University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Chile, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.173 (2002).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño: Chile


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/65/Add.13), presentado el 10 de octubre de 1999, en sus sesiones 763ª y 764ª (CRC/C/SR.763 y 764), celebradas el 23 de enero de 2002, y en su 777ª sesión (CRC/C/SR.777), celebrada el 1º de febrero de 2002, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, que sigue las directrices para la presentación de informes, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CHI.2) que, aunque presentadas con retraso, ofrecen un panorama detallado de la situación de los niños en Chile. El Comité ve con agrado la numerosa delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte en representación de distintos departamentos y sectores del país y el diálogo franco establecido durante el debate y la reacción positiva a las sugerencias y recomendaciones formuladas.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa con agrado que, de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.22, de 25 de abril de 1994, párr. 14), el Estado Parte promulgó un conjunto de leyes con el fin de adecuar la legislación interna a las disposiciones de la Convención, en particular la Ley de adopción de 1999, la ley que pone fin a la discriminación en contra de los
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niños nacidos fuera del matrimonio y reconoce la filiación extramatrimonial, la legislación contra el secuestro de niños y su traslado ilícito al extranjero, las enmiendas introducidas al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en relación con los delitos sexuales contra los niños, y una serie de leyes que tienen por objeto castigar todas las formas de maltrato infantil y violencia familiar.
4. El Comité celebra la aprobación en abril de 2001 de la Política Nacional a Favor de la Infancia y la Adolescencia y el Plan de Acción Integrado para 2001-2010. Toma nota además con satisfacción de que en todas las regiones se elaboraron Planes Regionales de la Infancia y la Adolescencia y que, a nivel local, se estableció en 1994 una Red de Municipios Defensores de la Niñez y que en 1996 se formó un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN) para mejorar la coordinación entre los organismos públicos y privados que prestan apoyo a las municipalidades y las comunas en su labor en pro de los niños.
5. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento en 1995 del Comité Nacional contra el maltrato infantil y en 1996 del Comité Asesor Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, establecido también a nivel de las regiones. El Comité celebra además el establecimiento de oficinas encargadas de la protección de los derechos del niño, que prestarán servicios a los niños vulnerables a nivel local.
6. El Comité recibe con agrado el anuncio de la delegación del Estado Parte de que el Congreso Nacional de Chile ha autorizado la ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados. Toma nota además con reconocimiento de que el Estado Parte ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Nº 138 de la OIT, ha enmendado el Código de Trabajo a fin de aumentar de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al empleo. El Comité también acoge con agrado la ratificación del Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
7. El Comité reconoce que el Estado Parte se enfrenta a muchas dificultades para la aplicación de la Convención, en particular debido a los persistentes problemas estructurales, a las desigualdades sociales y de ingresos entre las unidades familiares y a la pobreza que afecta prácticamente a uno de cada tres niños. El Comité toma nota además que persisten las actitudes autoritarias y paternalistas hacia los niños, en particular los niños pobres, lo que puede afectar el enfoque basado en los derechos que propugna la Convención.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
8. El Comité toma nota con preocupación de que aún está en vigor la Ley de menores de 1967, que tenía como fundamento el concepto de "situación irregular" y, por tanto, no hace una distinción clara, desde el punto de vista de los procedimientos y el tratamiento judiciales, entre los niños que necesitan atención y protección y aquellos que han entrado en conflicto con la ley. Toma nota además de que los dos proyectos de ley que tienen por objeto reformar la Ley de menores, uno de ellos sobre la protección de los niños que necesitan asistencia y el otro sobre los niños que se encuentran en conflicto con la ley, han estado en preparación desde 1994 pero aún no han sido presentados al Parlamento.
9. El Comité, de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.22 de 25 de abril de 1994, párr. 14) recomienda que el Estado Parte:
a) Tome todas las medidas necesarias para la aprobación sin tardanza de las leyes que enmiendan la Ley de menores de 1967;
b) Vele por la plena aplicación de la Ley de menores en su forma enmendada de conformidad con la Convención, prestando especial atención a la necesidad de contar con estructuras adecuadas para la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios;
c) Solicite la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.
