute por los niños de sus derechos.

5. El Comité aplaude los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en cooperación con los mecanismos de asistencia internacional, para poner en práctica la Iniciativa de Bamako.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. Aunque el Comité es consciente de las negociaciones de paz que se celebran con las fuerzas separatistas de la isla de Anjouan y del embargo impuesto a esa isla, toma nota con preocupación de los efectos negativos de la inestabilidad política del Estado Parte y de la crisis socioeconómica actual sobre los niños, especialmente por lo que respecta al disfrute de sus derechos humanos.

D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Protección de los derechos humanos

7. Se expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no se haya adherido a los demás instrumentos internacionales principales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Se expresa una preocupación análoga respecto de los instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

8. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera a los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos antes mencionados a fin de fortalecer la protección de los derechos humanos. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros órganos, para llevar a la práctica esta recomendación.

Legislación

9. Aunque el Comité es consciente de que se ha iniciado un estudio sobre la compatibilidad entre la Convención y la legislación nacional, sigue preocupado por la falta de armonización entre ambas. También le preocupan las dificultades con que se ha tropezado para finalizar la aprobación de legislación nueva o enmendada, inclusive el proyecto de código de la familia.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para finalizar el proceso de examen de la legislación y, cuando proceda, apruebe o enmiende leyes que garanticen la armonización de las disposiciones aplicables de las diversas jurisdicciones (derecho tradicional, islámico y civil), asegurando su conformidad a las disposiciones y los principios de la Convención. El Comité recomienda además que, para aplicar esta recomendación, el Estado Parte solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros órganos.

Coordinación/mecanismo o estructuras de vigilancia independientes

11. Tomando nota de las limitadas funciones asumidas por la comisión nacional de seguimiento de la Convención y por la Oficina del Comisionado de la Condición Femenina, al Comité le preocupan las limitaciones a que hacen frente esos dos órganos al velar por la coordinación y la vigilancia adecuadas de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para establecer un mecanismo de coordinación entre los diversos órganos gubernamentales competentes en la esfera de los derechos de los niños, tanto en el plano nacional como en el local, y que se realicen mayores esfuerzos para garantizar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa misma esfera.

13. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer un órgano independiente para vigilar la aplicación de la Convención. Tal órgano debiera estar facultado para recibir e investigar reclamaciones individuales o colectivas relativas al incumplimiento de la Convención y para formular recomendaciones al respecto.

Asignación de recursos presupuestarios

14. Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención depende de una asignación adecuada y coherente de recursos presupuestarios, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre la asignación actual de recursos en favor de los niños, especialmente en un contexto de pobreza generalizada.

15. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones de recursos presupuestarios destinados a garantizar la efectividad de los derechos económicos sociales y culturales de los niños, hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea menester, dentro del marco de la cooperación internacional. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore y ponga en práctica un sistema de reunión de datos pertinentes a la aplicación de la Convención.

16. El Comité insta al Estado Parte a que establezca, lo antes posible y sobre la base de datos fiables, una política de asignación de recursos en favor de los niños, inclusive los recursos facilitados por organismos internacionales o mediante asistencia bilateral, y a que determine cómo se utilizarán estos recursos en el futuro, garantizando que se conceda prioridad a aliviar la pobreza.

Cooperación internacional

17. El Comité está hondamente preocupado por lo limitado de los recursos del Estado Parte, que reduce su capacidad para aplicar los principios y las disposiciones de la Convención.

18. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte solicite asistencia internacional para aplicar los principios y las disposiciones de la Convención, teniendo presente la necesidad de fortalecer la capacidad nacional.

