University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Colombia, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.15 (1994).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION


Observaciones preliminares del Comité de
los Derechos del Niño: Colombia


1. El Comité inició su examen del informe inicial de Colombia (CRC/C/8/Add.3) en sus sesiones 113ª, 114ª y 115ª (CRC/C/SR.113 a 115), celebradas los días 17 y 18 de enero de 1994. Habida cuenta de que durante el período de sesiones no se pudieron aclarar plenamente varias cuestiones importantes relativas a la Convención, el Comité decidió continuar el examen del informe inicial de Colombia en un período de sesiones futuro y aprobó*/ las siguientes observaciones preliminares. A este respecto, el Comité solicita al Estado parte que proporcione respuestas escritas a las preguntas formuladas en la lista de cuestiones (CRC/C.5/WP.2) trasmitida oficialmente al Estado parte. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que le facilite más información sobre determinados asuntos de interés señalados por el Comité, como se indica en los párrafos 10 a 16 infra. El Comité recomienda que la información solicitada sea presentada a más tardar el 28 de febrero de 1994.

A. Introducción

2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial y toma nota de la información contenida en el informe, en especial en relación con las medidas adoptadas con miras a establecer un marco legislativo para la aplicación de la Convención. El Comité estima que su diálogo preliminar con el Estado parte ha sido fructífero, y que se ha realizado con un espíritu de cooperación. Sin embargo, el Comité deplora que no se le haya facilitado información suficiente sobre la situación real de los niños en Colombia o sobre las medidas específicas que se venían adoptando para proteger a los grupos vulnerables en situación de peligro grave.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción las principales iniciativas legislativas adoptadas con miras a establecer un marco jurídico para la aplicación de la Convención, a saber, la aprobación del Código del Menor y las referencias a los derechos del niño contenidas en la nueva Constitución. El Comité también acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno para la creación de mecanismos especiales para dar cumplimiento a la Convención, como el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud y la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia. El Comité también celebra a este respecto los esfuerzos realizados para facilitar la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) en el proceso de aplicación.

4. El Comité toma nota de los progresos logrados en los últimos diez años en el empeño por reducir la tasa de mortalidad infantil. El Comité también acoge con agrado la formulación de un Plan Nacional de Acción y el establecimiento de objetivos concretos como actividad complementaria a la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

5. El Comité toma nota de que Colombia está pasando por un difícil período de transición económica y de que se enfrenta a graves problemas políticos derivados del terrorismo relacionado con las drogas, la violencia y la pobreza. El Comité toma nota de las desigualdades que existen en el país en los planos económico y social.

D. Principales temas de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación por la importante brecha que existe entre las leyes promulgadas para promover y proteger los derechos del niño y la aplicación práctica de esas leyes a la situación real de muchísimos niños en Colombia. El Comité se preocupa de que no haya suficiente coordinación entre los diversos esfuerzos para aplicar la Convención. El Comité también se preocupa por las actitudes sociales discriminatorias y adversas, en especial entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respecto de los grupos de niños vulnerables.

7. El Comité expresa su grave preocupación por la situación de peligro mortal a que está expuesto un alarmante número de niños en Colombia, en especial aquellos que, para sobrevivir, trabajan o viven en las calles. Muchos de esos niños son víctimas de detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos inhumanos o degradantes por parte de las autoridades. También son víctimas de coerción, desapariciones, tráfico y asesinato por parte de grupos criminales.

8. El Comité expresa su grave preocupación por la gran proporción de niños colombianos que siguen viviendo en una pobreza extrema, pese al hecho de que Colombia goza de una de las tasas de crecimiento económico más favorables y de una de las deudas externas por habitante más bajas de la región. En Colombia muchos niños, con inclusión de una gran proporción de niños de las zonas rurales e indígenas, han sido marginados económica y socialmente y tienen un acceso limitado, en su caso, a servicios adecuados de educación o atención de la salud.