Coordinación
10. El Comité, si bien reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar la coordinación mediante el establecimiento en 1997 de un grupo de trabajo interministerial sobre los niños, sigue preocupado por la coordinación insuficiente que existe entre los organismos gubernamentales, tanto a nivel nacional como a nivel local, y con la sociedad civil. Toma nota además de que la Política Nacional en favor de la Niñez y la Adolescencia y el Plan de Acción Integrado para 2001-2010 no han tenido difusión suficiente dentro del país, especialmente a nivel local.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Refuerce la coordinación entre los diversos organismos y mecanismos gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño en los planos nacional y local, de conformidad con su recomendación anterior (ibíd., párr. 15), y con las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil;
b) Vele por la plena difusión y aplicación, especialmente a nivel local, de la Política Nacional en favor de la Niñez y la Adolescencia y el Plan de Acción Integrado para 2001-2010;
c) Incorpore las actuales observaciones finales del Comité en los planes nacionales y regionales de acción en pro de la infancia.
Vigilancia
12. El Comité, si bien reconoce que el Consejo Asesor del Presidente recibe y tramita en la práctica las denuncias individuales sobre violaciones de los derechos humanos, expresa preocupación porque no se ha establecido un mecanismo nacional general con el mandato de llevar a cabo una supervisión y una evaluación constantes en todo el país de la aplicación de la Convención, según lo recomendado anteriormente (ibíd.).
13. El Comité alienta al Estado Parte a que, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), establezca un mecanismo independiente y eficaz, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan acceder fácilmente los niños para que:
a) Vigile la aplicación de la Convención;
b) Resuelva de forma expedita y respetuosa para el niño las denuncias presentadas por los niños; y
c) Establezca recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les correspondan en virtud de la Convención.
A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).
Asignaciones presupuestarias
14. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que no exista una presupuesto integrado para los niños y que las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños sigan siendo insuficientes para atender a las prioridades nacionales y locales de promoción y protección de los derechos del niño y para superar y poner remedio a las desigualdades entre las zonas rurales y urbanas en lo que respecta a los servicios que se prestan a los niños. Además, toma nota con profunda preocupación de que, según los datos proporcionados en el informe del Estado Parte, una tercera parte de los niños chilenos vive en la pobreza.
15. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:
a) Prosiga sus esfuerzos por reducir la pobreza y sus consecuencias para los niños, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de sus políticas de redistribución del ingreso en favor de las familias que viven en la extrema pobreza;
b) Defina claramente sus prioridades en el ámbito de los derechos del niño a fin de garantizar que se asignen fondos "hasta el máximo de los recursos de que se disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" para lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, teniendo especialmente en cuenta a los gobiernos locales y a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad; y
c) Determine el monto y la proporción del presupuesto que en los planos nacional y local destina a la infancia, con el fin de evaluar los resultados y los efectos de esos gastos en los niños.
Reunión de datos
16. El Comité, si bien reconoce que cada dos años se lleva a cabo en Chile la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN), expresa su preocupación porque la encuesta se basa principalmente en sondeos y no incluye todas las esferas abarcadas por la Convención.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su sistema de reunión de datos a fin de que incluya todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería comprender a todos los niños menores de 18 años, y prestar especial atención a los que son particularmente vulnerables.
Difusión
18. El Comité, si bien reconoce que se han hecho esfuerzos por difundir la Convención durante el proceso de desarrollo de planes regionales para los niños y por impartir capacitación a los profesionales que trabajan con niños y en favor de éstos de conformidad con su recomendación anterior (ibíd., párr. 18), estima no obstante que es necesario reforzar esas medidas, especialmente en las zonas rurales y entre los niños indígenas.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por traducir el material informativo a las principales lenguas indígenas y difundirlo;
b) Desarrolle métodos más creativos para promover la Convención, por ejemplo medios audiovisuales como libros ilustrados y carteles, especialmente a nivel local, y a través de los medios de información;
c) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por realizar actividades suficientes y sistemáticas de capacitación y sensibilización sobre los derechos de los niños para grupos de profesionales que trabajan con niños o se ocupan de ellos, como jueces, abogados, agentes del orden público, personal sanitario, maestros y directores de escuela;
d) Debata y examine los principios y las disposiciones de la Convención con vistas a integrarlos en los programas de estudio en todos los niveles del sistema educacional; y
e) Solicite asistencia técnica, entre otros organismos, al UNICEF, la UNESCO y el ACNUDH.