Difusión y promoción del conocimiento de la Convención

19. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, especialmente en el contexto de la celebración del Día del Niño Africano. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que aún no se haya traducido el texto de la Convención a todos los idiomas nacionales y que los grupos profesionales que se ocupan de los niños, los padres, los niños y la población en general no suelen conocer la Convención ni los derechos humanos consagrados en ella.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un programa continuo de difusión de información sobre la Convención entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la administración, incluso sirviéndose de las vías de información tradicionales y recurriendo a la colaboración de los dirigentes de las comunidades. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva en el país la educación sobre los derechos del niño, con inclusión de actividades destinadas a los grupos más vulnerables. Además, el Comité recomienda que se refuerce la formación y/o sensibilización adecuada y sistemática de los dirigentes tradicionales y religiosos, así como de grupos profesionales, inclusive los que se ocupan de los niños (por ejemplo, jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, parlamentarios, funcionarios públicos, funcionarios de las administraciones locales, personal que trabaja en instituciones y centros de detención de niños, maestros, personal sanitario, incluidos los psicólogos, y asistentes sociales). El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

21. La falta de una definición clara y uniforme de la mayoría de edad en la legislación de las Comoras es causa de preocupación. También lo son la falta de una edad mínima legal para el matrimonio tanto de los varones como de las mujeres, y la existencia de matrimonios precoces.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte: prosiga sus esfuerzos por armonizar las disposiciones vigentes relativas a la mayoría de edad a fin de determinar claramente la edad a la que el niño se convierte legalmente en adulto; aumente la edad mínima legal para el matrimonio y garantice que no se discrimine contra las mujeres a este respecto; y considere la necesidad de desarrollar actividades eficaces de información pública y sensibilización a fin de desalentar la celebración de matrimonios precoces.

3. Principios generales

El derecho a la no discriminación

23. Respecto del artículo 2 de la Convención, el Comité expresa su preocupación por la existencia de modalidades de discriminación por motivos de género, religión, origen étnico, discapacidad y nacimiento u otra condición (por ejemplo, niños nacidos fuera del matrimonio).

24. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación del principio de no discriminación y el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que se ocupe de aquellos casos que se siguen produciendo y que afectan a todos los grupos vulnerables, y especialmente a las niñas, los niños con discapacidades y los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité también insta al Estado Parte a que preste especial atención a la discriminación contra niñas y mujeres, revisando, entre otras cosas, la legislación nacional a fin de eliminar de ella las disposiciones discriminatorias, inclusive las que afectan a los derechos de sucesión, y de proporcionar una protección adecuada contra la discriminación.

Respeto a las opiniones del niño

25. Al Comité le preocupa seriamente la manera en que se interpreta en el Estado Parte el principio del respeto a las opiniones del niño (art. 12) especialmente porque, según el informe, al niño hay que "domarlo" para hacer de él un ser humano. Además, con respecto a los derechos participatorios de los niños, se expresa preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte, especialmente las destinadas a promover la participación de los niños en la familia, en la comunidad, en la escuela y en otras instituciones sociales, y a garantizar el disfrute efectivo de sus libertades fundamentales, inclusive de la libertad de opinión, expresión y asociación.

26. El Comité hace hincapié en la importancia de promover el respeto a las opiniones del niño y estimular su participación. A este respecto, alienta al Estado Parte a que sensibilice a la población respecto de los derechos participatorios de los niños e insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar el respeto a las opiniones del niño en la escuela, la familia, las instituciones sociales y en los sistemas judicial y de atención a los niños, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

27. Al Comité le preocupan las limitaciones del sistema de inscripción de los nacimientos del Estado Parte, que impide que se haga constar con exactitud la identidad o la edad del niño y que puede hacer muy difícil el disfrute efectivo de la protección que otorga a los niños la legislación nacional o la Convención.

28. El Comité recomienda, a la luz del artículo 7 de la Convención, que el Estado Parte establezca lo antes posible la práctica de la inscripción sistemática de los nacimientos de todos los niños que nazcan dentro del territorio nacional. El Comité insta además al Estado Parte a que proceda a inscribir a aquellos niños que no estén inscritos. Además, el Comité alienta al Estado Parte a velar por que la población en general conozca y comprenda los procedimientos de inscripción de los nacimientos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Medidas de tutela de otro tipo

29. Aunque el Comité toma nota de los aspectos positivos de la colocación de niños en hogares de guarda de manera no oficial, y en particular de niños procedentes de zonas rurales, por razones educativas, le preocupa la falta de una vigilancia adecuada para impedir posibles abusos de estos niños, como su utilización en el servicio doméstico.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para implantar una supervisión externa de estas colocaciones, a fin de impedir que el niño sea objeto de abusos por parte de su familia de acogida.