9. Las normas sobre la edad mínima de empleo no están a la altura de las normas internacionales, y aun así no se hacen cumplir. El trabajo infantil peligroso, incluido el trabajo en las minas, es materia de la más profunda preocupación.

E. Sugerencias preliminares

10. El Comité sugiere la urgente adopción de medidas firmes para garantizar el derecho a la supervivencia de todos los niños en Colombia, incluidos los pertenecientes a grupos vulnerables. Esas medidas deberían incluir una respuesta rápida a los informes recibidos acerca de niños que son víctimas de violencia, desapariciones, asesinato o un presunto tráfico de órganos, o a las denuncias hechas por esos niños. Debe llevarse a cabo una investigación minuciosa y sistemática y deben imponerse rigurosas penas en los casos que entrañan violencia contra los niños. Deberá darse amplia publicidad a los resultados de las investigaciones y a las condenas para disuadir de la perpetración de futuros delitos.

11. El Comité sugiere que, para aumentar el alcance y la calidad de los servicios en favor de la niñez y para incluir a los niños pertenecientes a grupos vulnerables, deberían asignarse créditos presupuestarios más abundantes a los servicios para la niñez, en especial en las esferas de la educación y la salud, a saber, a la luz de los artículos 2 y 3 de la Convención.

12. El Comité sugiere que se reúna y se analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa segura para vigilar más estrechamente la situación de los niños marginados, en especial los pertenecientes a grupos indígenas, a fin de orientar los nuevos esfuerzos para mejorar su situación.

13. Con respecto a los problemas de los niños trabajadores, el Comité sugiere que Colombia ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y que revise toda la legislación pertinente con miras a ponerla a tono con las normas internacionales mínimas. Deben hacerse cumplir las leyes sobre el trabajo infantil; deben investigarse las denuncias e imponerse sanciones rigurosas en los casos de infracción. El Comité sugiere que el Gobierno se asegure más activamente el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones del sector privado para concienciar al público sobre el problema y para vigilar el cumplimiento de las leyes.

14. En la esfera de la administración de la justicia juvenil deberán intensificarse los esfuerzos para lograr el respeto de las normas y las garantías legales contenidas en la Convención, en especial a la luz de los artículos 37, 39 y 40 y teniendo debidamente en cuenta otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados en esta esfera por las Naciones Unidas. Además, el Comité sugiere que todos los niños privados de libertad sean empadronados y que se les vigile estrechamente a fin de asegurar que reciban toda la protección prevista en la Convención.

15. El Comité sugiere que se adopten medidas para fortalecer el sistema educativo, en especial en las zonas rurales. Debe mejorarse la calidad de la enseñanza y debe reducirse el elevado número de desertores escolares. Deben organizarse servicios de asesoramiento para los jóvenes como medida preventiva para reducir el elevado índice de embarazos juveniles y poner coto al impresionante aumento del número de madres solteras. Deben iniciarse campañas educacionales para reducir la violencia en la sociedad y en la familia y para luchar contra los prejuicios por motivos del sexo.

16. Para evaluar la aplicación de la Convención y estrechar la brecha entre la legislación y su aplicación, el Comité sugiere que el Estado parte establezca un mecanismo para vigilar la situación real de los niños, en especial los pertecientes a grupos vulnerables. Dada la gravedad del problema, el Comité sugiere que el Estado parte procure cooperar más estrechamente con los organismos internacionales que puedan brindarle asistencia y servicios de expertos, y que emprendan importantes reformas en los sectores críticos señalados por el Comité. El Comité sugiere que se adopten una actitud y un enfoque nuevos, en especial en lo que toca a la policía y los militares, para realzar el respeto de todos los niños, independientemente de sus antecedentes sociales, económicos u otros, y para reafirmar su valor. A este respecto, deben fortalecerse los programas de información y formación a nivel comunitario y de las familias. Deben preverse más medidas destinadas a fortalecer la cooperación con las organizaciones no gubernamentales para lograr una mayor movilización social en favor de los derechos del niño.


*/ En su 130ª sesión, celebrada el 28 de enero de 1994.




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