Cooperación con las organizaciones no gubernamentales
20. El Comité, aunque toma nota de los ejemplos de colaboración entre instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, como la preparación de la Política Nacional en favor de la Niñez y la Adolescencia y el Plan de Acción Integrado para 2001 2010 y la preparación del segundo informe periódico del Estado Parte, observa no obstante que es preciso promover y reforzar aún más la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva una cooperación más estrecha y un diálogo activo en todos los asuntos relativos a los niños con las organizaciones no gubernamentales, en particular en el ámbito de la aplicación de la Política Nacional en favor de la Infancia y la Adolescencia y del Plan de Acción Integrado para 2001 2010.
2. Definición del niño
22. El Comité expresa su preocupación ante la poca edad mínima para contraer matrimonio (12 años para las niñas y 14 para los niños con el consentimiento de los padres), si bien esta disposición es anticuada y no se aplica en la práctica. El Comité toma nota además de que no se ha aplicado su recomendación anterior sobre la cuestión de la edad mínima a efectos de la responsabilidad penal (ibíd., párr. 17).
23. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con vistas a que la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio sea la misma que la de los niños y a que se ajuste plenamente a las disposiciones y principios de la Convención, y a establecer una edad mínima a efectos de la responsabilidad penal.
3. Principios generales
24. Preocupa al Comité que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño (art. 12) no se tengan plenamente en cuenta en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y los programas nacionales y locales para la infancia.
25. El Comité reitera su recomendación anterior (ibíd., párr. 14) al Estado Parte de que:
a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes que atañan a los niños;
b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, los programas y los servicios que influyen en todos los niños; y
c) Aplique esos principios en la planificación y la formulación de políticas en todos los niveles, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas.
No discriminación
26. Si bien toma nota de la elaboración del Plan Nacional de superación de la discriminación en Chile 2001-2006, preocupa al Comité el hecho de que el principio de la no discriminación no se aplique plenamente respecto de los niños pertenecientes a grupos indígenas, los niños pobres, las niñas, los niños con discapacidades, y los niños que viven en zonas rurales, especialmente con respecto a su acceso a servicios adecuados de atención de la salud y educacionales.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vigile la situación de los niños, en particular la de los que pertenecen a los citados grupos vulnerables que están expuestos a la discriminación; y
b) Elabore, sobre la base de los resultados de esa labor de vigilancia, estrategias amplias en las que se prevean medidas específicas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial y xenófoba contra los niños indígenas, y aplique el Plan Nacional de superación de la discriminación en Chile 2001 2006.
28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya puesto en marcha el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativo a los propósitos de la educación.
Respeto de las opiniones del niño
29. El Comité observa con preocupación que, debido a las actitudes tradicionales y paternalistas que aún están muy extendidas en el país, no se anima a los niños a que expresen sus opiniones y, en general, no se les escucha ni se tiene debidamente en cuenta su opinión al adoptar decisiones que les atañen en el ámbito de la familia, la escuela, la comunidad y la vida social en general. En particular, toma nota con honda inquietud de que, en virtud del artículo 30 de la Ley de menores, el juez de menores puede imponer una medida de protección a un niño sin llamarlo a su presencia cuando no se trata de hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta.
30. Teniendo presentes los artículos 12 y 17 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para que se tengan en cuenta las opiniones de los niños, de conformidad con el concepto de la evolución de sus facultades, en todos los asuntos que les atañan, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos, e integre este principio en la nueva legislación y en las políticas y programas que afectan a los niños, incluida la política nacional. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite la cooperación técnica del UNICEF, entre otros organismos.
4. Derechos y libertades civiles
Castigo corporal
31. Al Comité le preocupa que el castigo corporal de los niños siga siendo socialmente aceptable en Chile y aún se practique en las familias, en las escuelas y en otras instituciones. Asimismo, toma nota de que la legislación de Chile no prohíbe expresamente el castigo corporal.
32. Teniendo presentes los artículos 3 y 19 y el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:
a) Elabore medidas para dar a conocer mejor los efectos perjudiciales del castigo corporal y promueva el uso de otras formas de disciplina en las familias cuya aplicación sea compatible con la dignidad del niño y esté en consonancia con la Convención; y
b) Prohíba explícitamente el castigo corporal en la familia, en la escuela y en otras instituciones.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Responsabilidad de los padres
33. Al Comité le preocupa que el sistema de asistencia a los padres y a los tutores legales en el desempeño de sus funciones de crianza de los niños aún sea insuficiente, en particular respecto de las familias monoparentales, y que un número importante de niños esté internado en instituciones debido a la mala situación económica de la familia.