Protección contra los abusos y el abandono

31. Se expresa preocupación por la insuficiente sensibilidad a las consecuencias nocivas de los malos tratos y el abuso de los niños, inclusive el abuso sexual, tanto dentro como fuera de la familia. Al Comité le consta que uno de los objetivos del proyecto de código de la familia es proteger la dignidad del niño, pero le preocupa que la práctica de aplicar castigos corporales en el hogar, especialmente a los varones, sea aceptada social y jurídicamente. También es motivo de preocupación la práctica del castigo corporal en las escuelas coránicas.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para prevenir y combatir los malos tratos y el abuso de los niños en la familia, la escuela y otras instituciones, y en la sociedad en general. Además, se deben poner en marcha programas educativos para luchar contra las actitudes tradicionales de la sociedad respecto de esta cuestión. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su legislación una prohibición específica del castigo corporal en la familia y en la escuela. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar a estos efectos la cooperación internacional del UNICEF y de organizaciones no gubernamentales internacionales, entre otras entidades.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud (art. 24)

33. El Comité expresa su preocupación por los elevados índices de mortalidad maternoinfantil en el Estado Parte, el gran número de nacimientos que tienen lugar fuera del sistema hospitalario y la elevada tasa de malnutrición infantil. Se expresa preocupación por el limitado acceso de los niños a los servicios de salud, especialmente en lo tocante a la escasez de medicamentos y equipo técnico y de personal médico y de salud pública. También son causa de preocupación la difusión de la epidemia de VIH/SIDA y sus repercusiones directas e indirectas sobre los niños, así como la falta general de atención a los problemas de salud de los adolescentes.

34. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos en el sector de la salud, fortaleciendo los mecanismos de reunión de datos y de vigilancia de las enfermedades, asignando recursos adecuados y reforzando la capacitación de personal del sector de la salud y el apoyo al mismo. Recomienda que el Estado Parte garantice un acceso equitativo a los servicios de atención a la salud existentes y que haga todo lo posible para ampliar la cobertura de vacunación. El Comité insta al Estado Parte a que adopte, en colaboración con organismos internacionales, planes eficaces para luchar contra la mortalidad maternoinfantil, como el programa OMS/UNICEF de lucha integrada contra las enfermedades de la infancia.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para prevenir el VIH/SIDA, inclusive campañas de sensibilización y educativas. El Comité recomienda además que el Estado Parte tenga presentes las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA" (CRC/C/80, párr. 243). Se debe seguir solicitando asistencia técnica internacional a este respecto al UNICEF, la OMS y el ONUSIDA, entre otros órganos.

36. El Comité también recomienda que el Estado Parte estudie y aborde de manera eficaz los problemas de salud de los adolescentes, en particular en la esfera de la educación sobre salud reproductiva y la prevención de los embarazos de adolescentes.

Niños con discapacidad (art. 23)

37. Se expresa preocupación por la situación de los niños discapacitados que son marginados y discriminados. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección legal, programas e instalaciones y servicios para niños discapacitados destinados a facilitar su desarrollo y su plena integración en la sociedad.

38. A la luz del artículo 23 de la Convención, de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párr. 338), el Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de educación especial para los niños con discapacidades y trate activamente de conseguir su integración en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte haga una evaluación del número de niños con discapacidades, los tipos de éstas y las necesidades de tales niños por lo que respecta a la rehabilitación y otras formas de atención. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos, para capacitar al personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidades.

Nivel de vida (art. 27)

39. El Comité expresa su preocupación por la situación de un número creciente de niños que, debido al éxodo de las zonas rurales y a la pobreza, se ven obligados a vivir y trabajar en la calle.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas especiales para hacer frente a la situación de los niños que viven y/o trabajan en la calle. Además, el Estado Parte debe garantizar que estos niños tengan acceso a: la atención a la salud, servicios de rehabilitación para los casos de abuso físico, sexual o de sustancias tóxicas; servicios para la reconciliación familiar; educación general, inclusive la formación profesional y el aprendizaje de oficios; y asistencia jurídica. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF, entre otros organismos.

