University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Colombia, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.30 (1995).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION


Observaciones finales del Comité de los
Derechos del Niño: Colombia


1. El Comité empezó a examinar el informe inicial de Colombia (CRC/C/8/Add.3) en sus sesiones 113ª a 115ª, celebradas el 17 y el 18 de enero de 1994. En vista de que durante el período de sesiones no se pudieron aclarar plenamente diversas cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, el Comité decidió no dar por terminado el examen de ese informe y en vez de ello aprobó una serie de observaciones preliminares. Se pidió al Estado Parte que, antes del 28 de febrero de 1994, proporcionara por escrito información acerca de la lista de cuestiones preparadas por el Comité e información sobre determinadas esferas que preocupaban al Comité y que éste había indicado en sus observaciones preliminares, para que el Comité las examinara en un período de sesiones futuro. Tras examinar la información adicional proporcionada por el Gobierno de Colombia en sus sesiones 188ª y 189ª, celebradas el 12 de enero de 1995 (CRC/C/SR.188 y CRC/C/SR.189), el Comité dio por terminado el examen de su informe inicial de Colombia y aprobó* las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Colombia por haber respondido por escrito a la lista de cuestiones, a sus observaciones preliminares y a otras preguntas formuladas verbalmente durante el examen del informe, y por la información adicional sobre determinadas esferas que preocupaban al Comité. El Comité considera alentador el tono de franqueza y cooperación que imperó durante el debate, en el que los representantes del Estado Parte no sólo indicaron las directrices de política en relación con la Convención, sino también las dificultades con que se tropieza en la aplicación.

B. Aspectos positivos


3. Tal como se reconoció en las observaciones preliminares, el Comité celebra las importantes iniciativas legislativas adoptadas con miras a proporcionar un marco jurídico para la aplicación de la Convención. También celebra las iniciativas tomadas para crear mecanismos especiales que se encarguen de la aplicación de la Convención. Le satisface en especial que se haya insistido particularmente en la protección de los derechos humanos, como demuestra, entre otras cosas, el establecimiento de una dependencia de derechos humanos en la Oficina del Procurador General.


4. El Comité también celebra los esfuerzos por facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de aplicación.


5. El Comité toma nota de los progresos realizados en los diez últimos años para reducir la tasa de mortalidad infantil. También acoge con agrado la formulación por el Estado Parte de un plan nacional de acción y la fijación de metas concretas como actividad complementaria de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Además, el Comité acoge complacido los esfuerzos del Gobierno por proporcionar educación a los niños de las zonas rurales y mejorar su nivel nutricional.

C. Factores y dificultades que impiden la
aplicación de la Convención


6. El Comité tomó nota de que Colombia pasa por un difícil período económico que repercute adversamente en la situación de los niños. También toma nota de las actuales disparidades económicas y sociales que se dan en el país.


7. El Comité toma nota asimismo de las graves repercusiones que tienen para los niños los problemas políticos resultantes de la violencia y del terrorismo relacionado con la droga.

D. Principales temas de preocupación


8. El Comité expresa su preocupación por la gran diferencia que hay entre las leyes aprobadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación práctica de esas leyes a la situación real de muchísimos niños de Colombia.


9. El Comité también expresa su preocupación porque no hay suficiente coordinación entre las diversas entidades que se ocupan de los derechos humanos y de los derechos del niño, y porque no se han examinado a fondo las distintas políticas sectoriales que tienen por objeto promover y proteger los derechos del niño.


10. El Comité expresa su preocupación porque no se han tomado suficientes medidas para obtener información pertinente respecto de la aplicación de la Convención y para lograr un sistema de vigilancia eficaz a nivel nacional, regional y local.


11. El Comité expresa su profunda preocupación por la gran proporción de niños colombianos que siguen viviendo en la extrema pobreza pese a que Colombia tiene una de las tasas de crecimiento económico más favorables y uno de los porcentajes de deuda externa por habitante más bajos de la región. En Colombia, muchos niños, entre ellos gran parte de los niños de las zonas rurales y de los indígenas, han quedado económica y socialmente marginados y no tienen acceso, o tienen poco acceso, a servicios adecuados de educación y de atención de salud.


12. Al Comité también le preocupan las actitudes sociales desfavorables y discriminatorias respecto de los grupos de niños vulnerables, en particular entre las fuerzas del orden. El Comité expresa su profunda preocupación por la gravísima situación con que se enfrenta un número alarmante de niños en Colombia, sobre todo los que para sobrevivir trabajan o viven en la calle. Muchos de esos niños son víctimas de campañas de "limpieza social" y son objeto de detenciones arbitrarias y torturas y otros tratos inhumanos o degradantes por parte de las autoridades. También son objeto de coacción, desapariciones, tráfico y asesinato por parte de grupos criminales.


13. Las normas sobre la edad mínima para el empleo están por debajo de las normas internacionales y aun así no se aplican. Los trabajos infantiles peligrosos, incluidos los trabajos en las minas, son motivo de profunda preocupación.

E. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas para que haya una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos humanos y las que se ocupan de los derechos del niño con miras a establecer un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local, que pueda evaluar la situación real de los niños y reducir la disparidad entre la ley y la práctica de la ley.


15. El Comité también sugiere que se reúna y analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados por lo que se refiere al ejercicio de los derechos del niño y para vigilar de cerca la situación de los niños marginados y de los que pertenecen a las capas más pobres de la sociedad y en los grupos indígenas.


16. El Comité recomienda que el Estado Parte, en vista de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención, tome todas las medidas apropiadas en la máxima medida en que lo permitan los recursos para lograr que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, en particular en materia de educación y salud, y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables.


17. El Comité recomienda además que se tomen enérgicas medidas para garantizar el derecho de todos los niños de Colombia a la supervivencia, incluidos los que viven en una situación de pobreza, los que han sido abandonados o los que para sobrevivir se ven obligados a vivir y trabajar en la calle. Esas medidas deberían tener por finalidad la protección efectiva de los niños contra los actos de violencia, desaparición, asesinato o presunto tráfico de órganos. Se deberían efectuar investigaciones detalladas y sistemáticas y se deberían aplicar duras penas a quienes sean declarados culpables de violar los derechos de los niños. Las violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los niños deberían ser examinadas siempre por tribunales civiles de conformidad con el derecho civil, y no por tribunales militares. Debería darse amplia publicidad a los resultados de las investigaciones y a las condenas a fin de desalentar los delitos y luchar contra la impresión de que los culpables gozan de impunidad.


18. El Comité sugiere que en la esfera de la administración de la justicia de menores se hagan más esfuerzos por que se respeten de las normas y salvaguardias jurídicas contenidas en la Convención, en particular a la luz de los artículos 37, 39 y 40 y teniendo debidamente en cuenta otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados en esta esfera por las Naciones Unidas. El Comité también sugiere que se hagan más esfuerzos por que se inscriba a todos los niños privados de libertad, que han sido abandonados o que están en peligro y se vigile de cerca su situación a fin de que se les proporcione la protección prevista en la Convención.


19. Con respecto a los problemas de los niños que trabajan, el Comité sugiere que Colombia considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo y que revise toda la legislación nacional pertinente con miras a lograr que concuerde con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales. Las leyes sobre el trabajo de los niños deberían aplicarse, las denuncias deberían investigarse y las violaciones deberían ser duramente castigadas. El Comité sugiere que el Gobierno considere la posibilidad de obtener la cooperación de la OIT en esta esfera.


20. El Comité sugiere que se tomen medidas para fortalecer el sistema educacional, sobre todo en las zonas rurales, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y reducir el elevado número de niños que abandonan los estudios. Debería considerarse la posibilidad de incluir los derechos del niño en los programas de estudio escolares, en particular en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación sobre derechos humanos.


21. Deberían efectuarse campañas educacionales para reducir la violencia en la sociedad y en la familia y luchar contra los prejuicios por motivos de sexo. Deben crearse servicios de asesoramiento para los jóvenes como medida preventiva destinada a reducir la elevada incidencia de embarazos de adolescentes y frenar el espectacular aumento del número de madres solteras. El Comité sugiere que el Gobierno se esfuerce más por obtener el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones privadas a fin de sensibilizar más al público acerca de los derechos del niño y vigilar la aplicación de las leyes.


22. El Comité sugiere que se considere seriamente la posibilidad de dar capacitación sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con los niños o para ellos, entre otros los maestros, los magistrados y los defensores de familia y de menores. El Comité cree que debe adoptarse una nueva actitud y un nuevo enfoque, sobre todo en lo que respecta a la policía y los militares, a fin de que se respete más a los niños, independientemente de su origen social, económico o de otra índole, y de que se reafirme el valor de sus derechos fundamentales. A este respecto, deben fortalecerse los programas de formación y capacitación, incluso a nivel comunitario y de la familia, y los derechos del niño se deben incluir en los programas de estudio de los grupos profesionales de que se trata.


23. Deberían preverse otras medidas para fortalecer la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales con miras a obtener una mayor movilización social en favor de los derechos del niño.


24. El Comité sugiere que el Estado Parte trate de cooperar más con los organismos especializados de las Naciones Unidas, incluido el Centro de Derechos Humanos y su Subdivisión de Servicios de Asesoramiento, Asistencia Técnica e Información, a fin de obtener la asistencia y experiencia necesaria y proceder a una reforma fundamental de las esferas que preocupan al Comité.


25. El Comité sugiere que a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44, el Estado Parte dé amplia publicidad a su informe, a las actas resumidas de las sesiones en que se examinó y a las observaciones finales aprobadas por el Comité al respecto.


* En la 208ª sesión, celebrada el 26 de enero de 1995.

 



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