34. En vista de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga mejorando la asistencia social a las familias para prestarles apoyo en sus funciones de crianza de los hijos, entre otras cosas mediante asesoramiento y programas comunitarios, a fin de reducir el número de niños internados en instituciones.
Niños privados de un entorno familiar
35. Si bien toma nota de que está previsto reformar el Servicio Nacional de Menores (SENAME), el Comité observa con preocupación que actualmente el SENAME aún tiene a cargo tanto a los niños que necesitan cuidado y protección como a los que tienen conflictos con la ley, y que los servicios sociales no están suficientemente descentralizados. Además, observa que un proyecto de ley encaminado a establecer tribunales de la familia se encuentra ante el Congreso desde 1997.
36. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca dos sistemas claramente separados (en términos de administración y de aplicación) para los niños que necesiten cuidado y protección y los niños que estén en conflicto con la ley, adoptando los dos proyectos de ley, uno sobre la protección de los niños que necesitan asistencia y el otro sobre los niños en conflicto con la ley, destinados a reformar la Ley de menores de 1967;
b) Cree estructuras adecuadas y descentralizadas y las fortalezca dotándolas de suficientes recursos humanos y financieros; y
c) Adopte medidas para establecer tribunales de la familia.
Malos tratos y desatención
37. Al Comité le preocupa profundamente el informe que ha recibido sobre la práctica generalizada del maltrato de los niños dentro de las familias y en las instituciones, incluidas las que administra el SENAME. Le inquietan la falta de datos e información sobre el maltrato y la desatención de los niños, la escasez de medidas, mecanismos y recursos para prevenir y combatir los abusos físicos y sexuales y la desatención de los niños, incluido el internamiento en instituciones de los niños víctimas de malos tratos, y el hecho de que haya pocos servicios para atender a los niños víctimas de malos tratos, en particular en las zonas rurales.
38. Teniendo presente el artículo 19 de la Convención, y en consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 16), el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Realice estudios sobre la violencia en el hogar, el maltrato y los abusos, en particular el abuso sexual, dentro de la familia y en las instituciones, a fin de evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de estas prácticas;
b) Adopte cuanto antes y lleve eficazmente a la práctica el proyecto de ley sobre el Servicio Nacional de Protección de los Derechos del Niño, y a ese respecto dote a la nueva institución de suficientes recursos humanos y financieros;
c) Vele por que existan procedimientos claros y bien conocidos para que los niños puedan presentar quejas sobre el trato que reciben a un órgano independiente, con adecuadas facultades de investigación y actuación;
d) Investigue eficazmente los casos de violencia en el hogar y de malos tratos y abuso de los niños, incluido el abuso sexual, dentro de la familia y en las instituciones, en el marco de una investigación y un procedimiento judicial que tengan en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, incluida la protección de su derecho a la vida privada;
e) Haga todo lo posible para evitar el internamiento en instituciones de los niños víctimas de malos tratos;
f) Adopte medidas para prestar servicios de asistencia a los niños en los procedimientos judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, maltrato y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención;
g) Teniendo presente el artículo 25 de la Convención, vele por que los niños internados en instituciones o sometidos a otras formas de tutela sean objeto de una vigilancia y supervisión regulares;
h) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase CRC/C/111) y sobre la violencia del Estado contra los niños (véase CRC/C/100);
i) Solicite, a ese respecto, cooperación internacional y asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y la OMS.
6. Salud básica y bienestar
Salud y servicios sanitarios
39. Aunque toma nota de la disminución de las tasas de mortalidad infantil y de lactantes y del proceso de reforma que está en curso desde los primeros años noventa, el Comité observa con preocupación las grandes disparidades que existen en estas tasas, en particular en lo que respecta a los niños indígenas, a los que viven en zonas rurales, a los de extracción socioeconómica más baja y a aquellos cuyas madres tienen un bajo nivel de instrucción. También observa que las tasas de mortalidad materna pueden no reflejar las defunciones efectivas relacionadas con complicaciones de abortos ilegales, en particular de adolescentes embarazadas.
40. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Consigne recursos suficientes y elabore políticas y programas amplios para mejorar la situación sanitaria de todos los niños, sin discriminación, en particular haciendo más hincapié en la atención primaria de salud y la descentralización del sistema de atención de salud;
b) Para prevenir la mortalidad y morbilidad infantiles y reducir la tasa de mortalidad materna, preste servicios adecuados de atención prenatal y puerperal y organice campañas para proporcionar a los padres información básica sobre la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva, especialmente en las zonas rurales.
Salud de los adolescentes
41. Aunque toma nota de la elaboración de una política nacional de salud del adolescente en 1999, el Comité está preocupado por la escasa disponibilidad de programas y servicios en el sector de la salud del adolescente, incluida la salud mental, especialmente en las zonas rurales, y por la escasez de programas de prevención e información en las escuelas. Además, expresa su inquietud por las altas tasas de embarazos precoces y la falta de información, asesoramiento y programas preventivos sobre salud reproductiva, incluida la falta de un acceso adecuado a los anticonceptivos, en particular en las zonas rurales. También toma nota del aumento del número de niños y jóvenes que utilizan drogas, y del creciente número de casos de VIH/SIDA entre los jóvenes.
42. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aplique eficazmente la política nacional de salud del adolescente, especialmente en las zonas rurales, e intensifique sus esfuerzos para promover la salud del adolescente, incluida la salud mental, aplicar sus políticas, en particular respecto de la salud reproductiva y el abuso de sustancias, y fortalecer el programa de educación sanitaria en las escuelas;
b) Realice un estudio multidisciplinario amplio para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, entre ellos los efectos negativos de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, y siga elaborando políticas y programas adecuados;
c) Adopte nuevas medidas, incluida la asignación de suficientes recursos humanos y financieros, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en educación sanitaria, especialmente sobre salud reproductiva, y cree servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tengan en cuenta las necesidades especiales de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres cuando ello corresponda al interés superior del niño; y
d) Solicite cooperación técnica, entre otros, del FNUAP, el UNICEF, la OMS y el ONUSIDA.
Niños con discapacidades
43. El Comité manifiesta su preocupación por la ineficiencia de los proyectos financiados por el Fondo Nacional de la Discapacidad, debido a la insuficiente financiación y a la aplicación de modalidades inadecuadas. Al Comité le inquieta asimismo la falta general de recursos y de personal especializado para atender a esos niños, especialmente a los que tienen discapacidad mental, sobre todo en las zonas rurales y en el caso de los niños indígenas. Además, expresa su preocupación por la baja proporción de niños con discapacidades matriculados en escuelas ordinarias.
44. A la luz de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y la manera de prevenirlas;
b) Adopte medidas para asegurarse de que se vigila la situación de los niños con discapacidades, a fin de hacer una buena evaluación de su situación y sus necesidades;
c) Organice campañas de sensibilización de la población en todos los idiomas, especialmente en los indígenas, para hacer tomar conciencia de la situación y de los derechos de los niños con discapacidades;
d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, especialmente a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios para que puedan permanecer en casa con sus familias;
e) Preste apoyo a los padres de niños con discapacidades, ofreciéndoles servicios de orientación y, de ser necesario, ayuda económica;
f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo, proporcionando capacitación especial a los maestros y facilitando su entrada en las escuelas;
g) Solicite asistencia técnica y cooperación internacional, entre otros, de la OMS, la UNESCO y el UNICEF.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Educación
45. El Comité toma nota del aumento de las tasas de asistencia escolar, pero expresa su preocupación por el difícil acceso a la educación, las altas tasas de deserción escolar y repetición de cursos que afectan en particular a los niños indígenas, a los pobres y a los que viven en zonas rurales, la baja tasa de matriculación en la enseñanza preescolar, la baja tasa de niños que llegan a la enseñanza secundaria y el trato que reciben los niños con problemas de comportamiento. También toma nota con inquietud del importante número de muchachas embarazadas que quedan excluidas de la escuela, y de que las medidas del Gobierno para evitar esta situación no se aplican, especialmente en las escuelas privadas.
46. En atención a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que los alumnos asistan regularmente a la escuela y por que disminuyan las tasas de deserción escolar, especialmente en relación con los niños indígenas;
b) Elabore medidas apropiadas para tratar a los niños con problemas de comportamiento sin recurrir a la expulsión de la escuela;
c) Vele por la aplicación eficaz de las medidas encaminadas a que las muchachas embarazadas sigan asistiendo a la escuela durante el embarazo y después de éste;
d) Mejore la calidad de la educación a fin de alcanzar las metas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 29, de conformidad con la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación.
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados
47. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación de Chile no reglamenta la situación de los niños no acompañados, que por lo tanto se consideran apátridas.
48. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas para que los niños no acompañados no sean considerados apátridas;
b) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, así como la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.
Explotación económica
49. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y ha aumentado a 15 años la edad mínima de admisión en el empleo, pero expresa su honda preocupación por el gran número de niños, incluso menores de 15 años, que son objeto de explotación económica, especialmente en el sector agrícola, y por el gran número de ellos que debe abandonar la escuela porque no puede conciliar el trabajo y el estudio.
50. A la luz de lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Continúe aplicando y fortaleciendo su legislación que protege a los niños trabajadores, de conformidad con los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT;
b) Aplique y vigile el plan nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil;
c) Establezca un sistema seguro para reunir información sobre el trabajo infantil;
d) Combata y erradique lo más eficazmente posible todas las formas de trabajo infantil, entre otras cosas fortaleciendo su cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y con el UNICEF.
Explotación sexual
51. Aunque toma nota del establecimiento de un grupo de trabajo para preparar un plan de acción contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, el Comité expresa su preocupación porque, en lo que respecta al fenómeno de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, no se dispone de datos, la legislación es inadecuada, los casos de explotación sexual de niños con frecuencia no se investigan ni son objeto de acciones judiciales, las víctimas quedan registradas y pueden ser tratadas como delincuentes, y no existen programas de reintegración social. También observa que la prostitución de niños varones va en aumento.
52. En atención a lo dispuesto en el artículo 34 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Realice un estudio sobre la cuestión que permita determinar su alcance y sus causas, vigilar debidamente la situación y establecer todas las medidas y programas necesarios para prevenir, combatir y eliminar la explotación y el abuso sexual de los niños, entre otras cosas mediante la elaboración de programas de reintegración social;
b) Despenalice la prostitución infantil y proteja a los niños de la explotación sexual con fines comerciales hasta la edad de 18 años;
c) Prepare y apruebe un plan nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001; y
d) A este respecto, solicite cooperación internacional, entre otros, del UNICEF, la OIT y la OMS.
Justicia de menores
53. El Comité reitera su preocupación porque aún está en vigor la Ley de menores de 1967, basada en la doctrina de la "situación irregular", que no establece una distinción clara, en términos de procedimientos judiciales y de trato, entre los niños que necesitan cuidado y protección y los que están en conflicto con la ley. También observa con inquietud que la detención no se utiliza sólo como último recurso, especialmente en el caso de los niños pobres y socialmente desfavorecidos, y que a menudo se recluye a menores en centros de detención de adultos. El Comité expresa asimismo su inquietud porque el derecho y el procedimiento penal para los adultos pueden aplicarse también a los niños de 16 a 18 años de edad que han obrado con discernimiento, y porque la recomendación anterior del Comité de que el Estado Parte se ocupara de la cuestión de la edad mínima de responsabilidad penal (ibíd., párr. 17) no se ha llevado a la práctica.
54. En consonancia con su recomendación anterior (ibíd., párr. 17), el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Acelere la adopción del proyecto de ley sobre los niños en conflicto con la ley y aumente las asignaciones presupuestarias para la administración de la justicia de menores;
b) Aborde la cuestión de la edad mínima de responsabilidad penal teniendo presente el apartado a) del párrafo 3 del artículo 40;
c) Siga revisando su legislación y sus prácticas relacionadas con el sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);
d) Vele por que todas las personas menores de 18 años tengan derecho a medidas especiales de protección en el sector de la administración de la justicia de menores;
e) Utilice la detención preventiva sólo como último recurso y por el menor tiempo posible y, en cualquier caso, nunca por un período superior al fijado por la ley, y vele por que los niños queden separados de los adultos en todos los casos;
f) Siempre que pueda, utilice medidas distintas de la detención preventiva y otras formas de privación de la libertad;
g) Fortalezca las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, a fin de ayudar a eliminar las condiciones sociales que generan problemas como la delincuencia, el crimen y la drogadicción;
h) Incorpore en su legislación y en sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular para garantizar su acceso a procedimientos de denuncia eficaces que abarquen todos los aspectos del trato a los menores;
i) Adopte medidas apropiadas de rehabilitación para promover la reintegración social de los niños que han tenido que ver con el sistema de justicia de menores;
j) Solicite asistencia, entre otros, al ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.
9. Difusión de la documentación
55. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se dé amplia difusión al segundo informe periódico y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales que apruebe el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente, a fin de generar un debate y promover el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de esa aplicación, en el marco del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.




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