41. El Comité también expresa su preocupación por los problemas de degradación ambiental en el Estado Parte, inclusive el acceso muy limitado al agua potable, y por las precarias condiciones de las viviendas familiares.

42. A la luz del inciso c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso mediante la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la degradación ambiental sobre los niños, inclusive la contaminación del agua. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluso mediante la cooperación internacional, para mejorar las viviendas familiares.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

43. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los índices de matrícula en las escuelas son bajos y no está garantizada la igualdad de acceso a la educación; por el alto nivel de analfabetismo en el país y por las disparidades por motivo de género en la asistencia a la escuela y los elevados índices de deserción escolar. Al Comité también le preocupa que el sistema educativo se ve afectado por una carencia general de instalaciones, servicios y equipo, un número insuficiente de maestros calificados y una tremenda escasez de libros de texto y otros materiales didácticos.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por promover y facilitar la asistencia a la escuela, especialmente la de las niñas. A la luz del artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para garantizar que todos tengan acceso a la enseñanza primaria, mejorar la calidad de la enseñanza y reducir los índices de deserción escolar. El Comité alienta al Estado Parte a que trate de fortalecer su sistema educativo, solicitando si fuera preciso más asistencia internacional al UNICEF y a la UNESCO, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Los niños y los conflictos armados

45. Aunque comprende las limitaciones que impone la continua violencia en la isla secesionista de Anjouan, el Comité expresa su preocupación por el uso denunciado de niños soldados por parte de las distintas milicias de esa isla y por la falta de servicios adecuados de rehabilitación de los niños afectados por el conflicto armado.

46. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas viables, incluso recurriendo a la mediación internacional, para que se ponga en libertad y se desmovilice a todos los niños secuestrados y combatientes y para rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad. Además, insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias en cooperación con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y órganos de las Naciones Unidas, como el UNICEF, para satisfacer las necesidades físicas de las víctimas infantiles del conflicto armado, en particular los niños amputados, y las necesidades psicológicas de todos los niños afectados de manera directa o indirecta por las experiencias traumáticas de la guerra.

47. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.

Protección contra la explotación económica, inclusive el trabajo infantil

48. El Comité expresa su preocupación por el número supuestamente creciente de niños que participan en actividades laborales, incluso en el sector no estructurado, en la agricultura y en el entorno familiar, y por el poco rigor con que se hace cumplir la ley.

49. El Comité insta al Estado Parte a que haga esfuerzos urgentes para vigilar la utilización del trabajo infantil y a tomar medidas al respecto. Recomienda que el Estado Parte mejore sus mecanismos de vigilancia para garantizar que se cumpla la legislación laboral vigente y proteger a los niños contra la explotación económica. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, y a que trate de conseguir la cooperación internacional recurriendo, por ejemplo, al Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Explotación sexual, venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil

50. Al Comité le preocupa que, a consecuencia de la actual crisis socioeconómica en el Estado Parte, es muy probable que los niños puedan empezar a ser víctimas de la explotación sexual, la venta y la pornografía.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas a su alcance, inclusive las jurídicas, para prevenir este fenómeno y luchar contra él. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

Administración de justicia de menores

52. El Comité expresa su preocupación por lo limitado de las medidas adoptadas respecto de los niños en conflicto con la ley. Le preocupa en particular el encarcelamiento de niños junto con adultos por carecerse de instalaciones separadas para ellos, el empeoramiento de las condiciones de vida en los centros penitenciarios y la falta de programas de rehabilitación.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para garantizar que el sistema de justicia de menores se ajuste plenamente, tanto en la práctica como en la legislación, a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de pedir asistencia a este respecto a las organizaciones que integran el grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores, inclusive a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos.

Difusión de los informes

54. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las observaciones finales aprobadas por el Comité y las actas resumidas correspondientes. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta en la administración, el Parlamento y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces